REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de mayo de 2015
205° y 156°
Asunto Principal: WP02-P-2015-000466
Recurso: WP02-R-2015-000103

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.128.670, en contra de la decisión emitida en fecha 04/02/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo los Defensores Privados, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“...Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 236, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes, concordantes y fundados elemento de convicción como para estimar que el imputado (a) es autor (a) o participe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaria necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentra acreditada razonablemente...De lo anteriormente transcrito, que forma parte de la investigación y del acervo probatorio (sic) se puede evidenciar claramente que en fecha 06/12/14 siendo aproximadamente las 2 de la madrugada un sujeto de nombre Jhoanderson obligado por cinco sujetos más, esto según los dichos de todos los testigos con conocimiento del hecho, llamo a la puerta de la casa del hoy occiso, al cual le pidió que se acercara hasta la puerta y luego al salir Osbaldo Oropeza se escuchó una sola detonación, disparo éste que a la postre le causo la muerte al joven identificado como Osbaldo. De todo lo anterior se desprende sin lugar a inequívocos que para este momento procesal la investigación apunta inevitablemente a que fue el ciudadano identificado por Jhoanderson (Testigo Principal) como HECTOR CRUZ, acompañados de otras más, quien aparentemente le causa la muerte a Osbaldo. Ciudadanas Magistradas no existe en actas ningún elemento de convicción que nos haga presumir más allá de toda duda razonable de que en modo alguno nuestro defendido fuera la persona que accionó el arma de fuego que le quitó la vida a la victima, no existe en actas ningún testimonio que ubique al imputado en el sitio del suceso como autor, cómplice o de algún modo prestando ayuda a él o los verdaderos culpables de este hecho bien sea llamando a la puerta de la casa, prestando el arma de fuego o incitando a los autores del hecho. Ciudadanas Magistradas siendo que para este momento procesal esa pluralidad necesaria y concurrente en contra del ciudadano ANTONIO JAVIER OCHOA, no se encuentra razonablemente acreditada en autos, es por lo que le solicitamos se sirva revocar la medida privativa de libertad dictada en contra de este ciudadano en su lugar se decrete su libertad sin restricciones...” Cursante a los folio 2 al 6 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/02/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…Aunado a ello, en esta audiencia se le ha garantizado al imputado todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal y en la Constitución Nacional; y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 Código Penal. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del hoy imputado en la perpetración del mismo, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la pena que pueda llegar a imponerse, considerada de elevada severidad DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANTONIO JAVIER OCHOA PANCINI, designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón)…” (Folios 56 al 59 de la causa original).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de los defensores privados para atacar el fallo impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que para este momento procesal no existen suficientes, concordantes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el hecho investigado, por cuanto no existe en actas ningún testimonio que ubique al imputado ANTONIO JAVIER OCHOA PANCINI, en el sitio del suceso como autor, cómplice o prestando ayuda a los autores del hecho, por lo que solicitan se revoque la medida privativa de libertad dictada en contra de su defendido en su lugar se decrete su libertad sin restricciones.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1. ACTA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 05 de Diciembre de 2014, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…02:30.- A esta hora se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencia Vargas 171, informando que en el Sector El Añil, parte alta, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisiones nuestras en el lugar…” Cursa al folio 01 de la causa original.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Diciembre de 2014, suscrito por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, vista y leída transcripción de novedad que antecede, siendo las 03:30 horas de la mañana, me traslade (sic) en compañía de los Funcionarios: Detective PERDOMO Luis y Detective JULIANNY CENTENO, hacia la siguiente Dirección: SECTOR EL AÑIL PARTE ALTA, PLAN EL INDIO. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez en el lugar debidamente identificados como funcionarios de esta Institución, siendo las 04:15 horas de la mañana, logramos sostener entrevista con el funcionario de la Policía Estadal de Vargas, Oficial Agregado Marín Carlos, quien manifestó que el occiso fue ubicado por un morador de la zona quien quedara identificado como OROPEZA VENANCIO, quien se percató de lo sucedido manifestó que en la referida dirección se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino identificándolo como OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, cédula de identidad V.-30.016.824. Seguidamente le inquirimos a nuestro interlocutor que nos señalara el lugar exacto donde se encontraba el referido cadáver, una vez allí observamos sobre la superficie de la tierra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal con las siguientes características físicas tez blanco, contextura regular, 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso, corto, de color negro y corno vestimenta un jeans color azul y camiseta de color azul, desprovisto de zapatos, al inquirirle información sobre los hechos suscitados, el mismo manifestó desconocer más detalles, aun así le solicitamos que nos acompañara a la sede de este Despacho a fin de rendir la respectiva entrevista. Acto seguido se sostuvo entrevista con una persona quien quedara identificado como ALEMAN JUAN, a quien inquirirle información sobre los hechos ocurridos, el mismo manifestó que mientras se encontraba en su vivienda escucho la voz de una persona de nombre JHOANOERSON, quien llamo a OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, hoy occiso para que saliera de la casa y posteriormente escuchó un disparo, por tal motivo se le solicito que nos acompañara al sede de nuestro Despacho con la finalidad que rinda la respectiva entrevista. Acto seguido se procedió a practicar fijación fotográfica de carácter general y particular tanto del lugar como del hoy inerte, posteriormente la funcionarila Detective JULIANNY CENTENO realizó un minucioso rastreo en dicho lugar en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar una sustancia de color pardo rojiza, la cual procedió a colectar mediante un segmento de gasa, seguidamente se realizó llamado a funcionarios de la Medicatura Forense de este Estado, a fin que se trasladaran al sitio en cuestión con la finalidad de trasladar el examine a la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde luego de una espera los mismo (sic) hicieron acto de presencia al lugar y en ausencia del médico forense, procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, siendo trasladado en la unidad furgoneta 3064, hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Jiménez (Periférico de Pariata), a fin de que le realicen el respectivo reconocimiento de ley; una vez allí en la inspección del cadáver se le logró observar las siguiente heridas 1) Una (01) herida de forma irregular que comprende la región nasal y orbital. Consecutivamente se realizo (sic) una requisa entre la prenda de vestir del hoy occiso con la finalidad de ubicar algún documento que identifique al mismo, siendo infructuosa. Posteriormente retornamos a nuestro Despacho, donde se les informó a los Jefes Naturales de este Despacho de las diligencias realizadas. Dando inicio a las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00237, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Consecutivamente se procedió a verificar ante el Sistema de Información e investigación Policial (SIIPOL), los datos del hoy occiso donde al ingresar: OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, cédula de identidad V-30.016.824, el mismo no registro ante el mencionado sistema. Se consigna mediante la presente, actas de Inspección Técnica del cadáver y del sitio del suceso, es todo…” Cursa a los folios 02 al 03 de la pieza original.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N y FIJACION FOTOGRAFICAS de fecha 06 de Diciembre de 2014, práctica por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:

