REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2014-000027
1JA-493-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PRIVADO: CARLOS GUAITA V.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En el transcurso del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, surgió la siguiente incidencia:

En la audiencia de fecha 4 de marzo de 2015, el Tribunal realizó el siguiente PUNTO PREVIO: “El día hoy comparece la ciudadana Lidia Patricia Moreno representante de IDENTIDAD OMITIDA quien fue testigo promovido por parte de la defensa pública y admitido por el Tribunal de Control, sin embargo este Tribunal observa que este testigo ha presenciado el debate desde inicio desde la apertura del juicio no obstante como representante del joven adolescente y a los fines de no cercenar el derecho a la defensa este tribunal escuchara este medio probatorio, las partes desean alegar algo al respecto. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…El Ministerio Público conoce la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece la normativa de que los representantes o los padres de los jóvenes que se encuentre incursos o estén involucrados en lo que llamamos el sistema penal de responsabilidad de adolescente puede coadyuvar a lo que es su defensa sin embargo como lo ha dicho el tribunal esta representación fiscal considera igualmente que ya ser promovida como testigo y ser valorada ya al final de que acabe el juicio oral y reservado pues no tiene sentido porque la misma a permanecido durante la sala desde el inicio en el sentido de que ella pueda declarar el Ministerio Público no hace ningún tipo de objeción en virtud de la normativa que establece específicamente la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pero a ser tomada como su declaración como una testimonial que pueda ser valorada al final pues por supuesto que la objeta pero usted lo esta manifestando que solo lo va a hacer como. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta: según lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público el Tribunal le corresponde valorar o no la deposición de esta testigo.”

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 17 de diciembre de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, siendo esta la oportunidad legal para dar inicio al Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos el día 28 de Septiembre del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche el ciudadano JORGUE MARTIN ROMERO se encontraba específicamente en el barrio Quenepe por el tanque en compañía del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ victima de la presente causa y quien sufría de una discapacidad porque la persona era sordomuda en virtud de que en el sector había poca iluminación porque se había ido la luz el ciudadano JORGUE MARTIN ROMERO decide acompañar a la víctima a la parte alta del sector por el Colorado y cuando ya están llegando cerca de la casa por un callejón salen dos sujetos he conocidos en las actas policiales como efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA apodado el IDENTIDAD OMITIDA y Rainer he uno de ellos con una escopeta y otro con un arma de fuego e intenta robar tanto a la víctima ciudadano Freddy perdón he DOMINGO ANTONIO GONZALEZ tanto el ciudadano JORGUE MARTIN ROMERO por su indiscapacidad la víctima comienza a ponerse nerviosa porque ve la discusión que había entre las personas y los jóvenes sin mediar palabras utilizaron las armas contras la humanidad de estas personas huyendo del sector, siendo trasladados estos hasta el Periférico de Pariata donde efectivamente esta persona fallece a consecuencia de hemorragia interna secundaria perforación pulmonar y cardiaca a consecuencia por herida de arma de fuego de proyectil múltiples al tórax, razón por la cual se hace el acordonamiento de la zona llegan los funcionarios tanto del eje de homicidios del estado Vargas realizan las primeras diligencias y hacen el señalamiento especifico de estos dos jóvenes logrando la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA esta representación del ministerio público califica los hechos dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, porque al momento que el joven fue he detenido en su posesión se encontraba un arma de fuego de tipo escopeta esta representación del Ministerio Público solicita al tribunal que comprobada como quedara efectivamente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de 5 años plazo que considera el Ministerio Público proporcional en el delito por el cual nos encontramos acá que atenta contra el bien jurídico protegido que se evidencia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la vida utilizando para ello la proporcionalidad establecida en el artículo 539 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como las pautas establecidas en el artículo 622 ratificando los medios de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad en la audiencia preliminar a los fines de que sean debatidos en este Juicio Oral y Reservado es todo…”.

Por su parte, el defensor JAVIER LANZ LANZA, señalo en su exposición de apertura lo siguiente: “…Buenos días, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, efectivamente ciudadana juez siendo ya la audiencia para la apertura del Juicio Oral y Reservado la defensa en primer lugar se va a ratificar el escrito de promoción de pruebas que se presento en su oportunidad ante el tribunal de control donde se ofrecen unos testigos que considera la defensa útiles pertinentes y necesarios por cuanto con los mismos se va a sustentar la tesis de la defensa de que mi representado no estuvo en el lugar de los hechos para el momento en que se suscito este lamentable hecho de la misma manera nos acogemos a la comunidad de la prueba esto quiere decir que nos amparamos también en ese cúmulo de pruebas que el ministerio publico trae para tratar de dilucidar cuales son las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrió este hecho y con este justamente este cúmulo de pruebas que ofrece la defensa pública con ello vamos a demostrarla inocencia de mi representado durante la realización de este juicio oral y privado es todo…”

Seguidamente, se le impuso al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez quien indica: “Se declara abierto el debate a prueba, y se insta al Ministerio Público y a la defensa Pública, a los fines que consigne las direcciones de la víctima y testigos, por lo que, se suspende el presente acto a los fines de citar a los órganos de pruebas, fijándose la continuación del debate oral y reservado por auto separado.”

En fecha 20 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -MORENO GONZALEZ GELIANA CRISTIAN.-ANA VIVIANA BLANCO MORENO.-DEISYS DAYANA GONZALEZ MORENO Y GREGORY HUMBERTO.

En fecha 3 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -HECTOR APARICIO.

En fecha 11 de febrero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuó el siguiente medio de prueba: -ROMERO ANGULO JORGE MARTIN.-

En fecha 26 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuó el siguiente medio de prueba: -JULIANY ANDREINA CENTENO DIAZ.-

En fecha 4 de marzo de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuó el siguiente medio de prueba: -PERDOMO DUQUE LUIS JOSE. -URBINA RODRIGUEZ ERICK JESUS Y LIDIA PATRICIA GONZALEZ.

En fecha 11 de marzo de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaró el joven acusado mencionado.

