REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO Nº WP11-L-2015-000056

Visto el libelo de demanda presentado por el profesional del derecho FELIX J. SOLANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ROSILLO SERGIO, REGTLADO JUAN Y OTROS, y por cuanto, no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al numeral 3ro, relativo al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, en consecuencia, este Tribunal, SE ABSTIENE de admitirlo y ordena a las partes accionante corregir el libelo de la demanda. En tal sentido, las partes accionante deberá corregir el libelo de la demanda en cuanto a lo siguiente:
1. Deberá detallar de forma pormenorizada el concepto demandado como cobro de reintegro de salario, solicitado por el trabajador WILLIAM RODRIGUEZ, por lo que deberá indicar el periodo reclamado, salario, monto descontado por la entidad de trabajo y monto demandado.
2. Deberá detallar de forma pormenorizada lo referente al concepto de la clausula Nº 17, solicitada por la trabajadora ARMAS ORTA VIRGINIA MARCELA, las razones por las cuales se hizo acreedora del mismo y en cuanto a la remuneración de tres (3) días de salario, debe señalar el periodo reclamado y el salario base para el referido reclamo.
3. Deberá detallar de forma pormenorizada la operación aritmética realizada para el cálculo del concepto de fidecomiso solicitado por el trabajador GÀMEZ FREDDY.
4. Deberá señalar la fecha de la terminación de la relación laboral de los trabajadores cesantes.
5. Señalar la fecha en la cual la accionada incumple convención, ello a los fines de que la concatene con las relaciones laborales de cada accionante.

De modo que, se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Boleta. Entréguense al Alguacil.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. PIERINA LOPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2015-000056