REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio


ASUNTO PRINCIPAL: WP01P2012001819
ASUNTO: WP01P2012001819
NÚMERO INTERNO: 3J-1552-12


SENTENCIA DE MÉRITO

Concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ANA TISBET LAYA DE GÓMEZ y de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO y KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS


Se siguió el proceso en contra de la ciudadana ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital en fecha 26/07/1966, de 48 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, hija de Eduardo Laya (v) y de Ada Morales (v), titular de la cédula de identidad N° V-6.491.050 y de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 20/04/1961, de 54 años de edad, estado civil casado, empleado jubilado del I.A.A.I.M., hijo de Ángel González (f) y de Natividad Romero de González (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.177.664, y KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Macuto, estado Vargas en fecha 09/09/1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José González (v) y de Ana Laya de González (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.191.106, quienes fueron asistidos durante el debate por la ciudadana YURIMA VÁSQUEZ, Defensora Pública Penal Décima Sexta de esta Circunscripción Judicial.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

“Buenas tardes ciudadana juez, defensa y acusados esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de los acusados en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Ratifico los medios probatorios y que con anuencia del tribunal demostraran la culpabilidad de los acusados y no quedará más que solicitarle ciudadano juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia. Es todo”.

Por su parte, la ciudadana YURIMA VÁSQUEZ, Defensora Pública Penal 16ª de esta Circunscripción Judicial, quien para la fecha asistía a los acusados, abonó en su favor lo siguiente:

“Buenas tardes ciudadano Juez, la representación fiscal y los acusados, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mis representados, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirles, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que los reviste”.

Del escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, se desprende que los hechos que delimitan el thema decidendum de la presente sentencia y del proceso fueron planteados por la representación fiscal en los términos siguientes:

“El día 14 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente 5:00 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL JEFE (PEV) SANDY BELTRAN, OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO LEIBA YENSY y EL OFICIAL DAMARIS DELGADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes fueron comisionados para llevar a cabo la orden de allanamiento Nº 012-12, de fecha 10-08-2012, emitida por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para ser llevada a cabo en la vivienda ubicada en el SECTOR DE PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA VÍA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO, AMBOS NIVELES CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, ESTADO VARGAS, una vez que los funcionarios policiales llegaron a la vivienda en referencia en compañía de cuatro ciudadanos a fin de que fungieran como testigos de la revisión, quienes quedaron identificados como BAUTISTA DE TILLERO REINA YOLANDA, titular de la cédula de identidad Nº 5.090.093, DORIS TILLERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.843.487, RIVERA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.750 y MACHADO DABBY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.528.620, procedieron a la revisión de la misma, mientras llevaban a cabo simultáneamente la filmación de lo que ocurría, y posterior a la lectura de la orden de allanamiento, comenzaron la revisión de un cubículo que fungía como dormitorio y lograron incautar debajo de un colchón una bolsa, elaborada en material sintético, multicolor, contentivo de restos de semillas y vegetales, de una sustancia ilícita similar a la denominada marihuana, posteriormente localizaron en el interior de un closet, en el primer tramo un cuadro pequeño de restos de semillas y vegetales y un monte de color verde de la misma sustancia, y la cantidad de ciento cuarenta (140) bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, seguidamente realizaron la revisión de la cocina, el baño en donde no localizaron ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente en un cubículo que fungía como dormitorio localizaron en una mesa de noche un vaso de licuadora pequeña, elaborada en material sintético de color transparente, contentivo de la sustancia ilícita denominada marihuana, y en la segunda gaveta incautaron la cantidad de doscientos treinta (230) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, en la tercera gaveta de una peinadora elaborada en madera de color marrón, colectaron una caja elaborada en material de cartón de color azul, con unas inscripciones que se lee "BRYCO ARMS", contentivo en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO, modelo 48., calibre .380 auto, serial 902425, elaborada en metal de color gris, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, parcialmente oxidada contentivo en su interior de cinco balas calibre .380, así como una cacerina elaborada en metal de color negro, parcialmente oxidada contentivo en su interior de cuatro balas calibre .380 y en la misma gaveta una caja pequeña elaborada en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de ocho balas calibre .380, posteriormente en la parte posterior de una peinadora se colecto un plato pequeño elaborado en cerámica de color blanco y azul, contentivo de una bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo de restos de semillas y vegetales, los cuales para el momento se presumía que era la sustancia ilícita denominada marihuana, luego se trasladaron a un dormitorio donde colectaron de una nevera ejecutiva una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada en forma de panela, contentivo de la misma sustancia, en el tramo inferior de dicha nevera se colecto una bolsa elaborada en material sintético de color transparente, atado con un nudo en su único extremo contentivo de treinta y nueve (39) envoltorios de la misma sustancia ilícita de origen vegetal, posteriormente continuaron con la revisión de los otros cubículos de la vivienda, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se trasladaron hacia el estacionamiento el cual fue abierto por el ciudadano GONZÁLEZ ROMERO JOSÉ ÁNGEL, donde se encontraba aparcado un vehículo marca Jeep, color rojo, placa MEP-54J, y al realizarle la inspección al mismo lograron incautar de la guantera del mismo, trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos de restos y semillas vegetales, de una sustancia que resulto ser la denominada marihuana”.

Finalmente, los ciudadanos acusados, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los medios ofrecidos por las partes, que inciden en la reconstrucción histórica del hecho objeto del proceso, los cuales son reproducidos de manera íntegra en la presente sentencia para su apreciación y análisis. En este orden de ideas, la prueba testimonial evacuada se encuentra constituida, en primer lugar, por la declaración del ciudadano CÉSAR ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad número V-16.591.538, experto adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Es una experticia botánica, de una evidencia que fue llevada al laboratorio por los funcionarios de la Policía del estado Vargas, constaba de una evidencia, de una bolsa elaborada en material sintético, de múltiples colores donde se puede leer, entre otras cosas en letras de color blanco Don Regalón en la cual contenía, la muestra A eran fragmentos vegetales, se determinó el peso neto, fueron dieciséis gramos, y que era marihuana. La muestra B, un trozo de fragmentos vegetales, se determinó el peso neto, que fueron ciento cuarenta y nueve gramos con cien miligramos y que la sustancia era marihuana. La muestra C un vaso para licuadora con capacidad de ocho onzas, elaborado en material sintético transparente, con tapa de rosca elaborada en material sintético, en color negro, y su respectiva cuchilla, el cual contenía residuos de fragmentos vegetales, se determinó que los residuos eran de marihuana. La muestra D un plato en forma ovalada, elaborado en cerámica de color blanco, en detalles de color azul, en cuyo interior se encuentra un envoltorio, elaborado en material sintético, de color blanco, contenía unos fragmentos vegetales, y se determinó que el peso neto era seis gramos, y que el contenido era marihuana. La muestra E una bolsa elaborada en material sintético, de color blanco, donde se puede leer entre otras cosas Yaracuy de Catia La Mar, en cuyo interior se encuentra un envoltorio, elaborado en papel impreso, periódico, contentivo de un envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético tipo envoplast, el contenido eran fragmentos vegetales en forma compacta y el peso neto fueron quinientos ochenta y ocho gramos con seiscientos miligramos, se determinó que la sustancia era marihuana. La muestra F un envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado con el mismo material contentivo de treinta y nueve envoltorios, confeccionados en papel aluminio, el contenido eran fragmentos vegetales en forma compacta, y se determinó el peso neto, doscientos treinta y siete gramos con quinientos diez miligramos, el contenido era marihuana y la muestra G, trece envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de fragmentos vegetales en forma compacta, el peso neto fueron setenta y dos gramos con cien miligramos, y se determinó que la sustancia era marihuana también, es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si reconoce como suya la firma, que aparece evidenciada en ese dictamen pericial, la reconoce. RESPUESTA: Si, los cuatro folios. PREGUNTA: Reconoce en los cuatro folios este dictamen pericial, podría indicarle al tribunal si esto es una prueba de orientación o una prueba de certeza. RESPUESTA: Las pruebas reportadas en las experticias son de certeza. PREGUNTA: O sea lo que nos lleva a determinar que estamos en presencia de qué sustancia, podría indicar al tribunal. RESPUESTA: Cannabis Sativa, comúnmente conocida como marihuana. PREGUNTA: Podría indicar de acuerdo a su conocimiento que efectos produce en el organismo esta sustancia, al órgano jurisdiccional. RESPUESTA: Bueno es un, uno de los compuestos, o de los principios activos que tiene la planta es un depresor del sistema nervioso central, que es el tetrahidrocannabinol, lo que procedemos nosotros a identificar y a especificar con los patrones que tenemos, que la sustancia que nosotros tenemos como muestra, tiene las mismas respuestas en los equipos que en los patrones que nosotros tenemos certificados de la Cannabis Sativa, que contiene tetrahidrocannabinol, y es lo que nosotros hacemos en el laboratorio. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal de manos de qué organismo recibe usted esta evidencia para ser peritada. RESPUESTA: De la Policía del estado Vargas. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si esta evidencia una vez que llega a la División de Toxicología, fue recibida con su respectiva cadena de custodia. RESPUESTA: Sí, los funcionarios policiales, deben presentar un oficio de remisión, en el cual hacen una descripción de la evidencia, la descripción debe coincidir con la descripción que ellos colocan en la cadena de custodia y esta debe coincidir con la evidencia física que los funcionarios presentan, si alguna de las tres no coincide, no se recibe la evidencia, en este caso coincidió el oficio, la cadena de custodia, la evidencia física y por eso se recibió la evidencia”.

La defensa no realizó preguntas. Por su parte, el tribunal formuló las siguientes: “PREGUNTA: Dentro de las evidencias sometidas a experticia, se describe una muestra, marcada con la letra C descrita como un vaso para licuadora con capacidad de ocho onzas, elaborado en material sintético transparente, con tapa de rosca elaborada en material sintético, de color negro, y su respectiva cuchilla, de acuerdo a su experiencia, este instrumento qué tipo de uso tiene al haberse encontrado residuos de dicha sustancia. RESPUESTA: Por lo que observamos, lo utilizaron para moler los fragmentos botánicos que quedaran más pequeños, normalmente cuando hay mucho volumen, la sustancia viene compactada, y para hacer los envoltorios más pequeños utilizan medios para moler esos fragmentos vegetales, y por lo que observamos en el frasco y la cuchilla, lo utilizaban para ese fin”.

La declaración del experto CÉSAR ESPAÑOL, a la cual se adminicula el contenido de la experticia botánica número 9700-130-6877 de fecha 25 de septiembre de 2012, por él suscrita, es apreciada en todo su contenido, abonando la convicción de este juzgador sobre la corporeidad del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, acreditando la existencia de diversas evidencias constituido un primer grupo, por distintas presentaciones de la sustancia denominada marihuana en forma compacta y en envoltorios, para un peso neto total de MIL SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1.069,310 grs.) de Marihuana (Cannabis Sativa L.)., así como un instrumento utilizado frecuentemente para su procesamiento denominado coloquialmente como “desmoñadora”, con residuos de la misma sustancia y cuyo uso, como lo mencionó el ciudadano experto, es para moler la sustancia y poder hacer envoltorios más pequeños, actividad inherente a la distribución y comercialización ilícita de la sustancia.

Testimonio del ciudadano SANDY BELTRÁN TORRES, titular de la cédula de identidad número V-13.526.412, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “No recuerdo, no me recuerdo muy bien del procedimiento, únicamente sé que fue un allanamiento realizado en la vivienda del ciudadano, en el sector de Playa Verde, como hace tanto tiempo no recuerdo, pero sí, yo era el jefe de la comisión”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted manifiesta dentro de lo poco que se recordó que era el jefe de la comisión, podría indicarle al tribunal, cuántos funcionarios integraban la comisión, si recuerda. RESPUESTA: Sí, se encontraban tres efectivos, para un total de cuatro, oficial León Gustavo, Leiva Yensi, y Damaris Delgado, una femenina. PREGUNTA: Yensi, disculpe. RESPUESTA: Yensi Leiva. PREGUNTA: Ajá, y la otra persona. RESPUESTA: Damaris Delgado, una femenina. PREGUNTA: Okey, podría indicarle al tribunal cuál fue la participación suya en este procedimiento. RESPUESTA: Este, la participación de mi persona como jefe de comisión, fue quien procedió al entrar a la vivienda, indicarle a los ciudadanos el objetivo de nuestra presencia en el lugar, este en presencia del ciudadano testigo, le indiqué al oficial León Gustavo para que le diera lectura a dicha orden de allanamiento, procediendo el oficial Leiva Yensi a la verificación del inmueble. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si en este allanamiento, en esta visita domiciliaria hubo testigos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Masculinos o femeninos. RESPUESTA: Masculinos. PREGUNTA: Qué cantidad. RESPUESTA: No me recuerdo muy bien, creo que, creo que para el allanamiento se necesitan dos testigos. PREGUNTA: Pero recuerda que cantidad de testigos hubo en ese momento. RESPUESTA: No, no me recuerdo muy bien, por el tiempo no me recuerdo muy bien, pero sí sé que habían testigos. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de esta vivienda si recuerda. RESPUESTA: Era una vivienda de dos plantas, igualmente un estacionamiento, sí, un estacionamiento, las características no las recuerdo muy bien. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal que motivó a practicar esta visita o esta, este registro en la residencia. RESPUESTA: Como funcionario adscrito a la dirección de investigaciones, se procedió a hacerle seguimiento a reiteradas denuncias, por la venta ilícita de estupefacientes y psicotrópicos. PREGUNTA: Recuerda usted quién se encargó de realizar esas investigaciones preliminares, antes de solicitar digamos la investigación. RESPUESTA: Mi persona es el mando, como jefe de grupo, con mi grupo para tal fuimos los que realizamos dicha investigación. PREGUNTA: Su persona con su grupo, cuando se refiere a su grupo, indíquele al tribunal a qué funcionarios se refiere. RESPUESTA: A los que, a los mismos que nos encontramos en dicha orden de allanamiento. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal específicamente dónde buscaron, o localizaron a los testigos. RESPUESTA: No me recuerdo. PREGUNTA: Cuántas unidades se trasladaron al sitio. RESPUESTA: Este, fuimos, este, tres motos, y un vehículo, donde se realiza dicho allanamiento siempre se le pide el apoyo a otro grupo, los encargados de darle como tal el efecto a dicha orden de allanamiento, los efectivos actuantes. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si recuerda de los funcionarios actuantes, quién se encargó de la localización de los testigos, si recuerda. RESPUESTA: No, no me recuerdo, yo creo que los testigos lo ubicamos en el sector de, este, Catia La Mar. PREGUNTA: Más sin embargo no tiene la certeza de que es así. RESPUESTA: No tengo la certeza. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si este procedimiento fue en horas de la tarde, horas de la mañana, horas de la noche. RESPUESTA: No, a tempranas horas de la madrugada, de la mañana, aproximadamente a las cinco a eme. PREGUNTA: De los funcionarios que nombra, primeramente en su exposición usted manifiesta que fueron tres efectivos, con su persona cuatro. RESPUESTA: Cuatro. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si los cuatro efectivos entraron a la residencia. RESPUESTA: Efectivamente. PREGUNTA: Quién se encargó de la revisión de la residencia como tal. RESPUESTA: Designé al oficial Leiva Yensi. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal qué se localizó en esta residencia. RESPUESTA: Este, en la revisión de la residencia del ciudadano se le incautó ahí en el closet, unas porciones de marihuana, igualmente en una nevera que los mismos poseían para el momento, una nevera portátil, como quien dice, una nevera pequeña, envuelta en papel periódico, de igual forma se le incautó, se le incautó una panela de marihuana, envuelta en papel periódico, en el estacionamiento de igual forma, dentro del vehículo también se le incautaron varias porciones de droga, igualmente como un vaso de una licuadora como llaman muchas personas, desmoñadora, como una licuadora, con restos de semillas y vegetales, y un efectivo, no de gran cantidad sino, dinero en efectivo. PREGUNTA: Usted manifiesta dentro de la exposición que unas porciones, de acuerdo a lo que nos manifestó ahorita, o sea la pregunta anteriormente formulada, usted indica que unas porciones de marihuana, específicamente estas porciones de marihuana adicional a las ya nombradas, me indicó que se incautaron unas dentro de un vehículo, se incautó una panela dentro de una nevera okey, se encontró una desmoñadora, dentro de una licuadora o en una licuadora, fue lo que entendí. RESPUESTA: Es como un envase, envase como de licuadora. PREGUNTA: Okey, y con toda la evidencia que usted menciona, unas porciones de marihuana, donde se localizó esta. RESPUESTA: En el closet de la habitación donde dormía el ciudadano. PREGUNTA: Qué ciudadano. RESPUESTA: El señor no me recuerdo el nombre. PREGUNTA: Cuáles eran las características de ese señor, ilustre al tribunal. RESPUESTA: El señor mayor, el señor mayor, ya que en el cuarto del ciudadano, si no me equivoco quedaba en la parte de abajo, y el señor en la parte de arriba, en la parte de arriba, la dividen en dos pisos, el cuarto del ciudadano se encuentra en la parte de arriba, y ahí mismo hay una escalera que hacía unas escaleras, unas escaleras de madera, que dan hacia lo que es el estacionamiento. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, grafique en este espacio reducido, cómo se distribuye esa vivienda, o cómo se distribuía para ese momento la vivienda. RESPUESTA: Recuerdo, abajo se encuentra, entro a mano izquierda se encontraba una habitación, bueno dicho acá en la descripción, unas escaleras que dan hacia la vivienda, hacia la habitación del ciudadano, subiendo las escaleras se encuentra con la vivienda, la habitación del ciudadano, igualmente se encuentra como un tanque y una tanquilla, que dan a unas escaleras que dan hacia el estacionamiento, el estacionamiento también tiene abajo su portón normal, pero también se sube por unas escaleras de madera hacia la habitación del señor. PREGUNTA: Quién se encargó de la revisión del vehículo. RESPUESTA: El mismo oficial que se encontraba designado para la revisión de la vivienda. PREGUNTA: Cuáles eran las características de ese vehículo, si recuerda. RESPUESTA: No me recuerdo. PREGUNTA: Era una, sin ánimos de inducir a una respuesta, era una camioneta, un carro, un vehículo de dos ruedas, de cuatro ruedas. RESPUESTA: Un vehículo de cuatro ruedas, no me recuerdo, como hace tanto tiempo, no me recuerdo del vehículo, no, no me recuerdo. PREGUNTA: Cuántas personas resultaron detenidas en este procedimiento funcionario. RESPUESTA: Tres personas. PREGUNTA: Tres personas, dónde se encontraban estas personas. RESPUESTA: Dentro del inmueble. PREGUNTA: Adicional a estas personas, había alguna otra persona dentro del inmueble. RESPUESTA: La persona testigo. PREGUNTA: Estos testigos en todo momento estuvieron con el funcionario Yensi, que practicó la revisión. RESPUESTA: Sí, desde el momento en que se procede a ingresar a dicha vivienda ya se va filmando. PREGUNTA: Mientras que el ciudadano Yensi se encontraba realizando la revisión, su persona donde se encontraba. RESPUESTA: Indicándoles a los ciudadanos testigos, que estuviesen pendientes de toda la revisión que realizara el funcionario, de igual forma se iba enfocando con la videograbadora, la presencia de los testigos y todo lo que se iba verificando. PREGUNTA: Quién realizó la filmación. RESPUESTA: No recuerdo, no me recuerdo si era mi persona o, no me recuerdo quién es”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Por favor puede usted señalar, si para el momento en que llegan a la residencia, qué persona lo recibe en la misma. RESPUESTA: Primeramente encontramos a la ciudadana, que se encontraba, como decir, se encontraba en ropa de vestir, ropa íntima. PREGUNTA: Cuando hace mención de que es la ciudadana la persona que usted primeramente encuentra, en qué lugar se encontraba en la casa, en la parte de abajo o en la parte de arriba. RESPUESTA: En la parte de abajo. PREGUNTA: Posteriormente que usted hace el señalamiento de darle la información a los ciudadanos que se encontraban en la residencia a los fines de practicar la orden de allanamiento, qué funcionario se encontraba con usted para el momento. RESPUESTA: Las personas, los de la orden de allanamiento. PREGUNTA: Podría indicar qué cantidad de efectivos fueron. RESPUESTA: Con mi persona cuatro efectivos. PREGUNTA: Después de esos funcionarios, usted hizo mención de estar acompañado inclusive por una comisión de respaldo, fue lo que entendí. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Podría usted señalar qué cantidad de personas se encontraban dentro de esa comisión. RESPUESTA: Dentro de la comisión, bueno el grupo en total, en total, la brigada éramos quince, pero ninguno penetraron a la vivienda, únicamente en resguardo a las adyacencias o en la parte de atrás de la vivienda, lo que es la cuadra de, pero ninguno ingresó a la vivienda. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar que funcionarios abordaron la unidad que usted hizo mención como camioneta, a los fines de trasladarse al lugar donde se hizo el allanamiento, puede señalar quiénes iban dentro de esta unidad. RESPUESTA: Mi persona como jefe iba dentro de la unidad, no recuerdo quién iba manejando para el momento. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, ya que hizo mención, que sólo recuerda, o sea que iba una persona que manejando, en que vehículo, cómo se trasladaron los otros funcionarios que integraron la comisión de allanamiento hacia el lugar donde se practicaría. RESPUESTA: Iban en la parte trasera de la pickup, porque era una Hilux, tipo, pickup y otros en moto. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, si recuerda, el lugar donde ustedes hicieron la solicitud a los testigos que los acompañarían a realizar la orden de allanamiento, si el lugar donde fueron ellos encontrados era lejos o cerca del lugar donde se practicaría la misma. RESPUESTA: No recuerdo muy bien dónde es, pero como el allanamiento era en el sector de Catia La Mar, como requisito se habilitan los testigos adyacentes de la zona, la parroquia, el sector. PREGUNTA: Puede por favor usted señalar en qué lugar de la residencia se encontraban los detenidos, las personas que fueron aprehendidas al momento de practicar la orden de allanamiento, cuando se estaba realizando el mismo. RESPUESTA: Disculpe la pregunta. PREGUNTA: Si usted recordará en qué lugar de la residencia se encontraban las personas que residían en la misma para el momento en que empezaron a practicar el allanamiento. RESPUESTA: Como eran las cinco de la mañana me imagino que cada quien se encontraba en su habitación, me explico, al nosotros darle, que es la voz, que es la policía, que se le indica a todos los ciudadanos que vayan hacia la planta baja, donde se le va a dar lectura a dicha orden, se le da lectura en presencia de todos los funcionarios, igualmente de las personas de testigos y la presencia de ellos mismos, de ahí se parte, bueno digamos, se le da inicio a dicho allanamiento, vamos a empezar a verificar la habitación y ahí se va revisando en presencia del ciudadano que era como el jefe de la casa, el mismo, los testigos y lo que iba revisando el funcionario, ahí se va verificando tal parte, el baño, el cuarto, la cocina, y después subimos hacia la parte de arriba y se iba verificando. PREGUNTA: Yo le estoy preguntando si para el momento en que ustedes practicaron el allanamiento, o sea la revisión de la residencia, o sea las personas que residen en la misma, valga la redundancia, si se encontraban presentes al momento de que se hizo la revisión a cada uno de los lugares, se encontraban. RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: Usted puede por favor señalar en esta sala, si usted acompañó a la persona, que, a la cual usted comisionó para la revisión de cada uno de los lugares de la residencia. RESPUESTA: Este, el allanamiento se está realizando con un funcionario que revisa, la presencia de los testigos, mi persona como jefe, y va una femenina tomando nota de todo lo que se va incautando, va uno que va indicándole, mira revisa acá, va pendiente de los ciudadanos de la vivienda para el momento, porque muchas veces en procedimientos se está verificando y la persona que se siente acorralada muchas veces ha buscado para desarmar al funcionario y entonces en conversaciones estamos pero en presencia si estamos revisando el cuarto están las personas en el cuarto, los testigos e igualmente el funcionario que revisa y filmando el mismo. PREGUNTA: Recuerda usted si tenía algún funcionario en resguardo de la entrada principal de la residencia, puede usted por favor señalar. RESPUESTA: No, no me recuerdo porque ya eran los que estaban de apoyo, que fueron los que nunca penetraron hacia la vivienda. PREGUNTA: Usted hizo señalamiento de la habitación que le pertenecía al señor y la habitación que le pertenecía a otra persona, puede usted señalar qué lo llevo a usted presumir de qué habitación, o de quién era la habitación a la cual se le hizo la revisión. RESPUESTA: Este, no me recuerdo con exactitud, por primeramente verificamos una habitación, si no me equivoco, era donde dormía dicho joven, que si no me equivoco quedaba en la parte de abajo de la casa. PREGUNTA: Recuerda usted aparte de la habitación en la parte de planta baja cuál otra habitación más se le logró hacer la revisión y si se encontró alguna otra sustancia. RESPUESTA: No me recuerdo muy bien, donde más nos enfocamos fue donde encontramos la habitación del ciudadano, del señor mayor se verificó, bueno presumo que era su habitación ya que se encontraban pertenencias del mismo, zapatos, la ropa, su cama, la nevera, que estaba dentro del mismo dormitorio del mismo. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, ya que estuvo durante el recorrido de la realización de la orden de allanamiento, qué se encontró en la habitación de la parte inferior de la casa. RESPUESTA: Ahí no recuerdo muy bien qué, si se incautó algo, no recuerdo muy bien, ahí si no recuerdo muy bien pero en la habitación del señor mayor ahí fue donde se encontró la mayor parte de lo incautado, como fue entre la nevera y en el closet, en el closet se encontraron pedazos de marihuana en una bolsa, y en la nevera se encontró una panela envuelta en papel periódico. PREGUNTA: Logró usted en el momento en que hizo su allanamiento de que igualmente fue encontrado dentro del vehículo alguna otra sustancia, logró usted bajar hasta el estacionamiento. RESPUESTA: Claro, igualmente los testigos. PREGUNTA: El ingreso que se le hizo a este estacionamiento fue por qué entrada, usted manifestó igualmente que. RESPUESTA: Se realizó, ya que dicho ciudadano no encontraba para el momento la llave del estacionamiento por el acceso principal, en el segundo piso da, este, anexo hacia el estacionamiento por medio de una, como forma de una alcantarilla, un albergue como de un metro, por un metro, o sea como un cuadro, ahí se encontró la escalera y por ahí fue donde descendimos hacia el estacionamiento. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar en qué parte específicamente del vehículo que se encontraba en el estacionamiento fue encontrada la sustancia. RESPUESTA: No me recuerdo”.

