REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156º
SAN CRISTÓBAL, 14 DE MAYO DE 2015.-

En fecha 21/04/2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Marisela Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.575, propietario del fondo de comercio denominado Bodegón de Lago. (F-01 al 09)
En fecha 21/04/2015 se le dio entrada al presente Recurso y se tramitó practicando las notificaciones de Ley. (F-73)
En fecha 24/04/2015, por nota de secretaria se agregaron a la presente causa notificaciones del Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira. (F-74 y 75)
En fecha 27/04/2015, el Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, confirieron poder apud acta a los abogados José Eliseo Molina Chacon, Patricia Ballesteros Omaña, Wilmer Jesús Maldonado Gamboa y Jesica Chacón Morales. (F-85)
En fecha 28/04/2015, por auto se tiene como Apoderados Judiciales en la presente causa, a los abogados José Eliseo Molina Chacon, Patricia Ballesteros Omaña, Wilmer Jesús Maldonado Gamboa y Jesica Chacón Morales. (F-83)
En fecha 29/04/2015, se agregó notificación del Fiscal 13 del Ministerio Público, debidamente practicada. (F-85)
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Que en fecha 21/04/2015, la Apoderada Judicial de la recurrente, accedió a está instancia jurisdiccional a interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo N° DA N° 068/2015 de fecha 17/03/2015, mediante la cual el Municipio Torbes del Estado Táchira, solicita se proceda a subsanar la solicitud presentada con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual le fue notificada en fecha 20/03/2015, dicha solicitud esta orientada a tramitar la renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas del ejercicio fiscal 2014-2015.
Ahora bien, este despacho en fecha 29/04/2015, dictó sentencia N° 101-2015, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JHONFRY SAHAVID GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.575, en su carácter de propietario del fondo de comercio BODEGÓN DE LAGO, contra la negativa por parte del Municipio Torbes del Estado Táchira de renovar la ya mencionada autorización de expendio de bebidas alcohólicas, y le ordena al mencionado Municipio renovar dicha licencia, para lo cual se le concedió un lapso de 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, este Tribunal dejo sentado el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 647 de fecha 16 de Mayo de 2002, referente a los poderes de autotutela de la Administración Tributaria, y en el cual se le informa al ente administrativo municipal que estaba impedida para actuar y emitir acto legal alguno, por lo que resolvió que todo acto emanado por la municipalidad posterior al 27 de noviembre de 2014, es nulo.
En el caso de marras, el acto administrativo que se pretende impugnar, versa sobre los mismos hechos, y es posterior al 27 de noviembre de 2014, fecha para la cual tal y como se señalo anteriormente la Administración Tributaria Municipal, había perdido su poder de autotutela.
En razón a todo lo antes expuesto, obliga necesariamente a esta Juzgadora a concluir que no hay materia sobre la cual decir, lo cual refleja la inutilidad del proceso, siendo lo procedente declarar el decaimiento pretensión, toda vez, que el acto objeto de nulidad en el caso de autos, fue anulado por este despacho según sentencia N° 101-2015 de fecha 29/04/2015. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada MARISELA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.575, propietario del fondo de comercio denominado BODEGÓN DE LAGO. En consecuencia SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
3.- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 205° de la Independencia 156° de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA



En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° ______; y se libro oficio N° 428-15.


LA SECRETARIA

Exp.3119
ABCS/Joel