“...SECTOR EL AÑIL, PLAN EL INDIO, VIA PUBLICA (sic) PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a la parte alta de una zona boscosa a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Norte-Sur, la misma está constituida abundante vegetación propia del lugar, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección la misma está destinada al tránsito peatonal y vehicular, asimismo se observan a sus extremos diversas viviendas del tipo unifamiliar de distintos tamaños y colores, en el precitado lugar se halla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta lo siguiente: Una franelilla confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, un pantalón tipo jeans de color azul, Desprovisto (sic) de calzados. Con las siguientes características físicas: Tez Blanco, contextura Delgado, cabello corto liso, color castaño oscuro, ojos pardos oscuros, de 1,65 metros de estatura, con su región cefálica orientada en sentido Sur, sus extremidades inferiores semi flexionadas orientadas en sentido Norte y sus extremidades superiores extendidas hacia al frente en sentido Norte, quedando identificado con el nombre de: OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, de 18 años de edad, cédula de identidad V-30.016.824. El mismo identificado de esa manera datos aportados por los familiares, siendo movido de su posición original y trasladado a la morgue del Hospital Rafael Mediría Jiménez, Periférico de Pariata, donde se le realizara la inspección al cadáver. Continuando con la presente inspección técnica se visualiza a sus extremos una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa, la cual será remitida al laboratorio biológico seguidamente procedemos a realizar un minucioso rastreo en las periferias del lugar en búsqueda, de alguna otra evidencia de interés criminalísticos, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico. Evidencias colectadas: A) Un Segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaban al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursa a los folios 05 al 09 de la causa original.

4.- ACTAS DE REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente:

A) “... Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso. B) Un (01) segmento de gasa, impregnada sangre, colectada en el cuerpo del hoy occiso: OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 30.016.824. Cursante al folio 11 de la causa original.

B) “...Una (01) Planilla de Necrodactilia modelo 17, con las impresiones dactilares correspondientes al cadáver de una persona de sexo masculino identificado como OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 30.016.824...” Cursante al folio 13 de la causa original

5. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N y FIJACION FOTOGRAFICAS de fecha 06 de Diciembre de 2014, práctica por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:

“...Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez blanco, contextura delgado, cabello corto liso, color castaño oscuro, ojos pardos oscuros, de 1,65 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular que conforman las Regiones Orbital, Nasal y Palpebral Izquierda. El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, de 18 años de edad, cédula de identidad V-30.016,824. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, asimismo se le realizo la Necrodactilia de ley, la cual será remitida al laboratorio de Lofoscopia con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas es todo…” Cursa a los folios 14 al 17 de la causa original.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano VENANCIO OROPEZA (identificado en actas como TESTIGO 001), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“...Resulta ser que el día de hoy a las 02:00 horas de la mañana mi hermana Martina Oropeza, me toco la puerta de mi casa diciéndome que habían matado a mi hijo Osbaldo, al lado de su casa, desconociendo detalles. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA ACTUANTE PASA A INTERROGAR A LA (sic) COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en Sector el añil (sic), parte alta, plan el indio (sic). Vía Pública. Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día de de (sic) hoy 06/12/2014, (sic) 02:00 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-96, cédula de identidad V-30.016.824" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento, el motivo por cual le quitan la vida a su hijo? CONTESTO: "No tengo ni idea" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento quien pudo ser el autor del hecho antes narrados? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El trabajaba cargando pavos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo, tenia algún problema en particular? CONTESTO: "Que yo sepa no" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya estado detenido en algún órgano de seguridad del Estado? CONTESTO: "hasta (sic), donde yo sé nunca" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo fue despojado de alguna pertenecía? CONTESTO: "De ninguna" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde serán enterrado los restos de su hijo? CONTESTO: "En el Cementerio de Barrio Nuevo, Carayaca" DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursa al folio 18 de la causa original.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano ALEMAN JUAN (identificado en actas como TESTIGO 002), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“...Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy en hora de la madrugada escuche (sic) la voz de Joanderson llamando a mi primo Osbaldo, le grito dos veces Osbaldo y le dijo llégate, a los segundo (sic) escuchó un disparo, me quede (sic) dormido y al rato mi mamá empezó a gritar que mataron a Osbaldo, por lo que me levante (sic) y estaba tirado en la vía pública, con un tiro en la cara. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector el añil (sic), parte alta, plan el indio (sic); Vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día de de hoy 06/12/2014, en hora de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco, pero Joanderson se la pasaba con mi primo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto que menciona como Joanderson? CONTESTO: "De vista, ya que se la pasaba con mi primo" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, datos filiatorios del sujeto que menciona como Joanderson? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que se llama Joanderson, de aproximadamente 12 años" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados el adolescente antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, características de adolescente antes mencionados? CONTESTO: Es de contextura delgado, de piel morena, de 1.50 de estatura aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, el consumía marihuana". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que haya resultado otra persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuantos disparos escucho (sic) para el momento de los hechos? CONTESTO: "Uno solo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, con qué persona frecuentaba el hoy occiso? CONTESTO: "El se la pasaba con mucho muchachos, desconozco los nombre" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta del ciudadano antes mencionado hoy occiso? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso, portaba arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Él trabajaba en mayupan, cargando pavo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso estuvo detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "desconozco (sic)" DECIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..."Cursa a los folios 19 y 20 de la causa original.

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, cédula de identidad Nº V- 30.016.824, donde se indica como causa de muerte: “…traumatismo cráneo encefálico severa y raquimedular debido a herida por arma de fuego a la cara…” Cursante al folio 24 de la causa original.

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Diciembre de 2014, rendida por el ciudadano ROBERTO (identificado en actas como TESTIGO 003) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día sábado 06/12/2014, a eso de las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa con mi esposa acostado, cuando de repente escuchamos unos gritos que llamaban a un vecino al cual apodan "EL CHAVO", pero no le paramos mucha atención ya que la persona que estaba llamando era Jhoanderson quien es amigo del hoy inerte y en eso escuchamos un disparo. Posteriormente tocaron a la puerta de mi vivienda familiares de Osbaldo, apodado "El Chavo", avisando que habían matado a Osbaldo apodado "El Chavo". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (sic) ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió, en el sector El Añil, parte alta, plan el (sic) Indio, Vía pública, parroquia (sic) Carayaca, estado Vargas, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana del día 06-12-2014". SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene (sic) conoce de vista trato o comunicación a la persona que menciona como Jhoanderson? CONTESTO: "Solo de vista ya que se la pasaba con Osbaldo, hoy occiso en el sector compartiendo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como Jhoanderson? CONTESTO: “Solo sé que se llama Jhoanderson y reside por el sector de Tirima, entrada M-1, más arriba de la cancha, casa de color Verde (sic)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tenía problemas con el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona como Jhoanderson? CONTESTO: "Él es de tez moreno, contextura delgado, cabello medio corto, color negro, tipo liso, 1.60 metros de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su persona en el mencionado sector? CONTESTO: “Estaba en mí casa acostado con mi esposa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara de los hechos suscitados? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte, consumía alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: "Si, marihuana" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como Jhoanderson, consuma alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Si, marihuana" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del sujeto en cuestión en el sector donde reside? CONTESTO: "Desconozco, ya que él vive en otro sector" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector opere (sic) alguna banda delictiva"? CONTESTO: "Si, la banda de LOS MACACOS" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar dónde se suscitaron los hechos? CONTESTO; "La misma era de luz artificial de baja intensidad" DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que Osbaldo, hoy occiso, tuviese algún tipo de problema con alguna persona del sector? CONTESTO: “Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado la persona que menciona como Jhoanderson? CONTESTO: "En la dirección arriba mencionada" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma de fuego fue usada para cometer el presente hecho? CONTESTO: "Creo que fue con una escopeta" DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursante a los folios 36 al 37 de la pieza original.

