REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000058
PARTE DEMANDANTE: YRIS MIGUELINA MUJICA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.755.189.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LEAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.314.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT CERVECERIA LARES, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA MELLAN GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.913.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho JUAN CARLOS LEAL, debidamente acompañado de su representada la ciudadana YRIS MIGUELINA MUJICA RIVAS, por una parte, y por la otra, el Apoderada Judicial de la parte demandada, Entidad de trabajo “BAR RESTAURANT CERVECERIA LARES, C.A.”, la Profesional del derecho ANA MARIA MELLAN GONZALEZ, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “BAR RESTAURANT CERVECERIA LARES, C.A.”, con el cargo de MESERA, desde el 15-03-2004, hasta el 15-12-2014, con un último salario básico promedio mensual de Bs. 4.889,00. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que a la ciudadana YRIS MIGUELINA MUJICA RIVAS, se le adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 145.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales se encuentran discriminados en la planilla marcado “A”, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, cuyos conceptos y montos fueron aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque de Banco Nacional de Crédito, Nº 28600080, de fecha 14 de mayo de 2015, a nombre de la extrabajadora demandante, la ciudadana YRIS MIGUELINA MUJICA RIVAS, y del cual se deja constancia’ en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2015-000058