REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de de mayo de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001360
ASUNTO: WP02-R-2015-000232

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-13.289.858 y 14.463.966 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 01/04/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 21 de mayo de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000232 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01/04/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados YELITER YAMILETH CAMACHO VARGAS y JIMY (sic) LEONARDO FARFAN FARFÁN, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de Cooperadores Inmediatos conforme lo establece el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, para la imputada y El (sic) Internado Judicial Capital el Rodeo III para el imputado, en los cuales quedarán recluidos a la orden de este Tribunal…” Cursante a los folios 68 al 77 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue presentado por la abogada DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública que cursa a los folios 65 al 67de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 10 de abril de 2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 110 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al cuarto día hábil después de publicado el fallo recurrido, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DANESIA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos YELITER YAMILET CAMACHO VARGAS y JIMMY LEONARDO FARFAN FARFAN, titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-13.289.858 y 14.463.966 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 01/04/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: se ADMITE contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ, EL JUEZ,

LUIS MONCADA INQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS


RECURSO: WP02-R-2015-0000232
RCR/LMI/JVM/yaneth