Finalmente, el tribunal interrogó así: “PREGUNTA: Aparte de los tres detenidos por los funcionarios que integraban la comisión, y de los testigos que usted refiere que estuvieron en el procedimiento, había otra persona allí en la residencia. RESPUESTA: No, después fue que llegaron unos vecinos, unos familiares del mismo que iban a ingresar a la vivienda y no se les dio acceso hasta que se culminara dicho allanamiento, dejamos en resguardo a un ciudadano que se identificó como familiar de alguno de los ciudadanos detenidos, fue que lo dejamos en resguardo, bueno le hicimos que la vivienda y le indicamos hacia donde iban a ser trasladados, el motivo del cual porque se traían detenidos y el mismo se quedó dentro de la vivienda. PREGUNTA: Usted refirió al tribunal una vivienda de dos niveles y un estacionamiento, tuvieron dificultades para ingresar a cualquiera de esos espacios. RESPUESTA: Este para el estacionamiento como no se encontraba la llave del portón principal, recuerdo que yo creo que ahí sí creo que tuvimos que utilizar, objetos para poder abrir la puerta del estacionamiento, ya que dicha llave no se encontraba, para poder extraer, sacar el vehículo. PREGUNTA: Cuántas habitaciones recuerda usted que había en el nivel inferior de la vivienda. RESPUESTA: Creo que una sola habitación a la izquierda, estaba la sala, la cocina, las escaleras que dan hacia el segundo piso, creo, creo que era así la vivienda. PREGUNTA: Para ingresar al segundo nivel de la habitación había una puerta cerrada o era libre el acceso al segundo nivel. RESPUESTA: Las escaleras, no, creo que, no me recuerdo muy bien, no me recuerdo, pero al subir las escaleras creo que hay una puerta o la puerta de la habitación, el cuarto tiene una puerta, pero no recuerdo, yo creo, creo, no estoy muy seguro de que para subir a la vivienda había una puerta, sí, yo creo que había una puerta que abría a lo contario como todas las puertas, o sea como con forma de, disculpe si a lo mejor me malinterpreta, era como forma de una persona con una caleta, creo yo que había una puerta que no abría hacia dentro, sino hacia afuera, yo creo que era así, sino, yo creo que es así, antes de llegar a la habitación al segundo piso, creo que había una puerta. PREGUNTA: Los testigos ingresan con ustedes al mismo tiempo de ingresar a la vivienda. RESPUESTA: Sí”.

El testimonio del funcionario actuante en el procedimiento que originó el presente proceso, es apreciado en todo su contenido, toda vez que de sus menciones, se desprende que efectivamente como jefe de la comisión que practicó el allanamiento en la residencia de los encartados, se hizo el hallazgo de la sustancia ilícita en las cantidades y presentaciones referidas, localizando igualmente instrumentos (“desmoñadora”) que permiten inferir que en ese lugar, se procesaba la marihuana para su posterior distribución, encontrando como elementos que armonizan con el resto del elenco probatorio, que el deponente era el jefe de la comisión, así como en cuanto a los funcionarios que practicaban el allanamiento, que específicamente el funcionario Yensy Leiba fue el designado para realizar la revisión en la visita, siendo coherente con los distintos espacios que conformaban la vivienda, mencionando igualmente el vehículo que también fue objeto de revisión, coincidiendo con el testigo presencial en cuanto al lugar en el que fue ubicado, en cuanto a la hora en la que se realizó el procedimiento, mencionando con suficiente detalle la evidencia localizada, así como la particular circunstancia que quien se encontraba en la puerta de la residencia era la acusada Ana Laya. Igualmente, menciona que existía una serie de funcionarios en el perímetro de la vivienda como “apoyo”, recordando con bastante especificidad los lugares en que fueron halladas las evidencias incautadas, así como que había una puerta para ingresar al nivel superior de la vivienda. En contraparte, se aprecian como discrepancias de su testimonio que claramente no recuerda la cantidad de testigos que fueron empleados en el procedimiento, ni a cuál de los funcionarios le fue encomendado grabar el mismo, manifestando por último que la funcionaria femenina iba tomando nota de todo lo incautado; pues bien, visto todo lo anterior, concluye este decisor que tales discrepancias no surgen como producto de alterar la verdad de manera voluntaria, tomando en cuenta que ciertamente transcurrió un lapso de dos años desde que se realizó el procedimiento hasta que se incorporó el testimonio al debate, por lo que, valoradas en su conjunto todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas por el deponente, se erige como elemento de cargo tanto para la demostración del ilícito como en la culpabilidad de los ciudadanos José González, Kevin González y Ana Laya en el mismo.

Testimonio del ciudadano GUSTAVO LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-15.337.470, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Buenas tardes señor juez, buenas tardes fiscalía y audiencia, fue una orden de allanamiento que se practicó el día 12 de octubre del 2012, en horas de la mañana, fue una comisión de la Dirección de Investigaciones a ejecutar una orden de allanamiento, esto fue en Catia La Mar, la Urbanización Playa Verde, una vivienda de dos niveles, en lo que fue Catia La Mar, en lo que es la Plaza Mayor ahorita, que se ubicaron dos testigos en una parte pública para trasladarlos hacia donde se iba a ejecutar la orden de allanamiento, una vez en el lugar se tocó la puerta, donde se asomó un ciudadano en la parte superior del segundo nivel de la vivienda, y en varias oportunidades se le dijo que era la comisión policial, y era una orden de allanamiento, los cuales nunca hicieron caso a la petición que se estaba haciendo que tenían que abrir la puerta, la cual se hizo uso de la fuerza para poder ingresar al inmueble, en presencia de los testigos, una vez ya dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanas y dos masculinos, se le hizo conocimiento de lo que era la orden de allanamiento, se le dio lectura y se comenzó a practicar la orden de allanamiento, una vez, el que era superior mío en ese momento le indicó a un funcionario que se dedicara a lo que era la revisión del inmueble, en presencia de los testigos, lo que fue en la parte de la planta baja de la vivienda, en un cubículo que funge como dormitorio que fue señalado por uno de los presentes en, de la vivienda, que ese era su dormitorio, y en lo que fue la revisión, en un tramo, creo que consiguieron un trozo de presunta marihuana, en papel aluminio, y debajo del colchón una bolsa con, también de la misma sustancia, luego siguió la revisión lo que es la parte de debajo de la cocina, todos esos cubículos que se encuentran en la parte de debajo de la residencia, no se incautaron nada, llegamos a la parte superior, se encontraba una puerta que comunica, que divide las dos casas, la misma casa pero dividida la escalera con una puerta de seguridad, la cual se le hizo, se le pidió la llave al ciudadano para que abriera la puerta, se negó y se tuvo que igualmente derribar para poder pasar al segundo nivel, una vez en ese nivel, había un dormitorio a mano izquierda, que también fue señalado por, a quien le iba llegar la orden, al señor Ángel González y la señora Ana Elizabeth, Ana Elizabeth Laya creo que es, y se realizó lo que ellos notificaron era su habitación, una vez dentro de la habitación, dentro, en el nivel superior de una repisa se ubica un plato con sustancia de igual manera de presunta marihuana, en una de la gavetas se ubica un arma de fuego, en una cajita, en una caja, un arma de fuego creo que el calibre era tres ochenta, se incautaron unos proyectiles, luego se pasa, en el mismo cubículo está dividido en dos y tenían una nevera modelo ejecutivo pequeña, en el freezer se ubica un envoltorio así envuelto en periódico, cuando lo verifican era una panela de presunta marihuana, de igual manera, dentro de la misma nevera, dentro de la misma nevera en el segundo tramo se ubicó una bolsa de la misma sustancia y ya en trozos más pequeños, luego se continua la revisión la parte de afuera de la habitación, que es como una sala de estar, otro baño, otro lavandero no sé, no recuerdo haber incautado más nada, luego ya culminando ahí nos trasladamos a la parte de afuera de la residencia, aparte hay un estacionamiento que la única entrada es por el portón, se le solicita la llave para que abran el portón, el mismo dio acceso, en presencia todo esto, en presencia de los testigos, como el estacionamiento es muy angosto tuvo que montarse un funcionario, en presencia de los testigos para poder echar el vehículo hacia atrás y tener una área mas clara para poder hacer la revisión del vehículo, la revisión del vehículo en una de sus gavetas aquí del lado de la guantera se incautaron también la misma sustancia marihuana, una cantidad regular, luego después de todo esto ya bueno los cuatro personas que se encontraban en la residencia, una muchacha, una señora, y el señor y fueron trasladados hacia la dirección de investigaciones, a dejar todo, en actas plasmado, es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted manifiesta le estaban dando cumplimiento a una orden de allanamiento, podría indicarle al tribunal, qué motivó esa orden de allanamiento, cuáles fueron los actos iniciales para esta revisión. RESPUESTA: Doctor el tribunal no se lo puedo, no lo puedo recordar, ni el nombre del juez que la emitió, pero si fue una investigación que se llevó, que se practicó en varias oportunidades una orden de inicio para llevar a cabo la investigación y trabajando, pudiendo pedir la orden de allanamiento solicitada. PREGUNTA: Okey recuerda usted quién fue, cuáles fueron los funcionarios que participaron en este, digamos en estas investigaciones previas al allanamiento. RESPUESTA: Investigaciones. PREGUNTA: O sea anteriores al allanamiento. RESPUESTA: Ahí si no me recuerdo, pero sí porque esta es una división la cual se divide en puede ser, bueno la división de procesamiento que es la que procesa la información, la trabaja y el que la ejecuta. PREGUNTA: Usted manifiesta que en este procedimiento hubo la presencia de testigos, podría indicarle al tribunal donde se ubicaron estos testigos. RESPUESTA: En Catia La Mar, en la Plaza Mayor. PREGUNTA: Qué cantidad de testigos participaron en este procedimiento si recuerda. RESPUESTA: Creo que eran dos, masculino y femenina. PREGUNTA: Cree o está seguro de que eran dos. RESPUESTA: Me recuerdo de dos, un masculino y una femenina. PREGUNTA: Recuerda únicamente a dos. Podría indicarle al tribunal la zona donde se practicó el allanamiento. RESPUESTA: Eso queda adyacente al Club Marina Grande, frente a la playa, Playa Culito creo que es esa, Playa Vasito perdón, frente a la playa, Playa Vasito adyacente a una licorería. PREGUNTA: Cuántos funcionarios participaron en este procedimiento. RESPUESTA: El jefe de la comisión, una femenina, otro masculino, serían cuatro funcionarios. PREGUNTA: Podría indicar el nombre si recuerda de estos funcionarios. RESPUESTA: Sandy Beltrán, Damaris Delgado, Leiba Yensi y mi persona. PREGUNTA: Cómo se trasladan ustedes a esta zona donde iban a practicar el allanamiento. RESPUESTA: En un vehículo asignado por la institución. PREGUNTA: Vehículo cuatro ruedas, dos ruedas, ilustre al tribunal. RESPUESTA: Teníamos creo una camioneta y una moto. PREGUNTA: La participación suya en este procedimiento cuál fue. RESPUESTA: La participación mía fue, seguir de, porque como eran cierta cantidad de personas que se encontraban dentro de la residencia, los dueños de la residencia, para resguardar los testigos y presenciar toda la comisión. PREGUNTA: Quienes participaron en la revisión de la residencia. RESPUESTA: El funcionario que fue asignado creo que fue el funcionario Leiba Yensi para revisión. PREGUNTA: Leiba Yensi, participó o realizó esta revisión en compañía de otro funcionario o de otros funcionarios. RESPUESTA: O sea, él fue el que fue designado solamente a la revisión del inmueble. PREGUNTA: Mientras practicaban esta revisión dónde se encontraba usted. RESPUESTA: Yo, donde se movía el testigo iba yo, donde se movía el testigo, donde se iba a, o sea, vamos a explicarle específicamente si va a revisar aquí, en un cubículo estamos el funcionario, yo resguardo a los testigos que están viendo lo que está revisando y las personas de la residencia, los que viven en la residencia. PREGUNTA: O sea que eso se puede traducir en que usted participó o estuvo presente en la revisión, observó la revisión. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, grafique acá en este recinto cómo estaba distribuida la vivienda. RESPUESTA: O sea la vivienda. PREGUNTA: Cuántos cuartos, dónde estaba la cocina, usted habla de un nivel superior, como era el acceso a ese nivel superior, ilustre al tribunal. RESPUESTA: La residencia era de dos niveles, en la entrada que recuerde, entrando a mano izquierda se encuentra una habitación, del lado derecho se encuentra la cocina, al final, al lado de la cocina se encuentra un baño, la escalera está al frente de la puerta, se sube, al subir la escaleras se va a conseguir una puerta de metal, después de la puerta de metal, se va conseguir un espacio como una terraza, del lado de la terraza del lado izquierdo se encuentra una habitación, de este frente se encuentra otra habitación y del lado posterior algo así como un lavandero. PREGUNTA: Usted dentro de su exposición inicial manifiesta que al momento o antes de ingresar a la residencia se asoma por una de las ventanas, palabras textuales, una persona de sexo masculino, podría indicarle al tribunal las características de esta persona. RESPUESTA: Las mismas características de él, se encuentra aquí presente el señor. PREGUNTA: Indíquele al tribunal, a quién se refiere. RESPUESTA: Al ciudadano Ángel González. PREGUNTA: Ángel González. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal qué alegó, o qué manifestó el ciudadano Ángel González al que hace referencia anteriormente al momento en que ustedes ingresan o presumían ingresar a la residencia. RESPUESTA: El motivo por qué, él estaba gritando desde la parte de arriba que cuál era el motivo de nuestra presencia, y le estábamos indicando que era una orden de allanamiento, la cual se negaba, luego se escucharon movimientos en la residencia, trancaron una puerta me imagino que fue la del acceso al nivel superior y se encontraban después en la parte de abajo todos y no querían abrir la puerta y se usó la fuerza. PREGUNTA: Cuántas personas se encontraban dentro de la residencia, al momento de ustedes ingresar. RESPUESTA: Cuatro. PREGUNTA: Cuatro personas, masculinas o femeninas. RESPUESTA: Dos femeninas y dos masculinos. PREGUNTA: Al momento de practicar la revisión estas personas, los acompañaron a ustedes, entiéndase, usted manifestó que habían dentro de la residencia al momento de usted ingresar dos masculinos y dos femeninas. RESPUESTA: Ajá. PREGUNTA: Estas personas que lo acompañaron a usted para realizar la revisión. RESPUESTA: No, sí. PREGUNTA: En compañía de qué otras personas. RESPUESTA: De los testigos y del funcionario que estaba revisando y mi persona. PREGUNTA: Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento. RESPUESTA: Cuatro. PREGUNTA: Cuatro personas. Podría indicarle al tribunal las características de este objeto o de la sustancia que hace mención en su exposición. RESPUESTA: No tengo conocimiento técnico porque se me puede hacer, visualmente reconocía la presunta marihuana, una sustancia verdosa con semillas. PREGUNTA: Usted manifiesta que localizan en la parte de abajo una sustancia. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal cuáles eran las características de esta sustancia, cómo estaba distribuida. RESPUESTA: O sea era un trozo, por lo menos en la parte de donde se consiguió el trozo, era un trozo de aluminio envuelto así como un cubito, un cubo, un cubo, rectangular pequeño. PREGUNTA: Dónde estaba esta sustancia. RESPUESTA: En un, creo que no recuerdo si era en un estante o era un escaparate así de estos de cemento, en un nivel así sin puerta, visible. PREGUNTA: En la parte superior, indíquele al tribunal, qué lograron localizar ustedes en la revisión. RESPUESTA: Ahorita acabo de recordar también que también se localizó una licuadora, un envase de licuadora volteado, con el aspa, cómo se dice con las hojillas, la cual tenía semillas y restos como si hubiesen licuado para desboronar presunta marihuana, se consiguió un plato, en el mismo plato también se consiguió la misma sustancia, regada ahí la sustancia en el plato, marihuana, semillas, restos de semillas, en la gaveta de uno de los, del chiffonnier que se encontraba ahí un arma de fuego, cartucho del mismo calibre tres ochenta, una pistola calibre tres ochenta, en la nevera se encontró la misma sustancia que era marihuana, de igual manera en la misma nevera en la parte de abajo se consiguió la misma sustancia, en la camioneta en la parte de abajo en el estacionamiento en el, en la guantera también se consiguió la misma sustancia. PREGUNTA: Esta nevera se encontraba dónde señor. RESPUESTA: En el mismo cuarto. PREGUNTA: En el cuarto superior o en el cuarto inferior. RESPUESTA: En el cuarto del segundo nivel, en el que presuntamente indicado por ellos mismos que era su dormitorio, del señor Ángel González y la señora Ana. PREGUNTA: Usted manifiesta que había un vehículo que fue objeto de revisión. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuales eran las características de ese vehículo. RESPUESTA: Una Cherokee, una Cherokee Limited, no me recuerdo el color, no recuerdo si era roja. PREGUNTA: Qué se localiza en esta camioneta. RESPUESTA: En la camioneta cuando se le hace la revisión en el lado derecho del copiloto en la guantera, se consiguieron cierta cantidad de envoltorios de tamaño regular en aluminio también de la misma sustancia, presunta marihuana”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Por favor puede usted señalar, para el momento en que solicitan la colaboración de los testigos, como los trasladan al lugar donde van a practicar el allanamiento. RESPUESTA: Los trasladamos en la camioneta asignada por la policía, de donde se ubicaron hacia allá. PREGUNTA: Indíquele al tribunal si recuerda cuántos funcionarios, aparte de la comisión que estaba encargada de practicar el allanamiento se encontraban en el lugar. RESPUESTA: Dentro de la residencia, cuatro funcionarios, la parte posterior, inferior siempre se custodia algún apoyo que se requiere. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala qué persona utilizó en tocar la puerta para hacer el llamado a la residencia con el fin de informarle de la práctica del allanamiento que se realizaría. RESPUESTA: El jefe de la comisión. PREGUNTA: Su nombre. RESPUESTA: Sandy Beltrán. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar un intervalo más o menos de tiempo que trascurrió entre el llamado que se hizo en avistar al ciudadano que usted visualizó en la parte posterior de la casa, hasta el momento de derribar la puerta. RESPUESTA: Más de diez minutos, en reiteradas oportunidades se les tocó la puerta y no sé, no la abrieron. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar de qué material estaba realizada esa puerta. RESPUESTA: Creo que de hierro, no recuerdo exactamente. PREGUNTA: Recuerda usted el funcionario que procedió a tumbar la puerta. RESPUESTA: No recuerdo si fue, cuál de los otros compañeros fue, no me recuerdo exactamente. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar en qué lugar se encontraban las personas residentes de la vivienda para el momento en que. RESPUESTA: Ingresamos. PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: En la sala. PREGUNTA: Puede usted por favor indicarle a este tribunal si para el momento de derribar la puerta los testigos se encontraban en la parte, antes de la puerta, o sea antes de entrar. RESPUESTA: Claro en presencia, estuvieron presentes cuando se derribó la puerta. PREGUNTA: Puede usted por favor hacer el señalamiento qué funcionario específicamente, al hacer la revisión de la parte inferior de la casa, en la parte, en la planta baja, qué funcionario fue el que procedió a hacer la revisión de la primera planta. RESPUESTA: El funcionario Yensy Leiba. PREGUNTA: Se encontraban las personas residentes de la vivienda en la habitación para el momento de la incautación de la presunta droga. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Recuerda usted la parte de donde fue extraída esta droga de la primera habitación. RESPUESTA: debajo de un colchón y un nivel superior no recuerdo si fue de un chifonier o algo así como un escaparate de cemento. PREGUNTA: En la parte inferior de la casa se logró incautar alguna otra sustancia. RESPUESTA: En la parte de abajo, de afuera. PREGUNTA: De abajo, en la parte interior de la residencia, de la casa. RESPUESTA: Dentro de la casa sí se consiguió, aparte del cuarto. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Indique usted a este tribunal como se logró tener acceso a la parte del estacionamiento. RESPUESTA: El señor Ángel González buscó la llave y se abrió el portón. PREGUNTA: Cuál era la posición de los testigos para el momento de la revisión del vehículo que se encontraba en el estacionamiento. RESPUESTA: Está la puerta del portón, está el portón, se abrió el portón, la camioneta esta, el acceso da a montarse, se colocó un testigo del lado del copiloto y un testigo del lado del piloto, se montó el funcionario, se rodó hacia atrás, o sea a un metro, se rodó hacia atrás, se sacó del estacionamiento a un metro que pudieran abrirse las puertas, se abrió, en presencia de los testigos de este lado y de este lado se, el mismo funcionario Yensy Leiba destapó, revisó el vehículo y cuando revisó el momento de revisar la guantera consiguió la sustancia. PREGUNTA: O sea ambos testigos presenciaron la extracción de la droga del lado de la guantera. RESPUESTA: Uno de este lado y uno de este lado, uno del lado derecho. PREGUNTA: Recuerda usted si para el momento alguien quedó en resguardo de la parte inferior de la casa, mientras que procedían a realizar la revisión en la parte superior. RESPUESTA: Sí, alguien quedaba en resguardo. PREGUNTA: Perdón, sí. RESPUESTA: Que alguien quedaba en resguardo en la parte. PREGUNTA: De abajo. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Recuerda usted si para el momento en que se realizaba la revisión de la residencia, se encontraba alguien filmando, y si, quién es la persona. RESPUESTA: No recuerdo, de la filmación no me recuerdo, hace dos años ya”.

El tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: Usted manifiesta que hubo dos testigos en el procedimiento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: De qué sexo eran esos testigos. RESPUESTA: Un masculino y una femenina. PREGUNTA: Dónde encontraron obstáculos para acceder a los espacios de los diferentes ambientes de ese inmueble. RESPUESTA: Solamente al subir al segundo nivel, que se consiguió la puerta en la escalera. PREGUNTA: Y en la puerta principal. RESPUESTA: Y en la puerta principal para entrar también. PREGUNTA: Refiere que hubo cuatro aprehendidos en el procedimiento, puede especificar cuál era el sexo de las mismas. RESPUESTA: Dos femeninas y dos masculinos. PREGUNTA: Una de esas personas era adolescente. RESPUESTA: Sé que era una muchacha no recuerdo si era mayor de edad o era menor pero, ella indicaba que era la pareja del muchacho aquí presente. PREGUNTA: Los testigos ingresan al mismo momento que ustedes a la residencia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuál es el procedimiento, digamos, estándar que utiliza la Policía del estado Vargas al momento de hacer un allanamiento en una residencia. RESPUESTA: Primero se hace un acta de investigación, la cual. PREGUNTA: Del allanamiento, la visita domiciliaria como tal, no el procedimiento. RESPUESTA: No el procedimiento para solicitarla, la, el jefe de la comisión indica mire, los funcionarios fulano y fulano de tal fueron designados para ejecutar una orden de allanamiento el día, como puede ser por motivos de seguridad, que puede ser que te lo diga en el mismo momento en que eres citado, o como puede ser horas anteriores de la tarde o al mismo momento, te indican mira vas a practicar esta orden de allanamiento, aquí está la dirección, aquí está todo, se arma la comisión que está comisionada por el acta que indica el juez, nos dirigimos a ubicar por el lugar adyacente donde se puede ubicar unos testigos, a la hora que se puedan ubicar se les pide la colaboración a cualquier ciudadano que se encuentre por allí, y que nos acompañe que se va a practicar una orden de allanamiento, los mismos nos acompañan, siempre resguardando principalmente la vida de los testigos y la de nosotros, la integridad física, siempre, una vez si no nos quieren abrir la puerta, y hay resistencia, ya ahí se procede con la fuerza pública siempre resguardando al testigo, y el testigo siempre visualizando lo que está haciendo el funcionario, una vez dentro de la residencia se le da conocimiento o el motivo que por qué estamos presentes aquí y entramos de esta manera, este, se les explica mire esta es una orden de allanamiento, se les muestra, se le da lectura y una vez que estén los, se empieza con la revisión, de igual manera se les hace revisión de que si tienen algún objeto o alguna sustancia o algo de interés criminalístico que puedan colocarse en un hecho punible, se le indica y si ellos dicen que no, bueno de igual manera se va a hacer la revisión, de igual manera también se les hace una revisión corporal a las personas, también para resguardar nuestra vida y la de los testigos, y si como decir una femenina a la funcionaria que nos acompaña en ese momento, en presencia por eso es que siempre se cuando se acostumbra a llevar siempre femeninas a una orden de allanamiento que sean testigos femeninas para evitarnos eso, para hacer la revisión a la femenina en presencia de otra femenina resguardando su pudor, en una parte, en un cubículo donde ellas mismas pueden proceder”.

