REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP11-L-2014-000143
Por cuanto la parte demandada, ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no dió cumplimiento total al acuerdo homologado de fecha 11 de agosto del 2014, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES VENTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.333,33), que comprende el doble de la suma restante a pagar de BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.666,66). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.666,66). Este Tribunal fija para el miércoles veintiocho (25) de marzo del año dos mil quince (2015), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,
MIGUEL SUARSE
Parte Demandante: CRUZ MARIA RODRIGUEZ
Parte Demandada: HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
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