REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000601
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° 25.809.155
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 66.900 y 97.378
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 164.433
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que consta en autos y el ciudadano LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, parte demandada, asistido por la Abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.990.332, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.433, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de Bs. 33.333,33 cada una, la primera que será pagada el 30 de junio de 2015; la segunda el día 30 de julio de 2015 y la tercera y última cuota para el día 13 de agosto de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, y la parte demandada no consignó pruebas. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del último pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte actora

Jonathan Araque Rodríguez

Parte demandada

Luis Horacio González B. María Trinidad Lara Rincón