REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su carácter de defensora pública décima penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2014 y publicada en fecha 09 de diciembre del mismo año, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado José Wilmer Ríos Bayona, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las misma en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 20 de mayo del 2015, y se designó ponente a la Jueza Nélida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2015-000334.
En fecha 22 de mayo de 2015, se admitió dicho recurso conforme 442 del Código Orgánico Procesal Penal y se solicitó la causa original al Tribunal recurrido con oficio 286.
En fecha 02 de junio de 2015, se difiere la publicación de la decisión por cuanto no se había recibido la causa original procedente del Tribunal Quinto de Control, la cual se había solicitado en fecha 22-05-15.
En fecha 26 de junio de 2015 se recibe al causa original procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dándosele el respectivo aviso y se pasó a la Jueza ponente.
En fecha 02 de julio de 2015, se recibió escrito suscrito por el ciudadano José Wilmer Rios Bayona, actuando con el carácter de imputado en la causa penal número Aa-SP21-R-2014-000413, donde desiste del recurso de apelación interpuesto por su anterior defensa conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 15 de diciembre de 2014, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Odomaira Rosales Paredes, en su carácter de defensora pública décima octava penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2014, y publicada el 09 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado José Wilmer Ríos Bayona, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de al Ley de Drogas y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
Segundo: Mediante escrito de fecha 02 de abril del 2015 el abogado Ramón Esteban Becerra Guerrero, presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a-quo, por parte de su anterior defensa, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“… informo a esta Corte (sic) que el día 23 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar y el Adolescente fue sancionado por el tribunal Segundo de Control de Menores del circuito (sic) Penal del Estado Táchira, por Admisión de hechos. Razón por la cual desistimos del recurso, (sic) solicitado a esa Digna Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira…”
Cuarto: Mediante acta de fecha 07 de mayo de 2015, el adolescente E.L.S.R., (se omite por disposición de la Ley), quien funge como imputado en la causa penal número 2C-4462-2014, ratifico el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2015 en el cual su actual defensa desistió al recurso de apelación interpuesto.
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 06 de abril de 2015, el abogado Ramón Esteban Becerra Guerrero, presentó escrito mediante la cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Lya Ivette Altuve Ramírez, en su carácter de defensora tercera de la sección penal de responsabilidad de adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y ratificado como fue dicho escrito en fecha 07 de mayo del 2015, por el adolescente E.L.S.R., (se omite por disposición de la Ley), ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lya Ivette Altuve Ramírez, en su carácter de defensora tercera de la sección penal de responsabilidad de adolescentes del adolescente E.L.S.R. (Se omite por disposición de la Ley), contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensora pública abogada Lya Ivette Altuve Ramírez, en cuanto a declarar la nulidad del Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de mayo de 2014; dándole autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Nélida Iris Corredor
Juez de Sala Jueza - Ponente
Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Yuliana Cegarra
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2014-000334/NIC/yraidis.-