REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000148
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 18.880.596
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: IRMA MARÍA CASTELLANO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.150.840, propietaria del fondo de comercio Distribuidora Kole
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ CARRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.880.596, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.554, parte demandante y la parte demandada, la ciudadana IRMA MARÍA CASTELLANO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.150.840, propietaria del fondo de comercio Distribuidora Kole, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.162.298, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.660, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 00001490 cuenta corriente n° 0108 0070 61 0100291269 del Banco Provincial, de fecha 21-05-15 a nombre del ciudadano Jean Carlos Sánchez Osorio. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales


Parte Actora:


Jean Carlos Sánchez Osorio Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:


Irma Castellano de Pérez Pedro José Carrero