REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205º y 156º
Vista la presente solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO ESPINOSA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.811.778, asistido en un principio por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8907, actualmente representado por las abogadas HILDA MARIA REYES SANDOVAL y MARIA DEL CARMEN REYES SANDOVAL, titulares de las cédulas N° V-9.133.246 y 9.233.118 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 93.189 y 60.847, de rectificación del Acta de su Matrimonio, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir su primer apellido como “ESPINOZA” con “Z”, cuando lo correcto es con “S”; osea “ESPINOSA” e igualmente expresó mi fecha de nacimiento “28 de agosto de 1931” siendo lo correcto 20 de agosto de 1931.
Junto con el escrito de rectificación y recaudos consignados en fecha 05 de mayo de 2015, el solicitante acompañó:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V.-10.811.778, Certificado de Circulación y Certificado Médico, todos a nombre del solicitante, donde es identificado como ESPINOSA URIBE ROBERTO, fecha de nacimiento 20/08/31.
2. Acta de Matrimonio Nº 190 de fecha 06 de diciembre de 1980, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, celebrado entre los ciudadanos ROBERTO ESPINOZA URIBE con MARIA LOURDES CONTRERAS LAGUADO y efectuado por ante la entonces Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira.
3. Copia simple de la fe de bautismo suscrita por el Cura de la Parroquia de San Laureano, Bucaramanga, Colombia, inscrito en el Libro de Bautismos 55 folio 415 N° 1309, contentiva del bautizo del niño que lleva por nombre ROBERTO, hijo de Estefanía Espinosa.
4. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.578, de fecha 07 de octubre de 1982, donde aparece dentro del listado de personas allí identificadas, el ciudadano ROBERTO ESPINOSA URIBE, con cédula N° E-355.016, en virtud de la voluntad de ser venezolanos, y donde son declarados Venezolanos por naturalización.
5. Constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Onidex de fecha 25 de septiembre de 2008, expedida en Caracas (Plaza Caracas),correspondiente a la ficha alfabética del ciudadano ROBERTO ESPINOSA URIBE, donde se refleja el apellido ESPINOSA con S y con fecha de nacimiento 20/08/1931.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 190 de fecha 06 de diciembre de 1980, celebrado por ante la entonces Prefectura del Municipio Rubio del Distrito Junín del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, celebrado entre los ciudadanos ROBERTO ESPINOZA URIBE con MARIA LOURDES CONTRERAS LAGUADO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ESPINOZA URIBE con MARIA LOURDES CONTRERAS LAGUADO, en el sentido de que el primer apellido del contrayente aparezca así: “…ESPIÑOSA…” y no como allí aparece, es decir: “…Espinoza…”. Así como su fecha de nacimiento aparezca así: “…20 de agosto de 1931…” y no como allí aparece, es decir: “…28 de agosto de 1931…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 190 de fecha 06 de diciembre de 1980 correspondiente a los libros de Matrimonio llevados por el entonces Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia que el primer apellido del contrayente es así: “…ESPINOSA,…” y la fecha de su nacimiento es: “… 20 de agosto de 1931…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez Titular (Fdo).- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria (Fdo.) .
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