REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2015-000015
PARTE OFERIDA: CARLOS JESÚS LEÓN CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. KEYLA ANDREINA LINARES
PARTE OFERENTE: C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CARLOS JESÚS LEÓN CASANOVA, titular de la cédula de identidad No 26.205.715, asistido por la Abogada en ejercicio KEYLA ANDREINA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 159.219, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, actuando como apoderado judicial de la empresa C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.8.615,27), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 54820827 a nombre del trabajador Carlos Jesús León Casanova, titular de la cédula de identidad No 26.205.715, girado contra la cuenta N° 01050093141093044853 del Banco Mercantil, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente
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