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Diciembre de 2014, rendida por el adolescente J (identificado en actas como TESTIGO 004) cuya identidad se omite por razones de ley, en compañía de su representante legal ciudadana TANIA PEREZ ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día sábado 06/12/2014, a eso de las 01:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en la cancha del Sector Tirima de Carayaca y cinco (05) sujetos a quienes conozco como: 1.- HÉCTOR CRUZ; 2.- "BURRA"; 3.- JORGE; 4.-VICTOR y un sujeto el cual conozco de vista, me abordaron con arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron que los llevara hasta la casa de Osbaldo, hoy occiso, según para cobrarle un dinero que les debía, cuando nos encontrábamos a las afuera de la casa del mismo, me colocaron una escopeta en la cabeza y me dijeron que lo llamara y al salir le dijeron que le pagara todo el billete que debía porque si no se iba a morir y en eso el sujeto que conozco como HECTOR CRUZ, le disparo con una escopeta en la cara y como yo me encontraba ahí, se volteo y quiso dispararme pero yo salí corriendo del lugar y me grita que si les echaba la grama iban a ir por mí y mi familia para matarme, luego me fui a casa y le conté todo a mi mamá y ella me prohibió que saliera de la casa por temor a que me sucediera algo, hasta el día de hoy que decidimos salir hablar con las autoridades. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector El Añil, parte alta, plan el (sic) Indio, vía pública, parroquia (sic) Carayaca, estado Vargas, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana del día 06-12-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que menciona como 1.- HÉCTOR CRUZ; 2.- "BURRA"; 3.- JORGE; 4.-VICTOR? CONTESTO: "Solo de vista ya que se la pasan jugando en la cancha de Tirima, todas las noches" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona como 1.-HÉCTOR CRUZ; 2.- "BURRA"; 3.- JORGE; 4.- VICTOR y el sujeto que solo conoce de vista? CONTESTO: "Solo los conozco de la manera mencionada" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Porque al parecer Osbaldo, hoy occiso le debía un dinero". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tenía problemas con los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como 1.- HÉCTOR CRUZ; 2.- "BURRA"; 3.- JORGE; 4.- VICTOR? CONTESTO: "1.- HÉCTOR CRUZ, es de tez blanco, contextura delgado, cabello color negro, corto, tipo liso, 1.70 metros de estatura aproximadamente, el mismo tiene un tatuaje en el cuello con su nombre "HECTOR" y un símbolo de una "CRUZ"; 2.- "BURRA" es de tez blanco, contextura delgado, cabello color marrón, corto, tipo liso, 1.75 metros de estatura aproximadamente; 3.- JORGE, es de tez moreno, cabello color negro, corto, tipo crespo, 1.65 metros de estatura aproximadamente; 4.- VICTOR, es de tez moreno, cabello color negro, corto, tipo crespo, 1.65 metros de estatura aproximadamente y el otro sujeto el cual solo conozco de vista es de tez trigueño, 1.70 metros de estatura aproximadamente, siempre usa gorra" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta usaban los sujetos que menciona como 1.-HÉCTOR CRUZ; 2.- "BURRA"; 3.- JORGE; 4.- VICTOR y el sujeto el cual conoce de vista para el momento en que cometieron el hecho? CONTESTO: "1.- HÉCTOR CRUZ, vestía un short de color amarillo, camisa color blanco y de calzado unas cholas color negro; 2.- "BURRA", vestía un bermuda de color beige, calzado de color marrones, desprovisto de camisa, 3.- JORGE, vestía una camisa de color negro, pantalón de color gris usaba gorra de color blanco con rojo y calzaba unas cholas color negras; 4.- VICTOR, vestía una camisa color negro con anaranjado, short de color negro y de calzado unas cholas de color blanco y el sujeto el cual solo conozco de vista vestía camisa de color negro, pantalón jeans color azul, usaba una gorra color morado y verde, calzado Converse de color azul" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco lugar de residencia de los mismos pero todos son del Sector Tirima de Carayaca y se la pasan todas las noches en la cancha de Tirima, guardan sus armas de fuego en un sitio que le dicen la caleta y se ponen a jugar baloncesto" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su persona en el mencionado sector? CONTESTO: "Estaba jugando baloncesto" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara de los hechos suscitados? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte, consumía alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: "Si, marihuana" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como 1.- HÉCTOR CRUZ; 2.-"BURRA"; 3.- JORGE; 4.- VICTOR y el sujeto que solo conoce de vista, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que JORGE y VICTOR, estuvieron detenidos por un Homicidio ocurrido hace tiempo al lado de la cancha de Tirima al que le dieron muerte allí se llamaba "BORIS" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento como es la conducta de los sujetos en cuestión en el sector donde residen? CONTESTO: "Son de mala conducta, siempre someten a la gente y venden droga" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector opere alguna banda delictiva"? CONTESTO: "Si, la banda de "LOS MACACOS", pero se la pasan en la parte alta del sector Tirima" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "La misma era de luz artificial de baja intensidad" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que poseían los sujetos en cuestión para el momento en que cometieron el hecho? CONTESTO: "La que tenía HECTOR CRUZ, que fue el que le disparo a Osbaldo, hoy occiso, era un arma tipo escopeta color marrón con gris y la que poseía el sujeto apodado "EL BURRA" era un revolver de color negro y las que poseían los demás no las pude visualizar porque estaban un poco más distanciados en la zona pendiente de las personas que podrían encontrarse" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursante a los folios 28 al 29 de la pieza original.

