REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: SP01-R-2015-000057.
PARTE ACTORA: Ciudadano ÁNGEL ALEXIS LABRADOR VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.349.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.981.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa número 2601-2013, de fecha 03 de octubre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente administrativo número 056-2010-01-00427.
Motivo: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2015, por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero del año 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2015, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho, computados de la siguiente manera: Miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, jueves 30 de abril de 2015; lunes 04, martes 05, miércoles 06 y jueves 07 de mayo del 2015, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia de los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.
Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.
Textualmente, la norma respectiva señala:
“Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Puede verse que la ley le impone al justiciable la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.
En el presente caso, el lapso (10 días hábiles) de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 22 de abril, al 07 de mayo de 2015, ambos inclusive, sin que la parte demandante o su representación legal, recurrente en esta Alzada, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad, en la demanda de nulidad incoada en contra de la Providencia Administrativa ya señalada.
En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ángel Alexis Labrador Valero, inicialmente identificado, en contra de la decisión proferida en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo Pasteurizadora Táchira, C. A., en contra del ciudadano Ángel Alexis Labrador Valero, ya identificado, se autoriza a la sociedad mercantil Pasteurizadora Táchira, C. A., a despedir al ciudadano Ángel Alexis Labrador Valero, por haber incurrido en una causa justificada de despido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La secretaria
ABG. DEIVIS ESTARITA
Nota: En este mismo día, siendo las doce (12:00) del medio día, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. DEIVIS ESTARITA
Secretaria
SP01-R-2015-57
JFE/jggs.
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