El testimonio rendido por el funcionario GUSTAVO LEÓN, es apreciado en todo su contenido, pues el mismo aporta su conocimiento sobre la visita domiciliaria que dio inicio a la presente causa, aportando detalles específicos sobre la sustancia ilícita incautada, siendo conteste su dicho en cuanto a este particular, así como en cuanto a las características de la vivienda, aportando detalles específicos sobre el desarrollo del procedimiento, tales como el lugar donde fueron ubicados los testigos instrumentales, la negativa inicial de uno de los aprehendidos en permitir el ingreso a la comisión policial, lo cual hizo necesario ingresar por medio de la fuerza, así como el obstáculo que se presentó para ingresar al nivel superior, donde se realizó el mayor hallazgo de evidencias, señalando al funcionario Yensy Leiba como el designado para la revisión de las distintas áreas, describiendo el inmueble en concordancia con los restantes medios de prueba testimonial, así como el vehículo donde fue hallada otra cantidad de envoltorios contentivos de marihuana, discrepando fundamentalmente en dos detalles, referidos en primer lugar a la fecha del procedimiento, y a su desconocimiento sobre cuál de los funcionarios realizó el registro audiovisual; no obstante, todo lo informado previamente, así como la descripción hecha durante su exposición y el sucesivo interrogatorio, hace creíble su relato, el cual en definitiva constituye elemento de cargo sobre la corporeidad del delito y la participación de los ciudadanos José Ángel González, Kevin González y Ana Laya en el mismo.

Testimonio del ciudadano YENSY VALENTÍN LEIBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.313125, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Lo que poco recuerdo es lo incautado, la dirección de la casa, que es en Playa Verde, todo el allanamiento se hizo grabado, y entramos, era una casa de dos niveles, lo incautado, un arma de fuego tipo pistola, un paquete de gran tamaño de presunta marihuana, y estaba recuerdo que algo así como lo que le llaman, desmoñadora, como una licuadora algo así, para desprender bien lo que el monte, la semilla, los restos vegetales, el carro que estaba en el garaje en la misma vivienda, en la guantera envoltorio, envuelto en papel metálico de presunta marihuana también, el procedimiento tiene tiempo ya, eso es lo único que recuerdo también, recuerdo lo incautado en el allanamiento”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted en su exposición fue bastante puntual, muy resumido, muy sucinto, necesito que ilustre al tribunal, primeramente manifestó que esto se originó a consecuencia de una orden de revisión, ilustre al tribunal quiénes fueron los funcionarios que realizaron el apostamiento policial, en el lugar donde se practicó esta visita domiciliaria, si recuerda. RESPUESTA: Le explico jefe, una orden de allanamiento, primeramente se basa en un acta de denuncia, uno levanta una acta de denuncia de cualquier persona, de cualquier comunidad, parroquia, estado, indicándonos o sea el tipo de denuncia, la venta de armas, la venta de sustancias estupefacientes, de armas de fuego, de cualquier cosa, nosotros levantamos el acta de denuncia, del acta de denuncia hacemos tres, cuatro, cinco, actas de investigaciones, y esto como usted lo dice, apostamiento policial, no es un término apostamiento policial, es una investigación que se lleva a cabo todos los días, de tal hora a tal hora, de tal hora a tal hora, eso lo hacen dos, tres funcionarios, todos los días, después de realizar el acta de investigación, se remite a la fiscalía y la fiscalía lo procesa a los tribunales. PREGUNTA: Repito, creo que no me entendió muy bien la pregunta, pregunté quiénes fueron, los funcionarios, si recuerda que realizaron el apostamiento policial, en ese sitio para realizar la orden de allanamiento. RESPUESTA: No, no recuerdo, puede ser cualquiera de los doce integrantes del grupo de inteligencia. PREGUNTA: Se encuentran estos funcionarios dentro de la visita domiciliaria, estos funcionarios que practicaron el apostamiento, recuerda si están en el acta policial. RESPUESTA: No, no recuerdo, porque no es necesario si están o no están, ellos pueden hacer la investigación, y dársela al jefe, y el jefe mira, vas tú, vas tú, vas tú, selecciona cinco para que hagan la orden de allanamiento para que no haya, para que haya equidad. PREGUNTA: Usted manifiesta que recibe una denuncia, de acuerdo al procedimiento grosso modo no, que se recibe una denuncia y con ocasión a ello se inicia una investigación previa, que en un marco criminalístico eso se llama un apostamento policial, la verificación de esa denuncia, qué pasa, podría indicarle al tribunal, quién fue la persona que recibe esa denuncia, si recuerda. RESPUESTA: No, no recuerdo, cualquiera de los doce funcionarios puede atender la denuncia, pero no recuerdo bien, quien levantó el acta de denuncia e hizo la investigación. PREGUNTA: Como es ese procedimiento de la recepción de denuncia, vía telefónica, se apersona. RESPUESTA: No, la persona va directamente a hacer la denuncia a la división de inteligencia, y se le levanta un acta, puede ser también varias denuncias, bastantes denuncias, de la misma comunidad, del consejo comunal, el acta de denuncia se realiza en la dirección de inteligencia, en la coordinación de inteligencia. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal específicamente dónde se practicó esta visita domiciliaria u orden de allanamiento. RESPUESTA: En la parroquia Catia La Mar, en Playa Verde, una casa de dos niveles en plena vía pública. PREGUNTA: Cuáles eran las características de esta vivienda. RESPUESTA: No recuerdo, sé que era una casa de dos niveles con un pequeño garaje dentro de la misma vivienda. PREGUNTA: Este procedimiento fue en qué año, meses aproximadamente, si recuerda. RESPUESTA: Casi dos años. PREGUNTA: Casi dos años. RESPUESTA: Estamos hablando de cuarenta y siete meses. PREGUNTA: Cuántos funcionarios integraban la comisión que ingresó a esa vivienda, aproximado si no recuerda la cantidad. RESPUESTA: Cinco, normalmente, siempre somos cinco. PREGUNTA: Cinco funcionarios ingresaron, y no hubo resguardo en la parte de afuera. RESPUESTA: Claro, los demás integrantes del grupo más vía radiofónica el jefe de inteligencia, notifica a la central de que estamos haciendo un allanamiento con los testigos, y ellos ponen como una prevención pues, afuera de la vivienda nada más entran a la vivienda los cuatro testigos, y los cinco funcionarios actuantes. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal específicamente y de manera puntual cuál fue su participación en este procedimiento. RESPUESTA: La revisión del inmueble. PREGUNTA: La revisión del inmueble, o sea, entiendo que usted fue la persona que incautó la evidencia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Antes de ingresar a esta vivienda ustedes se hicieron acompañar de testigos. RESPUESTA: Antes de ingresar, no, con los testigos, junto con los testigos. PREGUNTA: Quién se encargó de localizar a los testigos. RESPUESTA: Todos en conjunto. PREGUNTA: Qué cantidad de testigos eran. RESPUESTA: Cuatro. PREGUNTA: Masculinos o femeninos. RESPUESTA: No recuerdo, creo que eran dos y dos, dos femeninas y dos masculinos. PREGUNTA: Cuatro testigos o no recuerda bien si eran cuatro. RESPUESTA: Creo que eran cuatro. PREGUNTA: Cree. RESPUESTA: Sí, dos masculinos y dos femeninas. PREGUNTA: Okey, usted manifiesta que la participación suya dentro de este procedimiento, fue realizar la revisión, podría indicar al tribunal, dónde específicamente se localizó, la evidencia que hizo mención, en su exposición. RESPUESTA: Mira, recuerdo, entrando a la vivienda había un primer cuarto, un primer cubículo, que me hicieron saber los dueños de la casa que era del hijo, un muchacho menor, él vivía ahí, en ese cubículo, si mal no recuerdo en un escaparate, un cubículo que hace, que funge como escaparate, se encontraba poca cantidad pues de marihuana, un trozo y algo así ya descubierto, eso fue en el primer nivel, en el segundo nivel, en la habitación principal por decir a mano izquierda, ahí se encontró en un gavetero, que funge como peinadora, en un gaveta, una pistola que estaba dentro de una caja, y en ese mismo cuarto en una nevera ejecutiva pequeña, en el freezer, un trozo de tamaño regular de presunta marihuana, en el refrigerador, en la nevera pequeña, y posteriormente en el garaje, en el vehículo, en la, específicamente en la guantera estaban varios trozos envueltos en papel metálico, de presunta marihuana, es lo que recuerdo. PREGUNTA: Usted también revisó el vehículo. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: en compañía de quién. RESPUESTA: De los cuatro testigos. PREGUNTA: Únicamente usted se encargó de la revisión, no hubo la participación de los otros funcionarios en la revisión. RESPUESTA: Obviamente el que estaba grabando, y los cuatro testigos. PREGUNTA: Muy bien usted manifiesta, que entra en la vivienda en el primer nivel, entiéndase en la planta baja, en un cubículo de una persona, que los dueños de la vivienda dijeron que era su hijo, ciertamente, se localizó en el escaparate poca marihuana, podría identificar o decir el nombre de esta persona, quién le pertenecía eso, qué le mencionaron al momento de la revisión. RESPUESTA: No recuerdo el nombre, sólo sé que era un chamo joven. PREGUNTA: Perdón. RESPUESTA: Recuerdo que es una persona joven, pero no, el nombre no. PREGUNTA: Cuáles eran las características de esta evidencia que fue incautada, entiéndase primeramente la droga, o sustancia ilícita. RESPUESTA: Las características. PREGUNTA: Cómo se encontraba envuelta, características físicas. RESPUESTA: Restos y semillas vegetales de presunta marihuana, poco lo que había abajo en el primer cubículo, arriba en el segundo cubículo el arma de fuego, estaba en una caja y el otro, la panela de marihuana, estaba en el refrigerador, en una nevera ejecutiva pequeña, y lo que estaba en el vehículo, envuelto en papel metálico, bastantes trozos, no recuerdo cuánto, la cantidad. PREGUNTA: Usted menciona en su exposición, sin embargo dentro de cuando le pregunto sobre lo incautado, usted menciona una desmoñadora, eso fue de acuerdo a su exposición, podría indicarle al tribunal, donde se localizó esta desmoñadora. RESPUESTA: En el mismo, en el cuarto de arriba, en el segundo nivel, cuarto, donde estaba una licuadora pequeña, algo así, un vaso de licuadora pequeño, de los que dicen, desmoñadora, como para desenredar los restos de semillas vegetales de la marihuana. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, los nombres estos funcionarios que participaron. RESPUESTA: El, recuerdo que el jefe de la orden, es Sandy Beltrán. PREGUNTA: Sandy. RESPUESTA: Sandy Beltrán, Sandy Beltrán, el era el jefe de la orden, un antiguo, el que estaba grabando Gustavo León, Damaris Delgado, no recuerdo el otro, mi persona, cuatro, si había un quinto no lo recuerdo. PREGUNTA: Al momento que incautan esta sustancia ilícita, qué le manifiestan en ese caso, la ciudadana que se encuentra presente aquí el día de hoy. RESPUESTA: Que manifestó. PREGUNTA: Qué le manifestó la ciudadana que se encuentra en sala el día de hoy a la comisión policial, sobre la existencia de esta sustancia en la vivienda. RESPUESTA: No recuerdo que fue lo que dijo en ese momento. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de esta arma de fuego, que se localizó en la vivienda. RESPUESTA: Solo recuerdo que era un arma de fuego tipo pistola. PREGUNTA: Características, color. RESPUESTA: Plateada. PREGUNTA: Plateada, esta se localizó dónde. RESPUESTA: en el segundo nivel, en el cuarto principal, a mano izquierda, en una peinadora, en un gavetero, estaba metida en una caja”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala, si para el momento en que llegan a la residencia, quién llevaba la orden de allanamiento, al momento de tocar la puerta para revisar. RESPUESTA: Siempre la lleva el jefe, no recuerdo pero siempre la lleva el jefe de la orden. PREGUNTA: Para ese momento quién era el jefe. RESPUESTA: Sandy Beltrán, de la orden de allanamiento. PREGUNTA: Posteriormente a que llegan al lugar donde van a practicar el allanamiento, quiénes se encontraban dentro de la comisión, específicamente qué funcionarios, los funcionarios que practicaron el allanamiento. RESPUESTA: Y los cuatro testigos. PREGUNTA: Cuántos funcionarios. RESPUESTA: No recuerdo si eran cuatro o cinco, los que le mencioné ahorita, el jefe de la orden, el que grabó, la femenina y mi persona, si había un quinto no lo recuerdo. PREGUNTA: En qué vehiculo se procedieron a trasladar al lugar donde realizarían el allanamiento. RESPUESTA: Un vehículo de la policía. PREGUNTA: Tipo. RESPUESTA: Camioneta. PREGUNTA: Me indica cuáles fueron las características de esa camioneta, marca, color. RESPUESTA: Pick up doble cabina. PREGUNTA: Qué cantidad de vehículos trasladaron a esas personas hasta ese lugar. RESPUESTA: Qué cantidad. PREGUNTA: De vehículos. RESPUESTA: Las motos asignadas a inteligencia, ese vehículo, eran cinco, seis motos, y la camioneta. PREGUNTA: Una vez que comparecen en la residencia, cuál es el primer paso a los fines de practicar el allanamiento, quién organiza, quién se presenta en la residencia para informar sobre la práctica de un allanamiento. RESPUESTA: Lo indica el jefe de la orden, toca la puerta y quien atienda el llamado se le hace saber que es una orden de allanamiento. PREGUNTA: Qué persona los atiende al momento de hacer el llamando a la puerta. RESPUESTA: No, ninguno, no querían abrir la puerta. PREGUNTA: Indíqueme, en el paso de la planta baja como está distribuida esa residencia y a qué lugar específico usted se dirigió a practicar esta revisión. RESPUESTA: En todos los lugares, recuerdo que la entrada de la vivienda, a mano izquierda hay un dormitorio, en todo el medio está la sala, a mano izquierda al fondo hay una cocina, al lado de la cocina hay un baño, frente al baño hay unas escaleras, cuando subes las escaleras en el segundo nivel a mano izquierda estaba un cuarto ese es el cuarto principal. PREGUNTA: De cuántas habitaciones se hace distribuir la parte superior de la vivienda. RESPUESTA: No recuerdo, la parte superior si no recuerdo. PREGUNTA: Para el momento en que usted entra a la residencia, de quién se hace acompañar de forma inmediata. RESPUESTA: Primeramente los testigos. PREGUNTA: Recuerda usted para el momento la vestimenta de esos testigos y el sexo de cada uno de ellos. RESPUESTA: La vestimenta no. PREGUNTA: Y el sexo de esas personas. RESPUESTA: Como dije, creo que eran dos masculinos y dos femeninas, cuatro testigos. PREGUNTA: Igualmente en su exposición hizo mención de un estacionamiento, podría usted informar a este tribunal, cómo tuvo acceso al estacionamiento. RESPUESTA: Hay un portón, y ellos accedieron a dar la llave del vehículo, ellos mismos. PREGUNTA: Cuándo hace mención a un portón se refiere a una parte fuera de la casa. RESPUESTA: El garaje tiene una entrada hacia la vivienda, hacia la vivienda pero a la segunda parte de arriba, pero son unas escaleras, unas escaleras de madera obviamente los testigos no iban a bajar por ahí, vimos, nos salimos, hacia la parte de afuera, ellos nos prestaron la colaboración con la llave del estacionamiento, abrimos el estacionamiento que estaba totalmente cerrado, ingresamos al estacionamiento con los cuatro testigos, y el agente que estaba filmando, se hizo la revisión del vehículo y se encontró en la guantera. PREGUNTA: Para ese momento que se logra la incautación dentro del vehículo, quién se encontraba grabando, la localización de estos elementos. RESPUESTA: El oficial Gustavo León. PREGUNTA: Los testigos se encontraban para la revisión del vehículo. RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: Usted recuerda si para el momento aparte de los cinco funcionarios los cuales mencionó en su exposición que participaron dentro del allanamiento, cuántos funcionarios se encontraban en la parte posterior de la casa. RESPUESTA: Cuántos funcionarios. PREGUNTA: Cuántos funcionarios se encontraban en la parte posterior de la casa. RESPUESTA: Ningún funcionario. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, para el momento, la ubicación de los testigos, quién los ubicó. RESPUESTA: No recuerdo, yo sé que eso se hace en conjunto de todos los funcionarios, no recuerdo”.

El tribunal interrogó al testigo como sigue: “PREGUNTA: Cuando ustedes manifiestan que estas denuncias son de la colectividad, se identifica a la persona que realiza la denuncia. RESPUESTA: Algunas veces sí, otras veces no, otras veces, por temor a represalias, de que sean identificados, por quien hace la investigación y den algún tipo de información. PREGUNTA: En este caso en específico. RESPUESTA: No recuerdo si dio sus datos. PREGUNTA: Cuando se realiza o se inicia el allanamiento, la visita domiciliaria, los testigos ingresan con la comisión policial. RESPUESTA: Sí, por supuesto. PREGUNTA: Desde ese momento es realizada la grabación del procedimiento. RESPUESTA: Sí, desde el inicio de la entrada de la vivienda. PREGUNTA: Cuántas personas fueron aprehendidas en este procedimiento. RESPUESTA: Tres”.

El medio de prueba testimonial cuya declaración ha sido transcrita con anterioridad es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, aportando datos sobre la visita domiciliaria realizada en la residencia por él descrita, siendo conteste con los restantes elementos de prueba en cuanto, principalmente, a la cantidad de sustancia ilícita incautada y a las demás evidencias halladas, así como en los lugares de su detección particularmente por cuanto fue el encargado de la revisión directa de las distintas áreas del inmueble así como del vehículo que dentro del mismo se encontraba aparcado y en general, a la secuencia en que se realizó la visita domiciliaria, en la cantidad de testigos instrumentales y su género, encontrando discrepancias con relación a las declaraciones que anteceden y que conforman el elenco probatorio, en cuanto a la persona que realizó la grabación del procedimiento, así como que afirma que no habían más funcionarios involucrados en el mismo; no obstante ello, analizada en su conjunto, aprecia este decisor que es armónica con el elenco probatorio en lo que respecta al hecho objeto del proceso, razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito y de la participación de los ciudadanos acusados en el mismo.

Testimonio de la ciudadana DAMARIS DELGADO ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-18.485.141, funcionaria adscrita a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentada expuso: “El procedimiento fue el 12 de agosto del 2012, como a las cinco de la madrugada, nos dirigimos a una casa en Playa Verde, a fines de darle cumplimiento a una orden, emanada creo que fue por el tribunal tercero de, una orden de allanamiento, la casa era una vivienda de dos plantas, cuando tocamos la, nos dirigimos con, eran cuatro testigos, dos femeninas y dos masculinos, y con los testigos tocamos la puerta y en la parte de arriba, nos salió fue un ciudadano, le explicamos que éramos funcionarios de la división de inteligencia, que íbamos allí a, que necesitábamos que nos abriera la puerta, porque íbamos a hacer una orden de allanamiento a su casa, el mismo no abrió, tuvimos que utilizar la fuerza física, cuando entramos dentro de la casa estaba una señora, un joven, y el señor, eran tres en la casa, y bueno, mi actuación fue hacerle la inspección corporal a la ciudadana, y resguardar la entrada principal”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted dentro de su exposición manifiesta que este fue un procedimiento realizado el 12 de agosto del año 2012, a las cinco horas de la mañana, habla también de un allanamiento, podría indicarle al tribunal, cuáles fueron las actas o las actuaciones iniciales, por parte de este organismo que usted integra, para solicitar la orden de visita domiciliaría u orden de allanamiento. RESPUESTA: Esto es a través de una denuncia que nos llega, entonces nos delegan, como somos la parte de investigación, a que vayamos haciendo como una acta de diligencia, empezamos a investigar, la investigación, eso depende, puede tardar cinco días, tres días hasta que damos con la investigación completa, hacemos todo el acta de diligencia, le tomamos una foto a la casa, a todo, le notificamos a la fiscalía, para que nos salga la orden de allanamiento. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, cuáles eran los funcionarios que redactaron esta diligencia a la que usted hace mención, y si usted participó en ella. RESPUESTA: Si, el funcionario, los que estábamos en la orden, Sandy Beltrán, León Gustavo, Yensi Leiva y mi persona. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de esta vivienda, a la que usted le hizo visita domiciliaria u orden de allanamiento. RESPUESTA: Sí, era una vivienda de dos pisos, y estaba en toda la vía principal, donde está ubicada. PREGUNTA: Específicamente el sector. RESPUESTA: Playa Verde. PREGUNTA: Quién se encargó en este procedimiento, de la localización de testigos. RESPUESTA: Todos, todos nosotros nos encargamos de localizar los testigos, pero mandan a los funcionarios otros, que no están en el acta que los localicen, y los lleven al sitio porque los que estamos en el acta estamos allí esperando, ellos llegan con nosotros, para poder tocar la vivienda delante de los testigos. PREGUNTA: Al momento de usted ingresar a esta vivienda, o solicitarles la apertura de la puerta a las personas que estaban dentro de esta vivienda, se hizo acompañar de testigos, la comisión policial. RESPUESTA: Claro, los testigos están ahí, con nosotros presentes. PREGUNTA: Esta comisión policial estaba integrada por qué cantidad de personas en números, aproximado no le pido exactitud. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Ocho, nueve, sin ánimo de sugerirle la respuesta. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal al momento de ingresar a esta vivienda grafique en este escenario, cómo se encontraba distribuida la vivienda que fue allanada. RESPUESTA: Lo que puedo visualizar yo, porque como le digo, yo nada más le hice la inspección corporal a la ciudadana, y después me quedo resguardando la puerta principal, estaba la sala, de este lado estaba un dormitorio, de este lado de la sala para acá estaba la cocina y unas escaleras para el segundo piso, que es donde me imagino que quedan los cuartos y eso, porque yo no subí pues, yo me quedé abajo resguardando, después que le hice la inspección corporal, resguardando la entrada principal. PREGUNTA: Usted manifiesta dentro de su exposición primeramente que la comisión hizo un toque a la puerta de esta vivienda y nadie, no le quisieron abrir la puerta de esta vivienda. RESPUESTA: No, el ciudadano sale, se asomó, nos vio, le explicamos, funcionarios, y no quiso abrir, tuvimos que utilizar la fuerza. PREGUNTA: Qué manifestó esta persona a la comisión, para no abrir la puerta. RESPUESTA: Nada, no quiso, se metió para adentro y no quiso abrir. PREGUNTA: Cuántos funcionarios específicamente, o indique el nombre de los funcionarios que ingresaron a esta vivienda. RESPUESTA: Nada más los que estábamos en la orden. PREGUNTA: Recuerda a alguno de los funcionarios que ingresaron a la vivienda, podría identificarlos. RESPUESTA: Gustavo León, Sandy Beltran, Yeisin Leiva y mi persona, y los testigos, más nadie entra a la casa después que entra a la vivienda. PREGUNTA: Su participación específica en este procedimiento, cuál fue. RESPUESTA: Hacerle inspección corporal a la ciudadana delante de los testigos, y resguardar la entrada principal. PREGUNTA: De los funcionarios que integraban esta comisión, o primero disculpe, qué se le había incautado, qué conocimiento tiene usted de lo que se logró incautar dentro de esta vivienda. RESPUESTA: Después que nosotros finalizamos el allanamiento, el jefe de la orden, nos dice a todos, porque como le digo yo no visualicé, pero sí tengo que tener conocimiento qué es lo que se incauta, y se incautó droga, y un arma de fuego. PREGUNTA: Tiene conocimiento si recuerda, cuál fue el funcionario, que se encargó o que colectó esta evidencia, a la que usted hace mención entiéndase la droga y el arma de fuego. RESPUESTA: El funcionario que revisó fue Leiva Yensi, porque cuando el funcionario, el de la orden, él delega las funciones, tú resguardas la puerta principal, tú vas a leer la orden, por decirte yo voy a leer la orden, tú revisas, y el otro graba así pues, entonces nos dividimos y creo que fue Yensi Leiva que incautó la droga, porque él era el que estaba revisando. PREGUNTA: Cree, no recuerda ahorita. RESPUESTA: No sí, el era el que estaba revisando, porque él fue el que revisó la vivienda. PREGUNTA: Quién era el jefe de esta comisión. RESPUESTA: Sandy Beltrán. PREGUNTA: Sandy Beltrán, fue el que le asignó las funciones dentro de esta comisión a cada uno de ustedes. RESPUESTA: A cada uno de nosotros porque es el jefe de la orden. PREGUNTA: Estos testigos, reitero, sé que me lo respondió, mas sin embargo, estos testigos estuvieron presentes en todo momento, al momento de la visita, cuántas personas se encontraban dentro de la vivienda al momento de ingresar. RESPUESTA: Tres, la ciudadana, un señor y un muchacho. PREGUNTA: A la ciudadana al momento de practicarle la inspección corporal por su persona, se le logró incautar alguna evidencia de interés criminalístico. RESPUESTA: No. PREGUNTA: No, esta persona se encontraba dentro de la vivienda, debo entender. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Estos testigos eran, quién se encargó de localizar a estos testigos, ya usted me dice que era toda la comisión, mas sin embargo hace una exposición, de que el jefe de la comisión asignaba unas funciones, a quien le asigno el jefe, la búsqueda o la localización de estos testigos. RESPUESTA: No, no, yo te estoy diciendo las funciones ya dentro del procedimiento como tal, del acta ya cuando estamos llegando a la vivienda delega las funciones el jefe de la orden, pero del resto nosotros somos un grupo, todos vamos a buscar los testigos, y vamos con los testigos, mira esto es una orden de allanamiento que se va hacer aquí, hay que buscar a los testigos. PREGUNTA: Por qué se inicia esta investigación en torno a esta vivienda, por qué esta vivienda. RESPUESTA: Por una denuncia. PREGUNTA: Por una denuncia, y qué decía esa denuncia, ilústrele al tribunal por favor. RESPUESTA: Que en esa casa se vendían sustancias estupefacientes, pues. PREGUNTA: Adicional al arma de fuego y a la sustancia a la que hace mención se localizó otra evidencia. RESPUESTA: Droga y un arma de fuego es lo que yo recuerdo”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Podría usted por favor señalar, qué cantidad de funcionarios se dirigieron, cuando hablo, digo no solamente los de la orden de allanamiento, sino los que prestaron el apoyo para realizar esta orden de allanamiento, recuerda usted qué cantidad de funcionarios fue. RESPUESTA: No recuerdo la cantidad. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala, en qué vehículo se desplazaron, a los fines de practicar el allanamiento. RESPUESTA: Un vehículo plenamente identificado de la policía. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar si el vehículo es, un vehículo rustico, si era una camioneta o un carro pequeño. RESPUESTA: Camioneta. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar si tiene conocimiento el lugar donde fueron abordadas estas personas a los fines de servir como testigos. RESPUESTA: No recuerdo, eso fue hace, dos años, no recuerdo. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, si al momento de ustedes llegar al lugar donde se iba a practicar el allanamiento ya los testigos los acompañaban o fueron buscados en las adyacencias del lugar. RESPUESTA: No en las adyacencias, los buscamos y nos acompañaron hasta el sitio. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar qué funcionario se dirigió a tocar la puerta a los fines de que la misma fuera abierta con el fin de practicar la orden de allanamiento. RESPUESTA: El jefe de la orden. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar si practicó en el lugar de la casa algún recorrido dentro de la misma, al momento de la entrada cuando ingresa su persona ingresar a la vivienda que claramente fue, o sea su participación en la misma. RESPUESTA: O sea la vivienda es bastante pequeña, obviamente si usted logra visualizar lo que le dije ahorita, el cuarto, la sala donde estábamos, la cocina y las escaleras hacia arriba, a la señora en ese momento la encontramos en el cuarto que estaba entrando a la derecha, y de ahí está la puerta aquí, y ya yo me quede resguardando la entrada. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar, si tiene conocimiento si para el momento en que ingresan estos funcionarios a la residencia, si las personas que habitaban se encontraban todos en la parte de planta, usted señaló que tenía dos pisos, todos se encontraban en planta. RESPUESTA: Cuando nosotros utilizamos la fuerza física para abrir, claro cuando entramos estaban ellos ahí, el que estaba arriba que no quiso abrir estaba abajo, me imagino que bajó. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar si recuerda para el momento, en la planta baja donde usted hace el señalamiento que usted ingresó, si logró avisar alguna comunicación de la planta baja con algún tipo de estacionamiento. RESPUESTA: Con un qué. PREGUNTA: Estacionamiento, si tenía alguna comunicación la planta baja con el estacionamiento, pudo visualizar a simple vista. RESPUESTA: No, como le dije mis funciones eran resguardar la puerta principal. PREGUNTA: Recuerda usted qué cantidad de personas acudieron como testigos. RESPUESTA: Cuatro. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar, si recuerda por supuesto, el sexo de estas cuatro personas. RESPUESTA: Dos femeninas y dos masculinos. PREGUNTA: Estas personas fueron llevadas a practicar el allanamiento de qué manera, en vehículo o a pie. RESPUESTA: En vehículo”.

