REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000029
PARTE DEMANDANTE: RENNY ALDOUS VASQUEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.433.175.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del derecho CAROLINA BELLO COUSELO, plenamente identificadas. Iniciada la audiencia. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, con el cargo de ASESOR DE NEGOCIOS, desde el 06-08-2007, hasta el 31-10-2013, tiempo de servicio 06 años, 02 meses y 25 días, con un último salario básico promedio mensual de Bs. 7.780,75. En tal sentido, luego de analizadas las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano RENNY ALDOUS VASQUEZ SOTO, se le adeuda la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 107.290, 91), por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, los cuales se encuentran discriminados en el libelo de demanda, y en el acta de acuerdo transaccional que se anexa se hace parte integrante de la presente acta, cuyos conceptos y montos fueron aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque a nombre del extrabajador demandante RENNY ALDOUS VASQUEZ SOTO, y del cual se deja constancia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda y en el acta de acuerdo transaccional, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2015-000029
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