REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000179
PARTE ACTORA: RAMONA MUSTIOLA GUERRERO USECHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.021.590
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 44.326
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE, COBRO DE PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD y HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN


Vista la demanda intentada en fecha 11 de mayo de 2015 por la ciudadana RAMONA MUSTIOLA GUERRERO USECHE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad n° V.-5.021.590, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la persona de su representante legal, ciudadano Orlando Lozada, en su condición de Director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruíz, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE, COBRO DE PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD y HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, este Tribunal observa:
Alega la parte actora en el libelo de demanda que ingresó en el IVSS el 16-12-1985 como auxiliar de enfermería suplente hasta el 31-03-1991 que fue incorporada como personal de nómina fija, hasta el 02-06-2011 que fue jubilada y que para esa fecha ejercía su actividad como Licenciada Enfermera II según Resolución emanada de la Dirección General de Recursos Humanos.
En este sentido es necesario analizar la naturaleza del cargo ejercido por la accionante, así como las disposiciones legales aplicables al caso, ya que de ello depende que el conocimiento de la causa sea atribuido o no al Juez Laboral, pues en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia y cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito incurre en una evidente trasgresión al artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de aptitud o cualidad para juzgar.
La competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incompetencia material puede ser alegada por las partes o declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
Ahora bien, la accionante, ciudadana RAMONA MUSTIOLA GUERRERO USECHE, plenamente identificada, manifiesta en el libelo de demanda que se desempeñó en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el cargo de enfermera II.
Al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1° señala que ella regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y la administración pública, nacional, estadal o municipal y por ello el conocimiento de los litigios que versen sobre esa relación de empleo público, corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa, siendo que los funcionarios de carrera tienen un estatus especial, en atención a la especificidad de la función que realizan, con lo cual están exceptuados en cuanto a los derechos y deberes individuales de las normas de la legislación laboral común y le son aplicables las del régimen funcionarial, de carácter estatutario y de derecho público.
En el presente caso, la demandante, prestó sus servicios como Enfermera II al servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), según su expresa confesión estampada en el libelo de demanda, lo que la cataloga como funcionario público, y al ostentar esta condición, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento de la presente causa le corresponde al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, así lo considera quien decide.
En consecuencia de lo analizado anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana RAMONA MUSTIOLA GUERRERO USECHE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad n° V.-5.021.590, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE, COBRO DE PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD y HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
La Juez


Abg. Liliana Duque Rosales
La Secretaria