REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MAYKELL ALEJANDRO NUESTES ARIAS, de nacionalidad venezolana, San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.418.742, plenamente identificado en autos.

IVAN GABRIEL VALERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.541.006, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, defensor de los acusados Iván Valero, Maykell Nustes, Jorge Cáceres, Franklin Carrera, José Becerra y Milagros del Pilar Barbazan.

FISCAL
Abogada Yoleysa Porras Trejo, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITOS
Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

PUNTO PREVIO

Si bien es cierto, en fecha 22 de enero de 2015, se difirió la publicación de la decisión, toda vez que en esa misma fecha se había recibido la causa principal, signada con el número SP21-P-2014-1972, y cuya revisión previa se hacía necesaria para la resolución del recurso; no es menos cierto que desde el día 23 de enero de 2015 al 30 de abril del mismo año, esta Corte de Apelaciones no tuvo audiencia en virtud que al abogado Marco Antonio Medina Salas, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, en fecha 22-01-2015, no le fue renovada la comisión de servicio otorgada por el Tribunal Supremo de Justicia; siendo el caso, que en fecha 16 de marzo del mismo año, fue designada por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal la abogada Nélida Iris Corredor, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del primero de los nombrados, quien en fecha 07 de abril del corriente año, fue designado nuevamente por la Comisión Judicial como Juez Provisorio de esta Alzada, recibiendo el despacho el 30-04-2015, quedando así constituida la Corte de Apelaciones y reiniciando la audiencia en fecha 04 de mayo del año en curso.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de defensor de los imputados Iván Gabriel Valero Rojas, Maykell Alejandro Nustes Arias, Jorge Luis Cáceres Sepulveda, Franklin Antonio Carrera Lozano, José Antonio Becerra Carrasco y Milagros del Pilar Barbazan Matheus, y la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de defensora de los ciudadanos Sergio Morantes Cortes y José Isidro Zamora Martínez, contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2014, y publicado auto fundado en fecha 15 de agosto del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, resolvió en el punto uno declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento, y de las actuaciones y diligencias subsiguientes, propuesta por la defensa; en el punto dos, se declaró improponible la solicitud de nulidad de la decisión de este mismo tribunal, en la cual se acordó la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, el procedimiento ordinario, y las medidas cautelares de privación y sustitutiva; en el punto duodécimo, declaró sin lugar la solicitud de no incautar el vehículo con las siguientes características: Ford, Modelo: Fiesta, tipo Sedan, año: 2002, color verde, serial de carrocería: 8YPBP01CX28A26649 serial de motor: A26699, Placas TAI 13C; así mismo en el punto décimo cuarto, declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: un (01) Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, tipo Particular, Año 2008, color rojo, serial de carrocería 8YPBP01CX28A26649, serial de motor 8A14232, placas: AA546JC, presentada en forma de tercería, y en el punto décimo quinto, mantiene la incautación preventiva de: 1) los vehículos con las siguientes características: un (01) Automóvil, Marca Ford, Modelo: Fiesta, tipo Sedan, año: 2002, color verde, serial de carrocería: 8YPBP01CX28A26649 serial de motor: A26699, Pacas TAI 13C y un (01) Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, tipo Particular, Año 2008, color rojo, serial de carrocería 8YPBP01CX28A26649, serial de motor 8A14232, placas: AA546JC; 2) de dos teléfonos celulares con las siguientes características: marca Lenovo modelo A330 color gris y marrón, y teléfono celular marca Samsug, color azul, modelo GT-181.901, descrito en el reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1515-14 de fecha 21-04-14; y 3) de un (01) inmueble con las siguientes características: ubicado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle principal, pasaje 1, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 07 de octubre de 2014, designándose como ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.

En fecha 13 de octubre de 2014, se acordó devolver la causa al Tribunal de origen, a los fines que fueran agregadas boletas de notificación, junto con sus resultas, se libró oficio número 1135.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió constante de ciento setenta y ocho (178) folios útiles, cuaderno de apelación, se acordó darle reingreso y pasarla al Juez Ponente.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 18 de noviembre de 2014, acordando resolver sobre lo solicitado, dentro de los diez días de audiencia siguientes, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 442 ibídem. En esta misma fecha, se solicitó causa original con oficio número 1280.

En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió oficio número 3C-2003-13 de fecha 26-11-2014, mediante el cual el Tribunal a quo remite constante de tres (03) folios, en el cual informa que el asunto principal fue distribuido al Tribunal de Juicio, por lo cual se acordó solicitar la misma, al Tribunal Primero de Juicio, con oficio número 1374-14.