En fecha 23 de marzo de 2015, en la cual se llevo a cabo la continuación y culminación del juicio oral y seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual culminó el juicio oral y reservado.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Si buenas tardes, ciudadana Juez, secretaria, Defensa y demás personas presentes en sala, siendo esta ya la oportunidad legal a los fines de emitir las conclusiones en el presente caso en contra del adolescente Freddy Moisés Guzmán esta representación del Ministerio Público pasa a hacer sus conclusiones de la siguiente manera, considera que efectivamente ha quedado probada la responsabilidad del joven Freddy Moisés Guzmán en los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO así como la POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, una establecida en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal venezolano y la otra del artículos 122 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, por los hechos ocurridos el día 28 de Septiembre del año 2014 cuando específicamente en el sector Quenepe el ciudadano Víctima en la presente causa Domingo Antonio González siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche se disponía ir a su casa cuando se consigue con su hermano Jorge quien he por sus condiciones esta persona era sordo muda y había un apagón en el sector decide acompañarlo a su casa que queda en la parte alta de ese sector, cuando específicamente iban caminando y por el sector conocido por ese barrio como el colorado salen de un callejón dos sujetos siendo identificados uno como Moisés y el otro como el Ruger portando armas de fuego uno es el joven presente en la sala portaba un arma de fuego tipo escopeta y el otro portaba un arma corta y abordan al ciudadano Domingo Antonio González quien se encontraba en compañía de su hermano Jorge y pretendían despojarlo de sus pertenencias, el ciudadano Domingo se torna nervioso y por esa situación de sordo mudo comienza a emitir sonido lo que produjo que el joven presente en la sala Freddy Moisés Guzmán conocido en las actas como el Moisés accionara el arma de fuego que portaba tipo escopeta contra la humanidad del ciudadano Domingo Antonio González huyendo de manera inmediata del sector tratando de ser auxiliado por su hermano quien corre a buscar un vehículo para trasladar al ciudadano Domingo cuando regresa el mismo ya había sido trasladado al hospital Periférico donde fallece a consecuencia de una hemorragia interna secundaria, perforaciones pulmonares y cardiacas debido a herida por arma de fuego de proyectiles múltiples lo que trajo como consecuencia un shock hipovolemico que le causa la muerte casi de manera instantánea, siendo que esta representación del Ministerio Público a quedado probada la responsabilidad de este joven por los hechos que nos encontramos hoy acá porque de los testigos promovidos por la defensa quienes fueron la ciudadana Elia Moreno, Deisy González y Gregorio González alegaron bajo fe de juramento ante este Tribunal solamente indicaron a especificar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA en ese momento a preguntas que realizaron tanto la representación del Ministerio Público como la defensa pudieron efectivamente no pudieron manifestar al Tribunal donde se encontraba Freddy Moisés el día especifico en que ocurrieron los hechos simple y llanamente narraban el momento en que funcionarios practicaron su aprehensión, nada tenía que ver con los hechos que específicamente se debatían en esta sala de Juicio que era la muerte del ciudadano Domingo Antonio González, después tenemos las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas específicamente al eje de homicidio donde compareció en primera el funcionario Héctor Aparicio, el funcionario Héctor Aparicio es una de las personas que a través de una llamada del 171 recibe la misma y se traslada al hospital, al ellos llegar al hospital esta el funcionario investigador que efectivamente se encontraba el cuerpo en la morgue del hospital se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina presentando heridas producidas por paso de proyectiles múltiples sosteniendo entrevista con el hermano de la víctima quien desde el primer momento manifiesta ser testigo presencial de los hechos y hace el señalamiento de que dos sujetos lo abordan precisamente para despojarlo de sus pertenencias y que el adolescente presente en la sala utiliza el arma que portaban que era un arma tipo escopeta y dispara contra la humanidad del ciudadano funcionarios; si bien es cierto sabemos que no es testigo presencial de los hechos pero que inicia esa investigación y que da como origen que horas más tarde amaneciendo el día 29 de septiembre de 2014 a través de esa descripción que hace el testigo presencial de los hechos logran avistar al sujeto quien en horas nocturnas acaba con la vida del ciudadano Domingo Antonio González practicando la aprehensión del mismo dentro de una vivienda quien se esconde debajo de una cama y en ese mismo lugar consiguen un arma de fuego tipo escopeta que al ser aprehendido comienzan las diligencias y le practican una diligencia que estaba dentro de las necesarias porque había accionado un arma de fuego y lo trasladan a que se le practica la prueba de traza de disparo o ATD, posteriormente a eso tenemos el testimonio de la víctima testigo presencial de los hechos el testimonio de Jorge Martín Romero como lo dije anteriormente hermano de la víctima y quien lo acompañaba ese día y quien manifestó al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que si había ocurrido este hecho, que iba acompañando a su hermano que eran aproximadamente las diez horas de la noche que cuando iban por el sector El Colorado de un callejón salen dos sujetos uno apodado Moisés el otro apodado El Ruger, Moisés con un arma de fuego tipo escopeta, el Ruger con un arma corta y que al su hermano ponerse nervioso, estos jóvenes comienzan a pedirle sus pertenencias a través de la utilización de las armas de fuego el comienza a emitir sonido lo que lo puso nervioso y el joven Freddy acciona el arma de fuego contra la humanidad del ciudadano señalando claramente ante esta sala quien era el joven Moisés y que el mismo era el que había accionado el arma de fuego, testigo que fue interrogado tanto por el Ministerio como por la Defensa como por el Tribunal siendo contesten cada una de sus preguntas y en la forma hilada en que las contó, lo que aconteció aquella noche del 28 de Septiembre del año 2014, posteriormente tenemos igualmente el testimonio del funcionario Juliany Centeno adscrito al eje de homicidio quien es el técnico que realizó tanto las experticias tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos así como en el deposito de cadáveres del Hospital Periférico de Pariata manifestó que era un sitio abierto y en el sitio no colectaron ninguna evidencia de interés criminalístico pero cuando practicó el examen externo del cadáver verifico que esas lesiones que produjeron la muerte habían sido causada con un arma de fuego de proyectiles múltiples lo que nos hace entonces ir hilando esta situación que efectivamente cuando practican la aprehensión del joven lo consiguen con un arma tipo escopeta la declaración del señor Jorge que manifiesta que vio al joven portando un arma de fuego tipo escopeta y esta persona que manifiesta que las heridas fueron causadas por proyectiles múltiples lo que igualmente es corroborado a través del acta de levantamiento de cadáver que realiza el médico forense y por el médico anatomopatólogo que practico el protocolo de autopsia y quien determinó que la causa de muerte no sobrevino a ninguna circunstancia distinta que el accionar de esta arma de fuego que portaba el joven IDENTIDAD OMITIDA el día 28 de Septiembre de 2014, compareció igualmente otro funcionario adscrito al eje de homicidio investigador también de nombre Perdomo Luis quien manifiesta que efectivamente se recibió una llamada telefónica a través de 171 se trasladan al hospital y sostienen coloquio y conversan hablan con la persona que es familiar del occiso manifestando que había sido su hermano y que este había dado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como habían ocurrido esos hechos y quienes habían sido, señala como autor material y directo al joven Moisés y que había sido acompañado por otro sujeto, tenemos el testimonio del funcionario Erick Urbina, este testimonio de este funcionario igualmente ratifica esas circunstancias e igualmente ratifica que en la mañana del 29 de septiembre de 2014 y una vez iniciada la investigación y que tienen identificado al autor material y directo de esos hechos se trasladan al sitio donde logran visualizarlos y efectivamente este ingresa a una vivienda y amparados en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal se introducen y logran la aprehensión del mismo avistándolo debajo de una cama acompañado de un arma de fuego tipo escopeta, considera entonces aunado a que si bien es cierto los expertos que practicaron la prueba de traza de disparo no comparecieron no es menos cierto que ha sido o va ser incorporado para su lectura y se tiene en ella que efectivamente se realizó dentro del lapso que establece la ley para que se pueda realizar esta prueba que es un período de setenta y dos horas en que se halla accionado un arma de fuego la misma se realizó en la región dorsal de las manos del jóven en las cuales aparecieron en su mano derecha los tres elementos fundamentales que son antimonio, balium y plomo los mismos elementos son constituyentes de la capsula fulminante de una bala lo que sabemos es que efectivamente esa persona acciono un arma de fuego, todas y cada una de esas circunstancias concatenadas no le da duda a esta representación del Ministerio Público que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA participó de manera directa en los hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2014, donde accionó un arma de fuego tipo escopeta y causó la muerte del ciudadano Domingo Antonio González, por lo que esta representación probado como ha quedado en esta sala su participación directa y ha comprobado que hay un delito y la posible o la certera responsabilidad de Freddy Moisés Guzmán González le sea impuesta la sanción de privación de libertad en el plazo que establece nuestra legislación juvenil venezolana es decir cinco años, nos encontramos ante el delito más grave el delito de homicidio aunado a que efectivamente iban a despojar a esta persona de sus bienes, lo que hizo el accionar del arma de fuego por parte de IDENTIDAD OMITIDA entonces no le queda mas a esta representación Fiscal que solicitar le sea impuesta la sanción de privación de libertad en el plazo máximo establecido en la ley aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como el principio de la proporcionalidad establecidas en el artículo 538 delito grave sanciones graves y culmino con el derecho sagrado que tiene el ser humano que esta establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la vida si bien es cierto estamos en un sistema educativo no es que se pretende que efectivamente el joven se reinserte a un área escolar sino que concientice que fue lo que lo llevo a cometer esa acción que en este caso en especifico es acabar con la vida humana de una persona sin tener justificación alguna para hacerlo, no es que las justificaciones bajen o atenúen una responsabilidad sino que en este caso pues simple y llanamente porque una persona se puso nerviosa que pasa a diario lo iban a despojar de sus bienes y emitió un grito o un sonido sin pensarlo IDENTIDAD OMITIDA acciona un arma de fuego contra la humanidad de esa persona, considera esta representación que proporcional a ese accionar se le prive de libertad por el plazo máximo de cinco años, es todo…”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GUAITA PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, quien lo realizó de la siguiente manera: “…Buenas tardes, ciudadana Juez, ciudadana secretaria, ciudadana Fiscal del Ministerio Público, personas del Alguacilazgo y todos los presentes, en principio debo invocar el principio indubitable del derecho venezolano es que los hechos negativos no son no han sido ni serán susceptibles de prueba en el caso de los delitos solo le corresponde al Ministerio Público probar como a la defensa probar la inocencia vuelvo y repito es al Ministerio Público al que le corresponde probar la culpabilidad de algún encausado en un hecho punible repito los hechos negativos no son susceptibles de prueba, no corresponde pues a esta defensa como lo ha señalado el Ministerio Público probar la inocencia del encausado de autos IDENTIDAD OMITIDA dicho esto ciudadano Juez debo referirme al cúmulo probatorio, en primer lugar sin señalar como lo ha hecho la defensa de manera pormenorizada cada uno de ellos sin detalles muy profundo hago detalle de algunas intervenciones realizadas en esta audiencia oral y reservada debo referirme sin duda alguna a dos muy sorprendentes la primera a Juliany Centeno, Juliany Centeno forma parte de la comisión es una mujer, es la funcionaria femenina que aparece en actas como la persona que el día 29 de septiembre del año 2014 acompañó a una comisión que aprehendió presuntamente al encausado de autos en la presente causa veamos lo que dijo ella, Juliany Centeno no recuerda quien fue a la casa, ni cuantas personas habían en la casa al momento del ingreso de los funcionarios policiales ni por donde ingresaron los funcionarios ni donde se encontraba el joven ni donde se encontraba la presunta arma encontrada, ella agrega que es porque ella se encontraba en la unidad policial, veamos otro testimonio de esa misma comisión Luis Perdomo Luque dice no recuerdo si en la comisión había una funcionaria femenina es decir se trasladaron los del CICPC hasta Quenepe en un mismo carro y no sabia si había una mujer en esa unidad radio patrullera no recuerda cuantas personas habían en la casa no recuerda si había alguna persona en la casa estas incongruencias en las declaraciones de los funcionarios aprehensores tienen una razón de ser la defensa solicito con mucho respeto ciudadana juez el acta policial que se produjo en este terrible caso de homicidio, no estamos evaluando si aquí hubo un homicidio no estamos evaluando si aquí hubo un homicidio sabemos que lo hubo estamos evaluando la culpabilidad de quien aparece incurso en estas actuaciones hay una segunda acta una segunda acta que la defensa no pudo tener acceso de un acta policial de polivargas que allí se señala cuando es aprehendido el acusado de autos por polivargas esta acta que esta acá es el acta de aprehensión del CICPC, evidentemente que hay una sobresobradas para que existan incongruencias en el testimonio de dos funcionarios que se desplazaban en la misma unidad radio patrullera que hallan visto cosas distintas en el mismo momento y es porque no fue el CICPC quien hizo las actuaciones a eso se debe que nadie se atrevió a decir cuantas personas habían por el temor a equivocarse en todo momento nadie se atrevió a decir cuantas personas habían por el temor de equivocarse en esa información con esto cierro el capitulo del testimonio de las personas surgen dudas en cuanto a la veracidad de lo sostenido en esta sala de audiencias por estos funcionarios voy a referirme en cuanto al arma lamento que alguien pueda alegar en su defensa su propia torpeza no se si a este tribunal llego en físico el acta del arma que riela de los folios de este expediente, lo que si se ciudadana juez es que no hay un acta comparativa de experticia en la cual se pueda comparar si el proyectil con el cual se le cegó la vida a la victima del presente caso al ciudadano Domingo Antonio González Torres si concuerda con esa presunta arma encontrada con el cuerpo aprehensor del ciudadano encausado en autos, no encontré esa comparativa de balística solo existe después de haberlo buscado con mucha demencia ese análisis de traza de disparo a la cual hace referencia el Ministerio Público, no consta en autos si hubo alguna cadena de custodia al momento de haber realizado la presunta prueba de ATD, yo creo que también surgen dudas en cuanto si realmente le fue encontrado un arma y si esa arma tuvo en algún momento análisis de traza de disparo en el dorso de su mano porque tampoco consta en actas haberle hecho un barrido a la ropa que el portaba en ese momento, entonces bueno yo quiero referirme seguidamente si efectivamente tiene la razón el Ministerio Público de los testigos que fueron interrogados en esta sala ya que solo señalan el modo de tiempo y lugar en que fue aprehendido IDENTIDAD OMITIDA si porque eso es lo único que hay salvo el dicho de la victima del presunto testigo ciudadano Jorge Romero Angulo quien dice ser hermano de la victima Domingo Antonio González ya que no coinciden ninguno de los dos apellidos no niega esta defensa que puedan ser hermanos sin embargo este lo que hay en físico es el dicho de este ciudadano porque las mismas personas tanto los policías técnicos como testigos solo señalan momentos posteriores a la muerte de la victima, todos sin embargo señalan algo distinto a lo que la comisión policial declaro todos señalan el momento de la aprehensión que fue a las siete de la mañana aproximadamente Freddy Moisés se encontraba en su casa cosa que no concuerda con la actitud de un homicida que si sabe que es perseguido que además dejo un testigo y con esto voy a referirme al testimonio del ciudadano JORGE ROMERO ANGULO me disculpe ciudadana juez porque usted es la que tiene que evaluar, ponderar la el testimonio no quisiera adelantarme pero debo hacerlo, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA he JORGE ROMERO ANGULO señala que iba acompañando a su hermano yo lo que no concibo es que el hermano hoy occiso tenia cuarenta y ocho años y la victima tenia treinta y ocho años no siempre se da esto que el menor protege al mayor casi siempre sin embargo no niega la defensa esto es un hecho posible no había luz en el sector se refería a que no había luz en el sector casualmente después del disparo vino la luz se hizo la luz eso es lo que señala la victima que presencio el hecho pero señala también otra cosa las personas que estaban a su espalda llego a decir en tres ocasiones no me vallas a matar, no me vallas a matar, no me vallas a matar, y escuche la detonación, no es la conducta ciudadana Juez de un homicida dejar un testigo vivo si puede matarlo no es la conducta adecuada sin embargo esto ocurrió en este hecho especifico y esta victima salió corriendo se puso a decir aquí en esta sala a buscar la camioneta para llevar atender a su hermano herido sin embargo creo que tampoco es la conducta habitual de una victima que ve que le disparan a un familiar y no lo toma en sus brazos no trata de llamar un vecino no trata de buscar ayuda para llevarse a esa persona, por lo tanto considera esta defensa con mucho respeto por supuesto que no es la conducta habitual de una victima de asalto y de homicidio en este caso salir corriendo y dejando a un lado al hermano muerto, pero hay otro caso habitual Homicidio en el curso de un robo no se señala en este momento no hay pruebas en autos que se halla despojado de sus pertenencias a la victima ni siquiera que se halla seguido esa intencionalidad con el testigo que quedo vivo de verdad pareciera que dentro del cúmulo de pruebas solo tenemos alguien que presencio el hecho que es Jorge Romero Angulo de la conducta señala por la victima y testigo no concuerdan el comportamiento usual esperado por una persona que esta sometido a esa presión de ese momento, yo quisiera decirle ciudadana Juez que el juez tiene por norte una de las obligaciones del ciudadano juez en este caso la suya es garantizar la igualdad de las partes ante la ley dentro del proceso la igualdad de las partes incluye la igualdad de credibilidad le podemos creer también a los testigos tanto como le creemos a los policías o a la presunta víctima yo pido ciudadana juez que dentro de este caso no se duda que halla habido un homicidio no dudo que halla habido un homicidio pero aquí no estamos evaluando si hubo un homicidio o no estamos evaluando si el encausado de autos en este proceso fue realmente quien lo perpetro yo recuerdo hoy ciudadano juez cuando vi la cara de este joven que en los estudios nuestros de criminología no puedo dar recordar la enseñanza del maestro Cesar Morón cuando se refería al fenotipo criminal si vemos la apariencia de este joven evidentemente que no concuerda en ningún momento con el criminal del horror y todo lo nombrado dentro de los estudios de criminología, por eso dentro de este cúmulo de pruebas tan incongruentes, tan inconsistentes evidentemente que no hay, hay una sola prueba y esta prueba surge muchas dudas porque todo lo demás nada de lo que ha traído a este proceso por el ministerio público y que utilizado por la defensa dentro del esquema de la comunidad de la prueba nada prueba que Freddy Moisés pudo cometer esto tan abominable como es el homicidio de el señor Domingo Antonio González Torres, es por lo que ciudadana juez dicho todo lo anterior quiero decirle que finalmente en caso de dudas lo más justo y preferible libre al culpable que condenar a un inocente de esta manera pido la libertad plena de IDENTIDAD OMITIDA porque el proceso no demostró la culpabilidad de esta persona y por lo tanto no existe nada en autos no existe nada en autos, ni en la audiencia oral y privada que permite hoy con absoluta precisión demostrar que IDENTIDAD OMITIDA fue el culpable del homicidio Domingo Antonio González por eso pido ciudadana juez la libertad plena y absoluta de este joven venezolano gracias.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE HAGA USO DE SU DERECHO A REPLICA QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…El Ministerio Público va a comenzar por ese recordatorio que hizo la defensa en cuanto a lo del fenotipo criminal los que tenemos mas de veinte años egresados de la universidad comenzamos a estudiar la criminalística bajo esos parámetros de Lombroso donde hablaba de las características que acompañaban efectivamente a esas características que podían dar ese fenotipo de una persona pero también es sabido que esas teorías han quedado atrás porque han surgido elementos nuevos y que las características físicas de un sujeto no son suficientes para decir si su conducta es o no es por eso esas teorías donde aparecieran esas características físicas del ser humano que podrían en algún momento determinado determinar si delinque mas que otro hay que ver las circunstancias el mundo circundante que lo rodea a un ser determinado lo que puede llevarlo a delinquir más que su condición física establecida a través de los hechos, es cierto que al Ministerio Público le corresponde comprobar la culpabilidad de una persona, en este juicio el Ministerio Público no tiene duda de que efectivamente ha quedado probada la culpabilidad en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá me veo en la imperiosa necesidad de volver hablar que los testigos que fueron promovidos por la defensa que hablaban o pretendían desvirtuar la aprehensión que realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando efectivamente logran identificar a IDENTIDAD OMITIDA y a la persona que es conocida como el Ruger los funcionarios fueron contestes los que llevan la parte de investigación al manifestar en esta sala bajo fe de juramento y controlado tanto por el Ministerio Público, tanto la defensa como por el Tribunal esas circunstancias en que ocurrió la aprehensión de este joven esta claro que efectivamente en horas de la mañana el da las características logran avistar a esta persona que este al darse cuenta de la comisión policial se introduce a una vivienda si analizamos las actas de esos funcionarios efectivamente quedo probada aunque sea una sola persona que sea testigo presencial de los hechos ahora la nueva implementación que ya tiene algún tiempo que es la parte procesal la prueba localizada basta que una sola persona halla visto y halla sido conteste de la acción afirmando la participación de esos hechos en la comisión de un hecho punible para que de fuerza de que esa persona ha sido identificada, si es hermano, si es mama si es cuñado si es hijo, las condiciones de parentesco no tienen nada que ver con la declaración el señor Jorge manifestó claramente y señalo la participación de IDENTIDAD OMITIDA en la manipulación de esta arma tipo escopeta donde efectivamente al accionar esta arma causa la muerte del ciudadano Domingo de eso no puede quedar duda esa persona estaba bajo fe de juramento y si bien es cierto que el Ministerio Público le toca probar a la defensa le toca desvirtuar las circunstancias de modo tiempo y lugar donde el Ministerio Público coloca a una persona en el sitio donde ocurrieron esos hechos y como autor material en este caso con las declaraciones de esas personas que fueron promovidas por la defensa que vinieron a manifestar al tribunal que Freddy fue sacado por comisiones fíjese tanto es así que la defensa habla de ese momento de la aprehensión hablando de un acta policial que fue suscrita por funcionarios de la policía del estado Vargas pero ha querido hacerse ver que esa detención efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue montada tanto así que el Ministerio Público no ha hecho alegato a la declaración de la mamá de Freddy porque esa es su mamá y para mi eso no tiene ningún valor porque ella como madre va a tratar de sacar a Freddy del sitio pero es que tampoco lo caso lo puso en el lugar tanto que parecía que Freddy había sido testigo de esos hechos tanto conocimiento tiene la señora de esos hechos que el Ministerio Público le pregunto si es que IDENTIDAD OMITIDA había sido testigo y no lo supo responder la señora tiene detalles de cómo fue ocurriendo cada circunstancia pero para pagar a Freddy de esa colección que se realizo manejando la cadena de custodia y que reposa en el expediente que tiene el tribunal donde la muestra fue colectada por el ciudadano Willy Yorvin IFI-S155 y que fue procesada por Medina Génesis la cadena de custodia al momento de la colección al dorso de las manos con los pines hasta el procesamiento de esa prueba de traza de disparo que dio como resultado la presencia de los tres elementos y la cual indica que acciono un arma de fuego, las declaraciones de los funcionarios que son llevados a la investigación a través del testigo presencial siempre manifestó que quienes los abordan es la declaración que tiene aquí textualmente el Ministerio Público por el ciudadano Jorge Martín Romero Angulo que le salieron dos sujetos uno con una escopeta y otro con un arma corta y estos le dicen quieto, cuando su hermano por su condición de sordo mudo y así lo aclaro el le dice vamos vete para tu casa vete a dormir yo te acompaño cuando lo abordan y hace el señalamiento de que fue IDENTIDAD OMITIDA quien acciono esa arma todos estos elementos uno concatenado con el otro no da duda por ningún sitio de que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA participo directamente en la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo y que por lo tanto debe imponérsele la sanción de privación de libertad sin tomar en consideración el fenotipo del joven porque aquí no vinimos a discutir fenotipo ni características de las personas, vinimos a discutir y ha probar que el día 28 de septiembre de 2014 Freddy en compañía de un sujeto apodado como el Ruger acciono un arma de fuego tipo escopeta que le segó la vida al ciudadano Domingo Antonio González y debe ser sancionado a cinco años de privación de libertad, es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO PARA QUE EJERZA LA CONTRARRÉPLICA, QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…si efectivamente no vinimos a evaluar teorías de comportamiento criminal sin duda alguna tienen importancia porque aun se siguen impartiendo en las Universidades de Venezuela, sin embargo es importante señalar que lo importante de esto no es si el Ministerio Público tiene o no dudas en cuanto a la participación de una persona de un hecho delictivo el proceso penal lo establece el proceso penal para que el Ministerio Público trate de comprobar esa participación a través de los órganos de prueba, la defensa trata de desvirtuar la no participación de un hecho delictivo de eso no vamos a pelear lo cierto de esto es que hay un solo medio órgano de prueba que es el testimonio del testigo de una presunta victima que ha demás a lo largo del debate probatorio fue indicado no por el sino por algunas otras personas que tiene alguna razones para preferir que este joven permanezca privado de libertad las razones están expuestas en el testimonio de una de las tías de este joven y del testimonio de la madre que rindió en esta sala sin duda alguna que el testimonio único evidentemente estamos en tiempo acusatorio no existe la prueba tarifada nos encontramos en una situación donde un testigo tengo información que es funcionario policial este pueda de alguna forma inculpar a una persona de un delito tan fuerte como es el Homicidio testigo malicioso hoy acá hoy hemos encontrado acá algunas cosillas que precisamente pueden desvirtuar siendo este el único testigo presencial si es cierto o no me remito a lo anterior es la conducta frente a un asalto pareciera no ser la normal, la conducta frente a un familiar muerto pareciera no ser la normal que la aparición de la Luz con el sonido del disparo pareciera no ser lo que ocurrió, pues evidentemente la prueba única la prueba tarifada no existe, la prueba de la comisión de un delito debe ser de los órganos adminiculados entre si evidentemente no podemos llegar a la conclusión de que Freddy Moisés fue la persona que mato y le cegó la vida al ciudadano Domingo Antonio González yo quisiera suponer vamos a suponer que Freddy Guzmán González halla accionado un arma y que halla sido además una escopeta como probamos que esa fue el arma, como probamos que ese el disparo solo pudiéramos probarlo si tuviéramos algunos elementos la prueba de ATD, el testimonio de alguien confiable ojala fuera más de uno pero además de eso la comparación de balística que ese proyectil salió disparado de esa arma eso ciudadano Juez de verdad a pesar de que lo busque en lo que ocurrió en esta sala eso no consta en autos es por eso que realmente con mucho respeto yo siento que efectivamente el trabajo del Ministerio Público es probar y el trabajo de la defensa es desvirtuar la prueba con mucho respeto repito por el Ministerio Público por esta sala ante el tribunal creo que el Ministerio Público no probó como no probó pido nuevamente ciudadana juez la libertad plena para mi defendido porque no esta probado en el proceso que halla sido la persona que disparo el arma y le cegó la vida a la victima de este caso Domingo Antonio González…”.

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA INDIRECTA CIUDADANO ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “SI, DESEO DECLARAR”, quien lo realizó de la siguiente manera: “…Primeramente estoy aquí porque confío en las leyes venezolanas porque pido justicia con referente a lo que estaba diciendo la defensa dice que porque mi hermano tiene otro apellido y yo tengo otro porque eso es de allá de Yaracuy y en aquellos tiempo no estaban actualizadas las bases de datos y decían que tenia que salir de la maternidad con el apellido del padre y la madre en el segundo caso que porque lo protejo porque es una persona vulnerable sordo mudo que el tenia 48 años y yo 39 porque nosotros fuimos criados bajo una figura patriarcal donde nosotros nos hacemos responsable de la familia y ese hermano mío que era mayor para mi el era mi hijo yo le hice su casa, yo me hacia cargo de sus medicinas, lo llevaba al hospital, el momento en que ocurrió esto a mi me apuntaron con una pistola y la vida de nosotros cuando somos apuntados con una pistola depende de fracciones de segundo mi hermano lamentablemente no tuvo esa oportunidad de seguir viviendo gracias a ese muchacho que esta allí y el miedo cuando nosotros sentimos somos capaces de cualquier cosa yo lo que pido hoy aquí es justicia eso es lo que pido hoy aquí…”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Quedo demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con los elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 28 de septiembre de 2014, en horas de la noche, en el BARRIO QUENEPE, SECTOR 03, CERRO EL COLORADO, VIA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PRADO MEDINA, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Observa este Tribunal que en el presente caso, se evacuaron los medios de pruebas siguientes:

Declaración del ciudadano HECTOR APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.507, con la jerarquía de Detective Jefe del Eje de Homicidios de Vargas manifestando en cuanto a las Actas de Investigación Penales de fecha 29 de Septiembre de 2014 lo siguiente: “…En horas de la madrugada fue notificado del ingreso de un cadáver al hospital de Periférico de Pariata procedí a formar una comisión por los funcionarios he mi persona, el detective Luis Perdomo, el funcionario Erick Urbina y la funcionaria Centeno Julianny que es la que hace las labores técnicas, nos trasladamos hacia la sede del hospital de Pariata a fin de tener conocimiento y constatar de que fuera cierto porque se encontraba allí un cadáver, una vez en el lugar nos entrevistamos con el encargo de la morgue y efectivamente se encontraba allí el cadáver de una persona del sexo masculino donde la Funcionaria Centeno Julianny procedió a realizar la inspección técnica y el funcionario quien suscribe el Acta el funcionario Erick Urbina procedió a realizar las notas respectivas para realizar las diligencias respectivas para dar inicio al caso, para el esclarecimiento culminado efectivamente fue inspeccionado el cadáver de una persona del sexo masculino he y posteriormente nos trasladamos hacia el sector de Quenepe donde en el mismo hospital disculpe antes de trasladarnos hacia Quenepe fuimos entrevistamos a un funcionario de la policía que manifestó que se encontraba de recorrido por el sector cuando logro ubicar al señor y le presto los primeros auxilios a la persona cadáver allí procedimos a la funcionaria realizo la inspección técnica y posteriormente nos trasladamos hacia Quenepe donde procedimos a hacer el recorrido en el sector a fin de ubicar algún testigo en relación al caso ubicamos un familiar del hoy occiso, más sin embargo antes de que nos trasladáramos allá la secuencia de las actas están insertas unas actas de inspección técnica no se si quiere que las explique.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “no primero las actas de investigación penal de fecha 29 de septiembre de 2014 y posteriormente las actas de inspección técnica.”

