REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Macuto, 18 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01P2013000365
ASUNTO: WP01P2013000365
NÚMERO INTERNO: 3J-1622-14
RESOLUCIÓN
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA.
VÍCTIMA: FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN.
FISCALÍA: Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
DEFENSA: Defensoría Pública Penal Sexta de esta Circunscripción Judicial.
Vistas las actuaciones que anteceden, mediante las cuales se recibió procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán de Roscio del estado Guárico del Consejo Nacional Electoral copia certificada del registro de defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA, es por lo que este Juzgado, a los fines procesales subsecuentes observa previamente lo siguiente:
En fecha 16 de julio de 2013, se celebró audiencia para oír al imputado en virtud en virtud de ser aprehendido previa orden decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue ratificada en dicho acto imponiendo en contra del encartado medida de privación judicial preventiva de libertad al verificar la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como seguir por el procedimiento ordinario, todo en virtud de estimar su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del artículo 406 del Código Penal (folios 103 al 109, primera pieza).
En fecha 29 de agosto de 2013, se recibió por ante el otrora juzgado de la causa, escrito de acusación en contra del ciudadano ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal (folios 132 al 140, primera pieza).
En fecha 9 de enero de 2014 se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, ordenando el pase a juicio oral y público conforme a lo establecido en el artículo 313 ejusdem (folios 186 al 189, primera pieza).
En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán de Roscio del estado Guárico del Consejo Nacional Electoral, copia certificada del acta número 463 del 18 de mayo de 2014, mediante la cual se deja constancia del deceso del ciudadano ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA, acaecida en fecha 17 de mayo de 2014 a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, bronconcuina bilateral, infección respiratoria y tuberculosis (folio 133, segunda pieza).
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que el sobreseimiento, como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y verificada como ha sido en el presente caso una de las causas establecidas en el artículo 49 del texto adjetivo penal, en su numeral primero – muerte del acusado – por medio de la copia certificada transcrita supra, se hace desde todo punto de vista inoficioso impulsar el trámite correspondiente ante la imposibilidad material de continuar con el proceso, por lo que de conformidad con las normas antes citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ADONIS JOSÉ GUILARTE MAYORA, titular de la cédula de identidad número V-25.523.511 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el numeral primero del artículo 49 ejusdem por muerte del acusado.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO.
VYP.