En fecha 09 de enero de 2015, por cuanto en la referida fecha vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 05-12-2014, se solicitó la causa principal, y cuya revisión previa se hace necesaria para la resolución del recurso, es por lo que se acordó diferir la publicación dentro del lapso legal correspondiente, luego el recibo de la misma. Se solicitó al Tribunal Primero de Juicio, con oficio número 0033.

En fecha 06 de mayo de 2015, el abogado Marco Antonio Medina Salas, se avoco al conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio ciento noventa y seis (196), corre inserto escrito de fecha 09 de enero de 2015, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, con el carácter de defensor técnico de los imputados Iván Gabriel Valero Rojas y Maykell Alejandro Nustes Arias, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desisten del recurso de apelación interpuesto al finalizar la audiencia preliminar en fecha 15-08-2014, en el cual expone lo siguiente:

“únicamente por lo que respecta a la declaración sin lugar de la nulidad absoluta solicitada por la defensa técnica del allanamiento practicado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, en la vivienda ubicada en el pasaje 1, No. 1-1-1, Barrio Marco Tulio Rangel, Parroquia La Concordia, Sn Cristóbal, Estado (sic) Táchira, en los siguientes términos:

“…Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve:

PUNTO UNO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ALLANAMIENTO, y de las actuaciones y diligencias subsiguientes, propuesta por la defensa.

PUNTO DOS: Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de nulidad de LA DECISIÓN DE ESTE MISMO TRIBUNAL DE FECHA, en la cual se acordó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos, el procedimiento ordinario, y las medidas cautelares de privación y sustitutiva a los imputados…”.

Pero dejando incólume el resto de la apelación de autos interpuesta contra los otros puntos del dispositivo de la decisión judicial impugnada, relacionada con medidas de aseguramiento de bienes, y dejando también incólume las apelaciones interpuestas por otras personas (incluyendo terceros) contra la mencionada decisión judicial, para no perjudicar a los demás recurrentes del mencionado auto dictado en fecha quince (15) de agosto de 2014”.

Así mismo, se evidencia al folio ciento noventa y siete (197), acta de fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual se hicieron presentes los imputados Iván Gabriel Valero Rojs y Maykell Alejandro Nustes Arias, junto con su abogado defensor Domingo Alfredo Hernández, quienes impuestos del motivo de su comparecencia expusieron: “El primero: Iván Manuel Valero Rojas, ratifico en este acto el escrito de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto por mi abogado defensor, contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal Tercero de Control de fecha 15-08-2014, únicamente en lo que respecta a la declaración sin lugar de la nulidad absoluta solicitada por la defensa técnica, dejando incólume el resto de la apelación de autos contra los otros puntos del dispositivo de la decisión impugnada, dejando también incólume las apelaciones interpuestas por otras personas, y el segundo: Maykell Alejandro Nustes Arias, ratifico en este acto el escrito de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto por mi abogado defensor, contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal Tercero de Control de fecha 15-08-2014, únicamente en lo que respecta a la declaración sin lugar de la nulidad absoluta solicitada por la defensa técnica, dejando incólume el resto de la apelación de autos contra los otros puntos del dispositivo de la decisión impugnada, dejando también incólume las apelaciones interpuesta por otras personas”. Es todo, se leyó y conformes firman.

De allí que, esta Corte observa que los imputados Iván Gabriel Valero Rojas y Maykell Alejandro Nustes Arias, de manera personal manifestaron formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2014, y publicado auto fundado en fecha 15 de agosto del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 03 de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta a los pronunciamientos, en los que resolvió en el punto uno declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento, y de las actuaciones y diligencias subsiguientes, propuesta por la defensa; y en el punto dos, en el cual se declaró improponible la solicitud de nulidad de la decisión de este mismo tribunal, en la cual se acordó la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, el procedimiento ordinario, y las medidas cautelares de privación y sustitutiva.

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto por el Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2014, y publicado auto fundado en fecha 15 de agosto del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 03 de este 1Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta al punto uno, en el que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento, y de las actuaciones y diligencias subsiguientes, propuesta por la defensa; y en el punto dos, donde se declaró improponible la solicitud de nulidad de la decisión de este mismo tribunal, en la cual se acordó la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, el procedimiento ordinario, y las medidas cautelares de privación y sustitutiva, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) del mes de mayo del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez y las Juezas de la Corte,




Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta




Abogada NELIDA IRIS CORREDIR Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Jueza de la Corte Juez Ponente




Abogada DARKYS NAYLEE CHACÓN CARRERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

1-Aa-SP21-R-2014-253/RDJR/chs.