Seguidamente el funcionario continúa con su deposición: “en el acta que se realizó cuando fuimos al barrio Quenepe sector tres cerro colorado allí un testigo familiar de la persona nos manifestó que dos sujetos se encontraban merodeando el lugar portando un arma de fuego tipo escopeta, motivando a que este esta aportando este tipo de relato fue la persona que fue trasladada a la oficina a los fines de ser entrevistada y dejar constancia en un acta de entrevista, ese mismo 29 de Septiembre teníamos las características de las personas y los apodos de este he volvimos a ir al lugar a fin de visitar algunos lugares el cual fueron aportados por las personas testigos donde pudieran ser ubicados los responsables del hecho los cuales los teníamos mencionados por nombres IDENTIDAD OMITIDA y el apodo el IDENTIDAD OMITIDA y otro apodado el Ruger nos trasladamos hacia el barrio Quenepe sector El Tanque casa sin número una casa de bloques rojo sin frisar en la parroquia Maiquetía posteriormente fuimos hacia el sector tres sector Quenepe a la cancha Luis Pardo, Luis Pardo Medina sector El Colorado una casa de color azul con rejas blancas, en el lugar nosotros cuando estábamos llegando he efectivamente fue ubicado verdad un ciudadano un adolescente que al notar la presencia de la comisión he tomo una actitud nerviosa y se introdujo en una de las residencias entonces nosotros amparándonos en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos en la residencia donde logramos ubicar a la persona al adolescente bajo una cama y adyacente allí mismo se ubico un arma tipo escopeta motivado a que las características de las heridas producidas a la persona que hoy occisa era muy similar a las postas que dispara un arma de tipo escopeta el mismo fue trasladado hacia la sede del despacho se aprehendió y fue trasladado hasta la sede del despacho donde posteriormente se le practico una prueba de análisis de traza de disparo, eso fue todo lo que realizamos eso es de la aprehensión del mismo día al mediodía 29 de Septiembre de 2014.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta que ese día recibieron una llamada de trasmisiones y ustedes se trasladan a que sector específicamente del estado Vargas? Contesto: “primeramente nos trasladamos hacia el Periférico de Pariata donde nos comunicaron que allí había ingresado una persona presentando heridas por arma de fuego donde había fallecido y se requería la comisión. ¿Una vez que ustedes llegan al lugar y verifican así como dijo en su declaración que efectivamente había ingresado una persona sin signos vitales ustedes logran entrevistar algún familiar alguna persona en el sitio que les haya dado información sobre el sujeto o los sujetos que hayan realizado ese hecho? Contesto: el funcionario Quiroz Antony nos indicó que en el lugar en el momento que se encontraba de recorrido a pie luego que ubicara al occiso le manifestaron que los responsables eran dos sujetos he que para el momento no habían sido identificados uno que le decían el Moisés y a él otro el Ruger. ¿De las primeras diligencias que practican allí en el hospital se trasladan hacia el sector donde ocurren los hechos? Contesto: si. ¿A hacer las primeras diligencias en ese sector sostuvieron entrevista con personas que hicieron el señalamiento de las personas que tuvieron participación en estos hechos? Contesto: si. ¿Con que persona? Contesto: con un testigo familiar del hoy occiso, que manifestó que había observado a los dos sujetos antes mencionado he portando una rama tipo escopeta he de allí nosotros empezamos a arrojar nuestras conclusiones ya que las heridas que presentaba el hoy occiso eran características producidas por las postas de un arma tipo escopeta y lo digo basándome en la experiencia que tengo. ¿Posteriormente a esa acta de investigación penal ustedes trasladan alguna persona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a que rinda declaración en relación a esos hechos? Contesto: si, generalmente ubicada esta persona testigo, se le realizó la inspección técnica en el lugar y posteriormente le indicamos al familiar testigo del hoy occiso nos acompañara hasta la oficina a fin de dejar claro toda la versión que el pudiera aportar para el esclarecimiento del hecho en un acta de entrevista. ¿Usted recuerda cual era la relación de parentesco que había entre ese testigo y el occiso? Contesto: si era el hermano. ¿Esa persona le manifestó a usted quien o quienes le habían efectuado el disparo? Contesto: si, el manifestó que fueron las personas que fueron mencionadas al principio del acta que es uno apodado el Moisés y el otro apodado el Ruger. ¿Usted como funcionario investigador del área de homicidio practico alguna entrevista a alguna persona distinta este que manifiesta que fue el hermano del occiso? Contesto: no, para el momento eso es cuesta arriba en las barriadas ya que nadie quiere involucrarse en eso. ¿Después nos habla del acta de aprehensión? Contesto: si obtenida la versión manifestada por la persona testigo donde pudieran ser ubicados los responsables del hecho, nos trasladamos nuevamente a los sectores antes mencionados donde fue que se logro aprehender y ubicar a una de las personas he responsables del hecho con un arma de fuego tipo escopeta calibre dos a fin de constatar la responsabilidad de la persona este fue trasladado hacia la ciudadana de Caracas donde en el área de microcopia electrónica se le fue practicada no se si fue trasladado o los expertos bajaron en conclusión se le realizo análisis de traza de disparo factible de descartar o afirmar la participación de este adolescente en el hecho que nos ocupa. ¿Esta persona que usted manifiesta que fue aprehendida ese día se encuentra en esta sala? Contesto: si, se encuentra allí sentado. ¿En la casa de ese ciudadano es que usted manifiesta que se encontró la escopeta? Contesto: si, nosotros ingresamos a una residencia donde el ingreso al notar la presencia de nosotros. ¿Tiene conocimiento como investigador cual fue el resultado de la traza de disparo? Contesto: creo que fue positiva pero sin embargo debe estar inserta en el expediente.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted recuerda la hora cuando le fue notificado de ese hecho? Contesto: eso como a la una de la madrugada. ¿Cómo fue notificado porque vía? Contesto: regularmente se trasladan los funcionarios de la policía reciben llamada del servicio de llamada 171 regularmente llaman a la oficina y los funcionarios se acercan en moto al CICPC y dicen que en el hospital hay un cadáver, en este caso en el hospital de Pariata. ¿Qué personas se trasladaron hacia ese hospital de Pariata? Contesto: mi persona, el funcionario Luis Perdomo, el funcionario Erick Urbina y Julianny Santana. ¿Cuál fue su función allí? Contesto: supervisar las actuaciones allí de cada uno de ellos yo era el jefe de comisión para el momento. ¿Usted manifestó en esta sala que uno de los funcionarios se entrevisto con un funcionario policial que le manifestó al joven valga la redundancia que le presto los primeros auxilios no recuerda el nombre? Contesto: el funcionario esta por acá referido creo que es Quiroz es Alberto Quiroz. ¿Posteriormente usted dijo aquí en esta sala que se trasladaron al barrio Quenepe, en el primer momento que se trasladaron cual fue la finalidad? Contesto: he ubicar algunos testigos y hacer la inspección técnica en lugar donde ocurrieron los hechos y levantar el acta constitutiva. ¿En ese momento ustedes ubicaron algún testigo? Contesto: al hermano de la víctima. ¿Qué le manifestó? Contesto: que el logro observar que en lugar estaban merodeando unos adolescentes unos muchachos pues apodado Roger y no recuerdo Moisés con un arma tipo escopeta. ¿En ese momento que usted estaba en esa conversación con ese testigo fue que le manifestó que estaba merodeando el sector? Contesto: si. ¿Usted a pesar de que la persona le manifestó esa situación ustedes hicieron algún recorrido por el sector? Contesto: a fin de resguardar la integridad del testigo nosotros primeramente lo trasladamos a él a la oficina y dejar constancia en un acta y nosotros tener un basamento con que llevar el caso, hicimos la inspección técnica del sitio y nos retiramos del lugar a fin de que el ciudadano fuera entrevistado y posteriormente hacer las investigaciones de campo. ¿Posteriormente se vuelven a trasladar al barrio Quenepe a que hora más o menos se trasladaron? Contesto: eso fue a horas del mediodía del mismo 29 ya que estábamos trabajando eso desde la una de la madrugada y se continúo la investigación hasta las 12 del mediodía. ¿Qué funcionarios se trasladaron para Quenepe en ese momento? Contesto: los mismos funcionarios regularmente uno queda con la investigación. ¿Ustedes dicen que ingresaron a una casa donde ubicaron al adolescente presente en sala, que personas más estaban en ese lugar? Contesto: no recuerdo ahorita si habían más personas lo que se es que allí fue ubicado un arma dentro de las habitaciones. ¿Ustedes entraron o alguien les abrió la puerta? Contesto: no, nosotros ingresamos porque cuando el ingreso la puerta quedo abierta. ¿Y no recuerda si alguien más? Contesto: no. ¿Dónde ubicaron al adolescente? Contesto: en una de las habitaciones. ¿El Adolescente una vez que vio que ustedes eran funcionarios policías mantuvo algún tipo de resistencia? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS EN EL DEPOSITO DE CADAVERES Y EN EL LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…mi inspección técnica realizada al occiso fue realizada en el Hospital Periférico de Pariata donde se ubicó en dicho deposito sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino presentando como características físicas tez trigueña, contextura regular, cabello corto entre cano, ojos pardos de un metro setenta de estatura este al realizarle la revisión la inspección técnica de la anatomía física se le logró ubicar una herida de forma irregular en la región occipital esa es la parte posterior de la cabeza, tres heridas de forma irregular en la región acromial eso es en el hombro y nueve heridas irregulares ubicadas en la región supra escapular eso es en la parte superior del cráneo así mismo el occiso fue identificado como DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES cédula V-10.180.770 más sin embargo a todos los cadáveres se le realiza necrodactilia a fin de constatar la identidad o descartar que sea plagiada eso se envía a la dirección de lofoscopia para realizarle un peritaje a las huellas así mismo se colecto una sustancia de color muestra de sangre del cadáver a fin de descartar también esa situación y en el barrio Quenepe he fue realizada la inspección técnica en un sitio abierto correspondiente a un sistema o un tramo de escalera tipo fija donde se pudo constatar temperatura ambiental fresca iluminación de baja intensidad piso de concreto y como punto de referencia se logro ubicar he un poste del cual fue seleccionado como poste de referencia rotulado con el serial numérico Ckw15ck la misma orientada norte sur se logro colectar un segmento de gasa de impregnado de sustancia color pardo rojiza el cual se colecto y se fue enviada a la división de laboratorio biológico.” SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿La funcionaria Juliany Centeno renuncio a la institución? Contesto: no, ella esta libre hoy. ¿Ella fue la técnico del caso? Contesto: si fue la técnico del caso.”

La declaración del ciudadano HECTOR APARICIO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto su contenido fue controlado por las partes, señalando en relación a las actas de investigación penales de fecha 29 de Septiembre de 2014, que en horas de la madrugada fue notificado del ingreso de un cadáver al Hospital de Periférico de Pariata, procedió a formar una comisión en compañía de los funcionarios ERICK URBINA y CENTENO JULIANY, que la última de las nombradas fue la persona que realizó las labores técnicas, luego se trasladaron hacia la sede del Hospital de Pariata; una vez en el lugar la funcionaria CENTENO JULIANNY inspeccionó el cadáver de una persona de sexo masculino, y el funcionario quien suscribió el acta ciudadano ERICK URBINA procedió a realizar las notas respectivas, con la finalidad de dar inicio al caso. Por otra parte, expuso que se trasladaron hacia el sector Quenepe, se entrevistaron con un funcionario de la Policía, quien manifestó que se encontraba de recorrido por el sector cuando logró ubicar al familiar del occiso quien le prestó los primeros auxilios, manifestándole que los autores del hecho, correspondían a los nombre de: IDENTIDAD OMITIDA apodado “IDENTIDAD OMITIDA” y otro apodado “EL RUGER”; luego, se trasladaron hacia el sector Tres de Quenepe a la cancha “Luis Pardo Medina”, observaron una casa de color azul con rejas blancas, avistaron a un adolescente, quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa y se introdujo en una residencia, ingresaron a la misma, donde lograron ubicar al adolescente bajo una cama y adyacente allí mismo se ubicó un arma tipo escopeta motivado a la relación de las características de las heridas producidas a la persona hoy occisa, la cual era muy similar a las postas que dispara un arma tipo escopeta; así como las características aportadas por el testigo el adolescente en cuestión fue aprehendido y trasladado hasta la sede del despacho, donde posteriormente se le practicó una prueba de análisis de traza de disparo.

En cuanto a las inspecciones técnicas realizadas en el depósito de cadáveres “HOSPITAL DOCTOR RAFAEL JIMENEZ”, y en el lugar de los hechos: BARRIO QUENEPE, SECTOR 03, CERRO EL COLORADO, VIA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, este Tribunal le da valor probatorio a su testimonio, por cuanto su dicho fue controlado por las partes, señalando que en relación a la inspección referida en el Hospital Periférico de Pariata, ubicaron sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando como características físicas las siguientes: tez trigueña, contextura regular, cabello corto entre cano, ojos pardos de un metro setenta de estatura, que al realizarle la revisión a la inspección técnica de la anatomía física se le logró ubicar una herida de forma irregular en la región occipital (parte posterior de la cabeza), tres (3) heridas de forma irregular en la región acromial (hombro) y nueve (9) heridas irregulares ubicadas en la región supra escapular (parte superior del cráneo), quedando identificado como: DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES; así mismo manifestó en sala que se colectó una sustancia de color, muestra de sangre del cadáver a fin de descartar también esa situación y en la inspección realizada en el lugar de los hechos, se trato de un sitio abierto correspondiente a un sistema o un tramo de escalera, tipo fija, donde se pudo constatar temperatura ambiental fresca, iluminación de baja intensidad, piso de concreto y como punto de referencia se logró ubicar un poste del cual fue seleccionado como poste de referencia rotulado con el serial numérico CKW15CK, la misma orientada norte sur, se logró colectar un segmento de gasa de impregnado de sustancia color pardo rojiza el cual se colectó y se fue enviada a la división de laboratorio biológico, corroborada dicha testimonial con las declaraciones de los funcionarios PERDOMO LUIS, ERICK URBINA y la funcionaria JULIANY CENTENO, quien realizó las inspecciones técnicas.

Se evacuó la testimonial del ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, quien manifestó lo siguiente: “…Ese es mi hermano mayor con condiciones especiales sordo mudo trabajaba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en la compañía de Splendor mantenimiento y el día domingo veintiocho de septiembre aproximadamente a las diez y pico de la noche en la comunidad de Quenepe no había luz, por el cual yo acababa de salir del hospital con mi hijo menor a eso de las nueve y media aproximadamente subimos y encontré a mi hermano y le dije que se fuera a dormir porque yo le hacia señas le dije mira le hacia señas que se fuera a dormir porque era sordo mudo y yo más o menos lo entendía y de repente el me dice que se iba a ir caminando poco a poco yo voy estaciono mi camioneta frente a mi suegra pero me quedo hay parado preocupado porque uno sabe y posteriormente lo fui a buscar lo encuentro en la carretera y lo voy llevando para allá para su casa yo le había hecho una casa anteriormente, cuando voy subiendo donde esta una batea eso se llama calle Ripaldo Medina voy subiendo a la casa de él salen dos muchachos eran más o menos como las diez, diez y media en el transcurso del camino todo estaba oscuro y salen dos muchachos uno con una escopeta y otro con una pistola y dice y mi hermano como no escucha hay que hacerle señas, quieto y salen de un lugar ahí y yo les digo quédense quietos quédense quietos y el carajo me apunta con una pistola yo me volteo no me vallas a matar no me vallas a matar cuando le digo no me valla a matar mi hermano se queda allí y no se que le estaría diciendo el otro pues y mi hermano como no entiende entonces yo me volteo y tenia ganas de arrancar como a correr en lo que el ve yo le digo no me vallas a matar no me vallas a matar eso pues que no lo fuera a hacer y de repente lo escucho es el tiro cuando volteo mi hermano tirado arranque a correr a buscar la camioneta para llevarlo al hospital en el transcurso de cuando estoy buscando la camioneta para llevarlo al hospital veo que una camioneta blanca lo bajo y después me fui al hospital lo estaban entubando y murió.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿En su exposición usted manifiesta que ese día que veníaa llegando y ve a su hermano ok, usted lo acompaña? Contesto. Voy y estaciono la camioneta. ¿En un sector que se llama? Contesto: sector tres, eso es sector El Colorado. ¿Por cuánto sujetos? Contesto: eran dos sujetos. ¿Manifestó al tribunal que uno portaba? Contesto: una pistola. ¿Y el otro? Contesto: una escopeta. ¿Inmediatamente estos sujetos les dicen quieto? Contesto: si. ¿A usted lo apunta el que tenia la escopeta? Contesto: el que tenía la pistola. ¿Y a su hermano la escopeta? Contesto: si. ¿Usted recuerda las características físicas de esos sujetos? Contesto: tenía una camisa así como oscura y un short como blanco beige. ¿Alguno de esos sujetos se encuentra aquí en esta sala? Contesto: si. ¿Señálemelo? Contesto: el. ¿Qué arma cargaba la persona que usted acaba de señalar? contesto: la escopeta. ¿Esa persona fue la que le disparo a su hermano? Contesto: si. ¿Después que ellos hacen eso que hacen ellos? Contesto: ellos agarraron hacia arriba y yo baje a buscar la camioneta. ¿Tiene conocimiento si el joven que usted acaba de señalar horas después fue aprehendido por funcionarios? Contesto: yo fui al hospital y allá estaba un policía de Vargas que estaba de servicio allí en el hospital y allí se hablo paso esto, esto y esto y yo llame a un teléfono que me habían dado que era el jefe porque yo anteriormente conocía al jefe y yo le dije paso esto esto esto mataron a mi hermano y bueno y mandaron una comisión al hospital me entrevistaron apareció el supervisor de la policía del estado Vargas un supervisor de apellido Ramírez hable con él le expuse el caso y comenzaron un operativo pues ellos me preguntan a mi saben donde viven y yo les doy la dirección y ellos subieron y después llamaron por teléfono al supervisor jefe y yo los ubique mas o menos por el camino donde iban a llegar y posteriormente no se si ese día lo agarraron. ¿Usted aporto las características y los nombres de esas personas? Contesto: si.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: “¿Usted recuerda exactamente la fecha en que ocurrieron esos hechos? contesto: 28 de Septiembre de 2014. ¿Aproximadamente a que hora fue que usted se encontró a su hermano? Contesto: como a eso de las diez a diez y media. ¿Usted manifestó en esta sala que usted lo acompaño hacia su casa que no había luz en el sector, usted puede indicar si usted utilizo alguna linterna o algo para llegar a la casa de su hermano? Contesto: no había luz en el sector, no ya que yo me conozco perfectamente el camino. ¿A que altura fue que fueron supuestamente esos hechos? Contesto: eso a la altura del barrio el Colorado. ¿Usted pudo identificar a las dos personas que se encontraban en el lugar? Contesto: si. ¿Usted manifestó que corrió? Contesto: si asustado, fue a buscar la camioneta porque mi hermano estaba tirado. ¿Aproximadamente cuantos metros corrió? Contesto: más o menos de ahí hasta la escuela un aproximado de 200 metros más o menos. ¿Cuándo llega a ese lugar usted fue que escucho la detonación? Contesto: no, no, no la detonación fue en el momento que me salen con la pistola y la escopeta. ¿Usted estaba allí? Contesto: si. ¿Después de eso que hizo usted? Contesto: agarre y arranque a correr hasta la camioneta porque vi a mi hermano tirado allí. ¿Pidió ayuda? Contesto: cuando yo fui a pedir ayuda vi que venia una camioneta blanca que ya lo llevaban. ¿Quién lo llevo? Contesto: una camioneta blanca ósea un conocido del sector que se la pasa haciendo carreritas. ¿Sabe usted el nombre de esa persona? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted conoce anteriormente a la persona que se encuentra en esta sala? Contesto: si. ¿De donde lo conoce? Contesto: yo vivía anteriormente yo viví aproximadamente a cuatro casas a donde viven ellos y yo conozco a toda la familia de él. ¿Y han tenido problemas personales? Contesto: nunca jamás, nunca jamás incluso yo me la pasaba jugando futbolito con un tío de él que se llama Andrés y conocí también un tío de él que se llama Freddy. ¿Y el otro muchacho que se encontraba con el usted sabe como se llama o como le dicen por apodo? Contesto: le dicen el ruger, aquí tengo las fotos, el ruger. ¿Esa persona usted tiene conocimiento que este detenida? Contesto: no, ahorita en estos días me llamo el detective de la investigación del CICPC del eje de homicidios y estábamos corroborando esa información sobre este, me pidieron unas fotos y yo las entregue y disculpe doctora aquí yo saque por la cuestión del Internet saque donde el Juzgado Quinto de Control solicita que sea aprehendido ese ciudadano porque no se presentó a una preliminar de donde he por el delito de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta: esa información que usted esta dando ya fue a fiscalía en caso ordinario Contesto: si ya la aporte en el CICPC. La ciudadana juez manifiesta: usted como victima indirecta puede quedarse a presenciar el juicio.”