El tribunal interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: A una pregunta formulada por la defensa usted se refirió al de arriba de que no quiso abrir, puede ser más específica a cómo sabía que había una persona arriba y que no quiso abrir. RESPUESTA: Claro, porque cuando tocamos se asomaron, la vivienda tiene ventanas, corredizas, él se asomó, le explicamos a esa persona, le explicamos, y se negó y no quiso abrir, y le hicimos otra vez llamado y no, no abrió, sino que le comunicamos a los testigos que teníamos que usar la fuerza física, entrar, porque ya que el mismo. PREGUNTA: Usted refiere también que llegaron en vehículo, los testigos llegaron en vehículo, en cuántos vehículos llegó la comisión con los testigos. RESPUESTA: Nosotros, no recuerdo exactamente, cuántos vehículos pero nosotros a ellos los ponemos en una camioneta, por lo menos en esta iban los testigos nada más, un funcionario y el que estaba manejando, y los demás lo escoltan pues, hasta el sitio. PREGUNTA: Usted refirió cuando se le interrogó, que los testigos fueron localizados en las adyacencias, puede ser usted un poco más específica con adyacencias, o qué lugar era específicamente. RESPUESTA: No recuerdo específicamente el sitio pero fue cerca del lugar porque siempre nos ponemos cerca del lugar donde vamos a allanar y empezamos a pedirle colaboración a las personas, al que venga pasando se le pide la colaboración, que vamos a hacer un procedimiento, les pedimos la colaboración que nos sirvan de testigos y la gente accede. PREGUNTA: Por último, aparte de utilizar testigos instrumentales, la comisión tomó alguna otra precaución para soportar el procedimiento que estaban llevando a cabo. RESPUESTA: Cómo otra precaución, no entiendo. PREGUNTA: Si se tomó alguna, si ustedes revisaron como funcionario actuantes, si utilizaron algún tipo de apoyo para fundamentar o para soportar, lo que manifestaron en el procedimiento. RESPUESTA: Cómo apoyo, llamar a otros funcionarios. PREGUNTA: Yo no puedo ser sugestivo con la pregunta, pero evidentemente la funcionaria no me está entendiendo lo que yo le estoy diciendo entonces yo, me disculpan las partes pero tengo que sugerir, cuando yo le digo que si tomaron precaución es decir hicieron un video. RESPUESTA: Sí, sí, se grabó con una cámara. PREGUNTA: Se grabó completo el procedimiento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Quién hizo esa grabación. RESPUESTA: El jefe de la orden designó al funcionario Gustavo León, a que grabara el procedimiento.

El contenido de la anterior declaración, rendida por la funcionaria DAMARIS DELGADO, adscrita a la Policía del estado Vargas quien conformaba la comisión encargada de realizar la visita domiciliaria que dio inicio a la presente causa, aporta elementos específicos que permiten demostrar la corporeidad del delito así como la participación de los ciudadanos acusados, lo que se concluye en tanto que, a pesar de no haber participado en la totalidad de la revisión según su dicho, confirma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la prenombrada visita domiciliaria así como el hallazgo de la sustancia ilícita, siendo armónico lo testado por ella en cuanto a las características generales del hallazgo, las funciones desempeñadas por los integrantes del grupo policial, resaltando particularmente la atención de que su dicho coincide con el del ciudadano YENSY LEIBA en cuanto al funcionario GUSTAVO LEÓN como el designado para la filmación del procedimiento, lo cual, en razón de no haber sido negado por éste último ni por el ciudadano SANDY BELTRÁN, permite concluir efectivamente quién fue la persona que ejecutó tal registro; por otra parte, menciona la misma que efectivamente los moradores del inmueble se negaron a permitir el acceso de la comisión policial lo que obligó al uso de la fuerza para tal efecto, de manera pues que, apreciada su declaración en conjunto con los restantes elementos de prueba, se valora como elemento que acredita la comisión del delito y la participación de los encartados, quienes se encontraban en dicha residencia, donde se encontraron en diversos espacios y presentaciones que permiten establecer que ciertamente allí era “procesada” para su posterior distribución.

Testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-13.735.750, quien estando legalmente juramentado expuso: “Sí, yo iba a mi trabajo, después los oficiales me dijeron que iban a hacer un allanamiento, y dentro de la casa consiguieron droga, en la casa, el cuarto, arriba en otro cuarto, y en un carro, eso es lo que más o menos recuerdo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, específicamente dónde le solicitan la colaboración los funcionarios, si recuerda. RESPUESTA: Debajo del elevado del McDonald´s. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal cuántos funcionarios le solicitan la colaboración. RESPUESTA: Habían varios, exactamente no me acuerdo, pero habían varios, como cuatro o cinco, quizás habían. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal cuáles eran las características de esta vivienda a la que usted hace mención, si recuerda. RESPUESTA: Sí, recuerdo que una casa de dos pisos. PREGUNTA: Aja, diríjase al tribunal con la respuesta. RESPUESTA: RESPUESTA: Sí, era una casa de dos pisos, con platabanda y un estacionamiento. PREGUNTA: Adicional a su persona, resultó, o los funcionarios le pidieron la colaboración a algún otro testigo, para fungir como testigos. RESPUESTA: Recuerdo que eran dos, tres personas más, pero exactamente no los conozco a ninguno. PREGUNTA: Estas personas o estos testigos los ubicaron dónde. RESPUESTA: Ahí, exactamente ahí también debajo del elevado. PREGUNTA: En el mismo lugar donde lo localizaron a usted. RESPUESTA: Exactamente, en el mismo lugar. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal específicamente la hora en la que los funcionarios le piden su colaboración a su persona. RESPUESTA: Eran como las cinco y veinte, cinco y media más o menos. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal la zona donde se practicó este registro, este allanamiento. RESPUESTA: Sí, en Playa Verde. PREGUNTA: Estos funcionarios se trasladaban de qué manera funcionario. RESPUESTA: En camioneta y en moto, en sus vehículos. PREGUNTA: Dentro, reformulo, cómo hace su persona para trasladarse al lugar donde se iba a practicar el allanamiento. RESPUESTA: Los funcionarios nos llevaron con ellos. PREGUNTA: Los funcionarios. RESPUESTA: Los funcionarios nos trasladaron, a las otras personas que estaban conmigo. PREGUNTA: A bordo de cuál vehículo, porque indica que había moto y carro. RESPUESTA: En la camioneta, a bordo de una camioneta. PREGUNTA: Cuáles eran las características de esta camioneta, señor. RESPUESTA: Qué color. PREGUNTA: Era una camioneta cerrada, cuatro puertas, dos puertas. RESPUESTA: Era cuatro puertas, cerrada. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal al momento de que estos funcionarios ingresan a la residencia, usted acompañó a estos funcionarios, al momento de la revisión. RESPUESTA: Sí, cuando ellos fueron a revisar la casa nos llevaron a todos los testigos que estábamos ahí. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, cuántas personas si tiene conocimiento, cuántas personas se encontraban dentro de la residencia al momento de su llegada con los funcionarios. RESPUESTA: Estaban los funcionarios y tres personas más. PREGUNTA: No, reformulo la pregunta, al momento que ustedes llegan con los funcionarios, podría indicar cuántas personas se encontraban dentro de la residencia, entiéndase los residentes. RESPUESTA: Los funcionarios estaban allí, ya estaban allí, con las personas que viven en la casa. PREGUNTA: Repito, no sé si no me estoy explicando, cuando usted dice que se traslada con una comisión, cierto, usted manifiesta también que llegan y al momento de la revisión usted estuvo presente, correcto, podría indicarle al tribunal si cuando usted llega a la residencia, que los funcionarios ingresaron con su persona a la residencia. RESPUESTA: Sí, exacto. PREGUNTA: Al momento de ingresar a esta residencia, qué personas se encontraban dentro de la misma, o sea masculinos, femeninos, qué cantidad de personas. RESPUESTA: Ah okey, eran los que vivían en la casa. PREGUNTA: Sí, a eso me refiero. RESPUESTA: Eran tres personas, el señor, su esposa y el joven, me imagino yo que sería su esposa. PREGUNTA: Ilustre al tribunal dentro de este cuadro, cómo se encontraba constituida la vivienda, o sea distribuida, si existían cuartos, dónde se encontraba el cuarto, dónde estaba la cocina, si usted menciona que había otro nivel, cuál era la vía de acceso, indique. RESPUESTA: Estaba la planta baja, la cocina a un lado, un cuarto a un lado más o menos recuerdo, y subían las escaleras hacia el segundo piso. PREGUNTA: Cuántos cuartos habían en esa residencia. RESPUESTA: Creo que dos o tres, algo así, no recuerdo muy bien, porque ya hace tiempo de eso. PREGUNTA: Cuántos funcionarios ingresan a la residencia con su persona. RESPUESTA: Varios, no recuerdo muy bien, cuatro, cinco o seis, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: Al momento de practicar la revisión, estuvo usted en todo momento en compañía de los funcionarios. RESPUESTA: Sí, sí. PREGUNTA: Los funcionarios practicaron alguna revisión sin su persona. RESPUESTA: No, bueno que yo recuerde no, ellos iban revisando, e iba grabando una detective y los demás que estaban ahí. PREGUNTA: Antes de ingresar a cualquiera área de esta residencia le indicaban a usted qué era el objeto o por qué iban a revisar ese lugar. RESPUESTA: No, qué era el objeto que conseguían si lo indicaban. PREGUNTA: Okey estuvo usted presente con el resto de los testigos o solo estuvo usted presente. RESPUESTA: No, el resto de los testigos estábamos todos. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal dónde se localiza la sustancia o el objeto criminalístico, o incautado, valga la repetición. RESPUESTA: Yo recuerdo que en el cuarto y un anexo más o menos. PREGUNTA: En ese cuarto que hace mención específicamente dónde se localizo, la sustancia. RESPUESTA: No recuerdo exactamente, creo que fue en un closet. PREGUNTA: Adicional a este closet en qué otro lugar se localizó evidencia. RESPUESTA: En el segundo piso, en un anexo que estaba en el segundo piso. PREGUNTA: Cuáles eran las características de esta evidencia que localizaron señor. RESPUESTA: Los dos funcionarios dijeron que era marihuana. PREGUNTA: Cuáles eran las características. RESPUESTA: Un monte. PREGUNTA: En el cuarto de la parte de abajo podría indicarle al tribunal si se localizó alguna evidencia, dentro de ese cuarto, recuerda. RESPUESTA: Sí, creo que en el closet, fue que se consiguió. PREGUNTA: Cree o esta seguro. RESPUESTA: Sí, sí, en el closet consiguieron algo pero no mucho. PREGUNTA: En la parte de arriba en el cuarto al que hace mención se localizó alguna evidencia. RESPUESTA: Sí el anexo, pero qué cantidad exacta no sabría decirle. PREGUNTA: Específicamente en qué lugar si recuerda. RESPUESTA: En un anexo del cuarto de arriba. PREGUNTA: En un anexo claro, ya lo refirió, pero en qué lugar en específico dentro de ese anexo. RESPUESTA: Ahí creo que estaba dentro de la nevera, creo que es donde estaba. PREGUNTA: Cuáles eran las dimensiones de ese, de esa sustancia que se localizó. RESPUESTA: Cómo dimensiones. PREGUNTA: Dimensiones, tamaño, características si recuerda. RESPUESTA: Si más o menos, así más o menos pero no recuerdo qué cantidad exacta. PREGUNTA: Algo así como. RESPUESTA: Como cuadrado. PREGUNTA: Algo como cuadrado, cuadrado grande, pequeño. RESPUESTA: Algo así más o menos. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal adicional a estas dos áreas, de la residencia procedieron a hacer la revisión de algún otro lugar. RESPUESTA: Sí, en el estacionamiento. PREGUNTA: Ajá, en el estacionamiento, pero qué área del estacionamiento, o en algún objeto que se encontraba en el estacionamiento. RESPUESTA: En una camioneta se encontró. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, las características de esta camioneta. RESPUESTA: Sí, era cuatro puertas, cerrada. PREGUNTA: Qué color era esa camioneta si recuerda. RESPUESTA: No, de recordarme, no recuerdo. PREGUNTA: Qué localizaron dentro de esta camioneta señor. RESPUESTA: Otro paquete, cierta cantidad, pero poquito, o sea algo mínimo. PREGUNTA: Me disculpa que sea reiterativo en esta pregunta, estuvo usted siempre presente en el momento de la revisión de cada una de estas áreas. RESPUESTA: Sí, siempre estaba ahí. PREGUNTA: Los funcionarios llegaron a revisar sin estar la presencia de los testigos. RESPUESTA: Que yo recuerde no. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si las personas que se encontraban en esa residencia, al momento de hacer la localización de estas evidencias, qué manifestaron estas personas. RESPUESTA: Que no era de ellos. PREGUNTA: Llegaron a decir estas personas, a lo referido que se encontró en el cuarto, llegaron a decir estas personas a quién les pertenecían estos cuartos o quién dormía en esos cuartos. RESPUESTA: No, que yo recuerde no. PREGUNTA: Estas personas, permanecieron dentro de la residencia, al momento de la revisión en qué lugar. RESPUESTA: Estaba en la sala sentados. PREGUNTA: En una sala, mientras usted, los compañeros, compañeros realizaban la revisión. RESPUESTA: Sí y con los funcionarios. PREGUNTA: De las personas que se encuentran, en sala el día de hoy, quién acompaño al funcionario y a su persona a realizar la revisión, si recuerda. RESPUESTA: Las tres personas. PREGUNTA: Los tres. De los funcionarios actuantes dentro de la comisión, quiénes realizaron la revisión de la casa, todos los integrantes de la comisión. RESPUESTA: Un grupo. PREGUNTA: Un grupo, un grupo constituido por cuántas personas. RESPUESTA: No recuerdo exactamente, como cuatro personas”.

La defensa realizó las siguientes pregunla revisión, si recuerda. RESPUESTA: Las tres personas. PREGUNTA: Los tres. De los funcionarios actuantes dentro de la comisión, quiénes realizaron la revisión de la casa, todos los integrantes de la comisión. RESPUESTA: Un grupo. PREGUNTA: Un grupo, un grupo constituido por cuántas personas. RESPUESTA: No recuerdo exactamente, como cuatro personas”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted por favor puede señalar a esta sala, si los funcionarios que le solicitaron la colaboración para servir de testigo, hasta dónde lo llevaron. RESPUESTA: Hasta exactamente la casa de los señores. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala, si usted logró ingresar con los mismos funcionarios a la casa, que le pidieron la colaboración, eran los mismos funcionarios. RESPUESTA: Sí, eran los mismos funcionarios. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, en qué se trasladaron hasta el lugar donde se practicaría en allanamiento, si fueron todos juntos o, fueron separados. RESPUESTA: No íbamos casi todos juntos, motorizados adelante, íbamos nosotros en la camioneta, y la otra camioneta, o sea los que estaban ahí. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar el sexo de los otros testigos que fueron con usted a practicar el allanamiento. RESPUESTA: Si recuerdo que era una señora mayor, iba una muchacha y otro señor. PREGUNTA: Una señora mayor disculpe. RESPUESTA: Y una muchacha no sé si era su hija, creo que era su hija, y un señor mayor, no tan mayor. PREGUNTA: Al momento en que estos funcionarios ingresan a la residencia, usted entra con ellos directamente. RESPUESTA: Ellos nos dejan en la camioneta, y como a los dos, tres minutos nos fueron a buscar, para entrar a la casa. PREGUNTA: Cuando usted hace referencia que los fueron a buscar a la camioneta, ya habían funcionarios dentro de la residencia. RESPUESTA: Estaban en la puerta, se encontraban en la puerta. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar si esta puerta se encontraba abierta o cerrada. RESPUESTA: No, no estaba abierta. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar quiénes se encontraban en, usted hizo mención de que la puerta estaba abierta, si se encontraban alguna de las personas residentes de la casa en dicha puerta. RESPUESTA: Estaban sentados en el sofá. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar si usted presenció cada uno de los lugares donde fueron a revisar y donde se encontró la sustancia. RESPUESTA: Sí yo estaba ahí. PREGUNTA: Recuerda usted cuál era la persona que dirigía la comisión que practicaría, si recuerda las características. RESPUESTA: No, no lo recuerdo exactamente. PREGUNTA: Usted en su exposición hizo alusión de que las personas que residían en la casa los tenían sentados en una sala. RESPUESTA: En una sala sí. PREGUNTA: Para el momento en que se revisó la habitación de la planta baja, estas personas se encontraban dentro de la habitación, cuando las fueron a revisar. RESPUESTA: Sí, que yo recuerde sí. PREGUNTA: Recuerda usted si estas mismas personas igualmente hicieron el recorrido en la parte superior de la residencia. RESPUESTA: Sí, sí. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, usted habla de un estacionamiento no, cómo ingresaron a ese lugar, a los fines de hacer la revisión. RESPUESTA: No recuerdo, creo que fue por la puerta principal, la verdad que no tengo mucha. PREGUNTA: Usted funcionario puede hacer, si recuerda por supuesto, más o menos hacernos un bosquejo de cómo estaba dividida la casa en la parte inferior, la parte superior si lo recuerda. RESPUESTA: Sí como lo dije anteriormente, abajo estaba la cocina, un cuarto, la escalera para subir al segundo piso, se encontraba como una sala un espacio ahí, como el anexo del cuarto para entrar al anexo. PREGUNTA: Usted entró a esa habitación. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted hizo alusión de que había un vehículo, en un estacionamiento, que encontraron una droga, en qué parte fue encontrada esa droga. RESPUESTA: Oye exactamente no sabría decirle porque el funcionario salió del vehiculo y me la mostró. PREGUNTA: O sea, que usted no presenció, de dónde fue extraída esa sustancia, con exactitud. RESPUESTA: No, por ese sitio no. PREGUNTA: Usted puede señalar a esta sala si con los ciudadanos a los que usted hace referencia cuando sacaron de la habitación de la parte superior la droga. RESPUESTA: Sí, yo vi, yo entré con los señores, los señores vieron donde estaba pues, nos iban mostrando el paquete de droga pues. PREGUNTA: O sea, discúlpeme no me está entendiendo, ustedes cuando llegaron a la habitación, estaban habiendo un recorrido. RESPUESTA: Sí, hicieron todo el recorrido ellos estaban revisando, y lo que iban encontrando no los iban señalando. PREGUNTA: Recuerda usted cuál fue la persona, si en cada lugar donde se consiguió droga, iba haciendo el señalamiento, cuáles eran las características de esta persona. RESPUESTA: No, sé que era un funcionario pero, no. PREGUNTA: Disculpe, el funcionario era hombre o era mujer. RESPUESTA: Hombre, perdón. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar en esta sala si en algún momento, usted llegó a percatar si alguna otra persona en los alrededores de la residencia que estuvieran visualizando la práctica de ese allanamiento. RESPUESTA: No, la verdad que no, porque siempre estuvimos dentro de la casa. PREGUNTA: Recuerda usted si aparte de los funcionarios y los testigos, que practicarían conjuntamente con los funcionarios el allanamiento, y de las tres personas que se encontraban dentro de la residencia, había otra persona dentro de la misma. RESPUESTA: No, no recuerdo”.

El tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: Manifiesta que había un grupo de funcionarios que hicieron el recorrido y las revisiones. RESPUESTA: Sí, exacto. PREGUNTA: Recuerda usted, el género, el sexo de esos funcionarios. RESPUESTA: Todos éramos hombres, todos hombres, en ningún momento, ninguna mujer. PREGUNTA: Usted llegó a observar a alguna funcionaria femenina durante el procedimiento. RESPUESTA: No, en ningún momento. PREGUNTA: Refiere usted que cuando revisaron el vehículo, el funcionario le enseñó la sustancia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: También refiere la incautación de otras sustancias, usted vio, no en el vehículo, eso lo manifestó, en los otros lugares usted vio cuando se encontró la sustancia. RESPUESTA: Sí, cuando estaban revisado, ellos la encontraban y la mostraban. PREGUNTA: Aparte de sustancia estupefaciente, que usted manifestó en su relato, que le refirieron los funcionarios que era marihuana, recuerda usted si los funcionarios encontraron algún otro tipo de elemento, de evidencia, u objeto que se incautara en el procedimiento. RESPUESTA: No, que yo recuerde así, no. PREGUNTA: A qué hora aproximadamente, recuerda usted que llegaron al lugar donde se encuentra la vivienda. RESPUESTA: Oye yo creo que serían exactamente, no sé, seis, seis y algo, porque me detuvieron como a las cinco y algo, cinco y veinte, cinco y media, que yo me dirigía a mi trabajo, y después nos tuvieron un rato ahí y después nos trasladaron. PREGUNTA: Cuando llegaron al lugar donde se encuentra la vivienda era de día, o era de noche. RESPUESTA: Ya era de día. PREGUNTA: Terminaba de aclarar. RESPUESTA: Un poquito de día, no mucho. PREGUNTA: Cuánto tiempo esperaron. RESPUESTA: Como veinte minutos, no mucho. PREGUNTA: Refiere usted que lo llevaron en una camioneta, esa camioneta se estacionó, recuerda usted en qué lugar, con relación a la casa. RESPUESTA: Sí, enfrente de la casa, casi al frente de la casa, un poquito distanciado porque había otro vehículo casi enfrente de la casa. PREGUNTA: Puede usted referir al tribunal una distancia aproximada. RESPUESTA: Como, dos o tres metros, más o menos. PREGUNTA: Cuando llega usted allí, con los testigos, en su declaración, su relato, recuerda si la puerta estaba abierta o cerrada. RESPUESTA: No, ya se encontraba abierta. PREGUNTA: Sabe usted si habían otras personas, o si habían ingresado funcionarios a la vivienda. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted ingresó con un grupo de funcionarios. RESPUESTA: Sí, sí, que le digo, cómo le puedo decir yo, estaban los señores sentados en el sofá, que anteriormente mencioné, y habían como dos funcionarios con ellos ahí. PREGUNTA: Esos son los mismos funcionarios que hicieron la revisión. RESPUESTA: No, otros, los que nos trasladaron ahí”.

