REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves catorce (14) de mayo de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4001/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Mery Sandoval Rey , Defensora Pública; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 13 de junio de 2014, se produjo la aprehensión del OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos a la Policial Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Torbes, Servicio de Patrullaje Motorizado.
En fecha 13 de junio de 2014, fue celebrada audiencia de presentación de detenido del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 182 al 184, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de noviembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y les fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 215 al 218 de la causa, auto de fecha 16 de diciembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 231, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 28 de enero de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 225 de la causa, riela plan individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: El adolescente masculino de 15 años de edad, Privado de Libertad por la comisión de los delitos Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. Factores y carencias que incidieron en el delito: Autocontrol. Dificultad para el manejo de la impulsividad y pobre selección asertiva de amistades, aunado a ello presenta falta de herramientas intra-psíquica genera conductas disruptivas. Autoestima: desconocimiento de si, falta de madurez psico afectiva que disminuye la selección funcional de pares, copiando prototipos delictuales que incrementa la estructura de personalidad disocial. Límites. Inadecuada internalización de los límites con vínculos inapropiados que genera entornos conflictivos. Desacato de parámetros sociales, bajos niveles de tolerancia ante la frustración. Factores sociales que vincula al adolescente a delinquir: Falta de autoridad y vigilancia de los padres. Consumo de sustancias prohibidas. Deserción escolar. Amistades negativas. Área Educativa: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, verbalizó ser analfabeta. No contó con estudio por la escasa supervisión de sus padres. Se incluye en primaria en la Misión Robinson de la entidad de Atención. Meta: Continuar la prosecución de los estudios de educación primaria en la misión Robinson a fin de incluirlo en el Liceo Ernesto Che Guevara. Estrategia: Las contempladas en el normativo que regula la educación bajo la modalidad de Misión Robinson proyecto de alfabetizaría permanente. Tiempo: está orientado a 6 meses según lo estipulado en el calendario escolar vigente del M.P.P.L los días martes y jueves. Meta: Garantizar el estado físico de los adolescentes e incorporarlos a las distintas disciplinas deportivas promovidas en la entidad conjuntamente con los facilitadores de la entidad. Corto plazo: 6 meses. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas como lo son. Fútbol, básquet., voleibol. Tiempo: los días lunes y viernes. Meta: Incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio y control corporal. Estrategia: Incrementar el control de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. Busca desarrollar capacidades físicas en las personas. Tiempo: los días lunes y viernes. Mediano plazo: a 10 meses. Meta: Desarrollar habilidades y mejorar las condiciones físicas y mentales, a través de hábitos deportivos y recreativos durante el acondicionamiento muscular. Estrategia: Desarrollo de las capacidades físicas, son de la siguiente forma, flexibilidad, resistencia aeróbica, fuerza, velocidad, potencia muscular. Estrategia: Evaluaciones a través de la lectura reflexiva, lectura en voz alta, análisis de textos, importancia, ortografía, caligrafía, entonación, oratoria. Tiempo: Los días lunes y viernes en horarios establecidos por la coordinación socio educativa. Meta: incorporar al adolescente al sistema productivo de la entidad relacionado con la elaboración de productos de panadería, repostería y dulcería criolla. Estrategia: a través de talleres teóricos - prácticos, con recetas explicativas de las proporciones por cada producto elaborado. Tiempo: En horarios establecidos por la coordinación socioeducativa y disposición de espacios físicos y restructuración del proyecto. Área psicológica: Meta: Concientizar sobre las conductas no operativas. Estrategia: trabajo terapéutico, creencias irracionales, reestructuración cognitiva. Tiempo: 5 sesiones de 20 minutos cada una. Meta: Generar conciencia sobre los límites, causas y consecuencias enfocadas en las bases axiológicas. Estrategia: Seguimiento psico conductual equiparado con trabajo cognitivo con creencias irracionales, entrenamiento en destrezas para autocontrol, entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo: 5 sesiones de 30 minutos. Área social: Meta: Mejorar vínculos sociales para la selección de grupos de amigos. Estrategias: orientación individual de la importancia de la vinculación social al momento de egresar de la Entidad para su desarrollo ante la sociedad. Tiempo: Febrero- Marzo 2015. Área familiar: Meta: Orientar representante del adolescente sobre la relevancia que tiene de conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. Estrategia: orientación individual y charlas de valores fundamentales de la supervisión de su representado. Tiempo: en el mes de Febrero-Marzo 2.015 orientación individual por parte de trabajo social. Meta: Fortalecer valores para una mayor atención familiar. Estrategia: Taller de responsabilidad y valores de la escuela para padres "Pedro Varela". Tiempo: en los meses de marzo- abril 2015.
Al folio 237 de la causa, riela informe conductual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 14 años de edad, se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, por el delito robo agravado, por ello según la causa penal E-4001/2014 se encuentra privado de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. En el área socio-conductual mantiene relaciones interpersonales de respeto ante sus compañeros recluidos y el personal que labora en el centro, es capaz de acatar órdenes participa en casi todas las actividades de la Institución tales como: instrucción premilitar, cultura. Deporte, educación formal en la Misión Robinson. Orquesta Sintónica de Funda musical Bolívar. Actualmente se encuentra en el recinto con régimen disciplinario, erradicando por completo cualquier contacto con sustancias ilícitas. Mantiene interés en el cambio social, también incrementa la formación integral, se pronostica un diagnóstico favorable de capacitación psico social funcional siempre y cuando tenga supervisión directa de su grupo familiar primario.
