REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000254
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO GREGORIO MARTÍN MEZA, titular de la cédula de identidad número V-15.761.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.046.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBAGLIS OSCARINA PAREDES ARCINIEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.540, según consta en instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las doce y trece minutos horas de la tarde (12:13 m.) las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual es acordado por el Tribunal y se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ANTONIO GREGORIO MARTÍN MEZA, FELIX SOLANO y ALBAGLIS OSCARINA PAREDES ARCINIEGAS, ya identificados. Realizada la audiencia se tiene lo siguiente: las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.000, 00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados, según se expresa en documento transaccional que se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma. TERCERO: El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.000, 00), que paga la entidad de trabajo COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., mediante un (1) cheque a la orden de MARTIN ANTONIO; identificado con el número 01401163, girado contra la cuenta corriente número 0108-0581-31-0100015838 del Banco Provincial, de fecha doce (12) de marzo de 2015, cuya copia se acompaña al presente. CUARTO: las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. PIERIA LÓPEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


ANTONIO MARTÍN MEZA



FELIX SOLANO,



ALBAGLIS OSCARINA PAREDES ARCINIEGAS,


EL SECRETARIO


Abg. RAMON SANDOVAL

WP11-L-2014-000254