La deposición anteriormente narrada, aportada al proceso por el testigo instrumental de la visita domiciliaria que dio inicio al procedimiento, corrobora el hallazgo hecho por los funcionarios policiales en la residencia anteriormente, apreciando quien aquí decide aspectos determinantes que armonizan con el resto del elenco probatorio, a saber, el número de funcionarios que intervinieron en el allanamiento, las características generales de la sustancia ilícita incautada en los ambientes por él descritos, dejando constancia además que presenció el procedimiento en su totalidad. Ahora bien, no escapa a la atención de este decisor, que existen menciones tales como que el mismo manifiesta no haber visto a funcionarias femeninas en el procedimiento, que no vio el lugar específico del cual fue extraída la sustancia detectada en el vehículo hallado en el garaje de la residencia, así como que cuando ingresó, ya se encontraban funcionarios en la sala, que eran de aquellos que habían solicitado su colaboración. Pues bien; ponderados como han sido sus asertos, en contraste con el testimonio de los funcionarios actuantes, así como la filmación del procedimiento en el que intervino, se aprecia que, a los efectos de la demostración del hecho objeto del proceso, no puede enervarse su credibilidad, de manera que los aspectos “discrepantes” de su testimonio, resultan irrelevantes ante la certeza del hallazgo de la sustancia ilícita, y la presencia de los acusados en el lugar, siendo en este sentido valorada por este decisor, dejando constancia que más adelante, en la valoración conjunta de la totalidad de los medios de prueba, se hará mención aparte sobre la circunstancia del ingreso de los funcionarios policiales a la residencia.

Testimonio del ciudadano VÍCTOR SAÚL OLEAGA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad número V-9.956.211, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno yo vivo al frente de donde viven ellos, yo trabajo en la playa, y siempre estoy a las, a las, a las cinco de la mañana ya estoy levantado, entonces mi esposa, yo fui a poner unos toldos y mi esposa me llamó corriendo, que estaban tumbándole la puerta a la señora Tisbet, entonces yo me asomo, y en realidad sí subo y sí, me asomo, así entre unos bloquecitos de huequitos y yo me quedo agachado ahí, porque en el momento pensé que eran unos delincuentes que se le estaban metiendo para la casa, entonces había una camioneta blanca, y veo un caballero coco pelado, gordito con otro, que se dirigía hacia la puerta, y otros más como tres que se estaban metiendo por el caminito de atrás de la casa, metiéndose por arriba, entonces la señora, yo escuchaba los gritos de la señora ya voy, ya voy, ya voy, entonces en una de esas que la señora fue a abrir la puerta, el policía le metió la patada a la puerta y la señora cayó adentro, ¡pan! se metieron para adentro y duraron un rato, y se paró una camioneta, más atrás como a veinte metros de la casa, y yo me quedé ahí, entonces mi señora me estaba llamando para que me bajara, bueno es lo que yo me acuerdo de hace tiempo y nunca lo he visto así, me extrañó pero eso era lo que estaba sucediendo, entonces me quedé, después que pasó el rato, ellos sacaron la camioneta del señor afuera, la estuvieron revisando, no vi en ningún momento que hicieron ningún gesto de meter ni guardar nada, sacaron a dos personas de la camioneta, después que habían hecho todo lo que habían hecho, sacaron a dos personas de la camioneta y se metieron, la introdujeron para la casa, entonces de ahí yo me baje, y nos quedamos tranquilos yo y mi señora, hasta el otro día que me dijeron que se los habían llevado preso, porque les habían conseguido una droga en la casa”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala si para el momento en el que usted observó a los funcionarios, cuántas personas ingresaron a la residencia de la señora Tisbet. RESPUESTA: Cinco, dos estaban en la puerta y los demás estaban por detrás. PREGUNTA: Dos en la puerta. RESPUESTA: Y los demás estaban por detrás. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar si estas personas a las que usted hace mención que entraron a la residencia, qué tipo de vestimenta llevaban. RESPUESTA: Civil. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar cuánto tiempo después que usted visualizó que sacaron a dos personas de una camioneta e ingresaron a la casa, cuánto tiempo transcurrió desde que estos funcionarios ingresaron a la residencia, hasta el momento que pasaron a estas dos personas. RESPUESTA: Aproximadamente como cuarenta minutos, después al rato fue que pasaron a las personas. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala de qué camioneta estamos hablando que usted hace usted mención que los sacaron. RESPUESTA: Esa, como, una como cabina, doble cabina, blanca. PREGUNTA: Esta camioneta a que usted hace mención se encontraba identificada. RESPUESTA: En realidad no sé. PREGUNTA: Cuando hace mención de una camioneta doble cabina, que no sabe a quién pertenecía, quién específicamente sacó a esos dos ciudadanos de esa camioneta. RESPUESTA: La misma persona que estaba tumbando la puerta. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala si esas dos personas que bajaron de la camioneta qué sexo eran. RESPUESTA: Por la forma que tenían de agresividad yo pensé que eran delincuentes, después que pasó todos los sucesos me habían dicho que eran policías de civil. PREGUNTA: No entendió la pregunta que le hice, las personas que bajaron del vehiculo, estas dos personas, eran hombres o mujeres. RESPUESTA: No, era una mujer, una era una mujer, y el otro también un hombre, por la forma de caminar que llevaba. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala que persona salió al llamado de la puerta cuando comenzaron a darle golpes. RESPUESTA: La mamá. PREGUNTA: Cuando dice la mamá a quién se refiere. RESPUESTA: La señora Tisbet. PREGUNTA: Logró usted para el momento en el que estuvo de frente a la residencia, observar si llegaron a entrar algún otro funcionario en la casa. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Posteriormente que usted hizo mención que esas personas, las dos personas perdón que fueron sacadas una camioneta doble cabina, logró usted ver en el momento que se llevaban a los ciudadanos detenidos. RESPUESTA: Cuando se los llevaron a ellos. PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cómo tuvo usted conocimiento de lo que presuntamente se había encontrado en esa, en la residencia. RESPUESTA: Porque fue lo que escuché, después que pasó eso nosotros preguntamos que por qué se los habían llevado, que pudimos hacer contacto con ellos mismos, y fue que nos contaron los problemas que tenían. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar si en los alrededores como se dice había alguna otra cantidad de funcionario aparte de los que ingresaron a la casa. RESPUESTA: No, todos estaban por decirle en el sitio de los hechos”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Señor qué distancia hay de su casa a la casa de la señora. RESPUESTA: Como quince metros más o menos, al frente. PREGUNTA: Qué hora aproximadamente era. RESPUESTA: Siete de la mañana, siete y cuarto. PREGUNTA: Cómo era la luz en ese momento. PREGUNTA: Pero cómo la luz del día. PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: O sea claro, normal, una actividad normal. PREGUNTA: Usted señala que, dice que por la forma de caminar que llevaban pudo detectar que era un hombre y una mujer, cómo era su visión entonces, que usted pudo ver solamente, distinguir que era un hombre y una mujer solamente por la forma de caminar. RESPUESTA: No, no, porque se vio que era un hombre, una muchacha y un señor. PREGUNTA: Usted tiene problemas de visión. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usa lentes. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Qué vio usted exactamente desde su casa, usted dice que usted vio dos personas que sacaron por una camioneta, usted vio cuando entraron a la camioneta, ya ellos venían en la camioneta. RESPUESTA: No yo no, cuando empezaron los hechos, cuando yo me subí para el muro a ver, que el problema es que yo me quedé escondido, fue cuando, por la forma violenta como ellos estaban actuando, pero la camioneta que trajeron las dos personas llegó fue al rato, y la dejaron parada como a veinte metros, después al rato que ya ellos habían jorungado y broma y tal, ellos bajaron, salieron para afuera así, sacaron la camioneta del señor, por cierto que un señor se llevó la camioneta, y fue cuando pasaron las personas, adentro de la casa, ya ahí yo me vine. PREGUNTA: O sea usted vio solamente, cuando bajaron a las personas de la camioneta, o sea usted en qué momento se asomó, qué estaba pasando en ese momento. RESPUESTA: No, yo estaba ahí, yo estaba ahí viendo todo. PREGUNTA: Usted vio cuando llegaron los policías. RESPUESTA: Claro quien me aviso fue mi esposa, que me dijo mira están tocando la puerta de la casa de Kevin, fue cuando yo me asomé, y cuando yo pensé yo dije oye, me asusté en el momento que pensé que era un delincuente, subí y me quedé agachado viendo todo lo que estaban haciendo, como cerquitica, es como decirle yo estaba aquí y ellos estaban ahí al frente, como es un muro de huequitos, y en verdad las personas estaban violentas, estaban violentas en verdad, mira abre, le gritaban a la señora y la señora le gritaba de adentro ya voy, ya voy. PREGUNTA: Y usted regresa a su casa antes de que termine el procedimiento. RESPUESTA: No, yo me quede ahí, me quedé y vi todo, yo me quedé y vi todo, a lo último, al rato, al rato, fue que llegó la camioneta y se paró, yo no tomé en cuenta que estaba el señor de primero en la puerta, el coco pelado, que dirigió la camioneta, pan, habló con el funcionario que es un moreno alto, y sacaron a las personas de, las personas y subieron a la señora para la casa. PREGUNTA: En qué momento usted se retira. RESPUESTA: En ese momento, al ratico yo me retiré. PREGUNTA: Cuándo entraron las personas. RESPUESTA: Cuando entraron las personas, al ratico, yo me bajé, que fue cuando entraron las personas, ya tenían la camioneta de la señora afuera, se montó una persona en la camioneta y le dice al otro nos vemos allá y es cuando yo me vine, ahí fue donde le dije a mi esposa, esos eran policías. PREGUNTA: Es decir que usted no vio, cuando usted se asoma, ya estaban las personas que usted no sabe si habían entrado o habían salido de la camioneta, o ya habían salido. RESPUESTA: Yo estaba en el momento ahí, cuando la camioneta llegó, yo estaba asomado, que bajaron a las dos personas, yo estaba ahí todavía, la camioneta bajó pero se quedó como a veinte metros, yo en ningún momento pensé que estaban con ellos, yo me di cuenta que estaban con ellos era cuando el señor se dirigió a la camioneta a sacarlos de la camioneta, se vinieron hacia la casa, y los introdujeron, cuando salieron al ratico la otra camioneta se fue, la camioneta del señor, yo me bajé, y ahí fue cuando le dije a mi esposa esa es la policía, algo pasó, hasta ahí. PREGUNTA: Usted no vio cuando sacaron a los acusados. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y usted puede asegurar si esa camioneta estaba desde el principio del procedimiento. RESPUESTA: De donde se bajaron las personas, no. PREGUNTA: Lo puede asegurar. RESPUESTA: No, no, estoy seguro de que no estaba, ellos llegaron al rato. PREGUNTA: Usted llegó a ver si sacaron algún objeto. RESPUESTA: En ningún momento”.

El tribunal interrogó al testigo como sigue: “PREGUNTA: En su declaración usted menciona en algún momento, después que ellos habían jurungado fue que entraron las personas, como le consta eso. RESPUESTA: Porque yo estaba ahí, yo estaba ahí viendo, después que bajaron todo, bajaron por el cerrito, se vinieron todos para la puerta, entonces estaban todos reunidos ahí para entrar frente a la camioneta blanca donde vinieron ellos, después fueron a buscar a las personas y los metieron, hasta ahí, pero yo sí vi, yo sí vi cuando fueron a buscar, al ratico que llegó, llegó la camioneta. PREGUNTA: Por qué usted dice que después que jurungaron, cómo a usted le consta eso. RESPUESTA: Oye por toda la bulla que estaban haciendo, le digo oficial, que es cerca de donde vivo a donde estaban ellos es cerquita. PREGUNTA: Estas personas a las que usted se refiere, que características tenían. RESPUESTA: Para serle sincero, primero pensé que eran delincuentes, después me enteré que eran policías, y me enteré después que empecé a averiguar las cosas. PREGUNTA: No le pregunto si eran policías, usted nombró a una muchacha y a un señor. RESPUESTA: Ah bueno esos fueron los que metieron para la casa. PREGUNTA: Cuáles eran las características. RESPUESTA: Se veía que era un señor maduro, y la otra creo que era una muchacha. PREGUNTA: Recuerda alguna otra característica, la estatura. RESPUESTA: Era chiquitico, más o menos, sí algo así, porque él iba aquí así, y a ella la llevaban por aquí así, y al señor lo llevaban por el brazo, y cuando se introdujeron a la casa, yo esperé un ratico y me bajé, que fue cuando le dije a mi esposa coño debe ser la policía, yo vi todo cerquitica, cuando ellos estaban actuando, vi todo cerquitica. PREGUNTA: Y por qué se retiró. RESPUESTA: Porque me dio miedo, que en cualquier momento se volteaban y me veían ahí”.

Del testimonio rendido por el ciudadano VÍCTOR OLEAGA, se desprenden dos aspectos puntuales. En primer lugar, el mencionado deponente nunca presenció el procedimiento de la visita domiciliaria, de tal manera que no puede, de manera directa, erigirse en elemento refutatorio de las especies aportadas por el testigo instrumental y los funcionarios actuantes que intervinieron en el hallazgo de la sustancia ilícita y las evidencias incautadas. De otra parte, el mismo manifiesta que fueron dos los testigos instrumentales que acompañaron a la comisión policial, lo cual resulta poco creíble dado que, según sus propias afirmaciones, ninguna de las personas involucradas en el procedimiento se encontraba uniformada, encontrando por otra parte que del contenido del registro audiovisual incorporado al proceso, se desprende claramente que fueron cuatro, y no dos, los ciudadanos que intervinieron en el allanamiento, observando, en cuanto a la “violencia” empleada por la comisión policial, que efectivamente los propios gendarmes manifestaron que debieron hacer uso de la fuerza para ingresar a la vivienda, ante la negativa de los moradores de permitir el acceso, por lo que en consecuencia no surgen circunstancias exculpatorias de sus asertos, quedando desechada por no arrojar ningún valor probatorio.

Testimonio de la ciudadana ALMA NAYARIT RODRÍGUEZ PADMOORE, titular de la cédula de identidad número V-13.846.200, quien estando legalmente juramentada expuso: “Bueno ese día, yo iba bajando porque tengo un puesto de traje de baños abajo, y me percaté que estaban procediendo la policía, o sea un procedimiento mas no vi mucho porque yo estaba del lado de mi casa que queda a tres casas de los vecinos, y vi cuando los sacaron esposados, y los montaron en un carro y se los llevaron, es todo lo que yo pude observar de donde yo vivo a donde viven ellos, y estoy aquí porque yo los conozco como buenos vecinos, de hecho me sorprendió el procedimiento, y todo eso y por eso es que le estoy sirviendo de testigo, claro los conozco como personas trabajadoras”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría usted por favor exponer en esta sala, si recuerda usted el día específico de los hechos. RESPUESTA: Mira, el día específico no me acuerdo porque sé que ya fue ya hace un año, este no me recuerdo la fecha bien, bien. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala, con exactitud qué fue lo que vio cuando iba bajando de su casa, en casa de los vecinos. RESPUESTA: Los carros parados de la policía, y cuando los sacaban a ellos en ropa de dormir me imagino, porque estaban en ropa de dormir, y los sacaban en un carro de la policía. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala, si para el momento en que usted hace mención que sacaron a los ciudadanos de su casa en ropa de dormir, pudo observar si había otra persona que no fuera funcionario, que estuviera con otro tipo de vestimenta. RESPUESTA: No porque todos estaban de civil, digo que eran funcionarios por el modo como estaban procediendo, mas todos estaban de civil. PREGUNTA: Podría decir usted si recuerda en este momento más o menos qué cantidad de funcionarios eran. RESPUESTA: Eran bastantes, eran como unos diez, doce personas yo vi. PREGUNTA: Recuerda usted qué cantidad de patrullas se encontraban al frente de la residencia. RESPUESTA: No recuerdo eso”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted dice que venía bajando, de dónde usted venía bajando. RESPUESTA: De mi casa porque abajo tengo un negocio de venta de traje de baños, la parte de arriba de la casa y venía bajando. PREGUNTA: Internamente por su casa. RESPUESTA: No por fuera, la escalera esta por fuera. PREGUNTA: Y cuando usted viene bajando que ve exactamente usted. RESPUESTA: Los carros que estaban parados, y la forma como actuaban eran funcionarios me entiende, o sea con pistola en mano, ese procedimiento. PREGUNTA: De qué hora estamos hablando. RESPUESTA: Eran como las seis y media de la mañana siete, seis y media, siete. PREGUNTA: A qué distancia estaba usted del lugar donde se estaba haciendo el procedimiento. RESPUESTA: Mira, como a cuatro metros, cinco metros, o sea son tres casas más adelante de la mía. PREGUNTA: Y estaba claro. RESPUESTA: Se veía claramente. PREGUNTA: Qué vio usted, cuando vio parte del procedimiento, qué estaban haciendo los funcionarios policiales. RESPUESTA: No vi, por eso es que digo que no vi, sino vi cuando los sacaron a ellos, eso es lo que vi, o sea vi el procedimiento, digo que son funcionario por el procedimiento, mas lo que vi fue cuando los sacaron a ellos. PREGUNTA: Solo recuerda que los sacaron y vio que los montaron en un vehículo. RESPUESTA: Los montaron en un vehículo, en la parte de atrás y se los llevaron”.

El tribunal interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted dijo que vio alrededor de diez a doce personas. RESPUESTA: Eso fue lo que pude ver, como era un procedimiento policial, tampoco mi mirada estaba hacia allá para que no fuera a percutir, de hecho me, o sea, me, agarré, volví a subir a la casa, esperé y vi cuando los pasaron a ellos, o sea no abrí el negocio sino que esperé hasta que los pasaron a ellos, porque de hecho no sabía que era en la casa de ellos exactamente sino cuando los pasaron, que vi que los sacaron y los pasaron. PREGUNTA: Entre ese grupo de personas que usted pudo ver, no había ninguna fémina. RESPUESTA: Mira, mujeres no vi, la mayoría de los que vi en ese grupo fueron hombres”.

El contenido de la anterior declaración, da cuenta de la presencia de la testigo en los alrededores de la residencia donde fue practicado el procedimiento que dio inicio a la presente causa, no obstante ello, de la misma no se desprende elemento de prueba alguno que permita dar por sentada la corporeidad del hecho, mucho menos circunstancias inculpatorias o exculpatorias con relación a los ciudadanos acusados, de tal suerte que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta de aseguramiento e identificación de sustancia de fecha 14 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios SANDY BELTRÁN, YENSY LEIBA, GUSTAVO LEÓN y la funcionaria DAMARIS DELGADO, adscritos a la Policía del estado Vargas, en la cual dejaron constancia de haber incautado: “Una bolsa elaborada en material sintético, multicolores, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, un cuadro pequeño de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, elaborado en papel de periódico, contentivo este en su interior de una panela de forma cuadrada, forrada con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa de color transparente, atado con un nudo en su único extremo, contentivo esta en su interior de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivos cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, que al ser pesado, arrojó un peso bruto aproximado de un kilo con ochenta y cuatro gramos (1.084 Gr.)…” (folio 36, primera pieza).
2) Experticia botánica número 9700-130-6877 de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por los expertos CÉSAR ESPAÑOL y MARJORIE MARCANO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las siguientes muestras, identificadas con letras A: “…UN (01) bolsa elaborada en material sintético de múltiples colores, donde se puede leer entre otras cosas en letras de color blanco “DON REGALON”…” contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de dieciséis gramos (16 gr.); B: “…UN (01) trozo…” de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de ciento cuarenta y nueve gramos (149 gr.) con cien miligramos (100 mg.); C: “…UN (01) vaso para licuadora con capacidad de ocho onzas (8 oz.), elaborado en material sintético transparente, con tapa a rosca elaborada en material sintético de color negro y su respectiva cuchilla…” con residuos vegetales de color pardo verdoso, D: “…Un (01) plato de forma ovalada, elaborado en cerámica de color blanco con detalles en color azul, en cuyo interior se encuentra UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco…”, contentivo de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de seis gramos (6 gr.); E: “…UNA (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, donde se puede leer entre otras cosas “YARACUY DE CATIA LA MAR” en cuyo interior se encuentra UN (01) envoltorio elaborado en papel impreso (periódico) contentivo de UN (01) envoltorio (tipo panela) elaborado en material sintético transparente (tipo envoplast)…” contentivo de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de quinientos ochenta y ocho gramos (588 grs.) con seiscientos miligramos (600 mg.); F: “…UN (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado con el mismo material contentivo de TREINTA Y NUEVE (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio…”, contentivos de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de doscientos treinta y siete gramos (237 gr.) con quinientos diez miligramos (510 mg.), y G: “…TRECE (13) envoltorios confeccionados en papel aluminio…”, contentivos de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de setenta y dos gramos (72 gr.) con cien miligramos (100 mg.), para un peso neto total de MIL SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1.069,310 grs.) de Marihuana (Cannabis Sativa L.). (folios 160 al 163, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida por una parte, por un acta de identificación de las sustancias incautadas durante el procedimiento, dando cuenta de su existencia y características, por lo cual es apreciada como elemento demostrativo de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, visto que, además de demostrar su materialidad, las distintas presentaciones permiten inferir fundadamente que en el lugar donde fueron halladas, eran procesadas para su ilícita comercialización al detal.