Al folio 251 de la causa, riela informe evolutivo integral, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: Adolescente masculino de 16 años edad, Privado de la libertad por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y fue Sancionado por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses privado de libertad y hasta la fecha ha permanecido privado consecutivamente por el lapso de 10 meses, manteniendo una conducta adecuada siguiendo las normas del régimen disciplinario de la entidad. Área socio familiar: Al adolescente se vinculo con la familia cumpliendo la meta planificada en el plan individual, logrando que sus progenitores lo visiten 1 vez al mes. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA adolescente de 15 años de edad, se encuentra estudiando 5to grado en la misión Robinson, participa en la fundación de orquesta juveniles e infantiles en las cátedras de lenguaje de nivelación, en cuanto al área socio productivo realiza taller de panadería donde adquirió conocimientos sobre todo lo referente a repostería, elaboración de pan, galletas, dulces entre otros con el de que adquiera un arte en el ámbito productivo. En la instrucción premilitar se ajusta las instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida. Área psicológica: Paciente de 16 años de edad, ingresa a la Entidad de Atención San Cristóbal varones con un marcado comportamiento antisocial durante su adolescencia, al ingresar en calidad de privado fue valorado por el departamento de asistencia médica ante las múltiples heridas ocasionadas por las víctimas del robo. Posteriormente, al ingresar a la Entidad que actualmente resguarda al evaluado, el sujeto comienza a canalizar sus emociones, y adaptarse al sistema de integración social estableado por el Servicio Penitenciario, en la actualidad cumple el reglamento interno, siguiendo parámetros disciplinarios intramuros. Psicológicamente, en OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se evidenció adecuada integración psico-afectiva, viene incrementando niveles de ansiedad, se expresa en ciertas oportunidades de manera incoherente correspondiente al lenguaje disgregado, se vincula a un leve pensamiento disgregado producto de antiguos patrones de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, se valora escasa auto-critica. Durante el tiempo de reclusión el prenombrado participa en actividades deportivas, practicas de Instrucción premilitar, talleres culturales, proyecto de Orquesta Sinfónica de fundamusical Bolívar y asiste a Misión Robinsón cursando actualmente el 6to grado de educación primaria. Comentario: de forma global, el adolescente cuenta con un 77% de avance psico conductual, evidenciando mejora clínica, favoreciendo a Luis Ramírez, erradicar conductas transgresoras y criminógenos. (Subrayado y negritas del tribunal)
Al folio 255 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson, logro: iniciado.
Al folio 256 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Deporte, logro: iniciado.
Al folio 257 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura, logro: en proceso.
Al folio 258 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte, logro: en proceso.
Al folio 259 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Deporte, logro: iniciado.
Al folio 260 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Deporte, logro: iniciado.
Al folio 261 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte, logro: en proceso.
Al folio 262 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson, logro: en proceso.
Al folio 263 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson, logro: iniciado.
Al folio 264 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Misión Robinson, logro: en proceso.
Al folio 271 de la causa, riela informe de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, privado en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por la comisión del delito de robo agravado, causa penal E-4001/2014, cumpliendo una sanción privativa de un (01) año y ocho (08) meses. Resultado: En la meta de atención psicológica, el adolescente logra erradicar comportamientos disfuncionales, demuestra ajuste a lineamientos sociales establecidos en el proceso intramuros, esto conlleva a fortalecer el nivel de test y el respeto por otros, tácitamente se enfoca en resolución de conflictos evitando creencias irracionales, argumentos de vida tóxicos, e influencia cultural y social no operativa. No obstante podría mantener personalidad irritable ante agentes psico estresantes, arrebatos emocionales y la imprudencia es una característica frecuente asociada a su personalidad. Comentario: el adolescente cuenta en la escala de evaluación de la actividad global con un porcentaje del 76%, determinándose su avance conductual progresivo, estipulado para continuar comportamientos adaptivos, siempre y cuando exista un proceso de supervisión y formación integral. Recomendaciones. Seguimiento psico conductual. Fomentar control de impulsos. Acatar las directrices establecidas por la Juez de Ejecución de la Sección penal de Adolescentes. Mantener asertividad al seleccionar pares.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 13 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 14 de mayo del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, le queda por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRECE (13) DE FEBRERO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad, de nombre OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; que si bien es cierto, participa en diversas actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que sólo ha logrado algunos avances significativos a nivel de la conducta y con un cumplimiento progresivo con todas las actividades que se programan en cada uno de sus objetivos planteados, evidenciándose que en diversas aspectos, sólo ha obtenido logros iniciados y proceso, aunado que el prenombrado joven no ha culminado el quinto grado y podría mantener personalidad irritable ante agentes psico estresantes, arrebatos emocionales y la imprudencia que es una característica frecuente asociada a su personalidad; recomendando el equipo técnico de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones: Que el adolescente continué su seguimiento psico conductual y fomente el control de impulsos; por ello, en este orden de ideas, tomando en cuenta igualmente que el hecho punible atribuido, evidenció daño a la sociedad; es por lo que, considera quien aquí decide que el adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe continuar perfeccionándose para su positiva inserción social y familiar, permaneciendo sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día viernes catorce (14) de agosto de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, y ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día viernes catorce (14) de agosto de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, y ordena librar la respectiva boleta de traslado correspondiente.
Cuarto: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CÁRDENA S
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
Causa Penal N° E-4001/2014
ALBJ/gcgc.-