REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Abogada Ladysabel Pérez Ron.
PUNTO PREVIO
Esta alzada considera preciso señalar que desde el día 23 de enero de 2015 al 30 de abril del mismo año, no tuvo audiencia en virtud que al abogado Marco Antonio Medina Salas, Juez Temporal, en fecha 22-01-2015, no le fue renovada la comisión de servicio otorgada por el Tribunal Supremo de Justicia; siendo el caso, que en fecha 16 de marzo del mismo año, fue designada por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal a la abogada Nélida Iris Corredor, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del primero de los nombrados, quien en fecha 07 de abril del corriente año, fue designado nuevamente por la Comisión Judicial como Juez Provisorio de esta Alzada, recibiendo el despacho el 30-04-2015, quedando así constituida la Corte de Apelaciones y reiniciando las audiencias desde el 04 de mayo del año en curso.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación de amparo interpuesto por los abogados José Humberto Niño Chacón y Domingo Alfredo Hernández Hernández, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino, contra la situación jurídica infringida y las violaciones a los derechos fundamentales inherentes al ciudadano antes mencionado.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 04 de diciembre de 2012, designándose ponente a la abogada Ladysabel Pérez Ron, Jueza de la Corte de Apelaciones.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en función control número tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, a los fines informar sobre estado de la causa, seguida en contra del ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se recibió ante esta Corte de Apelaciones escrito de los abogados José Humberto Niño y Domingo Alfredo Hernández, actuando con el carácter de defensores privados, en donde desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 03-12-2014.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se acordó el traslado del imputado de autos, a los fines que ratificase el escrito presentado por sus defensores en la misma fecha, y visto que no hubo traslado de internos desde el Internado Judicial de Barinas a este Circuito Judicial Penal, en consecuencia de ello, se acordó librar nuevamente el traslado. Se libró boleta de traslado.
En fecha 08 de mayo de 2015, se hizo trasladar por el órgano legal a esta Corte de Apelaciones el ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino, asistido en este acto por los abogados José Humberto Niño y Domingo Alfredo Hernández, defensores privados, con el fin de imponerlo del escrito presentado por su defensores, en el cual desiste del recurso de apelación interpuesto ante esta alzada, al efecto expuso: “Me doy por notificado del escrito presentado por mis defensores, y señalo que desisto formalmente del recurso interpuesto en fecha 03-12-2014, es todo”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 03 de diciembre de 2014, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Humberto Niño y Domingo Alfredo Hernández, defensores privados, contra la situación jurídica infringida y las violaciones a los derechos fundamentales inherentes al ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino.
Segundo: Asimismo, en fecha 08 de diciembre de 2014, la recurrente interpuso escrito ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde desiste del escrito recursivo interpuesto en fecha 03-12-2014, exponiendo lo siguiente.
“ ... Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, el pasado viernes, cinco (05) de diciembre de 2014, el ciudadano fue trasladado a la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. Dos de la Extensión San Antonio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira …”
Tercero: Mediante acta de fecha 08 de mayo de 2015, el ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino, se hizo presente ante esta alzada previo traslado por el órgano legal competente desde el Internado Judicial de Barinas, a los fines de ratificar la escrito de fecha 08 de diciembre de 2014, por sus abogados defensores y consignada ante esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que manifestaron que desiste del recurso de apelación interpuesto, al efecto expuso:
“Me doy por notificado del escrito presentado por mis defensores, y señalo que desisto formalmente del recurso interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2014, por mis defensores, es todo…”
(Omissis)
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2014, los abogados José Humberto Niño y Domingo Alfredo Hernández, defensores privados del ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino, manifestó su volunta de desistir del recurso de apelación interpuesto por ellos en fecha 03-12-2014, ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de interponer como en efecto la Acción Constitucional de Habeas Corpus a favor del ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino, siendo ratificado dicho desistimiento en fecha 08 de mayo de 2015, ante esta Instancia Superior, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los abogados José Humberto Niño Chacón y Domingo Alfredo Hernández, en su condición de defensores privados del ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de interponer como en efecto la Acción Constitucional de Habeas Corpus a favor del ciudadano Leonardo Antonio Santamaría Sanguino,, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte;
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidente - Ponente
Abogado Nélida Iris Corredor Abg. Marco Antonio Medina Salas
Jueza Juez
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Rosa Yuliana Cegarra
Secretaria
1-Amp-SP21-O-2014-00038/LPR/zaida.-