En lo que respecta a la experticia botánica distinguida como precede con el numeral 2, se deja constancia que fue adminiculada al testimonio de quien la suscribió (experto CÉSAR ESPAÑOL ADAMÉS), siendo apreciada en todo su contenido, pue fue sometida al control y contradicción de las partes, derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

Finalmente, fueron exhibidos en sala, tres segmentos de archivos de video, ofrecidos por el Minsterio Público, donde consta el registro audiovisual de la visita domiciliaria practicada, el cual es apreciado en todo su contenido, destacando entre los elementos apreciados, la revisión hecha por el funcionario YENSY LEIBA RODRÍGUEZ en todos los ambientes del inmueble, ubicando en una habitación en la planta inferior, dos porciones de la sustancia que, sometida a experticia, resultó ser marihuana, apreciándose la presencia durante toda la revisión de los coacusados así como de cuatro personas que fungieron como testigos. Igualmente, se apreció en la exhibición hecha en presencia de las partes, que no pudo accederse en principio al nivel superior de la vivienda, lo cual se hizo procediéndose al hallazgo e incautación de diversas porciones de la sustancia en una de las habitaciones, así como del instrumento denominado “desmoñadora” para su procesamiento, procediendo luego a la revisión del vehículo aparcado en el garaje de la residencia, donde fueron encontradas nuevas porciones de la sustancia, siendo las mismas apreciadas en todo su contenido como un elemento, que, en armonía con el elenco probatorio, demuestra fehacientemente la corporeidad del delito y compromete la responsabilidad penal de los coacusados en el hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en el debate, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate: “…el Ministerio Público ciertamente siendo la fecha para dar conclusión al juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos Ana Tisbet Laya de González titular de la cedula de identidad 6.491.050, González Romero José Ángel, titular de la cedula de identidad 8.177.164 y González Laya Kevin Josué, titular de la cedula de identidad 21.191.106, este representante fiscal, con el cúmulo de medios probatorios traídos como consecuencia de las boletas de citación libradas por este órgano jurisdiccional, considera de manera cierta e irrefutable que demostró la responsabilidad penal de los ciudadanos anteriormente mencionados, en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en atención a una sustancia ilícita que fue incautada a consecuencia de un allanamiento practicado en una residencia que más adelante expondré, donde residían los referentes ciudadanos, en atención a ello el Ministerio Publico a los fines de ilustrar, o ilustrar no, refrescar, el conocimiento de las partes y de este órgano jurisdiccional en torno a los hechos, va a hacer una breve narración de que cuáles fueron los hechos que motivaron que se aperturara el presente juicio oral y público, y que el día de hoy nos encontremos en las presentes conclusiones. Esto es un juicio que tuvo su inicio a consecuencia de unos hechos ocurridos en fecha 14-08 del 2012, fecha en la cual, funcionarios adscritos a la Policía, Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del estado Vargas, reciben información que en el sector Playa Verde, adyacente a la vía principal, en una vivienda elaborada en bloques, de dos niveles, frisada en canto rodado, ampliamente descrita en actas policiales, es decir, vivían tres personas, entre ellos los ciudadanos que se encuentran presentes el día de hoy, a consecuencia de ello se inician una serie de diligencias de investigación por parte de este organismo policial, entre ellas vigilancias estáticas, apostamiento policial, que permitieron vislumbrar el criterio de los funcionarios actuantes con ocasión a la existencia o comercialización de sustancias ilícitas en la referida vivienda, en atención a ello se procede a, esos funcionarios actuantes proceden a solicitar al Ministerio Publico, en este caso la Fiscalía 11º del estado Vargas la cual represento, solicitud de orden de allanamiento o visita domiciliaria, en la residencia donde residen los referidos ciudadanos, siendo esta debidamente acordada por el órgano jurisdiccional, en fecha 14-08 del 2012, se da efectivo cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de Control ha lugar, con ocasión a la visita domiciliaria en esta residencia, al momento de practicar la revisión, de esta residencia, siempre en presencia de cuatro testigos, plenamente identificados en actas y que uno de ellos compareció al juicio oral y público a los fines de ilustrar al tribunal sobre la participación de estos sujetos en la comisión del hecho delictivo, se procede a realizar la revisión de la vivienda, logrando ubicar ciudadano Juez, textualmente reza el acta policial, en un dormitorio ubicado entrando a un lado de la puerta principal, una bolsa elaborada en material sintético multicolor, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales y un monte de color verde, sustancia la cual al ser peritada de acuerdo a la División de Toxicología Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó la cantidad de 16 gramos, seguidamente se prosigue con la revisión de esta residencia logrando conseguir en el mismo sitio, específicamente en el interior de un closet, un cuadro pequeño con resto de semillas vegetales y un monte de color verde, sustancia que al ser peritada resultó ser Cannabis Sativa, comúnmente denominada Marihuana, con un peso de 149 gramos con 100 miligramos. Acto seguido se continua la revisión de esta residencia, siempre en presencia en todo momento de los testigos, siendo estos filmados por el funcionario Gustavo González y así consta en actas y fue ratificado por los funcionarios actuantes, en esta sala de juicio y así consta en los registros de audio, se logró conseguir específicamente en la parte superior, en una peinadora, un plato pequeño, elaborado en cerámica de color blanco y azul, contentivo de restos de semillas, este plato al que hace mención el acta policial y que fue debidamente peritado, y resulto ser que la sustancia presente en el mismo era Cannabis Sativa, seguidamente esta sustancia de acuerdo a ese dictamen pericial, arrojó un peso de 6 gramos, prosiguiendo con esta revisión, se localiza en el interior de una nevera en la parte superior de esta residencia una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, forrada en papel ampliamente descrito, sustancia esta la cual arrojó un peso de 588 gramos con 600 miligramos, igualmente Cannabis Sativa. Prosiguiendo con la revisión, se logra localizar una bolsa elaborada en material sintético de color trasparente, atada con un nudo en su único extremo, sustancia la cual contenía la cantidad de 39 envoltorios de la misma sustancia anteriormente descrita, resultando esta tener un peso de 237 gramos con 510 miligramos. Acto seguido a los fines de hacer la revisión exhaustiva de esta residencia, se procede a trasladarse los funcionarios actuantes de este procedimiento y los testigos, hacia un garaje que se encontraba ubicado dentro de la residencia, o que era el garaje de la residencia, logrando ubicar dentro de un vehículo, marca Jeep, modelo Cherokee Limited, de color rojo, año 2006, ampliamente descrita, la cantidad de 13 envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, los cuales al ser aperturados resultó ser Cannabis Sativa igualmente, ello determinado de acuerdo a la experticia botánica practicada por la División de Toxicología Forense. En atención a ello, hago del conocimiento que toda esta sustancia incautada en la referida ya residencia, ciudadano Juez, de acuerdo al dictamen pericial que fue debidamente incorporado y que fue ratificado por el funcionario Cesar Español Adames, de fecha 10-09 del 2014, resultó o se determinó que efectivamente estamos en presencia de una sustancia denominada Cannabis Sativa, como lo dije anteriormente, comúnmente denominada Marihuana, con un peso en su totalidad de toda la sustancia de 1 kilogramo, con 69 gramos y 31 miligramos a su vez de la sustancia anteriormente descrita. En atención a ello, analizado de manera hilada, la argumentación en cuanto a las preguntas formuladas por el Ministerio Publico, así como por la defensa y por este órgano jurisdiccional en torno a la participación de los funcionarios en este procedimiento, los mismos resultaron ser contestes en cuanto a la participación de cada uno de ellos en este procedimiento, entiéndase que en este procedimiento participaron los ciudadanos Sandy Beltrán, adscrito a dicho departamento, de igual manera se desprende de actas la participación del ciudadano Yensi Leiba, así como el funcionario León Gustavo y Damaris González, a preguntas formuladas por el Ministerio Público en este sala de audiencias, en torno a cómo fue la participación de estos funcionarios, los mismos fueron contestes al decir primeramente, que esto estuvo sustentado bajo un registro fílmico, registro fílmico que fue evacuado, en el cual se observa de manera clara los lugares específicos que fueron debidamente determinados por los funcionarios actuantes, e ilustrados a este órgano jurisdiccional en torno a la ubicación de la sustancia, entiéndase la parte inferior en un cuarto, en la parte superior en el dormitorio, así como en una peinadora y en una nevera ubicada, valga la repetición en ese nivel, de igual manera a preguntas formuladas por el Ministerio Público, en torno a si hubo presencia de testigos en este procedimiento o no, los mismos manifestaron haber existido cuatro testigos, entre ellos dos mujeres, y dos hombres, dos masculinos y dos femeninas, ampliamente identificados en acta, esto hila de manera clara con lo reflejado en acta policial. Prosiguiendo con ello, los funcionarios manifiestan que este procedimiento se realizó entre las cinco y veinte de la mañana a la siete de la mañana, siendo esto conteste con el dicho de los funcionarios, valga la repetición, con el dicho del acta policial y el testigo presencial de los hechos que compareció a este juicio oral y público, prosiguiendo con ello, el funcionario Sandy Beltrán, textualmente dice que era el jefe de la comisión, siendo esto conteste con el acta policial, manifiesta que Yensi Leiba fue la persona quien revisó la casa en compañía de los testigos y otros funcionarios, de igual manera manifiesta el lugar donde se localizó la sustancia, adicional a ello describe las características del vehículo donde se localizó el resto de la sustancia ilícita. A preguntas formuladas al ciudadano Yensi Leiba, quien fue, o quien compareció a este juicio oral y público, el mismo manifestó que ciertamente fue él quien realizó la revisión de la residencia, de igual manera describió las características de cada uno de los envoltorios localizados en esta, en este recinto, o en esa residencia, en atención a ello comparece en fecha 2 de mayo del 2014, la testigo Alma Rodríguez, testigo promovido por la defensa técnica, ella manifiesta, y abro comillas acá, ese día iba de bajada, observé a la policía que estaban realizando un procedimiento a lo lejos, lo que quiere decir que no estuvo en ningún momento en presente al momento de la revisión para desvirtuar la participación de los funcionarios actuantes ni mucho menos la presencia de testigos que avalaron como lo hizo el testigo que compareció a este juicio oral y público, manifiesta también no vio mucho, ya que estaba como a tres casas, lo que sí vi, fue que se llevaron detenidos a los señores que se encontraban en la sala, a entender los ciudadanos que se encuentran presentes en sala el día de hoy, eso fue entre las seis a ocho de la mañana, acto seguido visto esto en lo cual hasta los presentes momentos no desvirtúa la tesis acusatoria, en cuanto primero a la participación de los funcionarios actuantes, segundo, en cuanto a la presencia de testigos que avalen la participación de estos funcionarios, comparece el ciudadano Víctor Oleaga, testigo promovido igualmente por la defensa, titular de la cédula de identidad 9.956.211, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, él manifiesta que se encontraba acostado, su esposa le avisa que se estaban metiendo en la casa de Tisbet, a saber la ciudadana Ana Tisbet Laya, que se encuentra en sala el día de hoy, ve dos camionetas y observa a un primer grupo de funcionarios que rodea la residencia, segundo, a preguntas formuladas por este órgano jurisdiccional, textualmente responde, está un gordito con otro en la parte de adelante, y otros tres por la parte de atrás, lo que quiere decir que estos funcionarios es cónsono el dicho de este testigo, con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento que nos manifiestan que estos funcionarios, o que participó otra comisión, a los fines de garantizar la integridad de los funcionarios actuantes en ese procedimiento, participación esta que consistió única y exclusivamente en el resguardo del perímetro de la zona, a los fines repito de garantizar la integridad física de los testigos, en virtud de que ciertamente estamos en presencia de un delito de delincuencia organizada en la cual, en vista o en el accionar de un procedimiento de estos, si no se toman las medidas de seguridad necesaria pudiera causar la muerte de cualquiera de los funcionarios, adicional a los testigos presentes en el procedimiento, seguidamente, manifiesta que se encontraba a distancia este testigo, manifiesta a preguntas formuladas por el Ministerio Público, que no presenta ningún tipo de problemas visuales, lo que podría confirmase que ciertamente tiene una visión efectiva, a los fines de determinar la participación o visualizar la cantidad de personas que estuvieron presentes allí, sin embargo esta persona manifiesta que solo habían dos personas como testigos, una mujer y un hombre, siendo esto contrario a lo evidenciado, en actas policiales, siendo contrario a lo manifestado por los testigos o por el testigo que compareció a esta sala de juicio quien manifestó que fueron cuatro los funcionarios, o que estuvieron presentes, cuatro testigos perdón, que estuvieron presentes en todo momento, al momento de la revisión de esta residencia, de igual manera manifiesta este testigo que este procedimiento fue entre las siete y media y ocho de la mañana, contario a lo evidenciado en actas policiales, al dicho de los testigos, y al testigo presencial que compareció a esta sala de juicio, se pregunta el Ministerio Pública y pregunta que hace extensiva a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea analizado bajo una sana crítica, máxima experiencia y reglas de la lógica en este testimonio, cómo el ciudadano testigo Víctor Oleaga, que compareció a esta sala y respondió a preguntas formuladas por todas las partes, determinar que existían dos testigos, si tanto los funcionarios actuantes como los testigos se encontraban vestidos de civiles y él se encontraba a una distancia prudencial o una distancia que no ilustró en este tribunal, al cual se encontraba, a los fines de determinar si ciertamente habían dos testigos o más, se evidencia pues que lo que busca es hacer incurrir en error a este órgano jurisdiccional hábilmente para lograr un beneficio a favor de los ciudadanos que se encuentran presentes en sala el día de hoy y lograr así, digamos, un beneficio procesal o una sentencia absolutoria a favor de estos y que reine la impunidad en la presente causa. Seguidamente comparece ante esta sala de juicio ciudadano Juez, el ciudadano Luis Eduardo Rivero, testigo promovido por el Ministerio Público, comparece en fecha 22 de agosto del 2014, titular de la cedula de identidad 13.375.758, este testigo manifiesta, primeramente que llegan a esta residencia como a las cinco y media a seis de la mañana, siendo esto cónsono con la información evidenciada en acta policial, que fue incorporada como un medio documental, y con el dicho de los testigos de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de igual manera manifiesta este testigo que llegaron en una camioneta cuatro puertas, manifiesta de igual manera que eran cuatro personas las que fungieron como testigos, dos masculinos y dos femeninas, lo que desvirtúa la tesis del testigo promovido por la defensa técnica en cuanto a la presencia de dos testigos únicamente en el momento de la revisión de esta residencia, nuevamente se vislumbra o se ve determinada la intención manifiesta de este testigo, que promueve la defensa en lograr hacer incurrir, que estoy seguro no va a ser así, incurrir en error en este órgano jurisdiccional al momento de dictar su decisión, de igual manera, los funcionarios le piden la colaboración debajo del elevado del McDonald´s, que dista a pocos metros de la zona a donde iba ser practicado el allanamiento, eso fue un procedimiento a la cinco y veinte horas de la mañana, en donde le piden la colaboración a los funcionarios, los funcionarios, el testigo manifiesta que habían cuatro funcionarios actuantes, hilvanando en cuanto al, de acuerdo a lo poco que se acordaba por el tiempo que había trascurrido, a saber que esto fue un procedimiento realizado en el 2012 y el testigo comparece en el año 2014, mal podría abusarse de la memoria de este testigo con ocasión a preguntas certeras, o respuestas certeras, estos manifiestan que el allanamiento, a saber el testigo Luis Eduardo Rivero, manifiesta que el testigo, perdón que el allanamiento se practicó en un sector denominado Playa Verde, la dirección no la sabía, para el momento, manifiesta de igual manera que llegaron en una camioneta y delante de él, a unos aproximadamente, o a aproximadamente dos metros, se estacionó otra camioneta donde andaban o donde se encontraban otros funcionarios, quienes rodearon la casa a los fines de garantizar la integridad de este testigo, y así reposa en la grabación de este órgano jurisdiccional, de igual manera manifiesta este testigo, repito, que una camioneta y la otra, testigo presencial del hecho se pararon o se aparcaron a una distancia aproximada de dos a tres metros, si oímos lo analizado o lo dicho, analizado no, dicho, por el testigo Víctor Oleaga en esta sala, en cuanto a la presencia de dos vehículos, él manifestó que ciertamente habían dos vehículos en ese sitio, donde llegó una comisión y que rodeó la casa, esto es cónsono con el dicho del funcionario, perdón, del testigo Luis Eduardo Rivero, sin embargo, este testigo Víctor Oleaga, que trae la defensa técnica manifiestan que entre un vehículo y otro hubo una distancia de veinte a treinta metros, por máxima de experiencia que deben ser aplicadas por este órgano jurisdiccional, entre veinte metros y treinta metros, a dos metros y tres metros, hay una diferencia notable, nuevamente se evidencia la intención de este testigo hábilmente en querer hacer incurrir en error al órgano jurisdiccional, para que dicte una decisión a favor de los referidos ciudadanos. Visto esto, el Ministerio Público considera que demostró sin lugar a dudas la participación de los ciudadanos en el delito anteriormente descrito, entiéndase, el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, importante resaltar también que estamos ante una presencia, en cuanto a la presencia de un delito de lesa humanidad, considerado por el máximo tribunal de la República, como, o de esta manera, extraído de acuerdo a lo consagrado en el Tratado de Roma de la Corte Penal Internacional, de igual manera el Estado debe ser contundente, lo digo en todo momento, en la lucha contra este tipo de delitos, delitos que atentan ciudadano Juez, contra la salud pública del conglomerado social, y es aquí donde el Estado debe garantizar el imperio de la norma, debe garantizar el imperio del poder en sancionar estas conductas delictivas, que no pueden quedar a la merced basados en testimonios mal traídos, o mal habidos, que buscan sin duda alguna un beneficio a favor de los referidos ciudadanos, en atención a ello considera nuevamente el Ministerio Público que demostró de manera irrefutable la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, solicito que se imponga una sentencia condenatoria, por los hechos y o por los hechos anteriormente descritos en atención a la norma invocada, o el tipo penal invocado y a su vez en caso de existir una sentencia condenatoria se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 183, a la confiscación del bien inmueble descrito en acta policial entiéndase un vehículo, marca Jeep, modelo Cherokee Limited, automática, año 2006, placa MEP-54J, serial de carrocería 8Y4GL58K761110435, asegurada preventivamente al momento de la presentación, por ante el órgano jurisdiccional. Es todo”.

Por su parte, la defensa presentó las siguientes conclusiones: “…luego cuando efectivamente el fiscal del Ministerio Público logró demostrar algo, y lo primero que demostró fue que estamos en presencia de un procedimiento practicado con irregularidades que, en el trascurso del debate fueron, realmente demostrado de que, no solo basta la declaración de los funcionarios que manifiestan haber practicado un allanamiento por un seguimiento que se tenía de una investigación por una venta presunta de sustancias, sino que efectivamente con la declaración no solamente de los funcionarios, sino que además de esas tenemos la declaración del ciudadano Víctor Oleaga, quien fue promovido por la defensa y así mismo el ciudadano Luis Eduardo Rivero, quien es el testigo, uno de los testigos que rindió declaración por ante esta sala, quienes efectivamente demostraron en donde, o en qué momento consistió esta irregularidad por parte de estos funcionarios, en el primero de los casos pues en cuanto al allanamiento practicado, una vez pues que tanto las partes, tanto el tribunal, llámese el juez, fiscal del Ministerio Público y la defensa pudieron observar pues, los videos de la práctica de ese tal allanamiento, evidentemente pues, se pudo notar notablemente, un error que cometieron los funcionarios al hacer la recolección de las evidencias pues no se tenía para el momento, los guantes que deben manifestar o la debida cadena de custodia, que se debe tomar cuando se incautan las evidencias de un procedimiento, en el segundo de los casos el ciudadano fiscal, manifiesta pues, que los funcionarios es decir, el ciudadano Yensi Leiba, Santiago Beltrán, Damaris Delgado y Gustavo León, fueron contestes cuando manifestaron que efectivamente se hicieron acompañar de cuatro testigos, pues la ciudadana Damaris en su declaración manifestó que no recordaba la cantidad de testigos que fueron ubicados, y el ciudadano Gustavo León manifestó que eran dos testigos, entonces si un funcionario que practica una investigación previa y posteriormente un procedimiento, no recuerda la cantidad de procedimiento o perdón, la cantidad de testigos, de los cuales se hicieron acompañar, para practicar lo que era parte de su trabajo, pues indudablemente a cualquier otra persona que estuvo presente en el lugar, pudo habérsele escapado alguna haber, o haber manifestado ante esta sala, que no se trataba de dos testigos, sino de cuatro, lo que sí quedo claro y evidente durante el debate y la declaración de estas personas es, que indudablemente cuando los testigos llegaron a la residencia a practicar el allanamiento, evidentemente ya había un grupo de funcionarios que ya habían ingresado a la residencia, es tanto así que el testigo del procedimiento, el ciudadano Víctor Oleaga, manifestó, que cuando a él le pidieron la colaboración por la adyacencias del McDonald´s conjuntamente con tres personas, quiere decir dos femeninas y con él dos masculinos, y al llegar a la residencia lo dejaron unos minutos dentro de la camioneta doble cabina, y cuando lo bajaron de la camioneta que se hicieron acompañar por un funcionario, ya la puerta de la casa, no solamente estaba abierta, sino que además mis defendidos se encontraba sentado en un sofá, acompañado de otros funcionarios que pertenecían y que aparecen además en la orden de allanamiento, esta declaración del ciudadano Víctor Oleaga manifestando no solamente que la, al llegar la puerta se encontraba abierta y que estos ciudadanos se encontraban sentados en la parte de planta baja, en el sofá, sino que además en su declaración manifestó claramente que estos ciudadanos permanecieron sentados en el sofá, mientras se revisaba en la parte de planta baja en un cuarto, que los hicieron subir al revisar la planta superior, que efectivamente se consiguió droga, más el ciudadano manifestó que el momento de hacer la revisión al vehículo nunca pudo presenciar el lugar donde fue hallada esa droga, porque los funcionarios simplemente la sacaron, miren lo que está aquí, y se la enseñaron más nunca presenció el lugar de esa camioneta de donde fue realmente encontrado, porque tanto a él como al otro ciudadano, que serían las dos personas a las cuales acompañaron al funcionario Yensi Leiba, conjuntamente con el ciudadano, fueron dos de los testigos las personas que acompañaron al ciudadano Yensi Liba, a hacer la verificación del hallazgo de esa camioneta de la droga, y que el manifestó porque fue la única persona que logró venir a esta sala a manifestar de que efectivamente el funcionario le dijo, miren lo que encontré, pero que jamás presenció el lugar exacto de donde fue retirada esa droga, ahora bien, si bien es cierto el ciudadano Víctor Oleaga, fue promovido por la defensa a los fines pues de determinar lo que realmente él presenció, el ciudadano hizo mención dentro de su declaración que vive enfrente de la ciudadana Ana Laya, e igualmente manifestó que para el momento en que se encontraban los funcionarios rompiendo la puerta, o dándole golpes o mandarriazos a la puerta como así lo manifestó, el ciudadano José, salió a preguntarles que, qué deseaban y el mismo manifestó de que la puerta fue tumbada, y que asimismo habían tumbado a la señora Ana quien había bajado a abrir esa puerta, esta ciudadana manifestó no solamente que estos funcionarios habían ingresado a la casa, y que además se conseguían por la parte de atrás de la misma residencia, sino que además manifestó y fue corroborado con el único testigo de la fiscalía, que vino a rendir declaración y a que además es testigo del procedimiento, que efectivamente a esas personas o a los testigos del procedimiento, ingresaron posteriormente que estos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, estas personas fueron buscadas cuarenta minutos después, y eso mismo lo hace en su declaración el ciudadano Víctor Oleaga, donde manifiesta de que cuarenta minutos después de que estos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, buscaron a dos personas porque son las que él vio, manifestando de que había visto a una muchacha joven y a un señor madurito, que fueron los testigos que él presenció, que fueron sacados de la camioneta doble cabina y que lo llevaron hacia el interior de la residencia, quiere decir que la declaración del ciudadano Víctor Oleaga, así como la declaración del ciudadano Luis Eduardo Rivero, manifestaron claramente de que sí, fue practicado un allanamiento, pero un allanamiento donde ya unos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, un allanamiento donde no hubo testigos, para el momento en que estos funcionarios ingresaron, qué transcurrió o qué pudo haber ocurrido de que estos funcionarios ingresaron hasta cuarenta minutos después que ingresaron estos testigos, evidentemente estamos en presencia de un procedimiento mal practicado y aparte de eso un procedimiento lleno de irregularidades, donde los funcionarios ingresan a la residencia de las personas sin testigo alguno, y con posterioridad se hacen acompañar de testigos, para que hagan mención de unas evidencias de haberlas encontrado, quién puso allí la evidencia, si ellos habían ingresado, solos sin testigos, evidentemente pues esa evidencia, fue sembrada en ese lugar y así lo hizo ver el ciudadano Víctor Oleaga, así como el ciudadano Luis Eduardo Rivero, hicieron un allanamiento, pero un allanamiento donde ingresaron solo un grupo de funcionarios actuantes, sin ningún tipo de testigos y con posteridad ingresaron cuatro testigos, para que verificaran la incautación de una droga cuando ya unos funcionarios se encontraban dentro de la residencia con mis patrocinados sentados en un sofá en la sala de la casa, ciudadano Juez, con las irregularidades a las cuales he hecho mención durante esta exposición la defensa está clara, que es un procedimiento realmente viciado, y que por donde quiera que se mire con los únicos dos testigos que pueden realmente dar fe, que estos, de que estos testigos ingresaron a posteriori de la casa, de que estos funcionarios se encontraban dentro de la misma, es claro de que esa evidencia fue sembrada, aunado a ello, la declaración solo de los funcionarios no es suficiente para pedir una condena a mis patrocinados, ya que la declaración de los funcionarios inclusive, este, hubo disparidad entre las mismas, dos de los funcionarios pudieron observar dos testigos, pero dos de ellos cuatro, la ciudadana Damaris Delgado se quedó en resguardo de la entrada principal, más sin embargo su jefe para el momento, Sandy Beltrán manifestó que la ciudadana era la que tomaba las notas, cuando ella pues manifestó que se encontraba efectivamente resguardando la entrada principal de la casa, así mismo el ciudadano Sandy Beltrán manifestó que se hizo acompañar de otro funcionario que no aparecían registrados en la orden de allanamiento y que estos funcionarios lo ayudaron en el momento de la realización de la misma, y que era una de estas personas a quien él había designado a buscar a los testigos de procedimiento e inclusive se quedaron en resguardo de la residencia en la parte de planta baja, entonces evidentemente la declaración de los funcionarios no es suficiente para condenar a nadie, pero sin embargo sí hay dos testigos, donde fueron contestes en manifestar, que los testigos del procedimiento ingresaron con posterioridad a que un grupo ya se encontraba dentro de la residencia, si era un procedimiento tan legal por qué no se hicieron acompañar desde el momento con testigos presenciales, que pudieran no solamente verificar dónde se consiguió la droga, sino cuando se entró desde el momento donde se practicó el allanamiento, debían haber ingresado, conjuntamente con los funcionarios en cada uno de los lugares, no cuarenta minutos después, que ya esta gente estaba adentro sabiendo Dios haciendo que, yo considero ciudadano juez, que evidentemente el fiscal lo único que demostró, era que sí, se practicaron un allanamiento, pero un allanamiento lleno de vicios y de irregularidades por parte de los funcionarios actuantes, por eso le voy a solicitar a usted viendo que los únicos dos testigos tanto del procedimiento como de la defensa, pudieron ser contestes manifestando que estos dos testigos ingresaron con posterioridad a que ya una comisión de encontraba dentro de la casa, por tal razón ciudadano juez solicito que sea dictada una sentencia absolutaria, porque el fiscal del Ministerio Público no pudo demostrar realmente la participación de mis representados en la comisión de un delito tan grande, pero de los cuales son inocentes. Es todo”.