La declaración del ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto su dicho fue controlado por las partes, considerándose testigo presencial de los hechos imputados por la Vindicta Pública, quien manifestó en sala, bajo fe de juramento, que el hoy occiso, quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, era su hermano mayor con condiciones especiales, era sordo mudo y el día domingo 28 de septiembre, aproximadamente a las 10:00 de la noche en la comunidad de Quenepe no había luz, que él salió del hospital con su hijo menor aproximadamente como a las 9:30 de la noche, subieron y encontró a su hermano y le dijo que se fuera a dormir, por medio de señas, que él le dice que se iba a ir caminando poco a poco, que él estacionó su camioneta frente a su suegra pero se quedó parado preocupado; posteriormente lo fue a buscar, lo encontró en la carretera y lo llevó para su casa y a la altura de la calle Ripaldo Medina, aproximadamente las a 10:30 pm, todo estaba oscuro y salen dos muchachos uno con una escopeta y otro con una pistola, uno dice: “quieto”, que él les manifestó que: “quédense quietos quédense quietos” y uno de los sujetos lo apuntó con una pistola, él volteó y les dijo “no me vallas a matar no me vallas a matar”, que su hermano se quedó allí como no entendía lo que pasaba, él tenía que correr y de repente escuchó un tiro cuando voltio su hermano se encontraba tirado, arrancó a correr a buscar su camioneta para llevarlo al hospital, en el transcurso cuando va buscando su camioneta para llevarlo al hospital, observó que una camioneta blanca lo bajo y después se fue al hospital lo estaban entubando y murió. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Por cuánto sujetos? Contesto: eran dos sujetos. ¿Manifestó al tribunal que uno portaba? Contesto: una pistola. ¿Y el otro? Contesto: una escopeta…¿A usted lo apunta el que tenía la escopeta? Contesto: el que tenía la pistola. ¿Y a su hermano la escopeta? Contesto: si. ¿Usted recuerda las características físicas de esos sujetos? Contesto: tenía una camisa así como oscura y un short como blanco beige. ¿Alguno de esos sujetos se encuentra aquí en esta sala? Contesto: si. ¿Señálemelo? Contesto: él. ¿Qué arma cargaba la persona que usted acaba de señalar? contesto: la escopeta. ¿Esa persona fue la que le disparó a su hermano? Contesto: si.”; corroborada esta declaración con las testimoniales de los funcionarios aprehensores, quienes manifestaron en sala que a través de una entrevista realizada a un familiar del caso, aprendieron en su residencia al joven acusado FREDDY MOISES GUZMAN GONZALEZ, incautándole un arma de fuego tipo escopeta al momento de su detención.

Se evacuó la declaración del ciudadano JULIANY ANDREINA CENTENO DIAZ, con la jerarquía de Detective del Eje de Homicidios de Vargas desde hace un (01) año y tres (03) meses, manifestando en cuanto a las Actas de Investigación Penales de fecha 29 de Septiembre de 2014, lo siguiente: “…muy claro como dice en la presente acta los basamentos míos fueron en ser técnico en la segunda acta una vez en el lugar procedí a realizar un recorrido en el área para dar búsqueda de una evidencias de interés criminalístico, en la tercera acta fuimos al lugar el inspector dice hay claramente que se procedió a realizarle la inspección a este ciudadano y fue donde logro avistar un arma de fuego tipo escopeta rápidamente yo como técnico procedí a colectarla y llevarla a la división de laboratorio de balística.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En relación al acta de investigación penal de fecha 29 de septiembre de 2014, ese día como tienen conocimiento de estos hechos? Contesto: como explique mi actuación allí en el acta se basa más que todo en la inspección técnica.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “funcionaria la Fiscal del Ministerio Público le esta preguntando como se enteraron ustedes del procedimiento como acudieron al sitio independientemente de que usted halla realizado la participación como técnico, por llamada telefónica, es indicar como se enteraron ustedes de los hechos? Contesto: ok, bien yo pertenezco a la sala técnica, a mi me pasan buscando siempre la comisión ósea a mi me informan para salir a la calle pues.”. ¿Quién le informa a usted de los hechos? Contesto: Detective Urbina Erick. ¿El día 29 de Septiembre se traslado usted a este sitio en compañía de quien? Contesto: inspector Aparicio, Erick Urbina, y no recuerdo si otra funcionaria le mentiría si le diría que estaba. ¿Dónde se traslado usted? Contesto: en la primera acta al hospital. ¿Al llegar al hospital cual fue su actuación especifica? Contesto: realizarle la inspección al cadáver. ¿Recuerda el sexo de esa persona? Contesto: masculino. ¿En el examen externo que usted practico que observo allí? Contesto: herida en la región occipital. ¿Cuántas más o menos? SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. Esas preguntas las puede realizar al momento de que la funcionaria exponga en cuanto a las inspecciones técnicas, las actas de investigaciones son las primeras diligencias son otro tipo de preguntas, en las inspecciones técnicas pueden ser aclaradas para no perder la secuencia.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTINÚA FORMULANDO SUS PREGUNTAS: ¿Tuvo conocimiento usted si lograron sostener entrevista con algún familiar o testigo de estos hechos? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ¿Usted manifestó en esta sala que su basamento fue la inspección técnica como acaba de indicar, pero que sin embargo usted participo en esa investigación cual fue la actuación suya específicamente? Contesto: específicamente realizar las labores de inspección técnica. ¿Con quien estaba usted en el hospital? Contesto: el detective Erick Urbina y el detector Héctor Aparicio. ¿Cuáles fueron las funciones del inspector Erick Urbina y Héctor Aparicio? Contesto: las funciones de ellos son muy distintas a la mía, las funciones de ellos creo que se comunicaron con familiares del occiso. ¿Cree o esta segura? Contesto: no, no estoy segura porque yo de una vez entre a la morgue y ellos se quedaron afuera y no se si sostuvieron entrevista con algún familiar no se si. ¿Usted recuerda exactamente la fecha de ese procedimiento? Contesto: exactamente no la recuerdo bien pero si tengo un aproximado. ¿Me podría indicar el aproximado? Contesto: 29 de septiembre. ¿Era de día o era de noche? Contesto: de noche. ¿En su exposición usted manifiesta que la van a buscar quien la paso a usted buscando? Contesto: el detective Urbina Erick. ¿Por donde? Contesto: la sala de técnico. ¿Qué le manifiestan ellos? Contesto: que vamos a la calle, fue lo que me dijeron. ¿Y usted mediante que forma se entera de este hecho? Contesto: ellos me lo indicaron porque mediante el 171, el 171 llamo informando que había un occiso el compañero me dice mira acaba de haber un grado 31. ¿Posteriormente usted se traslada al hospital y que otro funcionario? Contesto: mi persona tiene que estar en la sala técnica porque inmediatamente tengo que hace lo que colecte y todo eso pues. ¿Por otra parte usted manifestó aquí en esta sala de audiencias que usted hizo recorrido por el sector y que el inspector avisto un arma que tipo de arma fue? Contesto: he tipo escopeta, calibre 20 si mal no recuerdo, yo lo recolecte ya que el inspector lo logro avistar en el interior de una vivienda, rápidamente allí entro y veo el arma. ¿Usted ingresa a la vivienda? Contesto: exactamente, cuando me dicen porque yo estaba en la unidad. ¿Con quien ingreso usted a la vivienda? Contesto: con el inspector Héctor Aparicio. ¿Nos podría indicar si había alguna persona dentro de esa vivienda? Contesto: no recuerdo. ¿A que hora fue aproximadamente que usted ingresa a esa vivienda? Contesto: no recuerdo exactamente. ¿Fue de día o fue en la misma fecha que usted fue al hospital? Contesto: no, no fue la misma fecha que fui al hospital porque como le dije fue como la segunda o tercera acta que esta allí, fue que nos trasladamos al sitio. ¿Con quienes se traslado al sitio? Contesto: inspector Erick Aparicio y no recuerdo si otra persona más exactamente. ¿Y cuando entraron al sitio usted colecto el arma o fue el detective Erick Urbina? Contesto: no el inspector Héctor Aparicio y Erick Urbina como son hombres procedieron a inspeccionar al presente ciudadano, que fue cuando me dijo que posiblemente había un arma. ¿Y donde fue inspeccionado el ciudadano? Contesto: En el interior de la vivienda. ¿Y donde lo consiguieron? Contesto: lo abordamos en la sala. ¿El estaba parado, sentado? Contesto: realmente no se porque entre cuando me dijeron que hay un arma, entre colecte y realice lo siguiente. ¿Había testigos en el lugar? contesto: abordaron varios, varios dieron varias citaciones pues para que fuera a declarar. ¿No es decir mi pregunta es la siguiente, cuando usted ingresa a la vivienda donde encuentran al adolescente había alguna persona dentro de ese lugar? Contesto: no vi a nadie yo desconozco porque entre a colectar el arma y ya colecto y de una vez voy a la unidad tomo fotos.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Qué le manifestaron los funcionarios del caso, como ocurrieron los hechos que usted recuerde? Contesto: normalmente cuando la gente y uno se traslada al lugar del sitio comentan hay un homicidio. ¿Qué comentaron los funcionarios al respecto de ese caso? Contesto: fue que ese día según se había ido la luz allí por ese sector hubo supuestamente un tiroteo algo así y callo abatido un ciudadano que era discapacitado algo así. ¿Y los funcionarios que le comentaron de quien eran los autores que hallan tenido conocimiento? Contesto: ahora todo esta despegado porque yo trabajo aparte por separado pues yo soy la técnico de esa brigada pero trabajo por separado.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “a pesar de haber culminado la Fiscal del Ministerio Público tiene algunas preguntas en cuanto a estas actas de investigación penal. Acto seguido manifiesta la Fiscal del Ministerio Público: “si Dra.” ¿En relación al acta de investigación penal usted dice que se traslado posteriormente con los funcionarios a Barrio Quenepe sector El Tanque parroquia Maiquetía, en ese sitio en cuanto a su actuación que evidencias de interés criminalístico se colecto en ese sitio? Contesto: un arma de fuego tipo escopeta este una concha pues calibre 20. ¿Recuerda usted si en esa actuación que realizaron los funcionarios en aquel momento resultara aprehendida alguna persona? Contesto: si. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Contesto: una persona. ¿Recuerda usted las características de esa persona? Contesto: si tez blanca, he contextura regular, cabello largo. ¿Recuerda usted si la persona que fue aprehendida se encuentra presente en esta sala? Contesto: si. ¿Me lo puede señalar? Contesto: si, es él. ¿Recuerda si en ese sitio los funcionarios sostuvieron entrevista con familiares, testigos, que manifestaron? Contesto: realmente no se que manifestaron pero si observe que entrevistaron a personas. ¿No recuerda si manifestaron algo si nombraron algún nombre, apodo? Contesto: no recuerdo.” ACTO SEGUIDO SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y DEL DEPOSITO DE CADAVERES MANIFESTANDO LA MISMA LO SIGUIENTE: “es un sitio de suceso abierto específicamente en el descanso de unas escaleras lo único que se logro observar fue sustancia de color pardo rojiza de presunta sustancia hematina, en el hospital se encontraba el cuerpo en una camilla de metal y presentaba múltiples heridas a nivel del área occipital y se procedió a realizarle la necrodactilia y eso.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En cuanto al lugar de los hechos recuerda usted como eran las características del sitio? Contesto: un sitio de suceso abierto de cercano a un poste pues de alumbrado eléctrico exactamente no recuerdo el número que fue signado y específicamente en un sistema de escalera a nivel del descanso de las escaleras. ¿Recuerda usted si se colecto alguna evidencia de interés criminalístico allí? Contesto: si sustancia de color pardo rojiza. ¿En cuanto a la inspección técnica practicada en el hospital recuerda usted las características físicas de esta persona, el sexo? Contesto: era masculino, tez trigueño, contextura regular. ¿Del examen externo recuerda usted cuantas heridas presento esta persona? Contesto: en total catorce. ¿Más o menos en que parte del cuerpo? Contesto: dos en la región occipital, tres en la región supra escapular, dos en la acronial y nueve a nivel del área superior. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cuál fue la actuación suya allí dentro del hospital? Contesto: realizar la inspección al cadáver. ¿Usted ingreso a ese hospital solo o acompañado? Contesto: acompañada. ¿de quien? Contesto: de Erick Urbina. ¿Recuerda cual fue la actuación de él? Contesto: el me acompaño, el observo el cadáver tomo las características de las heridas tomo nota de eso. ¿Usted podría decir acá que edad tenía el occiso? Contesto: aproximadamente cuarenta y algo pero exactamente no sabría decirle. ¿Usted puede manifestar cuantas heridas presento el occiso? Contesto: en total catorce heridas. ¿Catorce heridas? Contesto: si. ¿Yo se que esa no es su función pero podría indicar que tipo de arma? Contesto: presumiblemente escopeta por que fue el impacto se observo que el impacto lo perdigones sabe una concha se vi el impacto del poco de puntitos. ¿Ahora en cuanto a la inspección técnica del lugar, con quien se traslado usted para allá? Contesto: con Erick Urbina. ¿Solamente él? Contesto: Erick Urbina, no sabría decirle si el inspector de la comisión. ¿Ese era un lugar como? Contesto: abierto. ¿Usted podría indicar si había bastante visibilidad? Contesto: visible en que sentido. ¿Ósea que yo me pare aquí y yo vea hacia allá y yo tenga bastante visibilidad? Contesto: exacto como no claro netamente como hay también se especifica hay múltiples viviendas allí. ¿Específicamente el lugar como era? Contesto: un sistema de escaleras y en el sistema de escaleras en el área de descanso de allí había un charco de sangre sustancia de color pardo rojiza con mecanismos de formación por charco. ¿Usted no hizo inspección allí? Contesto colecte en un segmento de gasa colecte. ¿Cuál fue el resultado de esa inspección? Contesto he la colecto y la envío a la división de laboratorio biológico. ¿Y tuvo conocimiento de cual fue el resultado de esa sustancia pardo rojiza. Contesto: desconozco porque eso tarda para llegar, que la envíen que llamen. ¿De acuerdo a su experiencia esa sustancia pardo rojiza fue de un ser humano o de sangre animal? Contesto: de ser humano. ¿Posteriormente que termina la inspección a donde se traslada? Contesto: a mi me dejaron en el despacho trabajo con la brigada porque soy la técnico de la brigada pero no conjuntamente con ellos. ¿Antes de retirarse del lugar no sostuvieron entrevista con alguna persona del sector? Contesto: desconozco.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Aclárele al tribunal según su experiencia todas las heridas pudieron ser producidas por un arma de escopeta todas esas heridas? Contesto: ósea le voy a explicar en la región occipital verdad supongamos que fue en el impacto produjo que los perdigones se esparcieran, eso se esparce y produce heridas múltiples.”

La declaración de la ciudadana JULIANY ANDREINA CENTENO DIAZ, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que su dicho fue controlado por las partes, manifestando al Tribunal que en relación al acta de investigación penal sólo actúo como acompañante, que su función fue técnico en el caso, en la segunda acta procedió a realizar un recorrido en el área para dar búsqueda de una evidencias de interés criminalístico, en la tercera fueron al lugar de los hechos, el inspector señaló que se procedió a realizarle la inspección a ese ciudadano y fue donde logró avistar un arma de fuego, tipo escopeta, que como técnico procedió a colectarla y llevarla a la división de laboratorio de balística.” A preguntas formuladas por el Tribunal, señaló: ¿Qué le manifestaron los funcionarios del caso, como ocurrieron los hechos que usted recuerde? Contesto: normalmente cuando la gente y uno se traslada al lugar del sitio comentan hay un homicidio. ¿Qué comentaron los funcionarios al respecto de ese caso? Contesto: fue que ese día según se había ido la luz allí por ese sector hubo supuestamente un tiroteo algo así y callo abatido un ciudadano que era discapacitado algo así.”• A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Contesto: un arma de fuego tipo escopeta este una concha pues calibre 20. ¿Recuerda usted si en esa actuación que realizaron los funcionarios en aquel momento resultara aprehendida alguna persona? Contesto: si. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Contesto: una persona. ¿Recuerda usted las características de esa persona? Contesto: si tez blanca, he contextura regular, cabello largo. ¿Recuerda usted si la persona que fue aprehendida se encuentra presente en esta sala? Contesto: si. ¿Me lo puede señalar? Contesto: si, es él.”; corroborado su testimonio con las declaraciones de los funcionarios HECTOR APARICIO Y PERDOMO LUIS, funcionarios que practicaron la aprehensión del joven adolescente en su residencia.

En cuanto a las inspecciones técnicas realizadas tanto en el lugar de los hechos: BARRIO QUENEPE, SECTOR 03, CERRO EL COLORADO, VIA PUBLICA, ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS y en el HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA, en la cual la funcionaria señaló que en relación al sitio del suceso, era un sitio abierto, específicamente en el descanso de unas escaleras lo único que se logró observar fue una sustancia de color pardo rojiza, de presunta sustancia hemática y en el hospital se encontraba el cuerpo en una camilla de metal y presentó múltiples heridas a nivel del área occipital; razón por la cual este Tribunal valora su testimonio en todo su contenido, por provenir de experto en la materia quien ratificó su peritaje en la sala de juicio, corroborado su testimonio con las declaraciones de los funcionarios HECTOR APARICIO Y PERDOMO LUIS, quienes acompañaron a la experta JULIANY CENTENO a la realización de las inspecciones.

