REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2015.


205º Y 156º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: BLANCA IRMA BUITRAGO DE GUARGUATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.226.417, asistida por la abogada: MARÍA ANTONIA JORDAN RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.490.781, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.240, mediante la cual desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte demandante considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana: BLANCA IRMA BUITRAGO DE GUARGUATI, asistida por la abogada, MARÍA ANTONIA JORDAN RIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.240, otorgándole su aprobación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández