REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
205º y 156º

DEMANDANTE: DAYERLING YANUBI MONTEZUMA
DEMANDADA: OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
ASUNTO: WP12-V-2014-000039

I


Se inicia el presente asunto en virtud de la demanda que por Partición incoada por la ciudadana DAYERLING YANUBI MONTESUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.658.721, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.267.042.
En fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal dicta fallo en la cual declara PROCEDENTE la demanda de Partición de Comunidad, incoada por la ciudadana DAYERLING YANUBI MONTESUMA, contra el ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, aperturandose la fase ejecutiva para la designación del partidor.
En fecha 09 de diciembre de 2014, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Partidor, designándose ALI JOSE NAVARRETE TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, cuya aceptación y juramentación se consignó en esta misma fecha.
En fecha 23 de enero de 2015, compareció el partidor ciudadano ALI JOSE NAVARRETE TORO y consigno Informe de Partición.
En fecha 19 de febrero de 2015, comparece el partidor ciudadano ALI JOSE NAVARRETE TORO, y consigna en dos (2) folios útiles recibos expedidos a los ciudadanos DAYERLING YANUBI MONTEZUMA Y OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 29460,00) C/U, siendo que el recibo del ciudadano Omar Antonio Montezuma no ha sido cancelado.
En fecha 25 de febrero de 2015, la Dra. Liseth Mora Villafañe, se aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
En fecha 10 de abril de 2015, previa su notificación el ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, asistido por el abogado ANIBAL ALEJANDRO UZCATEGUI SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.534, manifestó no tener actualmente esa cantidad de dinero ofreciendo realizar el pago una vez se venda el inmueble.
En fecha 22 de mayo de 2015, la abogada MARIA ANTONIETA DELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.476, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
II
El Tribunal antes de proveer hace las siguientes consideraciones:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”

Entonces, de conformidad con el articulo anteriormente trascrito y de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido los diez (10) días de despacho para la revisión del informe por parte de los interesados, sin que ninguna de las partes formularen objeción ni reparo, en consecuencia considera quien juzga que la Partición debe declararse concluida, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley DECLARA: concluida la Partición en el presente juicio, incoada por la ciudadana DAYERLING YANUBI MONTESUMA, contra el ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



LCMV/MV/nadiuska