REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° y 156°
En fecha 31/03/2015, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (75) folios útiles, interpuesto por la sociedad mercantil “BARBAR AGGA C.A.”. Debidamente Representada por los abogados, German Rolando Peñaranda Rodríguez y Antonio José Martínez Casanova, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 104.756 y 104.754 respectivamente
En la misma fecha, Se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios (F-76), todas debidamente cumplidas (F-78;F-80;F-87;F-89)
En fecha 22/04/2015, Se admitió la reforma del Recurso, interpuesta por la Sociedad Mercantil en fecha 21/04/2015
En fecha 07/05/2015, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, abogada Adriana Teresa Hereira Gandica, inscrita en el IPSA bajo el N°. 90.902, interpuso escrito de oposición, (F-115 al F-123). Argumentando lo siguiente:

La administración Municipal cumplió con el debido proceso durante el proceso administrativo y “Concedió varias oportunidades y plazos para que el ciudadano El Zoor Himad Hicham Fandi, tramitara la licencia de actividades económicas y cumpliera con lo requisitos establecidos en la ordenanza que rige la materia, sin que esto sucediera”
“La notificación de un acto administrativo a pesar de contener un error y ser defectuosa, es valida si cumple el fin para la cual fue creada”…”a pesar de los errores de trascripción que se cometieron en la notificación anteriormente indicada, no se produjo con ello ningún daño al administrado debido a que pudo ejercer los recursos correctos en defensa de sus derechos”
“Este criterio ha quedado sentado en sentencia N° 01513 del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, con Ponencia de la Magistrada Jaimes Guerrero, de fecha 25 de Noviembre de 2008, donde expone…. ”
“el Inicio de los tramites administrativos indicados en las ordenanzas, el tramitar requisitos ante la Alcaldía de San Cristóbal, no lo exime de responsabilidad ni lo hace acreedor de licencia o autorización alguna de funcionamiento, hasta que no se emita la licencia correspondiente suscrita por la Dirección de Hacienda y la División de Rentas Municipales ”
“El ciudadano El Zoor Himad Hicham Fandi…//… no presento todos lo requisitos de ley para obtener la licencia…//… De igual manera, de conformidad con el articulo 53 de la OIAE, se podrá ordenar la paralización temporal o definitiva de las actividades económicas cuando se ejerza la actividad económica sin estar tramitando la respectiva licencia o autorización”

Ahora bien, quien aquí decide observa que la oposición a la admisión no versa sobre ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, sus planteamiento son al fondo de la controversia; por lo que debe declarar sin lugar la oposición y admitir el presente recurso, dejando salvo que los demás argumentos y defensa realizadas en la presente oposición serán resuelto en la sentencia definitiva. Y así se decide. Por lo tanto, viendo que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.



II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, abogada Adriana Teresa Hereira Gandica, inscrito en el IPSA bajo el N°. 90.902, EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la sociedad mercantil “BARBAR AGGA C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Estado bajo el N° 94; tomo 3-A del año 2005. Debidamente Representada por los abogados, German Rolando Peñaranda Rodríguez y Antonio José Martínez Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.756 y 104.754 respectivamente; en contra de la Notificación de fecha 09/04/2015 emitida por la Jefa de la División de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley orgánica del Poder Publico Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de San Cristóbal y resuelta como ha sido la oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (15) días del mes de Mayo del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3115/ABCS/Jorge