11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de Investigación, siendo las 11:00 horas, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective Jefe NIÑO Franklin, Detective PERDOMO Luis y Detective GIL Carlos, hacia la siguiente dirección: BARRIO TIRIMA, SECTOR PARAMACONI. PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de realizar un recorrido por dicho sector con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como: 1.- Héctor Cruz, apodado "El Doctorado", 2.- "La Burra", 3.- Jorge y 4.- Víctor; una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con diferentes residentes del sector quienes manifestaron sentir temor a rendir declaraciones en torno a los hechos que nos ocupa, no obstante sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino quien de manera temerosa y bajo la condición que no la identifiquemos, nos manifestó que el sujeto apodado como "La Burra" se llamaba Antoni y Víctor es apodado como "Bichaito", de igual manera nos señaló una vivienda donde reside el sujeto mencionado como Víctor Cruz, apodado "El Doctorado", sin dejar de acotar que actuáramos con precaución debido a que el sujeto en cuestión es de alta peligrosidad en la zona y constantemente mantiene amenazados a los vecinos del sector, motivo por el cual debidamente identificados como funcionarios de esta institución procedimos y con la debida precaución del caso procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, donde luego de una breve espera se asomó a la entrada principal una persona de sexo masculino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó que para el momento la persona requerida por la comisión no se encontraba en la misma y que desconocía sobre su paradero, asimismo le inquirimos información sobre su identidad manifestando ser el Progenitor (sic) de la persona requerida por la comisión e identificándose como: HECTOR RUBEN RAMOS KIZLER, 57 años de edad…titular de la cédula de identidad V.-06.476.051, consecutivamente procedí a librarle boleta de citación, con la finalidad de que comparezca ante nuestra oficinas el día de mañana 13/01/2015, a fin de ser entrevistado en relación al caso, manifestando el mismo no tener impedimento alguno en comparecer ante la misma. Seguidamente procedimos a realizar varios recorridos en el sector a fin de ubicar e identificar al resto de los sujetos requeridos por la comisión, siendo infructuosa la misma. Seguidamente retornamos a la sede de este Despacho informando lo antes expuesto, mediante la presente acta, es todo...” Cursante al folio 30 de la causa original.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano HECTOR RUBEN RAMOS KIZLER (identificado en acta como TESTIGO 006) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día Lunes 12/01/2015, en horas de la mañana Funcionarios (sic) de esta oficina, tocaron la puerta de mi vivienda preguntando por mi hijo de nombre HÉCTOR, a quien apodan como "EL DOCTORADO", quien para el momento no se encontraba en la casa, motivo por el cual me citaron para el día de hoy. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual fue citado ante este Despacho? CONTESTÓ: "Si, creo que por un Homicidio que ocurrió en el sector el Añil, donde mencionan a mi hijo y otros sujetos como autores del hecho". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Solo sé que ocurrió en el sector el (sic) Añil, Plan el (sic) Indio, Parroquia Carayaca, estado Vargas, durante el mes de Diciembre, desconozco el día y hora exacta" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como HECTOR, apodado como "EL DOCTORADO? CONTESTO: “Creo que se llama HECTOR RUBEN LONGAR, ya que fue presentado por su progenitora aunque se hace llamar por el sector donde reside como "HECTOR CRUZ", desconozco más detalles del mismo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) características fisionómicas de la persona en cuestión? CONTESTO: "El mimo (sic) es de tez moreno, contextura delgado, 1.70 metros de estatura aproximadamente, posee un tatuaje en el cuello en tinta azul, desconozco que símbolo tiene dibujado" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado la persona que menciona como HECTOR, apodado como "EL DOCTORADO"? CONTESTO: “Desconozco, ocasionalmente se llega a la casa pero no sé dónde pernota" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el círculo de amistades de la persona up supra en cuestión? CONTESTO: "Unos sujetos que apodan como "EL BURRA", "BICHAITO", quien se llama VÍCTOR y uno de nombre JORGE, desconozco los demás" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la progenitura de HECTRO (sic), apodado "EL DOCTORADO"? CONTESTO: "Ella se llama YANETH LONGAR, desconozco más datos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizada la señora que menciona como YANETH LONGAR? CONTESTO: "Ella trabaja en un puesto de comida en muelle de pescado "El Mosquero" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como HECTOR, apodado "EL DOCTORADO", consume alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la persona que menciona como HECTOR, apodado "EL DOCTORADO" posee arma de fuego? CONTESTO "Creo que sí" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego? CONTESTO: "No, ya que nunca se la deja ver" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de la persona que menciona como HECTOR, apodado "EL DOCTORADO" en el sector donde reside? CONTESTO: "El mismo es de mala conducta" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, la banda de "LOS MACACOS" que son de Tarma y unos que le dicen "LOS CAMBUREROS", que operan más arriba del cementerio" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursante a los folios 35 al 36 de la causa original.

