REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000029
PARTE ACTORA: BLANCA NELLY GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.210.856
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433
PARTE DEMANDADA: YENI CAROLINA SALAS ZAMBRANO, con cédula de identidad n° 12.229.983, propietaria del fondo de comercio YENIPLASS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETHCOROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 159.871
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana BLANCA NELLY GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.210.856, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.089.078, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 159.871, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 05 de junio de 2015 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Blanca García Martínez Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Elizabeth Ramírez Carrillo