Se evacuó la declaración del ciudadano PERDOMO LUQUE LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.566, adscrito al eje de homicidios de Vargas, manifestando en cuanto a las actas de investigación penales de fecha 29 de septiembre de 2014 lo siguiente: “…El acta de investigación se realizo posterior a una entrevista que fue tomada a un familiar del occiso y en aquel momento relato de manera clara el transcurrir del suceso posterior a eso procedimos a realizar pesquisas en el lugar y lograr la ubicación e identificación de las presuntas personas autores de los hechos avistamos a un ciudadano quien tomo una actitud evasiva ingreso a una casa nosotros ingresamos posterior al ingreso de él y nos percatamos que era exactamente el sujeto mencionado en actas anteriores en actas de entrevista que conversamos anteriormente con familiares era la descripción exacta era la persona y aunado a eso conseguimos un arma de fuego y procedimos a colectar el mismo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted el lugar donde ocurrieron esos hechos? Contesto: si eso fue exactamente el nombre no lo tengo yo se que es Quenepe parte alta del sector Quenepe pero exactamente de cómo se llamaba el callejón no. ¿Cuándo ustedes hacen esas primeras actuaciones a las que hace referencia van al sitio y anterior a eso tienen una descripción del o los sujetos que intervinieron manifestó eso al tribunal? Contesto: aja si ok. ¿Estas características esos esas condiciones de esa persona recuerda usted quien fue? Contesto: si un hermano del occiso. ¿Cuándo ustedes llegan al lugar verifican en la calle a esta persona? Contesto: en el interior de una residencia ya que cuando estábamos por el lugar claro que lo observamos y lo vimos y se puso evasivo con la comisión. ¿Ustedes ingresan a la vivienda y ubican a este sujeto colectaron alguna evidencia de interés criminalístico allí? Contesto: si un arma de fuego tipo escopeta de color negro. ¿Usted recuerda el nombre o el apodo de estas personas? Contesto: no sinceramente no. ¿Alguna de esas personas a las cuales usted les practico la aprehensión se encuentran presentes en esta sala? Contesto: si. ¿Me la puede señalar? Contesto: es él. ¿Esta persona fue señalada por el hermano como la persona que participo en estos hechos? Contesto: si. ¿Le manifestaron a usted si el fue el que acciono el arma de fuego contra la humanidad de la persona? Contesto: si. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿usted menciono que en el acta de investigación usted aprehenden por las características dadas por un familiar del occiso esa entrevista en donde se tomo? Contesto: en la sede del eje. ¿Usted indica que se traslado al lugar donde ocurren los hechos con que funcionarios se traslada? Contesto: para el día que se realizo el procedimiento recuerdo claramente que fue el inspector Héctor Aparicio y el detective Erick Urbina. ¿Usted recuerda si había algún personal femenino? Contesto: no recuero lo que pasa es que a diario nosotros practicamos procedimientos de este tipo y que somos muchos funcionarios que dependiendo la disponibilidad de ellos y que existen cambio en el cambio de las comisiones, razón por la cual se me hace un poco difícil recordar todas las comisiones con la exactitud. ¿Usted manifestó que observaron a unas personas con las características aportadas en un lugar, recuerda el lugar donde estaban ubicadas esas personas? Contesto: poco, poco como le dije es en la parte alta no he lugar exacto he mire eso es un sitio es un poco difícil claro que hay escaleras es muy difícil decirle porque la mayoría de los sectores del estado Vargas tienen características muy similares. ¿Usted dice que al avistarlo el tomo una actitud sospechosa y se introdujo en una vivienda? Contesto: vacía si. ¿Ustedes ingresaron a esa vivienda he habían algunas personas dentro de esa vivienda? Contesto: no se lo sabe el que ingreso. ¿Quién fue que ingreso? Contesto: la persona. ¿Usted dice que ustedes lo vieron lo avistaron quien al tomar una actitud sospechosa ingresa a una vivienda y usted lo persiguen y se meten a la vivienda cuando ustedes ingresan a esa vivienda había alguna otra persona aparte de él? Contesto: no recuerdo. ¿En que lugar usted encontraron al individuo? Contesto: debajo de una cama. ¿En que lugar fue que encontraron a mi defendido? Contesto: debajo de una cama. ¿Usted indico que una vez que lo aprehenden a él, él fue señalado como la persona autora de estos hechos donde lo señalan, en que lugar? Contesto: no entiendo su pregunta. ¿Es decir usted dijo acá en la sala que a mi defendido un familiar del occiso lo señalo como la persona que le había quitado la vida a su hermano en que lugar se lo señalo? Contesto: generalmente al familiar del occiso al tomársele la entrevista formal en el eje de homicidios el plantea unas características la cual pueden ser físicas pueden ser características como el nombre seudónimo, el apellido y al ser identificado para el momento en que es abordado en el lugar de la casa efectivamente se constato de que era la persona que había sido mencionada en esas actas anteriores actas anteriores porque fueron anteriores y efectivamente se constato que era la persona por eso es que se puede decir que fue señalado, descrito, proporcionadas sus características. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿A dónde se dirigió la comisión, luego de que lo detienen? Contesto: a la oficina. ¿Tiene conocimiento si a esta persona se le practico algún tipo de prueba o análisis de ATD? Contesto: análisis de trazas de disparo y se practica cuando la persona es mencionada en algún delito con arma de fuego de inmediato se procede a practicar esa experticia de inmediato cosa de que no se vea alterado he la prueba es la primera diligencia posterior a la revisión que se hace ¿y en este caso especifico fue trasladado a que se le realizara el ATD? Contesto: si, dependiendo de la disponibilidad de los funcionarios para el momento, llamo yo experto en esa materia de microscopia electrónica ellos o se trasladan al sitio donde esta el aprehendido o el aprehendido es trasladado al sitio donde se encuentran los funcionarios, el resto de las pruebas se le hacen de forma inmediata. SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y DEL CADAVER, MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…como anteriormente indique es un lugar abierto en la parte alta de un sector de Quenepe como una barriada que es similar a todos esos sectores como escaleras, callejones, es un sitio abierto que es lo que puedo decir. SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS. En cuanto a la inspección al cadáver se realizo en el nosocomio del hospital Rafael Medina Jiménez se observo sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino se ve que era mayor a unos 40 años y el técnico en ese momento procedió a realizar sus respectivas inspección al cadáver la cual dejo plasmada en el expediente. SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Quién fue el técnico? Contesto: si mal no recuerdo fue una funcionaria llamada Juliany Centeno.”

La declaración del ciudadano PERDOMO LUQUE LUIS JOSE, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que depuso en cuanto a las actas de investigación penales, de fecha 29 de septiembre de 2014, que se realizó motivado a una entrevista, que fue tomada a un familiar del occiso, quien relato de manera clara como ocurrieron los hechos, luego procedieron a realizar pesquisas en el lugar y lograr la ubicación e identificación de las presuntos autores del hecho, avistaron a un ciudadano quien tomó una actitud evasiva, que el mismo ingresó a una casa, ellos ingresaron y se percataron que era el sujeto que le mencionaron familiares del occiso, era la descripción exacta era la persona y aunado a ello encontraron un arma de fuego y procedieron a colectar el mismo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, contestó: “…¿Ustedes ingresan a la vivienda y ubican a este sujeto colectaron alguna evidencia de interés criminalístico allí? Contesto: “si un arma de fuego tipo escopeta de color negro….¿Alguna de esas personas a las cuales usted les practico la aprehensión se encuentran presentes en esta sala? Contesto: si. ¿Me la puede señalar? Contesto: es él. ¿Esta persona fue señalada por el hermano como la persona que participo en estos hechos? Contesto: si. ¿Le manifestaron a usted si el fue el que accionó el arma de fuego contra la humanidad de la persona? Contesto: si.” A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó “…SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿A dónde se dirigió la comisión, luego de que lo detienen? Contesto: a la oficina. ¿Tiene conocimiento si a esta persona se le practico algún tipo de prueba o análisis de ATD? Contesto: análisis de trazas de disparo y se practica cuando la persona es mencionada en algún delito con arma de fuego de inmediato se procede a practicar esa experticia de inmediato cosa de que no se vea alterado he la prueba es la primera diligencia posterior a la revisión que se hace ¿y en este caso especifico fue trasladado a que se le realizara el ATD? Contesto: si, dependiendo de la disponibilidad de los funcionarios para el momento, llamo yo experto en esa materia de microscopia electrónica ellos o se trasladan al sitio donde esta el aprehendido o el aprehendido es trasladado al sitio donde se encuentran los funcionarios, el resto de las pruebas se le hacen de forma inmediata.”

La declaración del ciudadano PERDOMO LUQUE LUIS JOSE, en relación a las actas de inspecciones técnicas en el lugar de los hechos en: BARRIO QUENEPE, SECTOR 03, CERRO EL COLORADO, VIA PUBLICA ADYAENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VAGAS; así como en el HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA, son valoradas por este Tribunal como plena prueba, por provenir de experto en la materia, por cuanto señaló en relación al lugar de los hechos, que se trataba de un lugar abierto en la parte alta de un sector de Quenepe, como una barriada que es similar a todos esos sectores como escaleras, callejones, es un sitio abierto. En cuanto a la inspección al cadáver se realizó en el nosocomio del Hospital “Rafael Medina Jiménez”, se observó sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino, mayor a unos 40 años y el técnico en ese momento procedió a realizar su respectiva inspección al cadáver la cual dejó plasmada en el expediente. Aunada a esta declaración cursa la testimonial de la ciudadana JULIANY CENTENO, quien realizó la inspección técnica; así como las declaraciones de los funcionarios HECTOR APARICIO Y ERICK URBINA, quienes realizaron las primeras diligencias.

La declaración del ciudadano URBINA RODRIGUEZ ERICK JESUS, adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Vargas, manifestó en cuanto a las actas de investigación penales de fecha 29 de septiembre de 2014, lo siguiente: “…en relación a la primera acta bueno este recibimos una llamada telefónica donde nos manifestaron que había una persona de sexo masculino en el hospital presentando múltiples heridas por arma de fuego y bueno conformamos la comisión y fuimos hasta el hospital a fin de realizar la inspección al cadáver llegamos al hospital y la detective Juliany Centeno quien es la técnica del despacho procedió a la inspección corporal del inerte y procedimos a indagar en el hospital si había algún conocido o familiar alguien que supiera de los hechos de cómo fueron en modo tiempo y espacio sostuve entrevista con un policía estadal que era el que tenia conocimiento de los hechos en el hospital periférico y el me manifestó que había escuchado la persona que llevo al hospital de unos sujetos supuestos que le ocasionaron la muerte al inerte dependiendo de allí como no teníamos el sitio exacto porque no había nadie que nos llevara hasta el lugar donde se cometieron los hechos se conformo otra comisión y fue cuando fuimos al sitio fuimos abordado por un testigo también que manifestó que conocía sobre el hecho como sucedió, modo tiempo el mismo nos procedió a llevar hasta el lugar de los hechos y posteriormente lo trasladamos hasta el despacho para tomarle entrevista luego que le tomamos la entrevista conformamos una comisión con unos funcionarios de la policía estadal quienes nos acompañaron al sitio en búsqueda de dos ciudadanos uno apodado “ruger” y el otro moisés cuando vamos al sector avistamos a un ciudadano quien en un principio le huyo a la comisión y salió corriendo y se metió en el interior de una vivienda y nosotros con la precaución del caso a fin de verificar al ciudadano si esta huyendo es por algo nosotros como estábamos en una pesquisa el ciudadano cuando ingresa a una vivienda amparados en el artículo 196 ingresamos a la vivienda, cuando ingresamos cuando estamos buscándole mismo se metió pa la casa en una de las habitaciones debajo de la cama estaba un ciudadano cuando sacamos al ciudadano al lado de él sacamos una escopeta calibre 20 le encontramos la escopeta y cuando estamos indagando con el ciudadano de porque corría el mismo se identifico cuando se identifica resulto el ciudadano requerido por la comisión y dado y transcurrido los hechos y las heridas que presentaba el inerte relacionamos las heridas que presentaba con la escopeta lo aprehendimos le leímos los derechos los cuales están establecidos en la Constitución y en la ley del adolescente también y lo procedimos a trasladar hasta el despacho.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿usted manifiesta que recibe llamada a través de la central, manifiesta que en el hospital se encuentra el cuerpo sin vida de una persona en esta primera investigación que ustedes realizan usted observa que son las características o apodos de esas personas? Contesto: converso en primera instancia con un policía estadal si mal no recuerdo con un oficial de policía de nombre Ángel y el me manifiesta por parte de las personas que llevaron al inerte hasta el referido hospital que los sujetos fueron apodados el ruger y el moisés. ¿Realizadas las primeras investigaciones se trasladan al sitio del suceso una vez llegan al sitio manifestó que era en donde? Contesto: en la parte alta de Quenepe. ¿Allí los aborda algún testigo? Contesto: si un ciudadano. ¿Este ciudadano que les manifestó? Contesto: el ciudadano manifestó que el mismo era familiar del occiso y en eso ve a su hermano quien es sordo mudo y creo que hubo un apagón donde iba a su casa y en eso cuando iba subiendo lo interceptan dos ciudadanos uno con una pistola y otro con una escopeta y el dice que como el hermano es sordo mudo los ciudadanos que los sorprenden subiendo la calle este cuando lo interceptan el hermano puso como resistencia pues y fue donde uno de los ciudadanos le efectúo un disparo cuando llega la luz y salieron corrieron y observo a los dos ciudadanos y pudo identificarlos que los conocía. ¿En ese momento el les describe a los sujetos? Contesto: si el en ese momento dice el nombre de uno apodado el moisés y dice el apodo del otro porque no sabia los datos de filiación y da las características de esos ciudadanos. ¿Y ustedes comienzan a investigar? Contesto: de allí este planeamos un dispositivo conjuntamente con agentes de poli Vargas y vamos al sector donde presuntamente viven los sujetos en casas distintas cuando vamos al sector a abordar una primera dirección era primero la de moisés en los perímetros del sector logramos avistar al ciudadano. ¿Y es cuando ingresa a la vivienda? Contesto: claro cuando avista a la comisión. ¿Esa persona que usted llama como moisés se encuentra en esta sala? Contesto: si ¿me lo señala? Contesto: el ciudadano que esta allí. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Con que funcionarios se traslado usted? Contesto: Juliany Centeno, quien es la técnica del eje, Luis Perdomo y Héctor Aparicio. ¿Cual fue su función allí? Contesto: Ubicar el sitio del hecho, porque desconocíamos desde un principio porque no teníamos conocimiento de donde sucedió la hecho y nos trasladamos hacia allá interrogando a la gente y que nos ubicaran el sitio. ¿Usted dice que se trasladaron al lugar y avistaron a un ciudadano que ingreso a una vivienda y había alguna persona allí? Contesto: No más nadie. ¿Era una vivienda desocupada? Contesto: No era desocupada era habitada pero en ese momento no había nadie. ¿Cuantos funcionarios ingresaron? Contesto: la técnica, el inspector, como cuatro funcionarios. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios? Contesto: Héctor Aparicio, Juliany que es la técnica. ¿Donde ubicaron al ciudadano? Contesto: en una de las habitaciones debajo de la cama. ¿Y el arma? Contesto: debajo de la cama también. ¿Cuándo consiguen al ciudadano y el arma se hizo en presencia de algún testigo? Contesto: no. ¿Una vez que concluyen y a él lo aprehenden el puso resistencia? Contesto: no, no puso resistencia puso resistencia fue la primera que huyo y corrió ya después que lo aprehendemos no hizo resistencia alguna. ¿Como se percatan ustedes que es la misma persona que las características que le fueron suministradas? Contesto: por las mismas características la identificación del ciudadano y a través del testigo. ¿Posteriormente de la aprehensión hacia donde se trasladan? Contesto: Hacia la sede del despacho. ¿Le practican alguna experticia? Contesto: si coordinamos con unos funcionarios de microscopia electrónica que son los que se encargan de realizar las pruebas ATD para poder determinar si el ciudadano en realidad disparo porque hay una serie de nitritos que deja la pólvora que dejan rastros y son los cargados expertos y determinan si el ciudadano disparo o no. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A INTERROGAR: ¿A que hora lo detienen? Contesto: la hora de la detención vertible esa si no la recuerdo pero yo se que eso ocurrió un día en la noche y estuvimos trabajando en la madrugada del otro día y casi en la mañana fue que lo aprehendimos, el hecho ocurrió como un día en la noche como a las diez que nos participan la cuestión nos quedamos trabajando sobre el hecho y se dio la madrugada del otro día pero la hora exacta no recuerdo.” SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y DEL CADAVER, MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…en cuanto al lugar de los hechos cuando subimos al sitio el sitio para llegar son unas escaleras, subimos las escaleras son como unos descansos cortos y en el tercer descanso que es el más largo para subir las escaleras es donde ocurrió el hecho es un sitio de suceso abierto, este he hay un poste eléctrico y se observo una sustancia hemática en el piso. En cuanto a la inspección al cadáver he la detective Juliany Centeno la realizo se logro visualizar múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo heridas este como expansivas porque tuvo varias heridas irregulares en toda la región.”

La declaración del ciudadano URBINA RODRIGUEZ ERICK JESUS, es valorada por este Tribunal, en todo su contenido, por cuanto manifestó en relación a las actas de fecha 29 de septiembre de 2014, recibieron una llamada telefónica donde les manifestaron que había una persona de sexo masculino en el hospital presentando múltiples heridas por arma de fuego, que conformaron la comisión y fueron hasta el nosocomio, a fin de realizar la inspección al cadáver en compañía de la funcionario JULIANY CENTENO, quien realizó las inspecciones técnicas, se procedió a la inspección corporal del inerte, indagaron en el Hospital si había algún conocido o familiar que les diera información de cómo sucedieron los hechos, sostuvo entrevista con un policía estadal, y éste le manifestó que en el hospital periférico había escuchado a la persona que llevó al hospital al hoy occiso, que unos sujetos le ocasionaron la muerte al inerte; luego acudieron al sitio del suceso por un testigo, conformaron una comisión con unos funcionarios de la policía estadal, quienes los acompañaron al sitio en búsqueda de dos ciudadanos uno apodado “RUGER” y el otro “IDENTIDAD OMITIDA”, cuando se dirigen al sector avistaron a un ciudadano, quien en un principio le huyó a la comisión, salió corriendo y se metió en el interior de una vivienda; por lo que los funcionarios se ingresaron a la vivienda amparados en el artículo 196 del Texto Adjetivo Penal, observando que el adolescente se encontraba en una de las habitaciones debajo de la cama, que encontraron una escopeta calibre 20, y cuando le preguntaron al joven que por qué corría, el mismo se identificó como el ciudadano requerido por la comisión; y las heridas que presentaba el inerte fueron presuntamente ocasionadas con la escopeta y lo aprehendieron. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…converso en primera instancia con un policía estadal si mal no recuerdo con un oficial de policía de nombre Ángel y el me manifiesta por parte de las personas que llevaron al inerte hasta el referido hospital que los sujetos fueron apodados el ruger y el moisés…¿Este ciudadano que les manifestó? Contesto: el ciudadano manifestó que el mismo era familiar del occiso y en eso ve a su hermano quien es sordo mudo y creo que hubo un apagón donde iba a su casa y en eso cuando iba subiendo lo interceptan dos ciudadanos uno con una pistola y otro con una escopeta y el dice que como el hermano es sordo mudo los ciudadanos que los sorprenden subiendo la calle este cuando lo interceptan el hermano puso como resistencia pues y fue donde uno de los ciudadanos le efectúo un disparo cuando llega la luz y salieron corrieron y observó a los dos ciudadanos y pudo identificarlos que los conocía...¿Esa persona que usted llama como moisés se encuentra en esta sala? Contesto: si ¿me lo señala? Contesto: el ciudadano que esta allí.”.

