REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes cuatro (04) de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: WP11-L-2015-000068
Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2009, emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2015-000068
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