El Ministerio Público ejerció el derecho a réplica, argumentando lo siguiente: “Escuchada la exposición de la defensa técnica, debo reconocer que una exposición brillante en cuanto a hechos se refiere, sin embargo en cuanto a hechos fue totalmente contrario a la realidad de este procedimiento penal, observa de manera abrumante este representante fiscal, como la defensa técnica manifiesta de manera alta, como con una voz alta e inteligible, que esto fue un procedimiento en donde se sembró la sustancia ilícita, bajo qué fundamento debatido en esta sala de juicio extrae ese criterio o estriba ese criterio la ciudadana defensa técnica, de que este procedimiento fue sembrado o esta droga incautada dentro de la residencia, fue sembrada por los funcionarios actuantes de este procedimiento, no se explica el representante fiscal de donde asevera con tanta fuerza la ciudadana defensa técnica tal fundamento, de igual manera ciertamente dicho por los funcionarios, dicho por los testigos y dicho por los testigos de la defensa primeramente, y dicho por el testigo presencial del procedimiento que ciertamente hubo un grupo de funcionarios que se encontraban al momento de llegar a la residencia, ciudadano juez, estamos en presencia de un delito de delincuencia organizada, delito de delincuencia organizada que por máximas de experiencias que deben ser aplicadas por este digno tribunal debe entenderse que al momento de practicar una visita domiciliaría o una aprehensión de cualquiera de los integrantes de una estructura delictiva que trabaja bajo células, bajo núcleo para poder formar esa actividades delictivas, valga la repetición, sin dunda alguna si no hay un resguardo de la zona, no hay un resguardo de este recinto, antes de ingresar a la residencia podría ponerse en peligro la vida de este testigo o de los testigos presenciales de este procedimiento, en atención a ello solicito que bajo este criterio, sea analizado el argumento realizado por este representante fiscal, en cuanto a la existencia de estos funcionarios, funcionarios que manifestaron, que ciertamente, los que comparecieron a esta sala que hubo un grupo de funcionarios que se encontraban en resguardo la residencia únicamente para garantizar la integridad de la comisión y de los funcionarios actuantes, en atención a otro punto, donde la defensa técnica dice que, a grosso modo, que estamos en presencia de un procedimiento viciado, de irregularidades o colmado de irregularidades, manifiesta que se observó un video, ciertamente este video fue observado por todas las partes en el presente juicio oral y público sin embargo en este video ciudadano juez se desprende de manera clara cuál fue la participación de cada uno de estos funcionarios, se evidencia de igual manera que hubo la presencia de testigos en este procedimiento, se evidencia dos, la incautación de esta sustancia ilícitas, es por lo cual no entiende el Ministerio Público de donde asevera si hay un video, un video que filma el accionar de los funcionarios actuantes, hay un dicho de unos funcionario actuantes donde fueron cónsonos, con el acta policial y con el video, y hay un dicho de un testigo presencial promovido por el Ministerio Público, que confronta o que corrobora todo lo manifestado o lo evidenciado tanto en el video, como en el acta policial y los testigos, cómo puede aseverar la defensa técnica de que esto fue un procedimiento en donde hubo la presencia de una siembra, de sustancias ilícitas, en atención a ello, solicito de este tribunal que para ser analizados los medios probatorios, se aplique, repito, la máxima experiencia, basado en los cuatro criterios puntuales que deben existir doctrinalmente, para la valoración del cúmulo probatorio, entiéndase una contextualización del hecho, claramente evidenciado en actas policiales, y es por lo cual se presenta y se estaba empleando el presente juicio oral y público, una coherencia entre los testigos, en los digamos, funcionarios actuantes, y el acta policial, plenamente demostrado en este juicio oral y público por el representante fiscal, una corroboración de los hechos, corroboración que se hace, con el dicho de estos testigos, corroboración del hecho que se hace con el dicho de este testigo presencial, y que se hace a su vez con píldoras de argumentos o de respuesta aportadas por el testigo promovido por la defensa técnica, adicionalmente un criterio oportunista, criterio oportunista que se extrae a consecuencia del análisis de estos tres elementos, hay que en cuenta ciudadano juez, que esto fue un juicio bastante controvertido, un juicio en el cual, testigos a favor de la defensa argumentaron unas cosas, testigos promovidos por el Ministerio Público, argumentaron otras cosas, sin embargo solicito de este tribunal se analice estos medios probatorios de manera clara a los fines de evitar que se vea inmersa, el criterio o el concepto privado, que pueda tener el órgano jurisdiccional en torno a los hechos que se ventilan, en atención a ello ratifico que se imponga una sentencia condenatoria en contra de los referidos ciudadanos y a consecuencia, se confisquen los bienes que fueron incautados. Es todo.”

Por su parte, la defensa alegó en contrarréplica: “No señor juez la defensa solamente le falta ratificar nuevamente pues, que la sentencia que a bien tenga el tribunal tomar, sea una sentencia absolutoria, toda vez que no es suficiente con la declaración de cuatro funcionarios, de los cuales dentro de las declaraciones manifestadas ante este tribunal, pues hubo evidentemente contradicción y aunado a que efectivamente estos funcionarios pues ya habían ingresado a esa residencia, mucho antes de que realmente estos testigos fueran buscados por parte de la comisión que acompañaba pues a la comisión, valga la redundancia, que se encargó de practicar la orden de allanamiento, evidentemente, este procedimiento practicado fue un procedimiento en donde ya unos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, no solamente en el reguardo de las adyacencias del lugar de residencia, sino dentro de la residencia donde ya mis representados se encontraban detenidos, centrado dentro de un sofá, en donde ellos tuvieron tiempo suficiente pues para hacer a su anchas lo que bien quisieran haber hecho en el momento, y que evidentemente pues el único testigo del procedimiento que pudo venir a rendir declaración pues, así lo manifestó que no presenció el lugar donde se encontrada la droga en el estacionamiento dentro de la camioneta y que posteriormente a su llegada pues, pudo presenciar que la puerta de la residencia se encontraba abierta y que mis patrocinados se encontraban sentados en un sofá, es evidente pues que ya estos funcionarios tenían suficiente tiempo necesario para hacer lo que bien quisieran hacer para el momento, para poder practicar ese allanamiento y que por supuesto al momento de llegar estos testigos pues, pudieran de alguna manera demostrar donde presuntamente estaba ya una evidencia que ellos pues traían consigo, eso es todo, solicito una sentencia absolutoria y que cesen todo tipo de medidas sobre mis defendidos.”

Estando debidamente impuestos del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hechas las advertencias preliminares correspondientes, los acusados manifestaron su deseo de no declarar antes del cierre del debate.

En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el presente fallo, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas, las cuales fueron apreciadas con observancia al principio de inmediación, analizando no solo lo manifestado por los testigos a través de las palabras, en el caso de esta prueba, sino su lenguaje corporal o no verbal, así como sus particulares maneras de expresarse, de evocar los hechos que les fueron interrogados, y sus circunstancias personales, aspectos que, de manera indefectible, pueden ser percibidos exclusivamente en la sala de juicio, dado el carácter eminentemente oral del proceso penal.

En este orden de ideas, quedó demostrada con el contenido de la declaración rendida por el experto CÉSAR ESPAÑOL, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, apreciada en todo su contenido y a la cual se adminicula el contenido de la experticia botánica 9700-130-6877 de fecha 25 de septiembre de 2012, la existencia de la cantidad de mil sesenta y nueve gramos con trescientos diez miligramos (1.069,310 grs.) de la sustancia ilícita denominada comúnmente marihuana, o Cannabis Sativa por su nombre científico, la cual fue encontrada en diversas presentaciones y contenedores, a saber envoltorios de papel aluminio, envoltorios de material sintético tipo bolsa, un plato plástico y residuos en un vaso para licuadora con capacidad de ocho (8) onzas, que fueron incautados en fecha 14 de agosto de 2012 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas, entre los cuales se encontraban los ciudadanos SANDY BELTRÁN, YENSY LEIBA, GUSTAVO LEÓN y DAMARIS DELGADO, previa investigación y la debida orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, visita domiciliaria que se efectuó en horas de la madrugada en el inmueble de dos plantas, elaborado en bloques con fachada de canto rodado ubicado en el sector Playa Verde, Parroquia Urimare de esta unidad, en diversos lugares de la vivienda, no resultando un hecho controvertido ni la existencia de la sustancia, ni el allanamiento mismo.

Surge entonces como quid del asunto sometido a consideración de este decisor para la determinación de la responsabilidad o absolución de los ciudadanos acusados, y objeto del contradictorio, el origen o procedencia de tales sustancias, que el Ministerio Público sostiene como fundamento de su pretensión se encontraban efectivamente en esa residencia por dedicarse los acusados a su distribución, cuestión que es la propia conducta objeto del presente juicio de reproche, encontrando por otra parte lo alegado por la defensa, quien sugiere que las evidencias fueron colocadas por los funcionarios actuantes al momento de ingresar a la residencia.

Para dilucidar entonces el objeto de este contradictorio, se pasa a apreciar por una parte el testimonio de los funcionarios actuantes, cuya estimación por separado arroja ciertos detalles que arrojan discrepancias en cuanto a aspectos puntuales. Y al respecto debe destacarse, que sobre la prueba testimonial inciden variables preexistentes, concomitantes y posteriores, que influyen en la memoria y en el específico acto de deposición, que pueden llevar al órgano de prueba a la deformación de lo percibido, hasta el punto de falsear la realidad, de manera consciente o aun inconsciente. Esta breve disertación, se considera más que necesaria para entender que la valoración de cada uno de los testigos que comparecieron al debate, atiende a sus diversos grados de conocimiento y circunstancias personales, que han sido sopesadas en orden a estimar el justo y correcto valor que tienen, para reforzar o desvirtuar, según sea el caso, los hechos que comprenden la imputación dirigida en contra de los acusados, y en este sentido, considera que el dicho de los funcionarios policiales antes mencionado es conteste y armoniza con el testimonio rendido por el ciudadano LUIS RIVERA, quien presenció el procedimiento así como la incautación de las sustancias, en los diversos lugares referidos por los funcionarios YENSY LEIBA, GUSTAVO LEÓN, SANDY BELTRÁN, y aún con el de la funcionaria DAMARIS DELGADO, quien no tuvo el mismo grado de participación, más no obstante no impresionaron en la convicción de este juzgador como falsas sus menciones, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el procedimiento hasta el momento en que rindieron su testimonio, que es una de las circunstancias personales antes mencionadas.

A ello se suma el contenido de los segmentos de video donde se registró el procedimiento, donde se evidencia la incautación y presentación de las sustancias ilícitas que evidentemente se procesaban allí para su distribución, encontrando en paralelo una venta de helados caseros con los cuales se podía encubrir fácilmente la actividad ilícita, resultando para este decisor fundamental el contenido de las imágenes y sonidos allí capturados, con los cuales se fija la coherencia de los cuatro testigos mencionados, identificándose claramente al testigo instrumental que depuso en juicio así como lo mencionado por los funcionarios actuantes, apreciando en consecuencia, que se ha acreditado más allá de toda duda razonable, que los coacusados operaban en dicha residencia, con cantidades de estupefacientes suficientes para ser almacenadas en una refrigeradora, procesadas y envueltas en empaques más pequeños, para su posterior distribución ilícita; incluso, parte de las mismas fueron halladas en un vehículo, específicamente en la guantera, coligiéndose claramente que el mismo era empleado para la perpetración del delito.

Claro está que no escapan para este decisor ciertas prácticas que deben ser objeto de atención para mejorar el contenido de las actuaciones policiales, sin embargo resulta mendaz hablar de ausencia de cadena de custodia pues allí se fijó la incautación más no el procesamiento de la evidencia, y para este decisor es una máxima de experiencia que no pueden ingresar los funcionarios a la vivienda sin asegurar la integridad física, por sobre todas las consideraciones, de los testigos instrumentales del procedimiento; más sin embargo, de allí, a afirmar que los funcionarios hayan ingresado con el propósito de plantar las evidencias hay un trecho insalvable, por todo lo aquí expuesto así como por el hecho que de la apreciación del registro de grabación de vídeo se desprende claramente que las sustancias no se encontraban dispuestas en un solo lugar, y que incluso hubo que hacer uso de la fuerza para ingresar, primero a la residencia ante la negativa de sus habitantes, así como luego a ciertos ambientes, lo cual incluso fue referido por los actuantes, con lo cual queda evidenciado que las afirmaciones de la defensa son simples sospechas que se desvanecen con la concreción de los medios probatorios evacuados en el debate. Como corolario de todo lo anterior, resulta improbable que, habiendo tenido que trasponer por la fuerza una de las puertas de la vivienda, los funcionarios actuantes hayan podido introducir en el nivel superior de aquella lo incautado.

Resta por último, referir a la apreciación de los testigos ALMA RODRÍGUEZ y VÍCTOR OLEAGA, cuyos testimonios se desestiman por cuanto la primera no apreció ninguna circunstancia en concreto que contribuya a descartar la hipótesis inculpatoria del Ministerio Público, más por el contrario lo único que pudo apreciar fue un procedimiento; y en el caso del segundo, se desprende que el mismo también apreció el despliegue de la comisión policial, y si bien podría intuir por el comportamiento de los integrantes del grupo quienes serían los civiles y quiénes los funcionarios actuantes, queda desvirtuado su testimonio en contraste con el vídeo donde se registró la visita domiciliaria en la que claramente quedaron registrados los cuatro testigos instrumentales, ello en cuanto a que fueron dos los testigos empleados. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA y ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una sanción de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, quince (15) años de prisión Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberán cumplir los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA y ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital en fecha 26/07/1966, de 48 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, hija de Eduardo Laya (v) y de Ada Morales (v), titular de la cédula de identidad N° V-6.491.050, residenciada en Calle Principal de Playa Verde, cerca de Playa Vasito, casa número 3, Parroquia Urimare, estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrada como autora culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 20/04/1961, de 54 años de edad, estado civil casado, empleado jubilado del I.A.A.I.M., hijo de Ángel González (f) y de Natividad Romero de González (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.177.664, residenciado en Avenida Principal de Playa Verde, frente a Playa Viento, casa número 3, frente al balneario, Catia La Mar, estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: CONDENA al ciudadano KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Macuto, estado Vargas en fecha 09/09/1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José González (v) y de Ana Laya de González (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.191.106, residenciado en Avenida Principal de Playa Verde, frente a Playa Viento, casa número 3, frente al balneario, Catia La Mar, estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la confiscación del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limited, año 2006, color rojo, placas MEP54J, serial de carrocería 8Y4GL58K761110453, así como la cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,00) incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA SOJO.
, tas: “PREGUNTA: Usted por favor puede señalar a esta sala, si los funcionarios que le solicitaron la colaboración para servir de testigo, hasta dónde lo llevaron. RESPUESTA: Hasta exactamente la casa de los señores. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala, si usted logró ingresar con los mismos funcionarios a la casa, que le pidieron la colaboración, eran los mismos funcionarios. RESPUESTA: Sí, eran los mismos funcionarios. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, en qué se trasladaron hasta el lugar donde se practicaría en allanamiento, si fueron todos juntos o, fueron separados. RESPUESTA: No íbamos casi todos juntos, motorizados adelante, íbamos nosotros en la camioneta, y la otra camioneta, o sea los que estaban ahí. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar el sexo de los otros testigos que fueron con usted a practicar el allanamiento. RESPUESTA: Si recuerdo que era una señora mayor, iba una muchacha y otro señor. PREGUNTA: Una señora mayor disculpe. RESPUESTA: Y una muchacha no sé si era su hija, creo que era su hija, y un señor mayor, no tan mayor. PREGUNTA: Al momento en que estos funcionarios ingresan a la residencia, usted entra con ellos directamente. RESPUESTA: Ellos nos dejan en la camioneta, y como a los dos, tres minutos nos fueron a buscar, para entrar a la casa. PREGUNTA: Cuando usted hace referencia que los fueron a buscar a la camioneta, ya habían funcionarios dentro de la residencia. RESPUESTA: Estaban en la puerta, se encontraban en la puerta. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar si esta puerta se encontraba abierta o cerrada. RESPUESTA: No, no estaba abierta. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar quiénes se encontraban en, usted hizo mención de que la puerta estaba abierta, si se encontraban alguna de las personas residentes de la casa en dicha puerta. RESPUESTA: Estaban sentados en el sofá. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar si usted presenció cada uno de los lugares donde fueron a revisar y donde se encontró la sustancia. RESPUESTA: Sí yo estaba ahí. PREGUNTA: Recuerda usted cuál era la persona que dirigía la comisión que practicaría, si recuerda las características. RESPUESTA: No, no lo recuerdo exactamente. PREGUNTA: Usted en su exposición hizo alusión de que las personas que residían en la casa los tenían sentados en una sala. RESPUESTA: En una sala sí. PREGUNTA: Para el momento en que se revisó la habitación de la planta baja, estas personas se encontraban dentro de la habitación, cuando las fueron a revisar. RESPUESTA: Sí, que yo recuerde sí. PREGUNTA: Recuerda usted si estas mismas personas igualmente hicieron el recorrido en la parte superior de la residencia. RESPUESTA: Sí, sí. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar, usted habla de un estacionamiento no, cómo ingresaron a ese lugar, a los fines de hacer la revisión. RESPUESTA: No recuerdo, creo que fue por la puerta principal, la verdad que no tengo mucha. PREGUNTA: Usted funcionario puede hacer, si recuerda por supuesto, más o menos hacernos un bosquejo de cómo estaba dividida la casa en la parte inferior, la parte superior si lo recuerda. RESPUESTA: Sí como lo dije anteriormente, abajo estaba la cocina, un cuarto, la escalera para subir al segundo piso, se encontraba como una sala un espacio ahí, como el anexo del cuarto para entrar al anexo. PREGUNTA: Usted entró a esa habitación. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted hizo alusión de que había un vehículo, en un estacionamiento, que encontraron una droga, en qué parte fue encontrada esa droga. RESPUESTA: Oye exactamente no sabría decirle porque el funcionario salió del vehiculo y me la mostró. PREGUNTA: O sea, que usted no presenció, de dónde fue extraída esa sustancia, con exactitud. RESPUESTA: No, por ese sitio no. PREGUNTA: Usted puede señalar a esta sala si con los ciudadanos a los que usted hace referencia cuando sacaron de la habitación de la parte superior la droga. RESPUESTA: Sí, yo vi, yo entré con los señores, los señores vieron donde estaba pues, nos iban mostrando el paquete de droga pues. PREGUNTA: O sea, discúlpeme no me está entendiendo, ustedes cuando llegaron a la habitación, estaban habiendo un recorrido. RESPUESTA: Sí, hicieron todo el recorrido ellos estaban revisando, y lo que iban encontrando no los iban señalando. PREGUNTA: Recuerda usted cuál fue la persona, si en cada lugar donde se consiguió droga, iba haciendo el señalamiento, cuáles eran las características de esta persona. RESPUESTA: No, sé que era un funcionario pero, no. PREGUNTA: Disculpe, el funcionario era hombre o era mujer. RESPUESTA: Hombre, perdón. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar en esta sala si en algún momento, usted llegó a percatar si alguna otra persona en los alrededores de la residencia que estuvieran visualizando la práctica de ese allanamiento. RESPUESTA: No, la verdad que no, porque siempre estuvimos dentro de la casa. PREGUNTA: Recuerda usted si aparte de los funcionarios y los testigos, que practicarían conjuntamente con los funcionarios el allanamiento, y de las tres personas que se encontraban dentro de la residencia, había otra persona dentro de la misma. RESPUESTA: No, no recuerdo”.

El tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: Manifiesta que había un grupo de funcionarios que hicieron el recorrido y las revisiones. RESPUESTA: Sí, exacto. PREGUNTA: Recuerda usted, el género, el sexo de esos funcionarios. RESPUESTA: Todos éramos hombres, todos hombres, en ningún momento, ninguna mujer. PREGUNTA: Usted llegó a observar a alguna funcionaria femenina durante el procedimiento. RESPUESTA: No, en ningún momento. PREGUNTA: Refiere usted que cuando revisaron el vehículo, el funcionario le enseñó la sustancia. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: También refiere la incautación de otras sustancias, usted vio, no en el vehículo, eso lo manifestó, en los otros lugares usted vio cuando se encontró la sustancia. RESPUESTA: Sí, cuando estaban revisado, ellos la encontraban y la mostraban. PREGUNTA: Aparte de sustancia estupefaciente, que usted manifestó en su relato, que le refirieron los funcionarios que era marihuana, recuerda usted si los funcionarios encontraron algún otro tipo de elemento, de evidencia, u objeto que se incautara en el procedimiento. RESPUESTA: No, que yo recuerde así, no. PREGUNTA: A qué hora aproximadamente, recuerda usted que llegaron al lugar donde se encuentra la vivienda. RESPUESTA: Oye yo creo que serían exactamente, no sé, seis, seis y algo, porque me detuvieron como a las cinco y algo, cinco y veinte, cinco y media, que yo me dirigía a mi trabajo, y después nos tuvieron un rato ahí y después nos trasladaron. PREGUNTA: Cuando llegaron al lugar donde se encuentra la vivienda era de día, o era de noche. RESPUESTA: Ya era de día. PREGUNTA: Terminaba de aclarar. RESPUESTA: Un poquito de día, no mucho. PREGUNTA: Cuánto tiempo esperaron. RESPUESTA: Como veinte minutos, no mucho. PREGUNTA: Refiere usted que lo llevaron en una camioneta, esa camioneta se estacionó, recuerda usted en qué lugar, con relación a la casa. RESPUESTA: Sí, enfrente de la casa, casi al frente de la casa, un poquito distanciado porque había otro vehículo casi enfrente de la casa. PREGUNTA: Puede usted referir al tribunal una distancia aproximada. RESPUESTA: Como, dos o tres metros, más o menos. PREGUNTA: Cuando llega usted allí, con los testigos, en su declaración, su relato, recuerda si la puerta estaba abierta o cerrada. RESPUESTA: No, ya se encontraba abierta. PREGUNTA: Sabe usted si habían otras personas, o si habían ingresado funcionarios a la vivienda. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted ingresó con un grupo de funcionarios. RESPUESTA: Sí, sí, que le digo, cómo le puedo decir yo, estaban los señores sentados en el sofá, que anteriormente mencioné, y habían como dos funcionarios con ellos ahí. PREGUNTA: Esos son los mismos funcionarios que hicieron la revisión. RESPUESTA: No, otros, los que nos trasladaron ahí”.

La deposición anteriormente narrada, aportada al proceso por el testigo instrumental de la visita domiciliaria que dio inicio al procedimiento, corrobora el hallazgo hecho por los funcionarios policiales en la residencia anteriormente, apreciando quien aquí decide aspectos determinantes que armonizan con el resto del elenco probatorio, a saber, el número de funcionarios que intervinieron en el allanamiento, las características generales de la sustancia ilícita incautada en los ambientes por él descritos, dejando constancia además que presenció el procedimiento en su totalidad. Ahora bien, no escapa a la atención de este decisor, que existen menciones tales como que el mismo manifiesta no haber visto a funcionarias femeninas en el procedimiento, que no vio el lugar específico del cual fue extraída la sustancia detectada en el vehículo hallado en el garaje de la residencia, así como que cuando ingresó, ya se encontraban funcionarios en la sala, que eran de aquellos que habían solicitado su colaboración. Pues bien; ponderados como han sido sus asertos, en contraste con el testimonio de los funcionarios actuantes, así como la filmación del procedimiento en el que intervino, se aprecia que, a los efectos de la demostración del hecho objeto del proceso, no puede enervarse su credibilidad, de manera que los aspectos “discrepantes” de su testimonio, resultan irrelevantes ante la certeza del hallazgo de la sustancia ilícita, y la presencia de los acusados en el lugar, siendo en este sentido valorada por este decisor, dejando constancia que más adelante, en la valoración conjunta de la totalidad de los medios de prueba, se hará mención aparte sobre la circunstancia del ingreso de los funcionarios policiales a la residencia.

