REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de de mayo de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000485
ASUNTO : WP02-R-2015-000210

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-18.485.141, 12.166.974, 16.725.807, 14.3613.125 y 13.673.510 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 20/03/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL, ejercido por la Defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no se aprecia violación de derechos fundamentales dentro del curso de la investigación penal que realiza la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas. En tal sentido se Observa:

En fecha 20 de mayo de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000210 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 20/03/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…declara SIN LUGAR la solicitud de CONTROL JUDICIAL ejercido por la Defensa, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por no apreciarse la violación de derechos fundamentales dentro del curso de la investigación penal que realiza la Fiscalía Décima del Estado Vargas…” Cursante a los folios 14 al 20 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación interpuesto fue presentado por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, tal como consta en el actas de aceptación de defensa pública de fechas 06/01/2015 y 13/02/2015, que constan a los folios 01 al 02 y 06 de la de la incidencia respectivamente, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- Esta Alzada observa que la decisión recurrida se dictó en fecha 20/03/2015, ordenándose notificar a las partes, siendo ello así tenemos que la última de las notificaciones se produjo en fecha 08/04/2015 y siendo que el recurso de apelación fue presentado en fecha 07 de abril de 2015, se advierte que el mismo fue interpuesto de forma anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo por cuanto denota el interés que tiene la parte recurrente a que se resuelva las pretensiones que alude en el escrito de impugnación-.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL, ejercido por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAAC JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-18.485.141, 12.166.974, 16.725.807, 14.3613.125 y 13.673.510 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 20/03/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL, ejercido por la Defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no se aprecia violación de derechos fundamentales dentro del curso de la investigación penal que realiza la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas.

SEGUNDO: Se ADMITE contestación al recurso de apelación interpuesto.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ, EL JUEZ,


LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
RCR/LEMI/JVM/yaneth.-
WP02-R-2015-000210