REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, cuatro (04) de Mayo 2015.
205° y 156°
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ELENA CHACÓN DE VEGA, asistida por el abogado JAIME ROPERO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.060. Este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELENA CHACÓN DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.533.961, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus CARMEN ELENA VEGA CHACÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.677.655, fallecida el día 08 de octubre de 2013, según acta de defunción Nro. 1812 de fecha 08 de octubre de 2013, quien en vida fuera hija de la solicitante antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. LUIS H. MONCADA GIL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LCDO. FRANCISCO RAMÍREZ
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LCDO. FRANCISCO RAMÍREZ
/Nidelys
Sol. 6715-2015
|