REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintiséis (26) de mayo de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4065/2015
AUTO QUE SUSPENDE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Visto el escrito suscrito por la Abogada Maritza Valero González, en su condición de Defensora Pública del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, esta operadora de Justicia para resolver observa:
En fecha 16 de abril de 2015, se reciben las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se le dio entrada y se formó el expediente, se inventarió para darle el curso de ley.
Según auto dictado de fecha 20 de abril de 2015, se decretó el ejecútese de la sanción impuesta en fecha 06 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante la cual le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses.
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió escrito por parte del responsable social de la Fundación Reto y Esperanza, mediante el cual señala que la Fundación Reto a la Esperanza, “es una fundación sin fines lucrativos, fundada y constituida en Caracas, ante la oficina Subalterna del quinto circuito de Registro capital bajo el número 42, protocolo primero tomo II con número de RIF-J-30852311-9. El propósito de la Fundación es ofrecer ayuda a personas pertenecientes a colectivos marginales y en particular a drogodependientes, tal ayuda es totalmente gratuita y voluntaria. Contamos con varias casas de internado voluntario y gratuito ubicados en Caracas, Valencia, Maracaibo y Mérida. En esta ocasión nos dirigimos a usted para hacer constar que el ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra cumpliendo un proceso de rehabilitación de adicciones en la sede de Caracas, de Reto a la esperanza desde el día 12 de febrero de 2015 hasta la fecha actual, les recordamos que la estancia dentro del centro es completamente voluntaria por lo cual la fundación no se hace responsable si el interno decidiera dejar el tratamiento en cualquier instancia”.
Visto el motivo aducido por la defensa en su escrito, así como los anexos demostrativos de tal circunstancia; observa quien decide que, en virtud que la finalidad de las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es esencialmente educativa y tomando en cuenta que la asistencia del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a la Fundación Reto a la Esperanza, le ayuda a erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es por lo que, este Tribunal, suspende la ejecución de la sanción, por el lapso de cuatro (04) meses; con el bien entendido que la defensa debe propender lo necesario para que mensualmente consigne ante este Tribunal, constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra aún en la Fundación Reto a la Esperanza, cumpliendo el tratamiento debido, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda oficiar a la Fundación Reto a la Esperanza, con el objeto que informen a este Tribunal, el tiempo por el cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, pernotará en esa sede en tratamiento; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Suspende el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, por el lapso de cuatro (04) meses, impuesta en fecha 06 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA,por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES, previstos en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se insta a la defensa para que propenda lo necesario y mensualmente consigne ante este Tribunal, constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra aún en la Fundación Reto a la Esperanza, cumpliendo el tratamiento debido.
Tercero: Se acuerda oficiar a la Fundación Reto a la Esperanza, con el objeto que informen a este Tribunal, el tiempo por el cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, pernotará en esa sede en tratamiento.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-4065/2015
ALBJ/gcgc.-