Igualmente, el funcionario URBINA RODRIGUEZ ERICK JESUS, expuso en relación a las actas de inspecciones, realizadas en: BARRIO QUENEPE, SECTOR 03, CERRO EL COLORADO, VIA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VAGAS; así como en el HOSPITAL “DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARIATA”, señalando en cuanto al lugar de los hechos, que acudieron al sitio el sitio mencionado, subieron las escaleras y en el tercer descanso que es el más largo para subir las escaleras fue donde ocurrió el hecho, que fue un sitio de suceso abierto, que había un poste eléctrico y se observó una sustancia hemática en el piso. En cuanto a la inspección al cadáver manifestó que la detective JULIANY CENTENO logró visualizar múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo, observó varias heridas como expandidas, ya que tuvo varias heridas irregulares en toda la región; razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio, a este testimonio, por cuanto el mismo fue corroborado por los funcionarios JULIANY CENTENO, HECTOR APARICIO Y PERDOMO LUIS, quienes realizaron las primeras diligencias.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana LIDIA PATRICIA GONZALEZ, quien manifestó: “…Bueno lo que yo puedo declarar en este tribunal es el día que sucedió la muerte del señor mi hijo tuvo ese día en la casa me dijo que le cociera un pantalón porque el iba a unos quince años de una niña que vive abajo el salio de la casa a las 8:30 de la noche como a las 10:30 a 20 para las once yo escucho un disparo y me preocupo porque yo se que el esta en una fiesta y eso fue lo que el me había dicho que iba a una fiesta como a las diez minutos llega mi hijo a la casa y entonces me dijo le dieron un tiro al mudo y yo le digo si yo escuche el tiro pero no te llame por teléfono porque tu me dijiste que estabas en un fiesta y me dijo yo estaba abajo en las escaleras del cerro colorado que es la parte de abajo que escuche que la gente había dicho que habían matado, el me dice que las personas que estaban allí le dijeron que subiera a ayudarlo que subiera a ver quien habían y a el le dio miedo porque todo eso estaba oscuro no había luz el no subió se quedo abajo en la carretera eso es lo que me narra el cuando el ve que bajan al señor a el le dicen que ayuden a montarlo en una camioneta que llamaron al señor Orlando que vive a cuatro casas de las esclareas por donde bajaron al señor herido, Orlando se lo llevo en la camioneta y el llego eso fue lo que me contó cuando llego entonces yo le digo que hacías tu allí en esas escaleras si tu me dijiste que ibas a una fiesta, yo estaba ahí parado con una amiga de él total a todas estas mi angustia por lo menos saber si él podía haber estado cerca cuando lo mataron si el podía haber estado involucrado y me dice no mamá ni siquiera estaba cerca, vamos a acostarnos a dormir nos acostamos a dormir he la esposa de el la mujer de el duerme en un cuarto y el duerme en el del como a las seis de la mañana yo me levanto como no tenia yo no tengo lavadora en mi casa fue a la casa de una vecina para que me la prestara y cuando estoy acomodando la ropa sucia veo que tocan la puerta y me asomo y veo dos policías que me dicen estamos buscando Moisés y yo le digo porque quien lo busca la policía y veo en ese momento un policía subiéndose por la pared y yo le digo no haga eso yo le abro la puerta para que pase a hablar con el y camine hacia la puerta y le abro pero desde la puerta de la calle le grito a él para que se pare y le digo Moisés levántate que te esta llamando la policía, la policía entra y el salió desnudo y agarra y el policía le dice muchacho vístete ponte algo y le dice uno de los funcionarios porque eran como ocho policías que estaban vestidos con camisa azul, el agarra se viste y le empiezan a decir y yo le digo pero porque lo buscan no porque el estaba anoche en compañía de otro que mataron al mudo y yo le digo no puede ser y le empiezan a decir que busque la escopeta que busque la escopeta y el le dice no yo no tengo ninguna escopeta yo en ningún momento le pregunto a los funcionarios si tenían una denuncia en contra de el si tenían un acta y le digo i quiere yo le doy permiso para que ustedes revisen toda la casa mientras que unos funcionarios estaban hablando con él, el agarra uno de los policías y le dice dime donde esta la escopeta y esto se queda aquí y el le dice como yo te voy a dar una escopeta si no la tengo, se lo llevan hacia el patio lo siguen interrogando ya yo no estoy allí sino que abren la puerta de la casa no estoy en el patio en compañía de él mientras lo interrogaban viendo que los policías si había alguna puerta cerrada abriendo para que ellos revisaran lo que quisieran pues y nos dijo nosotros no los vamos a llevar porque el no quiere decir nada y yo le digo estaba bien saco de mi cartera y le doy la cédula de mi hijo pero yo no sabia que no se lo podía entregar ni muchos menos me voy con el y la policía cuando llego a una esquina donde hay un mercal veo que hay otros funcionarios más uno de civil porque lo conozco ya que se que es de la comunidad que en ese momento yo se que es el hermano del difunto pero como la policía se trasladaba en moto yo no le pude decir que yo quería acompañarlo para ver donde se iban a llevar a Moisés yo bajo como no se a donde se llevan a las personas cuando las detienen yo lo primero que hago cuando bajo del barrio es ir a la zona uno, en la zona uno yo pido información mira se acaban de llevar a mi hijo detenido yo quiero saber en donde lo tienen en donde vive el en Maiquetía barrio Quenepe, ellos agarran y me dicen tiene que ir a la jefatura que es en la parte de abajo y allí le van a dar información respecto a su hijo que si no esta aquí tiene que ir a simetaca que es otra jefatura cuando yo llego allí me dicen no yo no lo tengo señora váyase a Caraballeda o al CICPC porque aquí no lo tienen a nadie detenido voy a buscara a ver si ingreso algún detenido me dicen que no, me voy a Caraballeda me dicen que tampoco, me dicen que pase por Macuto me vuelven a decir que no que tengo que ir al CICPC cuando vuelvo allí me dicen no señora le acabo de decir que aquí no han traído a nadie en el transcurso de que yo vengo en el autobús llamo a una hermana y a un cuñado para que me ayuden para repartirnos en cada jefatura para ver donde lo tenían toditos tres llegamos al mismo momento a la jefatura de Maiquetía ya habían transcurrido varias horas sale un oficial y me dice y yo le digo estoy buscando a mi hijo que se lo llevaron esta mañana a las siete y media de la casa como se llama IDENTIDAD OMITIDA si señora esta aquí pero no se preocupe porque en cualquier momento lo sueltan y me dice a él lo están involucrando en el homicidio del señor domingo pero su hijo no fue según pudimos constar o averiguar de testimonios o relatos que están señalados con el homicidio yo le digo esta bien me quedo allí esperando que me dijeran si a uno lo iban a llevar para hacerle un acta algo de que por lo menos mira lo detuvimos y veo que llega un oficial del CICPC en una camioneta blanca y me dicen no los vamos a llevar a La Guaira me voy en un autobús llego a la Guaira no aquí no esta pero si yo acabo de ver que se lo acaban de traer de Maiquetía, posiblemente lo halan llevado a Macuto que es donde se toman los datos se recopilan los documentos que el tenga y me voy a Macuto me dicen no en ese ir y venir hasta al PTJ otra vez me llama un oficial me llaman por teléfono no sabia que era un oficial y me dice señora usted es la mamá de Freddy Guzmán es para informarle que su hijo esta detenido en el CICPC pero si estoy llegando aquí pidiendo la información y me dicen que no esta aquí señora quédese tranquila que su hijo esta aquí tráigamele una camisa porque no tiene yo le digo como no va a tener camisa si el salió vestido esperando que el oficial salga a decirme algo era que ya lo estaban montando en una camioneta no los vamos a llevar a caracas a hacerle una prueba del ATD eso es una prueba de residuos de pólvora entonces como yo le digo no le veo las manos solamente llevaban a mi hijo con una capucha y esposado yo le digo aja le van a hacer la prueba él y donde esta la ropa que la policía también se llevo de mi casa esta mañana dicha ropa dice donde esta la ropa que tu hijo tenia puesta anoche este pantalón negro y una camisa tipo suéter y dice a mi no me entregaron nada y digo yo no voy a pedirla ni aceptarla porque yo la acepto si nosotros como órgano somos las que tomamos las pruebas porque ellas se trasladan y si van de mano en mano eso se contamina y no las voy a recibir y se la llevaron hasta el día que esa tarde me dicen si señora lo acaban de traer de caracas hasta el día siguiente que lo presentaron lo que yo le puedo decir doctora a el se lo lleva la policía sin darme una orden de allanamiento una orden de detención y me da rabia de que alguien lo este acusando a mi parecer a el se lo llevan de la casa para investigarlo interrogarlo no me dicen los oficiales que lo están señalando como el homicida de él yo me entero que lo están señalando ni siquiera el día que lo presentan sino como a los días que le pido a la abogada que esta defendiendo a mi hijo informe que delito lo están acusando como homicida como cómplice como asaltante como ladrón no mire lo que le puedo informar señora González y que lo están señalando como el autor material de un homicidio eso es lo que yo puedo decir.” ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted índico que su hijo permaneció todo el día en su casa que día fue ese? Contesto: fue el día domingo, el día 29 me acuerdo perfectamente porque son los días que se hacen sopa y mi hijo llamo a un muchachito vecino y le ofreció sopa y eran las siete de la noche y el dijo no voy pa una fiesta van a hacer la fiesta ahí mismo porque no tiene espacio y lo decidieron a última hora. ¿A que hora salió su hijo de su casa? Contesto: como a las 8: 00 a 8:15 de la noche. ¿Y había luz? Contesto en mi casa. ¿En el sector? Contesto: de la bodega de la señora rosa para allá no había luz. ¿Su hijo con quien se traslada a esa fiesta? Contesto: me dijo que andaba con la sude que es una muchachita. ¿Aproximadamente a que hora usted escucho esa detonación? Contesto: eran como las diez y media veinte para las once de la noche. ¿A que hora ingresa su hijo a su casa nuevamente? Contesto: como a los diez minutos quince minutos. ¿Diez minutos de que? Contesto: de que yo escuche la detonación. ¿Con quien ingresa él a su casa? Contesto: solo. ¿Que le dice el? Contesto: que le habían dado un tiro a un mudo. ¿Y el le indicó que hacia allí? Contesto: no el me dijo que el estaba en las escaleras con la sude y me dijo mamá llego un muchacho de Catia La Mar y me dijo que lo acompañara hasta las escaleras porque no había luz pa la casa del muchacho y el muchacho que estaba allí en las escaleras subió a acompañarlo el acompañante baja las escaleras y llega a la carretera y escuchan la detonación. ¿Que mas le indico? Contesto: el me dijo algo que no sabia que el mudo era hermano de Jorge y que tengo toda la vida conociendo y me dijo es hermano de Jorge tu sabias mamá no yo no sabia que Jorge es hermano de él tengo toda una vida conociéndolo y no sabia que había un parentesco. ¿El le manifestó como se entero que le habían disparado al mudo? Contesto: El estaba abajo en las escaleras hacia el Cerro Colorado. ¿Eso es cerca o lejos de donde supuestamente le dieron muerte? Contesto: en las escaleras es la calle Luis Pardo Medina la parte de abajo las escaleras hacia el sur del cerro colorado por lo que yo pregunte a los vecinos que viven por allí este al sitio donde mataron al señor están unas escaleras como a 50 metros, 60 metros. ¿Es decir para ir a su casa hay que pasar por esas escaleras? Contesto: si de donde el me dice que el estaba parado de mi casa a mi casa donde yo vivo hay como 500 a 800 metros porque la carretera donde el estaba parado a las escaleras para subir a mi casa hay un aproximado si como de 500 metros y al llegar a esas escaleras que dan hacia mi casa yo vivo dos casas hacia arriba. ¿Todo eso que usted relata el se lo contó? Contesto: si. ¿Pero no le manifestó quien se lo dijo? Contesto: de quien mato al mudo el dice que el estaba debajo de hecho estamos aquí y no subieron porque no había luz ellos escucharon el disparo y ellos suben a ver a quien a ver si lo podían auxiliar. ¿Ellos quienes? Contesto: los que estaba allí. ¿Nómbrelos? Contesto: el me dice que estaba elsy creo que era chiquito que fue que me dijo que era un muchacho que también vive por allá si como tres o cuatro personas. ¿Usted tiene conocimiento si su hijo se reunía con alguna persona de mal vivir? Contesto: este cuando el todas las tardes me pedía permiso para ir a jugar futbol en a cancha que esta cerca de la escuela y se que allí en ese lugar solamente no son niños y los que tiene mala fama se reúnen allí ¿Disculpe señora mi pregunta fue precisa usted tiene conocimiento si o no si el se reunía con personas de mal vivir? Contesto: dije que si jugando futbol solamente. ¿Qué edad tiene su hijo, trabajaba, estudiaba? Contesto: el estuvo estudiando hasta febrero para el momento del hecho el estaba trabajando en un auto lavado que queda en la esquina de pescado frito en Corapal. ¿Usted dice que hablo con personas del sector y le manifestaron que habían visto a un ciudadano esas personas no le indicaron quienes fueron las personas que agredieron al señor? Contesto: si hubo una señora que me manifestó que su hija de 12 años había visto a alguien disparando y no vive allí que lo apodan el ruger. ¿Usted conoce a ese ruger? Contesto: no. ¿Después que su hijo llego a la casa salió nuevamente? Contesto: no. ¿Usted dice que la policía llego a su casa como a que hora? Contesto: como a las 7:00 a 7:15 de la mañana. ¿Ellos ingresaron de manera abrupta o usted les abrió la puerta? Contesto: ingresaron al principio si estaban saltando las rejas ¿Y usted le permitió la entrada? Contesto: si después que yo lo veo saltando la pared le diseque no yo les abro la puerta yo no tengo nada que ocultar ¿Quiénes estaban? Contesto: estaba mi esposo, mi sobrina, mi yerna mi hijo moisés y mi hermana Anita que estaba en el patio con su esposo. ¿Presenciaron cuando la policía ingreso a su casa? Contesto: si. ¿Cuántos funcionarios ingresaron? Contesto: Como 8 a 9 funcionarios. ¿Y eso fue exactamente a que hora? Contesto: a las 7:15 de la mañana. ¿Dónde ubican a Moisés, en que lugar de la casa? Contesto: yo le pego un grito y el sale pa la puerta y de allí es donde la policía lo recibe. ¿Pero donde estaba el? Contesto: el estaba acostado. ¿Estaba durmiendo? Contesto: si estaba durmiendo. ¿Que le indican los funcionarios? Contesto: a mi hijo que buscara la escopeta porque yo primero fui la que le pregunto a ellos y me dicen su hijo esta implicado en un homicidio porque mataron a un señor. ¿Cuando los funcionarios ingresaron a su casa ingreso alguna persona ajena es decir algún testigo? Contesto: no. ¿Cuánto tiempo permanecieron esos funcionarios dentro de su casa? Contesto como 10 a 15 minutos permanecieron allí. ¿Y en ese tiempo revisaron toda la casa? Contesto: si porque la casa la parte de afuera es de bloques rojo pero toda la vivienda es de madera. ¿De allí el lo aprehenden y hacia donde se lo llevan? Contesto: No me dijeron para donde cuando yo veo a mi hijo que se lo llevan fue como a las 9:15 para la jefatura de Maiquetía. ¿Lo sacan o se lo llevan de manera abrupta? Contesto: ellos se los llevan, ellos me dicen que se lo van a llevar porque el no quiere decir nada, si el sabe algo y yo le digo ta bien van a interrogarlo yo no me voy a oponer. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta que el día domingo 29 de septiembre Moisés pasa todo el día en la casa? Contesto: si. ¿Usted manifiesta al tribunal que Moisés se va para unos quince años, de quien era esa fiesta? Contesto: de una niña que se llama Acelin. ¿Donde vive Acelin? Contesto: al frente de escuela. ¿A cuanta distancia queda de su casa? Contesto: 400 a 500 metros. ¿es decir en esa fiesta donde supuestamente estaba Moisés la noche del día 29 de septiembre queda lejos o cerca de donde ocurrieron los hechos? Contesto: cerca. ¿Con quien sale moisés de su casa? Contesto: solo. ¿Como le consta a usted que Moisés no estaba con ruger? Contesto: porque eso me lo dice el y el día posterior. ¿Usted manifestó al tribunal que cuando el le dijo que el iba para esos quince años usted le plancho la ropa? Contesto: cocí y planche el pantalón y una camisa. ¿Usted manifiesta al tribunal que aproximadamente que a 20 para las 11 usted escucho un disparo? Contesto: si y que 10 o 15 minutos posterior a ese sonido llega Moisés usted le puede decir al tribunal si usted sabe vio donde estaba Moisés entre las 8 de la noche y 20 para las once de la noche? Contesto no, no le puedo decir. ¿Uste manifiesta al tribunal que Moisés llega a 20 para las once a su casa? Contesto: no, no a 20 para las once no llego como a la 10 a 15 minutos para las once. ¿Cuándo el llega a su casa a parte de usted quien esta? Contesto: mi sobrina Yeliany Moreno, José Gregorio González, mi hermana Ana su esposo Luis la mujer de mi hijo Moisés se llama Milagro. ¿Usted estuvo desde el inicio del debate usted escucho el testimonio de cada una de las personas usted escucho decir a estas personas en esta sala que cuando moisés llego ellos lo vieron esa noche del 29 de septiembre? Contesto: claro. ¿Usted escucho decir a estas personas en esta sala que cuando moisés llego esa noche a esa hora? Contesto: si lo escuche. ¿O escucho que estas personas hablaron netamente de la aprehensión de Moisés? Contesto: no.” EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA A ESTE TRIBUNAL COPIAS CERTIFICADAS QUE SE GENERE EN ESTA AUDIENCIA EL DÍA DE HOY. ¿Usted puede informar a este tribunal si usted tiene conocimiento que sul estaba con su hijo? Contesto: porque mi hijo me dijo. ¿Cómo estaban vestidos los policías en la mañana? Contesto: uniformados. ¿Uniformados como? Contesto: con pantalón azul oscuro y camisa azul clara. ¿Usted puede afirmar al Tribunal si esos funcionarios pertenecen a la policía del estado Vargas? Contesto: si porque tenían insignias. ¿Insignias de la policía? Contesto: si de la policía del estado Vargas. ¿Usted manifiesta al tribunal que al momento de la aprehensión de moisés estaban estas personas es decir ana Yeisy y Gregorio? Contesto: no estaban allí esas fueron las personas que yo llame para que me acompañaran a la jefatura. ¿En su relato hace ver que moisés fue testigo de esos hechos? Contesto: no doctora el esta por allí no que el estaba presente. ¿Entonces como usted nos dice con tanto detalle lo que allí ocurrió esa noche? Contesto: porque el estaba abajo en esas esclareas donde le dieron el tiro al señor y el esta presente cuando personas del barrio llegan y lo bajaron. ¿En el relato que usted describe con tanto detalle pareciera que Moisés vio lo que ocurrió le pregunto de donde Moisés le dice a usted que el estaba a donde ocurrieron los hechos Moisés tenia visibilidad para ver lo que estaba pasando? Contesto: si hubiera habido luz si de la carretera donde mataron al señor hay como treinta metros. ¿Había luz o no? Contesto: no. ¿Entonces como conoce con tanto detalle lo que allí ocurrió? Contesto: porque el me manifestó que estaba en las escaleras cuando personas subieron. ¿Vio o no vio Moisés cuando mataron al señor? Contesto: no. ¿Entonces como usted menciona con tanta precisión lo que su hijo vio? SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted conocía al hoy occiso? Contesto: si de hay de la comunidad. ¿Y a su hermano? Contesto: también. ¿Ellos tenían algún problema con su hijo? Contesto: no creo porque mi hijo fue novio de la hermana del hoy occiso mi hijo fue novio de la negra pero no se su nombre hasta el momento que otra novia que mi hijo tenia que es la que hoy es su pareja quedo embarazada. Sabe los nombres de los compañeros con quien se la pasaba su hijo? Contesto: curry, Jesús Gabriel, Jefferson, el chino Leomar. ¿Esta persona que usted nombro en sala como Ruger frecuentaba con Moisés? Contesto: no, nunca doctora.”

