REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000599
PARTE ACTORA: EVI YEYMY VILLANUEVA ROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.992.780
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR AUGUSTO MOROS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 217.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana EVI YEYMY VILLANUEVA ROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.992.780, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554 actuando con el carácter de demandante y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, representada por el abogado CÉSAR AUGUSTO MOROS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.676.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 217.134, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según consta en autos, suficientemente autorizado para este acto por el Alcalde del Municipio Bolívar, Estado Táchira según autorización que presenta para ser agregada a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.711,92), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto con cheque n° S92 40005090 del Banco de Venezuela, cuenta corriente n° 0102 0363 53 0000046187 de fecha 08-05-2015 a nombre de la ciudadana Evi Yeymy Villanueva Rozo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y siete (77) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Evi Y. Villanueva Rozo Carmen Escalante Correa
Parte Demandada:
César Augusto Moros Díaz
|