REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2015-000014
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL VALLE GUERRA BASTARDO; venezolana, titular de la cédula de identidad número: 16.105.019
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL ORONOZ, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 177.625
PARTE DEMANDADA: HOTEL CATIMAR PUERTO VIEJO, C.A.,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTINS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 9.965.314, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo el inició de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de TIBISAY DEL VALLE GUERRA BASTARDO en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho SIUL ORONOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogado en ejercicio, MARIA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo HOTEL CATIMAR PUERTO VIEJO, C.A., celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DOS MIL SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.078,67). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, siendo conceptos los que se especifican a continuación: 1.- Cobro de Diferencia de Prestación Social; 2.- Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- Diferencia por Vacaciones Fraccionadas; 4.- Diferencia por Utilidades Fraccionadas; 5.- Diferencia por Intereses sobre Prestación de Antigüedad y 5.- Cinco (05) Días de Salarios Retenidos: El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.078,67). a través de cheque No. 53700542 de la cuenta corriente No.0105-0161-03-1161068155, en el Banco MERCANTIL; CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. PIERINA LÓPEZ



PARTE DEMADANTE



APOADERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.