13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leídas actas que anteceden, siendo las 11:30 horas, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective Jefe NIÑO Franklin y Detective PERDOMO Luis, hacia la siguiente dirección: MUELLE DE PESCADO, EL MOSQUERO, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, a fin de realizar un recorrido por los diferentes Kioscos (sic) de comida y ubicar e identificar a una ciudadana identificada en actas que anteceden como YANET LONGA (sic); una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con diferentes encargados de los Kioscos (sic) en cuestión, logrando sostener coloquio con una persona de sexo femenino, identificándose como JANMARY RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad V.-12.864.524, quien es encargada del Kiosco las Dos Marías, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indico (sic) que la ciudadana requerida por la comisión labora en dichos puesto de comida y que para el momento de nuestra presencia no se encontraba ya que no trabaja fijo en el mencionado lugar si no por turnos disponibles y que el día el sábado 17/01/2015, le tocaría trabajar en un horario comprendido de 07:00 horas de la mañana hasta las 03:00 horas de la tarde, motivado a lo antes expuesto procedí a librar boleta de citación a nombre de YANET LONGAR, a fin de que comparezca ante nuestras oficinas para que ser entrevistada en torno al presenta (sic) hecho, no obstante manifestó la ciudadana en cuestión no tener inconveniente alguno en hacerle entrega dicha boleta. Seguidamente retornamos a la sede de este Despacho informando lo antes expuesto, mediante la presente acta, es todo...” Cursante al folio 39 de la causa original.

14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de Investigación, siendo las 08:00 horas, se conformó comisiones mixtas por Funcionarios de Secretaria de Seguridad Ciudadana, al mando del Ciudadano GONCALVEZ Andrés y funcionarios de este Despacho: Inspector Jefe MENDEZ Daniel, Detective Jefe MARVAL Ronnye y Detective GARZARO Tomas, hacia la siguiente dirección. BARRIO TIRIMA, AVENIDA PRINCIPAL DE TIRIMA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de realizar un recorrido por dicho sector con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como: 1.- Héctor Ramos, apodado "El Doctorado", 2.- "La Burra", 3.- Jorge y 4.- Víctor apodado "Bichaito"; una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con diferentes residentes del sector quienes manifestaron sentir temor a rendir declaraciones en torno a los hechos que nos ocupa, no obstante sostuvimos entrevista con una persona de sexo masculino residente de dicho sector quien de manera temerosa y bajo la condición que no la identifiquemos, nos manifestó que el sujeto apodado como "La Burra" se llama Antonio y que el mismo junto al sujeto apodado como "EL DOCTORADO" mantienen en zozobra a la comunidad ya que caminan por las calles a altas horas de la noche con armas de fuego en la mano intimidando a los residentes del sector, de igual manera nos señaló una vivienda donde reside el sujeto mencionado como "La Burra", sin dejar de acotar que actuáramos con precaución debido a que el sujeto en cuestión es de alta peligrosidad, motivo por el cual con la debida precaución del caso realizamos varios llamados a la puerta principal, donde luego de una breve espera se asomó a la entrada principal una persona de sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó que para el momento la persona requerida por la comisión no se encontraba en la misma y que se encontraba en su lugar de trabajo, asimismo le inquirimos información sobre su identidad manifestando ser la Progenitura (sic) de la persona requerida por la comisión e identificándose como PANSINI FERNANDEZ YOLEIDA HILIANA, 54 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/1960, titular de la cédula de identidad V.-05.603.298, consecutivamente procedí a inquirirle información sobre la identidad de la persona apodado como "LA BURRA", manifestando la misma la identidad del up supra como: ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/1960, cédula de identidad V.-20.128.670, de igual manera procedí a librarle boleta de citación, con la finalidad de que comparezca ante nuestra oficinas el día de mañana 03/02/2015, a fin de ser entrevistada en relación al caso, manifestando la misma no tener impedimento alguno en comparecer ante la misma. Seguidamente procedimos a realizar varios recorridos en el sector a fin de ubicar e identificar al resto de los sujetos requeridos por la comisión, siendo infructuosa la misma. Seguidamente retornamos a la sede de este Despacho informando lo antes expuesto, mediante la presente acta, es todo...” Cursante al folio 39 de la causa original.

15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en labores de investigaciones, vistas y leídas actas que anteceden, en esta misma fecha, siendo las 15:00 horas procedí a verificar mediante el Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar si posee registro o solicitud alguna el ciudadano: ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, titular de la cédula de identidad N° V-20.128.670, donde luego de una breve espera y haber ingresado los datos del mismo ante el mencionado Sistema arrojo (sic) que los datos filiatorios son correctos y que no presenta registros ni solicitud alguna, se anexa mediante la presente el impreso (SIIPOL). Es todo...” Cursante al folio 41 de la causa original.

