REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2015-000011
PARTE OFERENTE: CALZADOS NISSI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.697
PARTE OFERIDA: BIRNA ISLEY GONZÁLEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.494.922
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.112
MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la empresa CALZADOS NISSI C.A, carácter que consta en autos, y la parte oferida, la ciudadana BIRNA ISLEY GONZÁLEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.494.922, asistida por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.229.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.112, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de oferta de pago mediante la aceptación de la parte oferida de la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59.213,35), cantidad que comprende la totalidad de lo adeudado por la empresa a la parte oferida y se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0175 0039 2800 61846026 a disposición de la trabajadora. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, quedando extinguida la deuda por dicho concepto a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la libreta de ahorro a la parte oferida. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte oferente
Gerardo J. Villamizar Ramírez
Parte oferida:
Birna González de Colmenares Belkis Carrero González
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