REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000105
PARTE ACTORA: Eduar David Flores Duque, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 25.463.868, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joyce María Montillas
PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Quiñones Escalona, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11.508.246, propietario del fondo de comercio Especialidades Quiño Gourmet, con domicilio en la: carrera 19, entre calles 15 y 16, n. ° 15-53, de este domiiclio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Constituido
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales


En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora Eduar David Flores Duque, venezolano, mayor de edad, con cédula No V.- 25.463.868 y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada Yenny Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Juan Carlos Quiñones Escalona, venezolano, mayor de edad, con cédula No V.- 11.508.246, propietario del fondo de comercio Especialidades Quiño Gourmet, con domicilio en la: carrera 19, entre calles 15 y 16, n. ° 15-53, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Eduar David Flores Duque, venezolano, mayor de edad, con cédula No V.- 25.463.868, condenándose la parte demandada Juan Carlos Quiñones Escalona, venezolano, mayor de edad, con cédula No V.- 11.508.246, propietario del fondo de comercio Especialidades Quiño Gourmet, con domicilio en la: carrera 19, entre calles 15 y 16, No 15-53, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 94/100 (Bs. 47.841,94), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-07-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 02-10-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año- 02 meses- 17 días
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora.


Día Mes Año
Fecha de egreso: 15 7 2012
Fecha de ingreso: 2 10 2013

Período Salario mensual Salario diario por jornada parcial de 6 horas Alíc.
b. Vac. Alíc. util. Salario diario
integral Días art. 108 Antigüed. depo. Antig. acum. Tasa Interés Int. acum.
01/07/2012 Bs 2.314,20 Bs 77,14 Bs 0,60 Bs 6,43 Bs 84,17 0 Bs - Bs - 15,65% Bs - Bs -
01/08/2012 Bs 2.314,20 Bs 77,14 Bs 0,60 Bs 6,43 Bs 84,17 0 Bs - Bs - 15,65% Bs - Bs -
01/09/2012 Bs 2.457,00 Bs 81,90 Bs 0,60 Bs 6,83 Bs 89,33 15 Bs 1.339,88 Bs 1.339,88 15,50% Bs 6,26 Bs 6,26
01/10/2012 Bs 2.457,00 Bs 81,90 Bs 0,60 Bs 6,83 Bs 89,33 0 Bs - Bs - 15,29% Bs 6,26
01/11/2012 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,06% Bs - Bs 6,26
01/12/2012 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 15 Bs 1.401,79 Bs 1.401,79 14,66% Bs 6,19 Bs 12,45
01/01/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,47% Bs 12,45
01/02/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 14,89% Bs - Bs 12,45
01/03/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 15 Bs 1.401,79 Bs 1.401,79 15,09% Bs 6,37 Bs 18,83
01/04/2013 Bs 2.571,30 Bs 85,71 Bs 0,60 Bs 7,14 Bs 93,45 0 Bs - Bs - 15,65% Bs 18,83
01/05/2013 Bs 2.948,40 Bs 98,28 Bs 0,60 Bs 8,19 Bs 107,07 0 Bs - Bs - 15,50% Bs - Bs 18,83
01/06/2013 Bs 2.948,40 Bs 98,28 Bs 0,60 Bs 8,19 Bs 107,07 15 Bs 1.606,05 Bs 1.606,05 15,29% Bs 7,40 Bs 26,23
01/07/2013 Bs 2.948,40 Bs 98,28 Bs 0,60 Bs 8,19 Bs 107,07 0 Bs - Bs - 15,06% Bs 26,23
01/08/2013 Bs 2.948,40 Bs 98,28 Bs 0,60 Bs 8,19 Bs 107,07 0 Bs - Bs - 14,66% Bs - Bs 26,23
01/09/2013 Bs 3.243,30 Bs 108,11 Bs 0,60 Bs 9,01 Bs 117,72 15 Bs 1.765,79 Bs 1.765,79 15,47% Bs 8,23 Bs 34,46
Bs 7.515,29 Bs 225,76





Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajador literal c, le corresponden 40 días por Bs. 121,62, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.864,80.
Se le paga la antigüedad que se encuentra en depósito, es decir, la cantidad de Bs. 7.741,05

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONDAS, le corresponden 17,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 108,11 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.891,23.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO FRACCIONDO, le corresponden 17,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 108,11 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1891,23.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONDAS, le corresponden 22,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 108,11 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.432,48.

QUINTO: Por concepto de BONO NOCTURNO, le corresponde;
.- Del 15-07-2012 hasta 31-08-2012, le corresponde 4 horas diarias por 3,21 Bs/hbn por 30 días es igual a Bs. 385,20.
.- Del 01-09-2012 hasta 31-10-2012, le corresponde 4 horas diarias por 3,41 Bs/hbn por 30 días es igual a Bs. 409,50.
.- Del 01-11-2012 hasta 30-04-2014, le corresponde 4 horas diarias por 3,57 Bs/hbn por 30 días es igual a Bs. 428,57.
.- Del 01-05-2013 hasta 31-08-2013, le corresponde 4 horas diarias por 4,09 Bs/hbn por 30 días es igual a Bs. 490,80.
.- Del 01-09-2012 hasta 02-10-2012, le corresponde 4 horas diarias por 4,50 Bs/hbn por 30 días es igual a Bs. 540,54.
Para un total de Bs. 2.254,61

SEXTO: Por concepto de PAGO DE RECARGO POR DÍA FERIADO Y DE DESCANOS LABORADO:
.- Julio y agosto 2012, devengaba bs. 77,14 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 115,71, que multiplicado por 06 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 694,26.

.- Septiembre y octubre 2012, devengaba bs. 81,90 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 122,85, que multiplicado por 10 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 1.228,50.

.- Noviembre 2012 a abril 2013, devengaba bs. 85,71 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 128,57, que multiplicado por 23 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 2.957,11.

.- Mayo, junio, julio y agosto 2013, devengaba bs. 98,28 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 147,42, que multiplicado por 17días laborados, arroja la cantidad de Bs. 2.506,14.
.- Septiembre 2013, devengaba bs. 108,11 diarios por el 50% de recargo, es igual a Bs. 1162,86, que multiplicado por 04 días laborados, arroja la cantidad de Bs. 651,42.
Para un total de Bs. 8.037,43.

SÉPTIMO: Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, calculado el mismo desde 15 de julio de 2012 hasta el día 02 de octubre de 2013, le corresponden 361 días que multiplicados por el 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente para la presente fecha, el cual es 37,50, arroja la cantidad de Bs. 13.537,50.

OCTAVO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA, en virtud que no devengaba el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, le corresponde Bs. 2.313,96.

NOVENO: Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 de la LOTTT, le corresponden Bs. 7.741,05

DÉCIMO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada Juan Carlos Quiñones Escalona, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11.508.246, propietario del fondo de comercio Especialidades Quiño Gourmet, con domicilio en la: carrera 19, entre calles 15 y 16, No 15-53, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, a pagar al ciudadano Eduar David Flores Duque, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 25.463.868, la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 94/100 (Bs. 47841,94).

DECIMO PRIMERO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 22-04-2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO SEGUNDO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

SECRETARÍA