REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: WH13-S-1992-000002
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE CEDEÑO MELO y OLGA ELENA ARTILES GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: YUDITH MARCANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISIÓN: DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de Agosto de 1992, los ciudadanos WILLIAM JOSE CEDEÑO MELO y OLGA ELENA ARTILES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.178.118 y V-8.176.889, respectivamente, asistidos por la Abogada YUDITH MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.417, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 27 de agosto de 1992, admitió la presente solicitud luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre OLGUIMAR ELENA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, marcada
con letra “B”.
En fecha 19 de marzo de 1997, la ciudadana OLGA ELENA ARTILES GOMEZ, debidamente asistida por el abogado MIGUEL VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 40.515, suscribió diligencia solicitando sea decretada la separación de cuerpos. Asimismo, en fecha 07 de Abril de 1997, el Tribunal dicto auto, acordando notificar al ciudadano WILLIAM JOSE CEDEÑO MERLO, a fin que comparezca ante este tribunal el tercer día de despacho siguiente a la constancia de su notificación y manifestara lo que creyere pertinente en relación a la conversión de divorcio.
Que en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana OLGA ELENA ARTILES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.176.889, debidamente asistida por la abogada VALENTINA RODRIGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.321, solicitando la continuidad de la presente causa , a fin que decrete la conversión de divorcio. Igualmente se el tribunal dicto auto, ordenando la notificación del ciudadano WILLIAM JOSE CEDEÑO MERLO, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil 233 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 15, constancia del alguacil de este Circuito Civil, en la cual consignó boleta de notificación del ciudadano WILLIAM JOSE CEDEÑO MERLO, debidamente firmada, en fecha 19 de febrero de 2015. Asimismo, la secretaria de este Tribunal dejo constancia en fecha 26 de febrero de 2015, a fin de exponer que se cumplió lo requerido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2015 la ciudadana OLGA ELENA ARTILES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.176.889, debidamente asistida por la abogada VALENTINA RODRIGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.321, suscribieron diligencia solicitando la declaración de conversión en divorcio y sea sentenciado.-
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte expresa textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 27 de agosto de 1992, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 27 de mayo de 2015, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.

2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.

3°) Se procedió a notificar al ciudadano WILLIAM JOSE CEDEÑO MERLO, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio quince (15) del presente expediente y vencido el lapso para comparecer, el mismo no manifestó nada en relación a la presente solicitud.-

4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, quien suscribe considera que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, tal como se declarara en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WILLIAM JOSE CEDEÑO MELO y OLGA ELENA ARTILES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.178.118 y V-8.176.889, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 05 de agosto de 1989, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LASECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha, siendo las 2:30 PM se registró y publicó la anterior decisión.-
LASECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASUNTO: WH13-S-1992-000002
LCMV/MV/.