REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas
Maiquetía, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-V-2015-000061
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA, CODEPRIN, C.A, Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 1984, bajo el N° 24, Tomo 11-A-Sgdo
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-400.906
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
ASUNTO: Nº WP12-V-2015-000061

En fecha 04 de marzo de 2015, correspondió conocer a éste Tribunal asunto contentivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROTECTOS INMOBILIARIA, CODEPRIN, C.A, contra PEDRO RAFAEL BETANCOURT, anteriormente identificados.
En fecha 06 de marzo de 2015, la Jueza Titular de éste Despacho se Inhibió de conocer el presente procedimiento.
En fecha 12 de marzo de 2015, vencido el lapso de allanamiento, se ordeno remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, para que siguiera conociendo de la causa, se aperturó cuaderno de Inhibición y se remitió a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Vargas, para que fuera remitido al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, para que conociera de la Inhibición.
En fecha 24 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, previa la entrada al expediente insto a la parte actora a consignar copias certificadas de la sentencia de partición señalada en el libelo de la demanda.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal recibió oficio del Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, mediante el, cual señala que fue declarado sin lugar la Inhibición planteada por la Jueza Titular de éste Despacho Dra. MERCEDES SOLORZANO, y se ordeno remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, a fin de que siga conociendo de la causa.
En fecha 29 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas le dio entrada a las resultas de la Inhibición proveniente del Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas.
En fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, ordeno remitir el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, para que sea remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, para que siga conociendo de la causa.
En fecha 04 de mayo de 2015, la Secretaria Accidental de éste Despacho, dejo constancia que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, demanda de Nulidad de Asiento Registral y un cuaderno de Inhibición.
En fecha 07 de mayo de 2015, el abogado CARLOS MARTINI MEZA, apoderado judicial de la parte actora presento diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, y solicito la devolución de los recaudos consignados.
A fin de pronunciarse respecto al desistimiento del Procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, en el caso de marras se observa que el apoderado judicial de la parte actora el abogado CARLOS MARTINI MEZA, facultado para ello, tal y como consta del poder que riela de los folios 10 al 14, ambos inclusive, desistió del procedimiento, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. YARISNEL PAREDES
MS/YP/