16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00237; el cual se instruye ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); Vistas y leídas acta de entrevista que anteceden, siendo las 09:30 horas de la mañana, me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector Jefe MENDEZ Daniel, Inspector APARICIO Héctor, Detective Jefe MARVAL Ronnye, Detective GIL Carlos y Detective RANGEL Wendel, hacia la siguiente dirección: BARRIO CARAYACA, VIA TARMA, PARROQUIA CARAYACA con la finalidad de ubicar a un sujeto el cual se encuentra mencionado en actas que anteceden en el presente caso como ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, apodado "LA BURRA". Una vez allí debidamente identificados como funcionarios de esta institución, procedimos a realizar un recorrido a pie entrevistando a los residentes del sector e inquiriéndoles información sobre la posible ubicación del ciudadano antes citado, refiriendo varias de las personas que no tenían conocimiento del lugar exacto donde se pudiera ubicar sin embargo hacían referencia que este en compañía de otros sujetos delinquían en el sector en horas de la noche; no obstante dicha comisión continuo el recorrido en el sector donde se logró observar a un ciudadano presentando las características físicas similares a los ciudadano requerido por la comisión, con la siguiente vestimenta un pantalón Jeans color azul, franela color gris, zapatos deportivos color negro motivo por el cual se procedió a dar voz de alto y este al notar la presencia policial hiso (sic) caso omiso intentando huir a pie hacia la zona boscosa del referido sector, donde con la premura del caso procedimos a alcanzar al sujeto en cuestión, procediendo el funcionario Inspector Héctor Aparicio a realizarle una inspección corporal con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico; no obstante se incautó adherido a uno de los bolsillos del pantalón una cédula de identidad del sujeto en cuestión quedando identificado como: ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI…titular de la cédula de identidad V.-20.128.670, es así y en vista que se trataba del sujeto investigado en el presente caso y requerido por la Comisión, se procedió a leer al ciudadano aprehendido sus derechos Constitucionales. Acto seguido procedimos a trasladarlo a la sede de este despacho; una vez en la misma se le puso en conocimiento de los hechos por el cual se le investiga, seguidamente procedí a notificarle a los jefes naturales de este Despacho, quienes me manifestaron que le fuera notificado al fiscal de guardia sobre el procedimiento realizado, sucesivamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Primero (1°) del Ministerio Público de este Estado JORGE CRESPO, quien se dio (sic) por notificado e indico que el mismo fuera presentado ante la oficina de flagrancia del Tribunal de este Estado el día de mañana 04/02/2015 en horas tempranas; se deja constancia mediante la presente acta planilla de los derechos de imputado firmados por el ciudadano en cuestión; así mismo procedí a verificar mediante el libro de causas de esta oficina el nombre del sujeto en mención no logrando ubicar algún otro expediente que guarde relación con el mismo, de igual manera procedí a ingresar al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los datos del ciudadano entes mencionado, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que presentara ante el sistema, arrojando el mismo que no presenta registros ni solicitud alguna, cabe destacar que en acta de entrevista por Testigo 004, del día 09 diciembre de 2014, menciona que el ciudadano aprehendido identificado como ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, apodado "LA BURRA” cédula de identidad V.-20.128.670, en compañía de los sujetos mencionados como HECTOR CRUZ, identificado en antas (sic) que anteceden como HECTOR RUBEN RAMOS LONGAR, apodado "EL DOCTORADO" cédula de identidad V.-24.333.129, un sujeto mencionado como JORGE, (Por identificar) y VÍCTOR (Por Identificar), teniendo conocimiento en pesquisas realizadas en el referido sector que dos últimos mencionados y por identificar son hermano (sic) y VICTOR es apodado "BICHAITO", lo obligaron y bajo amenaza de muerte lo llevaron a la casa del occiso e hicieron que le realizara llamados a la puerta para que el mismo saliera y cuando se asoma a la puerta es interceptado por los sujetos investigados quienes al pedirle un dinero y éste no tenerlo le dan muerte en el sitio, en el lugar el ciudadano aprehendido según declaración en acta de entrevista posee un arma de fuego tipo revolver, color negro. Culminando lo antes expuesto se procede a dejar constancia mediante la presente acta al igual que los derechos del imputado del ciudadano aprehendido. Es todo...” Cursante a los folios 42 al 43 de la causa original.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 04 de febrero del 2015 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado ANTONIO JAVIER OCHOA PANCINI impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, le doy la palabra a mi defensor. Es todo…”

Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 06/12/2014, funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron investigación en virtud de haber obtenido información mediante transcripción de novedad, que en el sector El Añil, parte alta, Plan El Indio, Vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, una vez en el lugar sostienen entrevista con el ciudadano VENANCIO OROPEZA quien señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien identificó con el nombre de OROPEZA PEREZ OSBALDO ALEJANDRO, asimismo se entrevistan con el ciudadano JUAN ALEMAN, quien indicó que estando en su vivienda escuchó la voz de JHOANDERSON llamando al hoy occiso para que saliera de la casa y posteriormente escucho un disparo.