De la declaración de la ciudadana LIDIA PATRICIA GONZALEZ, este Tribunal observa que en la audiencia de continuación de fecha 4 de marzo de 2015, este Tribunal realizó un punto previo en cuanto a esta deposición, señalándose que la referida ciudadana presenció el juicio oral y reservado desde el inicio del debate; sin embargo se escucho su deposición, a los fines de no cercenar el derecho a la defensa, no otorgando valor probatorio por haber observado la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deponer los medios de prueba que comparecieron al juicio.

Se evacuó la declaración de la ciudadana MORENO GONZALEZ GELIANA CRISTINA, titular de la cédula de identidad N° 25.574.177, edad 19 años, reside en Maiquetía Quenepe, quien expuso: “Yo estaba en el momento en que se lo llevaron, la manera que entro la policía a la casa brincaron por un muro, revisaron todo y no consiguieron ningún arma.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA Y LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO REALIZARON PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ, PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA TESTIGO Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “No tengo conocimiento de los hechos donde perdió la vida el Ciudadano Domingo González Torres. Es todo.”

La declaración de la ciudadana MORENO GONZALEZ GELIANA CRISTINA, quien manifestó que se encontraba en el momento que se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA, que observó la manera de cómo entro la policía a la casa, que brincaron por un muro, revisaron todo y no consiguieron ningún arma. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…No tengo conocimiento de los hechos donde perdió la vida el Ciudadano Domingo González Torres. Es todo.”; en relación a esta testimonial el Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto el mismo carece de validez, por cuanto de su deposición se observa que la testigo promovida por parte de la defensa pública, no presenció los hechos objetos del proceso; advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos; razón por la cual no se valora su dicho.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana ANA VIVIANA BLANCO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.177.266, de profesión u oficio: trabajo en una casa de familia desde hace 10 años, resido en Quenepe segunda línea Maiquetía, estado Vargas y quien expuso: “En relación a los hechos puedo decir que los policías llegaron se treparon por el muro, yo al escuchar el escándalo salgo digo que pasa yo les abrí la puerta, ellos no tenían ningún papel, mi sobrino estaba durmiendo, yo le dije que no se lo podían llevar por que no tenían ningún papel, el policía le dijo no te doy un tiro por me agarraste de buena. Es todo.” DE SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “la fecha de los hechos fue el 01 de octubre.- La Policía se lo llevo porque mataron a un señor por la casa, si yo conocía al señor que mataron, escuche solamente que mataron a un señor.- lo mataron un día antes.- según tengo entendido que le dispararon con un arma tipo escopeta. Es todo.” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTA.- DE SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA TESTIGO Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “el parentesco que tengo con el acusado es que soy su tía.- las personas que estábamos en la casa eran: mi hermana, la esposa de moisés y mi cuñado que le dicen negrito.- el comportamiento del acusado en el sector el no estaba trabajando si no limpiando carro, el estaba estudiando y dejo de estudiar por que se comprometió, el era un poquito rebelde, lo normal de todo muchacho, se molestaba cuando no le dábamos permiso para ir a la cancha a jugar fútbol.- Sus amigos en el sector son el purry, no recuerdo como se llama, solo recuerdo el sobre nombre, tiene bastante amigos por la casa.-Es todo.”

La declaración de la ciudadana ANA VIVIANA BLANCO MORENO, quien manifestó que unos funcionarios policiales llegaron se treparon por el muro, que los funcionarios no tenían ningún papel, que su sobrino estaba durmiendo, que el policía le dijo: “no te doy un tiro porque me agarraste de buena. Es todo.”; en relación a esta testimonial el Tribunal observa que la testigo promovida por la defensa pública, a pesar que a preguntas formuladas, contestó: “…La Policía se lo llevo porque mataron a un señor por la casa…lo mataron un día antes…según tengo entendido que le dispararon con un arma tipo escopeta. Es todo.”, es decir la testigo tuvo conocimiento de los hechos, sin embargo no presenció los mismos, observándose que su dicho solo se refiere a la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, no pudiendo asegurar al Tribunal donde se encontraba el joven referido el día en que ocurrieron los hechos, donde fallece quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos; razón por la cual no se valora su dicho.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana DEISYS DAYANA GONZALEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.375.562, de profesión u oficio del hogar reside en Maiquetía, Barrio Quenepe, Segunda línea, quien de seguido expone el conocimiento que tiene sobre los hechos: “En relación a los hechos cuando a él lo detienen su mamá y yo bajamos a la zona 1 y no estaba, nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y tampoco estaba nos trasladamos a la guaira a poli vargas y tampoco estaba, después lo buscaron en el registro y si estaba nos trasladamos allá y tampoco estaba, después fue que nos dijo un policía que si estaba. El estuvo desaparecido desde la 7:30 de la mañana como hasta la 1pm.-Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA TESTIGO, Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “la fecha fue 01 de octubre.-no yo no estaba en la casa cuando lo detuvieron.- Tengo entendido que se lo llevaron detenido supuestamente por un homicidio.- Que había matado a un señor que le decían el mudo, si, conocía a la víctima pero desconozco el nombre.- A el no lo conocían por apodo, lo llamaban por su nombre moisés.” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ, PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA TESTIGO Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “El. Parentesco que tengo con el detenido es que soy su tía.- En la jefatura de Maiquetía es que el policía nos dijo que estaba detenido por homicidio, cuando pedimos información sobre el.- Mi sobrino no tenia problemas con el occiso. Su comportamiento era normal, como todo adolescente, antes de esto estudiaba y trabajaba.- sus amigos son Jerson y el chino. El 29 de septiembre de 2014 mi sobrino se encontraba en la zona donde residimos. En la casa estaban Gregorio González mi cuñado, mi hermana lidia González, mi hija Geliana moreno y Viviana blanco.- Es todo.”

La declaración de la ciudadana DEISYS DAYANA GONZALEZ MORENO, quien expuso que cuando detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su mamá y ella bajaron a la zona 1 y no lo encontraron, ni en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni en la Policía de Vargas, ni en el registro, después de hacer varios recorridos fue que un policía les manifestó que si encontraba allí; que estuvo desaparecido desde la 7:30 de la mañana como hasta la 1:00pm, en relación a esta testimonial el Tribunal observa que la testigo promovida por la defensa pública, a pesar que a preguntas formuladas, contestó: “…Tengo entendido que se lo llevaron detenido supuestamente por un homicidio…Que había matado a un señor que le decían el mudo, si, conocía a la víctima pero desconozco el nombre. A él no lo conocían por apodo, lo llamaban por su nombre moisés.”; es decir la testigo tuvo conocimiento de los hechos, sin embargo no presenció los mismos, ni aporto quien fue el autor del hecho que hoy nos ocupa; advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos; razón por la cual no se valora su dicho.

Se evacuó la testimonial del ciudadano GREGORIO HUMBERTO GONZALEZ VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.165.331, reside en Maiquetía, Navarrete barrio segunda línea, de profesión u oficio taxista, quien seguidamente expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos: “En relación a los hechos en la mañana cuando los policías entraron a la casa mi esposa me para, y me dice que los policías brincaron al muro buscando a moisés, cuando salgo los policías estaban revisando todo y lo tenían a él en el patio y el policía le decía no te mato aquí mismo por que esta tu mamá y tu papá, y se lo llevaron detenido, ya una de las tías y un tío estaban en la jefatura esperando que el llegara a la jefatura de Maiquetía pero nunca llego, fuimos a la PTJ nunca llego, fuimos a Maiquetía a Caraballeda hasta que a la 1 apareció con una capucha en la cabeza y se lo llevaron a bello monte hacerle la prueba.” DE SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES QUE INTERROGUE AL TESTIGO, Y QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: “los hechos fueron el 28 de octubre no recuerdo la fecha.- lo buscaron por que supuestamente mato a un tal mudo.- Es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez, procedió a interrogar al Testigo en el presente caso y quien a preguntas formuladas contesto: “El parentesco que tengo con el acusado es que soy su padrastro yo lo crie.- En la casa estaba anita blanco, Liliana Moreno, la pareja de moisés que se llama milagro y yo.- su comportamiento en el sector es bien, trabajaba y estudiaba.- sus amigos eran mi misma familia, sus primos y sus tíos.- Cuando yo llegue el 28 de septiembre de 2014, el se encontraba en la casa.- Eran como las 10 y 30 de la noche, cuando yo llegue a la casa.- la vestimenta de moisés ese día tenia un blue jeans y una camisa gris. Cuando yo llegue ya el estaba allá en la casa.”

La declaración del ciudadano GREGORIO HUMBERTO GONZALEZ VERENZUELA, quien manifestó que observó cuando los policías entraron a la casa, su esposa lo paró y le dice que los policías brincaron al muro buscando a IDENTIDAD OMITIDA, cuando salió los policías estaban revisando todo y lo tenían a MOISES en el patio y el policía le decía: “no te mato aquí mismo porque esta tu mamá y tu papá”, que se lo llevaron detenido ya unos tíos estaban en la jefatura esperando que él llegara pero nunca llegó, que se trasladaron a la PTJ, a Maiquetía, a Caraballeda hasta que siendo aproximadamente la 1pm, apareció con una capucha en la cabeza y se lo llevaron a Bello Monte, para hacerle una prueba. En relación a esta testimonial el Tribunal observa que el testigo promovido por la defensa pública, a pesar que a preguntas formuladas, contestó: “…los hechos fueron el 28 de octubre no recuerdo la fecha.- lo buscaron porque supuestamente mato a un tal mudo.” ; es decir el testigo tuvo conocimiento de los hechos, sin embargo no presenció los mismos, solo señaló las circunstancias de la detención del joven acusado; advirtiéndose que su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos, razón por la cual no se valora su dicho.

Aunado a los anteriores elementos probatorios evacuados en el transcurso de curso de pruebas, se adminiculan las siguientes documentales:

Protocolo de autopsia Nº 3226 de fecha 06-11-2014, suscrita por la experto del médico Anatomopatólogo FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia de quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…CAUSA DE LA MUERTE: hemorragia interna secundaria a perforaciones pulmonares y cardiaca debido a heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples al tórax”, siendo incorporado para su lectura, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la válidez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. Sin objeción de las partes. Valorando este Tribunal dicho peritaje, como plena prueba de la causa de la muerte de quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES.

Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), suscrita por la funcionaria MEDINA GENESIS, T.S.U en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluyó lo siguiente: “En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SE DETECTO LA PRESENCIA de. Antimonio (Sb), bario (Ba) y Plomo (Pb)…” siendo incorporado para su lectura, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la válidez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. Sin objeción de las partes. Valorado dicho peritaje como plena prueba de la existencia los tres elementos de Antimonio, Bario y Plomo colectados en la mano derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que indican que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho para arma de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

Inspección técnica y montaje fotográfico suscrita por los funcionarios URBINA ERIC, HECTOR APARICIO, PERDOMO LUIS y JULIANNY CENTENO adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, S/N con su respectivo MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 28/09/2014 y MONTAJE FOTOGRAFICO, en: BARRIO QUENEPE SECTOR 03, CERRO EL COLORADO VÍA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente al tramo de un sistema escaleras ubicadas en la dirección arriba mencionada, lugar donde se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, piso elaborado en concreto, adyacente aun poste de iluminación con el numero CK115, todos estos aspectos presente para el momento de de realizar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al transito peatonal en sentido Norte-Sur, observando a sus extremos diversas viviendas del tipo unifamiliar, ubicándonos específicamente en el descanso de dicha área, se logró visualizar sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por charco, la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa a fin de enviar a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de ley. Posteriormente procedí a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se colecto como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: a) Un segmento de gasa impregnado en sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Se tomaron fotografías de carácter general…”

Inspección técnica s/n y montaje fotográfico de fecha 29/09/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE URBINA ERIC INSPECTOR HECTOR APARICIO DETECTIVE PERDOMO LUIS y DETECTIVE JULIANNY CENTENO adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ UBICADO EN PARIATA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…CARACTERISTICAS FISICAS: Tex Trigueño, contextura regular, cabello corto, color cano, ojos pardo, de 1,70 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 1.-) DOS (02) heridas de forma irregular ubicada en la región occipital. 2) TRES (03) HERIDAS DE FORMA IRREGULAR UBICADAS EN LA RFEGIÓN ACROMIAL. 3) NUEVE (9) HERIDAS DE FORMA IRREGULAR UBICADAS EN LA REGIÓN SUPERESCAPULAR. IDENTIDAD DEL CADAVER…DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES…”

Las inspecciones técnicas realizadas tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos: BARRIO QUENEPE SECTOR 03, CERRO EL COLORADO VÍA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, así como en el depósito de cadáveres del Hospital “DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ UBICADO EN PARIATA, JOSE MARIA VARGAS SEGURO SOCIAL”, son valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto las mismas fueron ratificadas en juicio, por la técnico JULIANY CENTENO, quien suscribió las mismas, dejando constancia de cómo se encontró el lugar de los hechos, de la visualización de evidencias de interés criminalístico; así como las características de las heridas del occiso y la identidad del cadáver a quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES.

Cabe señalar, en cuanto a las inspecciones técnicas ratificadas en juicio, las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba de lo que ellas contienen (descripción del lugar del delito, descripción del cadáver, las heridas que presentó el occiso), por ser prueba mediata practicada por el técnico JULIANY CENTENO que no fue desvirtuada durante el juicio. Esta plena prueba del hecho punible adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez concluido el debate y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Primero de Juicio sección adolescente, considera quien como juez decide, que relación a la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos punibles imputados por la Fiscal del Ministerio Público, ha quedado demostrado que efectivamente el adolescente mencionado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que en el sector barrio Quenepe, sector 03, cerro el colorado, vía pública adyacente a la calle Luis Pardo Medina. Parroquia Maiquetía, estado Vargas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando el ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, regresaba a su casa, se encontró con su hermano a quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, quien era una persona carente de capacidad auditiva y vocal al mismo tiempo (sordo mudo); por lo que éste le realizó señas y el ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, a través de las señas le manifestó que se marcharía a su casa, luego el ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, lo encontró en la carretera y lo llevó para su casa y a la altura de la calle Ripaldo Medina, todo estaba oscuro debido a que en el sector se quedo sin luz, y salieron dos muchachos con la intención de robarlos, uno con una escopeta y otro con una pistola, uno le dijo: “quieto”, que él le manifestó: “quédense quietos quédense quietos” y uno de los sujetos lo apuntó con una pistola, que él volteó y les dijo “no me vallas a matar no me vallas a matar”, que su hermano se quedó allí como no entendía lo que pasaba, él tenía que correr y de repente escuchó un tiro cuando voltio su hermano se encontraba tirado, posteriormente observó que una camioneta blanca lo bajo y después se fue al hospital donde murió. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Por cuánto sujetos? Contesto: eran dos sujetos. ¿Manifestó al tribunal que uno portaba? Contesto: una pistola. ¿Y el otro? Contesto: una escopeta…¿A usted lo apunta el que tenia la escopeta? Contesto: el que tenía la pistola. ¿Y a su hermano la escopeta? Contesto: si. ¿Usted recuerda las características físicas de esos sujetos? Contesto: tenía una camisa así como oscura y un short como blanco beige. ¿Alguno de esos sujetos se encuentra aquí en esta sala? Contesto: si. ¿Señálemelo? Contesto: el. ¿Qué arma cargaba la persona que usted acaba de señalar? contesto: la escopeta. ¿Esa persona fue la que le disparo a su hermano? Contesto: si.”; por lo que, el testimonio del ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN se valora como plena prueba de lo manifestado en esta sala de audiencia, por ser testigo presencial del hecho.

Aunado a la declaración del testigo presencial, se adminículo la declaración del funcionario aprehensor HECTOR APARICIO, quien a pregunta formulada, en relación al homicidio perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, contesto: “…¿Al hacer las primeras diligencias en ese sector sostuvieron entrevista con personas que hicieron el señalamiento de las personas que tuvieron participación en estos hechos? Contesto: si. ¿Con que persona? Contesto: con un testigo familiar del hoy occiso, que manifestó que había observado a los dos sujetos antes mencionado he portando una arma tipo escopeta de allí nosotros empezamos a arrojar nuestras conclusiones ya que las heridas que presentaba el hoy occiso eran características producidas por las postas de un arma tipo escopeta y lo digo basándome en la experiencia que tengo…”¿Usted recuerda cual era la relación de parentesco que había entre ese testigo y el occiso? Contesto: si era el hermano. ¿Esa persona le manifestó a usted quien o quienes le habían efectuado el disparo? Contesto: si, el manifestó que fueron las personas que fueron mencionadas al principio del acta que es uno apodado el Moisés y el otro apodado el Ruger…¿Después nos habla del acta de aprehensión? Contesto: si obtenida la versión manifestada por la persona testigo donde pudieran ser ubicados los responsables del hecho, nos trasladamos nuevamente a los sectores antes mencionados donde fue que se logró aprehender y ubicar a una de las personas he responsables del hecho con un arma de fuego tipo escopeta calibre dos a fin de constatar la responsabilidad de la persona este fue trasladado hacia la ciudadana de Caracas donde en el área de microcopia electrónica se le fue practicada no se si fue trasladado o los expertos bajaron en conclusión se le realizo análisis de traza de disparo factible de descartar o afirmar la participación de este adolescente en el hecho que nos ocupa. ¿Esta persona que usted manifiesta que fue aprehendida ese día se encuentra en esta sala? Contesto: si, se encuentra allí sentado.”

