REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000161
PARTE ACTORA: BENJAMIN ANTONIO MARÍN PRATO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número 4.324.271
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 13.075
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER LOZADA GABANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.739.922, propietario de la firma personal FRIGORÍFICO SANTA GERTRUDIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano BENJAMIN ANTONIO MARÍN PRATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.324.271, asistido por el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.075, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOZADA GABANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.739.922, propietario de la firma personal FRIGORÍFICO SANTA GERTRUDIS, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.686.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.131, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto con cheque del Banco Mercantil n° 11040858 de la cuenta corriente n° 0105 0675 10 1675039771 a nombre de Benjamin Antonio Marin, de fecha 27-05-2015. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:

Benjamin A. Marin Prato Alí Cañizalez Dávila
Parte Demandada:


Fancisco Lozada Gabante José G. Hernández C.