Ahora bien, en autos consta en vista de las investigaciones que el ciudadano mencionado como JHOANDERSON, es un adolescente de 12 años de edad, quien en compañía de su representante legal en fecha 09/12/2014 acudió al organismo policial para declarar que el día sábado 06 de diciembre de 2014 aproximadamente a la 1:30 de la mañana se encontraba en la cancha del sector Tirima de Carayaca y cinco sujeto a quienes conoce como HECTOR CRUZ, EL BURRA, JORGE, VICTOR y otro que solo conoce de vista, lo apuntaron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a que los llevara a la casa de OSBALDO para cobrarle un dinero que les debía, estando fuera de la casa le colocaron una escopeta en la cara y lo obligaron a llamarlo, al salir OSBALDO le dijeron que pagara el dinero porque sino iba a morir, procediendo uno de los sujetos a efectuarle un disparo en la cara al hoy occiso, asimismo señala que el arma que tenia dicho sujeto era una escopeta de color marrón con gris, en tanto que el sujeto apodado EL BURRA poseía un revolver de color negro y las de los otros sujetos no las visualizo porque estaban distanciados de la zona.

Es así como en vista de estos hechos, en fecha 06 de Diciembre del 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas procedieron a realizar pesquisas a los fines de establecer la identidad de las persona mencionadas como HECTOR CRUZ, LA BURRA, JORGE y VICTOR, dejando constancia que residentes del sector a quienes no identificaron por temor a represarías, les informaron que HECTOR CRUZ es apodado EL DOCTORADO, LA BURRA tiene por nombre ANTONI y VICTOR es apodado como BICHAITO, sujetos estos que a decir de los funcionarios mantienen azotada a la comunidad y que al dirigirse a la residencia del sujeto apodado LA BURRA fueron atendidos por la ciudadana PANSINI FERNANDEZ YOLEIDA, quien dijo ser progenitora de la persona requerida identificándolo como ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.128.670 y que el mismo se encontraba en su lugar de trabajo, por lo que el precitado ciudadano en fecha 03 de febrero de 2015 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban de recorrido por dicho sector.

En vista de lo antes expuestos, quienes aquí deciden observan que para este momento aparece acreditado que el ciudadano OSBALDO ALEJANDRO OROPEZA PEREZ al momento de ser inspeccionado presentó Una (01) Herida de Forma Irregular en las Regiones Orbital, Nasal y Palpebral Izquierda, que le produjo la muerte, lo cual permite acreditar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello por cuanto los testigos ALEMAN JUAN y ROBERTO (identificado en actas como TESTIGO 0002 y 003), son contestes en afirmar que cuando se encontraban durmiendo en el interior de sus respectivas vivienda, lograron escuchar que una persona a quien identifican como JHOANDERSON estaba llamando al hoy occiso quien se encontraba en el interior de su vivienda y que al rato oyeron un disparo, enterándose posteriormente que su vecino había resultado muerto, sin señalar ningún otro detalle que pudiera establecer que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas, siendo ello así tenemos que aun cuando el adolescente al momento de rendir declaración manifiesto que acudió al lugar llamando al occiso bajo amenaza de muerte de cinco sujetos, señalando a uno de ellos con el apodo de El Burra, quien fue identificado como ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, hoy imputado, es de advertirse que lo afirmado por el adolescente con respecto a que cuando se encontraban en las afuera de la casa de OSBALDO OROPEZA, le fue colocada una escopeta en la cabeza y le dijeron que llamara al hoy occiso, así como también que los sujetos al éste salir le dijeron que le pagara todo el billete que debía porque si no se iba a morir, así como también que el sujeto a quien conoce como HECTOR CRUZ, le disparo con una escopeta en la cara al hoy occiso, no aparece corroborado con los testigos de oídas identificados como ALEMAN JUAN y ROBERTO, quienes no refieren nada al respecto solo se limitan a señalar que oyeron al adolescente llamar al hoy occiso, se concluye que la versión aportada por el adolescente por sí sola no resulta suficiente para establecer que el hoy imputado haya intervenido en los hechos investigados como autor o participe en los mismos, por lo que para esta Alzada hasta este momento procesal solo se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 2 del referido articulo, al no existir elemento alguno que permita establecer ni siquiera que el hoy imputado estuvo en el lugar de los hechos tal como lo afirma la defensa, siendo ello asi lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 04/02/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSBALDO ALEJANDRO OROPEZA PEREZ, y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 04/02/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ANTONIO JAVIER OCHOA PANSINI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.128.670, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSBALDO ALEJANDRO OROPEZA PEREZ, y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano ello por no encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y anexa a oficio remítase al lugar donde se encuentre recluido el ciudadano y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/Yaneth
ASUNTO: WP02-R-2015-000103