Siendo conteste la testimonial de la funcionaria JUALIANY CENTENO, quien a pesar de haberse avocado como técnico en las inspecciones técnicas realizadas tanto en el lugar de los hechos, así como en el depósito de cadáveres, a preguntas formuladas, en torno a la comisión del delito de HOMICIDIO perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, respondió: “…¿Qué comentaron los funcionarios al respecto de ese caso? Contesto: fue que ese día según se había ido la luz allí por ese sector hubo supuestamente un tiroteo algo así y callo abatido un ciudadano que era discapacitado algo así…Contesto: un arma de fuego tipo escopeta este una concha pues calibre 20. ¿Recuerda usted si en esa actuación que realizaron los funcionarios en aquel momento resultara aprehendida alguna persona? Contesto: si. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Contesto: una persona. ¿Recuerda usted las características de esa persona? Contesto: si tez blanca, he contextura regular, cabello largo. ¿Recuerda usted si la persona que fue aprehendida se encuentra presente en esta sala? Contesto: si. ¿Me lo puede señalar? Contesto: si, es él.”

Igualmente, se corroboró su dicho con la testimonial del funcionario PERDOMO LUQUE LUIS JOSE, en torno a la comisión del delito de HOMICIDIO perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, quien a preguntas formuladas respondió “…¿Ustedes ingresan a la vivienda y ubican a este sujeto colectaron alguna evidencia de interés criminalístico allí? Contesto: si un arma de fuego tipo escopeta de color negro…¿Alguna de esas personas a las cuales usted les practicó la aprehensión se encuentran presentes en esta sala? Contesto: si. ¿Me la puede señalar? Contesto: es él. ¿Esta persona fue señalada por el hermano como la persona que participo en estos hechos? Contesto: si. ¿Le manifestaron a usted si el fue el que acciono el arma de fuego contra la humanidad de la persona? Contesto: si.” ¿A dónde se dirigió la comisión, luego de que lo detienen?...¿y en este caso especifico fue trasladado a que se le realizara el ATD? Contesto: “si, dependiendo de la disponibilidad de los funcionarios para el momento, llamo yo experto en esa materia de microscopia electrónica ellos o se trasladan al sitio donde esta el aprehendido o el aprehendido es trasladado al sitio donde se encuentran los funcionarios, el resto de las pruebas se le hacen de forma inmediata.”

Finalmente se adminicula a la testimonial del funcionario URBINA RODRIGUEZ ERICK JESUS, quien a preguntas formuladas en torno a la comisión del delito de HOMICIDIO perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, contestó “…¿Cuantos funcionarios ingresaron? Contesto: la técnica, el inspector, como cuatro funcionarios. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios? Contesto: Héctor Aparicio, Juliany que es la técnica. ¿Donde ubicaron al ciudadano? Contesto: en una de las habitaciones debajo de la cama. ¿Y el arma? Contesto: debajo de la cama también. ¿Cuándo consiguen al ciudadano y el arma se hizo en presencia de algún testigo?...¿Como se percatan ustedes que es la misma persona que las características que le fueron suministradas? Contesto: por las mismas características la identificación del ciudadano y a través del testigo. ¿Posteriormente de la aprehensión hacia donde se trasladan? Contesto: Hacia la sede del despacho. ¿Le practican alguna experticia? Contesto: si coordinamos con unos funcionarios de microscopia electrónica que son los que se encargan de realizar las pruebas ATD para poder determinar si el ciudadano en realidad disparo porque hay una serie de nitritos que deja la pólvora que dejan rastros y son los cargados expertos y determinan si el ciudadano disparo o no…”

En este orden de ideas, se desprende que los funcionarios HECTOR APARICIO, LUIS DANIEL PERDOMO LUQUE Y URBINA RODRIGUEZ ERCK, en compañía de la funcionaria JULIANY CENTENO, quien a pesar de haberse avocado a la realización de las inspecciones técnicas, resultaron sus dichos contestes entre si, tal y como quedo establecido anteriormente por este Tribunal, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la detención del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Igualmente, de las declaraciones de los funcionarios actuantes se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo día de la detención se le practicó la prueba de análisis de disparos (ATD), la cual fue incorporada para su lectura, dándole éste Tribunal valor probatorio a dicho peritaje, por ser una prueba de certeza, el cual arrojó como resultado que al adolescente supra referido, contenía en el dorso de su mano derecha, la presencia de plomo, bario y antimonio; lo que significó que el resultado fue POSITIVO, lo que quiere decir efectivamente que el adolescente disparó un arma de fuego.

Desechándose totalmente los alegatos esgrimidos por la defensa técnica del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de llevarse a cabo las conclusiones, quien entre otras cosas señaló que el “principio indubitable del derecho venezolano, es que los hechos negativos, no son, ni serán susceptibles de prueba en el caso de los delitos solo le corresponde al Ministerio Público probar…”.

Evidentemente, en cuanto lo afirmado por la defensa técnica del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ciertamente en épocas pasadas, la teoría sostenía que la prueba negativa no era admisible, puesto que una negación no puede probarse. Por lo tanto, se concluía que la afirmación de un hecho negativo implicaba invertir el peso de la prueba, debiendo probar quien tenía interés en impugnar el hecho negativo. Posteriormente, se concluyó que los hechos negativos pueden y deben probarse, dado que toda proposición negativa implica una proposición positiva o afirmativa que es su antítesis.

Advirtiéndose que este caso, la Fiscal del Ministerio Público probó en el juicio oral y reservado la responsabilidad del joven acusado, en los hechos imputados en su escrito acusatorio, a través de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral, siendo contundente para este Tribunal la declaración del testigo presencial de los hechos ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, quien no titubeo en señalar en sala al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que le dio muerte a quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, aunado a las testimoniales de los funcionarios aprehensores y actuantes HECTOR APARICIO, PERDOMO LUQUE LUIS JOSE, URBINA RODRIGUEZ ERICK JOSE y con la declaración de la funcionaria técnico JULIANY CENTENO, quienes fueron contestes en sus testimonios, en cuanto al modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como de la detención del joven mencionado, obteniéndose así como consecuencia un juicio de reproche, en virtud de las valoraciones establecidas por este Tribunal, conforme al sistema de la sana critica, establecido en el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal; razón por la cual se desecha este alegato.

Continúa la defensa privada, alegando al momento de realizar las conclusiones, en relación al testimonio del funcionario PERDOMO LUQUE, que el mismo manifestó que no recordaba si en la comisión había una funcionaria femenina; es decir, se trasladaron funcionarios adscritos al eje de HOMICIDIO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta el sector de Quenepe en un mismo vehículo y no se percató si había una mujer en esa unidad, que no recordó cuantas personas habían en la residencia, que a criterio de la defensa privada son incongruencias en las declaraciones de los funcionarios aprehensores.

En cuanto a este medio de prueba este Juzgado de Juicio, valoró la testimonial del funcionario PERDOMO LUQUE, en todo su contenido por cuanto del contradictorio se evidenció contesticidad entre los dichos de los funcionarios aprehensores, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos; debe precisar este Tribunal de Juicio en cuanto a las contradicciones, omisiones que pudieran realizar los testigos en el juicio, que basta que los testigos recuerden el hecho en si, el cual pueda ser concatenado con otros medios de pruebas evacuados en el juicio, que permitan deducir la participación del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal; advirtiéndose que en el presente caso, no existieron contradicciones, inconsistencias o omisiones contundentes que hubiesen permitido a este Tribunal arribar a una sentencia absolutoria.

Que la defensa solicitó copia del acta policial que se produjo en este terrible caso de homicidio, que existió una segunda acta, que la defensa no pudo tener acceso al acta policial de polivargas, que allí se señaló cuando fue aprehendido el acusado de autos por polivargas, que en el expediente cursa el acta de aprehensión correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que existió una sobresobradas para que existan incongruencias en el testimonio de dos funcionarios que se desplazaban en la misma unidad radio patrullera, que hallan visto cosas distintas en el mismo momento y es porque no fue el “CICPC” quien hizo las actuaciones, que nadie se atrevió a decir cuantas personas habían por el temor a equivocarse, por lo que a criterio de la defensa surgen dudas en cuanto a la veracidad de lo sostenido en esta sala de audiencias por los funcionarios.

En cuanto a este punto, este Tribunal observa que llegó a la convicción de dictar en este caso, sentencia CONDENATORIA, debido a los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, fueron obtenidos de manera lícita, pertinente y necesaria, posteriormente admitidos los medios de pruebas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. Ahora bien, lo alegado por el defensor privado en relación a un acta policial suscrita por funcionarios de la policía del estado Vargas, se verificó que la misma no corre inserta en el expediente, ni muchos menos fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los funcionarios aprehensores se refiere, para su posterior ecuación. Por otra parte, la defensa técnica tiene la facultad de ejercer recursos correspondientes en la fase investigativa, si lo considera pertinente, conforme a las pautas y normas que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al arma incautada, la defensa señaló que textualmente lo siguiente: “…alguien pueda alegar en su defensa su propia torpeza no se si a este tribunal llego en físico el acta del arma que riela de los folios de este expediente, lo que si se ciudadana juez es que no hay un acta comparativa de experticia en la cual se pueda comparar si el proyectil con el cual se le cegó la vida a la víctima del presente caso al ciudadano Domingo Antonio González Torres si concuerda con esa presunta arma encontrada con el cuerpo aprehensor del ciudadano encausado en autos, no encontré esa comparativa de balística solo existe después de haberlo buscado con mucha demencia ese análisis de traza de disparo, a la cual hace referencia el Ministerio Público, no consta en autos si hubo alguna cadena de custodia al momento de haber realizado la presunta prueba de ATD, yo creo que también surgen dudas en cuanto si realmente le fue encontrado un arma y si esa arma tuvo en algún momento análisis de traza de disparo en el dorso de su mano porque tampoco consta en actas haberle hecho un barrido a la ropa que el portaba en ese momento…”

En relación a la experticia análisis de trazas de disparos (ATD), esta sentenciadora observa que dicho peritaje riela a los folios 59 al 61 II pieza del expediente original, en la cual se concluyo: “En la muestra colectada en la región dorsal de la mano Derecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SE DETECTO LA PRESENCIA de: ANTIMONIO (sb) bario y plomo (Pb)”, la cual fue valorada por este Tribunal como plena prueba de su contenido, como se ha mencionado en oportunidades anteriores, siendo incorporada para su lectura, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008.

Por otra parte, del peritaje antes referido, se desprende lo siguiente: “…El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consistente en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA …Colectadas por el funcionario WING CIOLWIN, CREDENCIAL: 38642, FECHA DEL HECHO: 28-09-2014, COLECTADAS EN FECHA: 29.09.2014. (SIEI I-155) Analizadas en fecha: 21-100-2014”, de lo que se evidencia la forma de cómo fue colectada la misma, la cual dio como resultado la presencia de los tres elementos: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); la cual determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA accionó un arma de fuego, tipo escopeta; si bien, no se realizó una prueba comparativa, en la cual se coteje si el proyectil con el cual se le cegó la vida a la víctima del presente caso, al ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ TORRES concuerda con el arma encontrada al momento de la detención del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no menos cierto es que de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral se demostró la autoría y responsabilidad del joven mencionado, en la comisión de los ilícitos imputados por la Vindicta Pública.

Que en cuanto al dicho de la víctima del presunto testigo ROMERO ANGULO, quien dice ser hermano de la víctima DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, y no coinciden ninguno de los dos apellidos, señalando a criterio de la defensa algo distinto a lo que la comisión policial declaro, que todos señalan el momento de la aprehensión que fue a las siete de la mañana aproximadamente que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en su casa, situación que no concuerda a criterio de la defensa con la actitud de un homicida, que si sabe que es perseguido, que además dejo un testigo el ciudadano JORGE ROMERO ANGULO, que en cuanto al testimonio del ciudadano mencionado, hace referencia la defensa a que la conducta asumida por el testigo presencial no fue la conducta habitual de una víctima que observa que le disparan a un familiar y no lo tomó en sus brazos, no trató de llamar un vecino, no trató de buscar ayuda para llevarse a esa persona, por lo tanto consideró la defensa que no fue la conducta habitual de una víctima de asalto y de homicidio, que no hay pruebas en autos que se halla despojado de sus pertenencias a la víctima.
En cuanto a este punto, este Tribunal le otorgó valor probatorio al dicho del ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, por ser único testigo presencial de los hechos, donde perdiera la vida a quien en vida se llamará DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, corroborado su dicho con las testimoniales de los funcionarios aprehensores. En lo que se refiere al parentesco señalado por la defensa, es de hacer notar, que al momento de llevarse a cabo la culminación del juicio oral y reservado, la víctima indirecta, aclaró lo siguiente: “…Primeramente estoy aquí porque confío en las leyes venezolanas porque pido justicia con referente a lo que estaba diciendo la defensa dice que porque mi hermano tiene otro apellido y yo tengo otro porque eso es de allá de Yaracuy y en aquellos tiempo no estaban actualizadas las bases de datos y decían que tenia que salir de la maternidad con el apellido del padre y la madre en el segundo caso que porque lo protejo porque es una persona vulnerable sordo mudo que el tenia 48 años y yo 39 porque nosotros fuimos criados bajo una figura patriarcal donde nosotros nos hacemos responsable de la familia y ese hermano mío que era mayor para mi, él era mi hijo yo le hice su casa, yo me hacia cargo de sus medicinas, lo llevaba al hospital, el momento en que ocurrió esto a mi me apuntaron con una pistola y la vida de nosotros cuando somos apuntados con una pistola depende de fracciones de segundo mi hermano lamentablemente no tuvo esa oportunidad de seguir viviendo gracias a ese muchacho que esta allí y el miedo cuando nosotros sentimos somos capaces de cualquier cosa yo lo que pido hoy aquí es justicia eso es lo que pido hoy aquí…”.

En el presente caso, este Tribunal tomo en consideración la declaración del testigo ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, dándole un valor probatorio a su testimonio, apreciando su dicho con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuándose un análisis y comparación de las pruebas promovidas por las partes, de lo cual a criterio de este Tribunal el dicho resultó lógico, verosímil, concordante con los demás medios de pruebas.

No siendo el caso, al momento de valorar o no las testimoniales de los ciudadanos MORENO GONZALEZ GELIANA CRISTINA, ANA VIVIANA BLANCO MORENO, GREGORY HUMBERTO GONZALEZ VERENZUELA y LIDIA GONZALEZ, testigos promovidos por la defensa técnica, desechándose sus testimonios, ya que este tribunal consideró que las mismas adolecen de subjetividad, no tomando en cuenta que existió interés a favor del acusado por sus relaciones afectivas, ya que no se debe privar al contenido u objeto de la declaración puesto que, no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presenciales, como fue el caso del ciudadano ROMERO ANGULO JORGE MARTIN, y si su dicho concordó con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y llegó a convencer a esta Juzgadora efectivamente sobre la verdad de los hechos.

Trae a la colación la defensa, la enseñanza del maestro CESAR LOMBROSO cuando se refería al fenotipo criminal, señalando que si se observaba la apariencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, evidentemente no concuerda en ningún momento con el “criminal del horror” y todo lo nombrado dentro de los estudios de criminología, aduciendo que dentro del cúmulo de pruebas a criterio de la defensa resultaron incongruentes, inconsistentes, evidentemente que no existieron pruebas; sola una sola, en la cual surgieron muchas dudas; razones por la cuales solicitó la sentencia absolutoria a favor de su defendido.
En cuanto a las teorías del delincuente, según LOMBROSO ciertamente establece que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas. Señala LOMBROSO un aspecto particular que es: “la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.).” Sin embargo, en sus obras se mencionan también como factores criminógenos, los siguientes: “el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión”.
De lo anterior se evidencia que las teorías sobre el delincuente de Lombroso, no solo refleja las características que acompañaban a un delincuente, sino otros factores tales como: el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión; es decir, las características físicas de un sujeto no son suficientes para establecer si su conducta es punible o no, puesto que deben determinarse otros factores, que pudieran llevar a una persona a delinquir más que su condición física establecida a través de los hechos, y en este caso quedó probada la participación del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no descartándose la hipótesis de la acusación fiscal.
Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado no cabe duda que se demostró en el juicio oral y reservado la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarmen y Control de Municiones cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES; en consecuencia, la presente sentencia será CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal observa que en relación a los medios de pruebas documentales siguientes, promovidos y admitidos por el Tribunal de Control, a saber:

RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v-10.580.770, hecho ocurrido sector BARRIO QUENEPE SECTOR 03, CERRO EL COLORADO VÍA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS.

ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v-10.580.770, hecho ocurrido sector BARRIO QUENEPE SECTOR 03, CERRO EL COLORADO VÍA PUBLICA ADYACENTE A LA CALLE LUIS PARDO MEDINA PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS.

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.580.770.

RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA practicada por expertos adscritos al Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo siguiente: un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.580.770.

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada por expertos a la División de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 20, SERIALES DEVASTADOS, SIN MARCA APARENTE, UN (01) CARTUCHO PERCUTIDO CALIBRE 20.

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL QUIMICA, practicada por expertos adscritos al laboratorio físico químico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: UNA FRANELA ELABORADA ENB FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR GRIS, CON ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE “RECIPROCO” PRESENTANDO INSCRIPCION EN LA REGION PECTORAL DONDE SE LEE “BILLABONG”.

Pruebas documentales que si es cierto, fueron promovidas, por haber sido considerados útiles, pertinentes y necesarios, y consecuencialmente admitidas por el Tribunal de Control al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar, no es menos cierto que no cursan dichos peritajes en el expediente original; razón por la cual este Tribunal prescinde de estos medios de pruebas.

Declaración del ciudadano YORVIS SALAZAR REYES LUINYER, funcionario promovido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que el mismo no pudo ser localizado, dejándose constancia a través de acta de llamada libradas por este Tribunal, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de éstos medios de pruebas, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá en virtud que estamos en un proceso penal de adolescentes, que a criterio de esta Juzgadora se violentaría el principio de concentración, además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso.-

IV
DE LA SANCION A IMPONER

Seguidamente este Tribunal procede a realizar el cálculo de la sanción que deberá cumplir el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se denota que el artículo 628 parágrafo primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…en caso de adolescentes que tengan catorce años o más su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco…”, advirtiéndose que en juicio quedó demostrada la autoría del joven acusado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarmen y Control de Municiones; por lo que este Tribunal lo sanciona a cumplir CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción ésta que en definitiva deberá cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Atención para privados de libertad que designe el Tribunal de Ejecución.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.574.174, ampliamente identificado en autos; por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y Control de Municiones, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción esta que en definitiva deberá cumplir el joven acusado en el Centro de Atención para privados de libertad que designe el Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000027
1JA-493-14