Testimonio del ciudadano VÍCTOR SAÚL OLEAGA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad número V-9.956.211, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno yo vivo al frente de donde viven ellos, yo trabajo en la playa, y siempre estoy a las, a las, a las cinco de la mañana ya estoy levantado, entonces mi esposa, yo fui a poner unos toldos y mi esposa me llamó corriendo, que estaban tumbándole la puerta a la señora Tisbet, entonces yo me asomo, y en realidad sí subo y sí, me asomo, así entre unos bloquecitos de huequitos y yo me quedo agachado ahí, porque en el momento pensé que eran unos delincuentes que se le estaban metiendo para la casa, entonces había una camioneta blanca, y veo un caballero coco pelado, gordito con otro, que se dirigía hacia la puerta, y otros más como tres que se estaban metiendo por el caminito de atrás de la casa, metiéndose por arriba, entonces la señora, yo escuchaba los gritos de la señora ya voy, ya voy, ya voy, entonces en una de esas que la señora fue a abrir la puerta, el policía le metió la patada a la puerta y la señora cayó adentro, ¡pan! se metieron para adentro y duraron un rato, y se paró una camioneta, más atrás como a veinte metros de la casa, y yo me quedé ahí, entonces mi señora me estaba llamando para que me bajara, bueno es lo que yo me acuerdo de hace tiempo y nunca lo he visto así, me extrañó pero eso era lo que estaba sucediendo, entonces me quedé, después que pasó el rato, ellos sacaron la camioneta del señor afuera, la estuvieron revisando, no vi en ningún momento que hicieron ningún gesto de meter ni guardar nada, sacaron a dos personas de la camioneta, después que habían hecho todo lo que habían hecho, sacaron a dos personas de la camioneta y se metieron, la introdujeron para la casa, entonces de ahí yo me baje, y nos quedamos tranquilos yo y mi señora, hasta el otro día que me dijeron que se los habían llevado preso, porque les habían conseguido una droga en la casa”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala si para el momento en el que usted observó a los funcionarios, cuántas personas ingresaron a la residencia de la señora Tisbet. RESPUESTA: Cinco, dos estaban en la puerta y los demás estaban por detrás. PREGUNTA: Dos en la puerta. RESPUESTA: Y los demás estaban por detrás. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar si estas personas a las que usted hace mención que entraron a la residencia, qué tipo de vestimenta llevaban. RESPUESTA: Civil. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar cuánto tiempo después que usted visualizó que sacaron a dos personas de una camioneta e ingresaron a la casa, cuánto tiempo transcurrió desde que estos funcionarios ingresaron a la residencia, hasta el momento que pasaron a estas dos personas. RESPUESTA: Aproximadamente como cuarenta minutos, después al rato fue que pasaron a las personas. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala de qué camioneta estamos hablando que usted hace usted mención que los sacaron. RESPUESTA: Esa, como, una como cabina, doble cabina, blanca. PREGUNTA: Esta camioneta a que usted hace mención se encontraba identificada. RESPUESTA: En realidad no sé. PREGUNTA: Cuando hace mención de una camioneta doble cabina, que no sabe a quién pertenecía, quién específicamente sacó a esos dos ciudadanos de esa camioneta. RESPUESTA: La misma persona que estaba tumbando la puerta. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala si esas dos personas que bajaron de la camioneta qué sexo eran. RESPUESTA: Por la forma que tenían de agresividad yo pensé que eran delincuentes, después que pasó todos los sucesos me habían dicho que eran policías de civil. PREGUNTA: No entendió la pregunta que le hice, las personas que bajaron del vehiculo, estas dos personas, eran hombres o mujeres. RESPUESTA: No, era una mujer, una era una mujer, y el otro también un hombre, por la forma de caminar que llevaba. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar a esta sala que persona salió al llamado de la puerta cuando comenzaron a darle golpes. RESPUESTA: La mamá. PREGUNTA: Cuando dice la mamá a quién se refiere. RESPUESTA: La señora Tisbet. PREGUNTA: Logró usted para el momento en el que estuvo de frente a la residencia, observar si llegaron a entrar algún otro funcionario en la casa. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Posteriormente que usted hizo mención que esas personas, las dos personas perdón que fueron sacadas una camioneta doble cabina, logró usted ver en el momento que se llevaban a los ciudadanos detenidos. RESPUESTA: Cuando se los llevaron a ellos. PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cómo tuvo usted conocimiento de lo que presuntamente se había encontrado en esa, en la residencia. RESPUESTA: Porque fue lo que escuché, después que pasó eso nosotros preguntamos que por qué se los habían llevado, que pudimos hacer contacto con ellos mismos, y fue que nos contaron los problemas que tenían. PREGUNTA: Puede usted por favor señalar si en los alrededores como se dice había alguna otra cantidad de funcionario aparte de los que ingresaron a la casa. RESPUESTA: No, todos estaban por decirle en el sitio de los hechos”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Señor qué distancia hay de su casa a la casa de la señora. RESPUESTA: Como quince metros más o menos, al frente. PREGUNTA: Qué hora aproximadamente era. RESPUESTA: Siete de la mañana, siete y cuarto. PREGUNTA: Cómo era la luz en ese momento. PREGUNTA: Pero cómo la luz del día. PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: O sea claro, normal, una actividad normal. PREGUNTA: Usted señala que, dice que por la forma de caminar que llevaban pudo detectar que era un hombre y una mujer, cómo era su visión entonces, que usted pudo ver solamente, distinguir que era un hombre y una mujer solamente por la forma de caminar. RESPUESTA: No, no, porque se vio que era un hombre, una muchacha y un señor. PREGUNTA: Usted tiene problemas de visión. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usa lentes. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Qué vio usted exactamente desde su casa, usted dice que usted vio dos personas que sacaron por una camioneta, usted vio cuando entraron a la camioneta, ya ellos venían en la camioneta. RESPUESTA: No yo no, cuando empezaron los hechos, cuando yo me subí para el muro a ver, que el problema es que yo me quedé escondido, fue cuando, por la forma violenta como ellos estaban actuando, pero la camioneta que trajeron las dos personas llegó fue al rato, y la dejaron parada como a veinte metros, después al rato que ya ellos habían jorungado y broma y tal, ellos bajaron, salieron para afuera así, sacaron la camioneta del señor, por cierto que un señor se llevó la camioneta, y fue cuando pasaron las personas, adentro de la casa, ya ahí yo me vine. PREGUNTA: O sea usted vio solamente, cuando bajaron a las personas de la camioneta, o sea usted en qué momento se asomó, qué estaba pasando en ese momento. RESPUESTA: No, yo estaba ahí, yo estaba ahí viendo todo. PREGUNTA: Usted vio cuando llegaron los policías. RESPUESTA: Claro quien me aviso fue mi esposa, que me dijo mira están tocando la puerta de la casa de Kevin, fue cuando yo me asomé, y cuando yo pensé yo dije oye, me asusté en el momento que pensé que era un delincuente, subí y me quedé agachado viendo todo lo que estaban haciendo, como cerquitica, es como decirle yo estaba aquí y ellos estaban ahí al frente, como es un muro de huequitos, y en verdad las personas estaban violentas, estaban violentas en verdad, mira abre, le gritaban a la señora y la señora le gritaba de adentro ya voy, ya voy. PREGUNTA: Y usted regresa a su casa antes de que termine el procedimiento. RESPUESTA: No, yo me quede ahí, me quedé y vi todo, yo me quedé y vi todo, a lo último, al rato, al rato, fue que llegó la camioneta y se paró, yo no tomé en cuenta que estaba el señor de primero en la puerta, el coco pelado, que dirigió la camioneta, pan, habló con el funcionario que es un moreno alto, y sacaron a las personas de, las personas y subieron a la señora para la casa. PREGUNTA: En qué momento usted se retira. RESPUESTA: En ese momento, al ratico yo me retiré. PREGUNTA: Cuándo entraron las personas. RESPUESTA: Cuando entraron las personas, al ratico, yo me bajé, que fue cuando entraron las personas, ya tenían la camioneta de la señora afuera, se montó una persona en la camioneta y le dice al otro nos vemos allá y es cuando yo me vine, ahí fue donde le dije a mi esposa, esos eran policías. PREGUNTA: Es decir que usted no vio, cuando usted se asoma, ya estaban las personas que usted no sabe si habían entrado o habían salido de la camioneta, o ya habían salido. RESPUESTA: Yo estaba en el momento ahí, cuando la camioneta llegó, yo estaba asomado, que bajaron a las dos personas, yo estaba ahí todavía, la camioneta bajó pero se quedó como a veinte metros, yo en ningún momento pensé que estaban con ellos, yo me di cuenta que estaban con ellos era cuando el señor se dirigió a la camioneta a sacarlos de la camioneta, se vinieron hacia la casa, y los introdujeron, cuando salieron al ratico la otra camioneta se fue, la camioneta del señor, yo me bajé, y ahí fue cuando le dije a mi esposa esa es la policía, algo pasó, hasta ahí. PREGUNTA: Usted no vio cuando sacaron a los acusados. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y usted puede asegurar si esa camioneta estaba desde el principio del procedimiento. RESPUESTA: De donde se bajaron las personas, no. PREGUNTA: Lo puede asegurar. RESPUESTA: No, no, estoy seguro de que no estaba, ellos llegaron al rato. PREGUNTA: Usted llegó a ver si sacaron algún objeto. RESPUESTA: En ningún momento”.

El tribunal interrogó al testigo como sigue: “PREGUNTA: En su declaración usted menciona en algún momento, después que ellos habían jurungado fue que entraron las personas, como le consta eso. RESPUESTA: Porque yo estaba ahí, yo estaba ahí viendo, después que bajaron todo, bajaron por el cerrito, se vinieron todos para la puerta, entonces estaban todos reunidos ahí para entrar frente a la camioneta blanca donde vinieron ellos, después fueron a buscar a las personas y los metieron, hasta ahí, pero yo sí vi, yo sí vi cuando fueron a buscar, al ratico que llegó, llegó la camioneta. PREGUNTA: Por qué usted dice que después que jurungaron, cómo a usted le consta eso. RESPUESTA: Oye por toda la bulla que estaban haciendo, le digo oficial, que es cerca de donde vivo a donde estaban ellos es cerquita. PREGUNTA: Estas personas a las que usted se refiere, que características tenían. RESPUESTA: Para serle sincero, primero pensé que eran delincuentes, después me enteré que eran policías, y me enteré después que empecé a averiguar las cosas. PREGUNTA: No le pregunto si eran policías, usted nombró a una muchacha y a un señor. RESPUESTA: Ah bueno esos fueron los que metieron para la casa. PREGUNTA: Cuáles eran las características. RESPUESTA: Se veía que era un señor maduro, y la otra creo que era una muchacha. PREGUNTA: Recuerda alguna otra característica, la estatura. RESPUESTA: Era chiquitico, más o menos, sí algo así, porque él iba aquí así, y a ella la llevaban por aquí así, y al señor lo llevaban por el brazo, y cuando se introdujeron a la casa, yo esperé un ratico y me bajé, que fue cuando le dije a mi esposa coño debe ser la policía, yo vi todo cerquitica, cuando ellos estaban actuando, vi todo cerquitica. PREGUNTA: Y por qué se retiró. RESPUESTA: Porque me dio miedo, que en cualquier momento se volteaban y me veían ahí”.

Del testimonio rendido por el ciudadano VÍCTOR OLEAGA, se desprenden dos aspectos puntuales. En primer lugar, el mencionado deponente nunca presenció el procedimiento de la visita domiciliaria, de tal manera que no puede, de manera directa, erigirse en elemento refutatorio de las especies aportadas por el testigo instrumental y los funcionarios actuantes que intervinieron en el hallazgo de la sustancia ilícita y las evidencias incautadas. De otra parte, el mismo manifiesta que fueron dos los testigos instrumentales que acompañaron a la comisión policial, lo cual resulta poco creíble dado que, según sus propias afirmaciones, ninguna de las personas involucradas en el procedimiento se encontraba uniformada, encontrando por otra parte que del contenido del registro audiovisual incorporado al proceso, se desprende claramente que fueron cuatro, y no dos, los ciudadanos que intervinieron en el allanamiento, observando, en cuanto a la “violencia” empleada por la comisión policial, que efectivamente los propios gendarmes manifestaron que debieron hacer uso de la fuerza para ingresar a la vivienda, ante la negativa de los moradores de permitir el acceso, por lo que en consecuencia no surgen circunstancias exculpatorias de sus asertos, quedando desechada por no arrojar ningún valor probatorio.

Testimonio de la ciudadana ALMA NAYARIT RODRÍGUEZ PADMOORE, titular de la cédula de identidad número V-13.846.200, quien estando legalmente juramentada expuso: “Bueno ese día, yo iba bajando porque tengo un puesto de traje de baños abajo, y me percaté que estaban procediendo la policía, o sea un procedimiento mas no vi mucho porque yo estaba del lado de mi casa que queda a tres casas de los vecinos, y vi cuando los sacaron esposados, y los montaron en un carro y se los llevaron, es todo lo que yo pude observar de donde yo vivo a donde viven ellos, y estoy aquí porque yo los conozco como buenos vecinos, de hecho me sorprendió el procedimiento, y todo eso y por eso es que le estoy sirviendo de testigo, claro los conozco como personas trabajadoras”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría usted por favor exponer en esta sala, si recuerda usted el día específico de los hechos. RESPUESTA: Mira, el día específico no me acuerdo porque sé que ya fue ya hace un año, este no me recuerdo la fecha bien, bien. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala, con exactitud qué fue lo que vio cuando iba bajando de su casa, en casa de los vecinos. RESPUESTA: Los carros parados de la policía, y cuando los sacaban a ellos en ropa de dormir me imagino, porque estaban en ropa de dormir, y los sacaban en un carro de la policía. PREGUNTA: Podría usted por favor señalar a esta sala, si para el momento en que usted hace mención que sacaron a los ciudadanos de su casa en ropa de dormir, pudo observar si había otra persona que no fuera funcionario, que estuviera con otro tipo de vestimenta. RESPUESTA: No porque todos estaban de civil, digo que eran funcionarios por el modo como estaban procediendo, mas todos estaban de civil. PREGUNTA: Podría decir usted si recuerda en este momento más o menos qué cantidad de funcionarios eran. RESPUESTA: Eran bastantes, eran como unos diez, doce personas yo vi. PREGUNTA: Recuerda usted qué cantidad de patrullas se encontraban al frente de la residencia. RESPUESTA: No recuerdo eso”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted dice que venía bajando, de dónde usted venía bajando. RESPUESTA: De mi casa porque abajo tengo un negocio de venta de traje de baños, la parte de arriba de la casa y venía bajando. PREGUNTA: Internamente por su casa. RESPUESTA: No por fuera, la escalera esta por fuera. PREGUNTA: Y cuando usted viene bajando que ve exactamente usted. RESPUESTA: Los carros que estaban parados, y la forma como actuaban eran funcionarios me entiende, o sea con pistola en mano, ese procedimiento. PREGUNTA: De qué hora estamos hablando. RESPUESTA: Eran como las seis y media de la mañana siete, seis y media, siete. PREGUNTA: A qué distancia estaba usted del lugar donde se estaba haciendo el procedimiento. RESPUESTA: Mira, como a cuatro metros, cinco metros, o sea son tres casas más adelante de la mía. PREGUNTA: Y estaba claro. RESPUESTA: Se veía claramente. PREGUNTA: Qué vio usted, cuando vio parte del procedimiento, qué estaban haciendo los funcionarios policiales. RESPUESTA: No vi, por eso es que digo que no vi, sino vi cuando los sacaron a ellos, eso es lo que vi, o sea vi el procedimiento, digo que son funcionario por el procedimiento, mas lo que vi fue cuando los sacaron a ellos. PREGUNTA: Solo recuerda que los sacaron y vio que los montaron en un vehículo. RESPUESTA: Los montaron en un vehículo, en la parte de atrás y se los llevaron”.

El tribunal interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted dijo que vio alrededor de diez a doce personas. RESPUESTA: Eso fue lo que pude ver, como era un procedimiento policial, tampoco mi mirada estaba hacia allá para que no fuera a percutir, de hecho me, o sea, me, agarré, volví a subir a la casa, esperé y vi cuando los pasaron a ellos, o sea no abrí el negocio sino que esperé hasta que los pasaron a ellos, porque de hecho no sabía que era en la casa de ellos exactamente sino cuando los pasaron, que vi que los sacaron y los pasaron. PREGUNTA: Entre ese grupo de personas que usted pudo ver, no había ninguna fémina. RESPUESTA: Mira, mujeres no vi, la mayoría de los que vi en ese grupo fueron hombres”.

El contenido de la anterior declaración, da cuenta de la presencia de la testigo en los alrededores de la residencia donde fue practicado el procedimiento que dio inicio a la presente causa, no obstante ello, de la misma no se desprende elemento de prueba alguno que permita dar por sentada la corporeidad del hecho, mucho menos circunstancias inculpatorias o exculpatorias con relación a los ciudadanos acusados, de tal suerte que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta de aseguramiento e identificación de sustancia de fecha 14 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios SANDY BELTRÁN, YENSY LEIBA, GUSTAVO LEÓN y la funcionaria DAMARIS DELGADO, adscritos a la Policía del estado Vargas, en la cual dejaron constancia de haber incautado: “Una bolsa elaborada en material sintético, multicolores, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, un cuadro pequeño de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, elaborado en papel de periódico, contentivo este en su interior de una panela de forma cuadrada, forrada con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa de color transparente, atado con un nudo en su único extremo, contentivo esta en su interior de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivos cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, que al ser pesado, arrojó un peso bruto aproximado de un kilo con ochenta y cuatro gramos (1.084 Gr.)…” (folio 36, primera pieza).
2) Experticia botánica número 9700-130-6877 de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por los expertos CÉSAR ESPAÑOL y MARJORIE MARCANO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las siguientes muestras, identificadas con letras A: “…UN (01) bolsa elaborada en material sintético de múltiples colores, donde se puede leer entre otras cosas en letras de color blanco “DON REGALON”…” contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de dieciséis gramos (16 gr.); B: “…UN (01) trozo…” de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de ciento cuarenta y nueve gramos (149 gr.) con cien miligramos (100 mg.); C: “…UN (01) vaso para licuadora con capacidad de ocho onzas (8 oz.), elaborado en material sintético transparente, con tapa a rosca elaborada en material sintético de color negro y su respectiva cuchilla…” con residuos vegetales de color pardo verdoso, D: “…Un (01) plato de forma ovalada, elaborado en cerámica de color blanco con detalles en color azul, en cuyo interior se encuentra UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco…”, contentivo de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de seis gramos (6 gr.); E: “…UNA (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, donde se puede leer entre otras cosas “YARACUY DE CATIA LA MAR” en cuyo interior se encuentra UN (01) envoltorio elaborado en papel impreso (periódico) contentivo de UN (01) envoltorio (tipo panela) elaborado en material sintético transparente (tipo envoplast)…” contentivo de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de quinientos ochenta y ocho gramos (588 grs.) con seiscientos miligramos (600 mg.); F: “…UN (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado con el mismo material contentivo de TREINTA Y NUEVE (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio…”, contentivos de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de doscientos treinta y siete gramos (237 gr.) con quinientos diez miligramos (510 mg.), y G: “…TRECE (13) envoltorios confeccionados en papel aluminio…”, contentivos de de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de setenta y dos gramos (72 gr.) con cien miligramos (100 mg.), para un peso neto total de MIL SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1.069,310 grs.) de Marihuana (Cannabis Sativa L.). (folios 160 al 163, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida por una parte, por un acta de identificación de las sustancias incautadas durante el procedimiento, dando cuenta de su existencia y características, por lo cual es apreciada como elemento demostrativo de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, visto que, además de demostrar su materialidad, las distintas presentaciones permiten inferir fundadamente que en el lugar donde fueron halladas, eran procesadas para su ilícita comercialización al detal.

En lo que respecta a la experticia botánica distinguida como precede con el numeral 2, se deja constancia que fue adminiculada al testimonio de quien la suscribió (experto CÉSAR ESPAÑOL ADAMÉS), siendo apreciada en todo su contenido, pue fue sometida al control y contradicción de las partes, derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

Finalmente, fueron exhibidos en sala, tres segmentos de archivos de video, ofrecidos por el Minsterio Público, donde consta el registro audiovisual de la visita domiciliaria practicada, el cual es apreciado en todo su contenido, destacando entre los elementos apreciados, la revisión hecha por el funcionario YENSY LEIBA RODRÍGUEZ en todos los ambientes del inmueble, ubicando en una habitación en la planta inferior, dos porciones de la sustancia que, sometida a experticia, resultó ser marihuana, apreciándose la presencia durante toda la revisión de los coacusados así como de cuatro personas que fungieron como testigos. Igualmente, se apreció en la exhibición hecha en presencia de las partes, que no pudo accederse en principio al nivel superior de la vivienda, lo cual se hizo procediéndose al hallazgo e incautación de diversas porciones de la sustancia en una de las habitaciones, así como del instrumento denominado “desmoñadora” para su procesamiento, procediendo luego a la revisión del vehículo aparcado en el garaje de la residencia, donde fueron encontradas nuevas porciones de la sustancia, siendo las mismas apreciadas en todo su contenido como un elemento, que, en armonía con el elenco probatorio, demuestra fehacientemente la corporeidad del delito y compromete la responsabilidad penal de los coacusados en el hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en el debate, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate: “…el Ministerio Público ciertamente siendo la fecha para dar conclusión al juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos Ana Tisbet Laya de González titular de la cedula de identidad 6.491.050, González Romero José Ángel, titular de la cedula de identidad 8.177.164 y González Laya Kevin Josué, titular de la cedula de identidad 21.191.106, este representante fiscal, con el cúmulo de medios probatorios traídos como consecuencia de las boletas de citación libradas por este órgano jurisdiccional, considera de manera cierta e irrefutable que demostró la responsabilidad penal de los ciudadanos anteriormente mencionados, en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en atención a una sustancia ilícita que fue incautada a consecuencia de un allanamiento practicado en una residencia que más adelante expondré, donde residían los referentes ciudadanos, en atención a ello el Ministerio Publico a los fines de ilustrar, o ilustrar no, refrescar, el conocimiento de las partes y de este órgano jurisdiccional en torno a los hechos, va a hacer una breve narración de que cuáles fueron los hechos que motivaron que se aperturara el presente juicio oral y público, y que el día de hoy nos encontremos en las presentes conclusiones. Esto es un juicio que tuvo su inicio a consecuencia de unos hechos ocurridos en fecha 14-08 del 2012, fecha en la cual, funcionarios adscritos a la Policía, Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del estado Vargas, reciben información que en el sector Playa Verde, adyacente a la vía principal, en una vivienda elaborada en bloques, de dos niveles, frisada en canto rodado, ampliamente descrita en actas policiales, es decir, vivían tres personas, entre ellos los ciudadanos que se encuentran presentes el día de hoy, a consecuencia de ello se inician una serie de diligencias de investigación por parte de este organismo policial, entre ellas vigilancias estáticas, apostamiento policial, que permitieron vislumbrar el criterio de los funcionarios actuantes con ocasión a la existencia o comercialización de sustancias ilícitas en la referida vivienda, en atención a ello se procede a, esos funcionarios actuantes proceden a solicitar al Ministerio Publico, en este caso la Fiscalía 11º del estado Vargas la cual represento, solicitud de orden de allanamiento o visita domiciliaria, en la residencia donde residen los referidos ciudadanos, siendo esta debidamente acordada por el órgano jurisdiccional, en fecha 14-08 del 2012, se da efectivo cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de Control ha lugar, con ocasión a la visita domiciliaria en esta residencia, al momento de practicar la revisión, de esta residencia, siempre en presencia de cuatro testigos, plenamente identificados en actas y que uno de ellos compareció al juicio oral y público a los fines de ilustrar al tribunal sobre la participación de estos sujetos en la comisión del hecho delictivo, se procede a realizar la revisión de la vivienda, logrando ubicar ciudadano Juez, textualmente reza el acta policial, en un dormitorio ubicado entrando a un lado de la puerta principal, una bolsa elaborada en material sintético multicolor, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales y un monte de color verde, sustancia la cual al ser peritada de acuerdo a la División de Toxicología Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó la cantidad de 16 gramos, seguidamente se prosigue con la revisión de esta residencia logrando conseguir en el mismo sitio, específicamente en el interior de un closet, un cuadro pequeño con resto de semillas vegetales y un monte de color verde, sustancia que al ser peritada resultó ser Cannabis Sativa, comúnmente denominada Marihuana, con un peso de 149 gramos con 100 miligramos. Acto seguido se continua la revisión de esta residencia, siempre en presencia en todo momento de los testigos, siendo estos filmados por el funcionario Gustavo González y así consta en actas y fue ratificado por los funcionarios actuantes, en esta sala de juicio y así consta en los registros de audio, se logró conseguir específicamente en la parte superior, en una peinadora, un plato pequeño, elaborado en cerámica de color blanco y azul, contentivo de restos de semillas, este plato al que hace mención el acta policial y que fue debidamente peritado, y resulto ser que la sustancia presente en el mismo era Cannabis Sativa, seguidamente esta sustancia de acuerdo a ese dictamen pericial, arrojó un peso de 6 gramos, prosiguiendo con esta revisión, se localiza en el interior de una nevera en la parte superior de esta residencia una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, forrada en papel ampliamente descrito, sustancia esta la cual arrojó un peso de 588 gramos con 600 miligramos, igualmente Cannabis Sativa. Prosiguiendo con la revisión, se logra localizar una bolsa elaborada en material sintético de color trasparente, atada con un nudo en su único extremo, sustancia la cual contenía la cantidad de 39 envoltorios de la misma sustancia anteriormente descrita, resultando esta tener un peso de 237 gramos con 510 miligramos. Acto seguido a los fines de hacer la revisión exhaustiva de esta residencia, se procede a trasladarse los funcionarios actuantes de este procedimiento y los testigos, hacia un garaje que se encontraba ubicado dentro de la residencia, o que era el garaje de la residencia, logrando ubicar dentro de un vehículo, marca Jeep, modelo Cherokee Limited, de color rojo, año 2006, ampliamente descrita, la cantidad de 13 envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, los cuales al ser aperturados resultó ser Cannabis Sativa igualmente, ello determinado de acuerdo a la experticia botánica practicada por la División de Toxicología Forense. En atención a ello, hago del conocimiento que toda esta sustancia incautada en la referida ya residencia, ciudadano Juez, de acuerdo al dictamen pericial que fue debidamente incorporado y que fue ratificado por el funcionario Cesar Español Adames, de fecha 10-09 del 2014, resultó o se determinó que efectivamente estamos en presencia de una sustancia denominada Cannabis Sativa, como lo dije anteriormente, comúnmente denominada Marihuana, con un peso en su totalidad de toda la sustancia de 1 kilogramo, con 69 gramos y 31 miligramos a su vez de la sustancia anteriormente descrita. En atención a ello, analizado de manera hilada, la argumentación en cuanto a las preguntas formuladas por el Ministerio Publico, así como por la defensa y por este órgano jurisdiccional en torno a la participación de los funcionarios en este procedimiento, los mismos resultaron ser contestes en cuanto a la participación de cada uno de ellos en este procedimiento, entiéndase que en este procedimiento participaron los ciudadanos Sandy Beltrán, adscrito a dicho departamento, de igual manera se desprende de actas la participación del ciudadano Yensi Leiba, así como el funcionario León Gustavo y Damaris González, a preguntas formuladas por el Ministerio Público en este sala de audiencias, en torno a cómo fue la participación de estos funcionarios, los mismos fueron contestes al decir primeramente, que esto estuvo sustentado bajo un registro fílmico, registro fílmico que fue evacuado, en el cual se observa de manera clara los lugares específicos que fueron debidamente determinados por los funcionarios actuantes, e ilustrados a este órgano jurisdiccional en torno a la ubicación de la sustancia, entiéndase la parte inferior en un cuarto, en la parte superior en el dormitorio, así como en una peinadora y en una nevera ubicada, valga la repetición en ese nivel, de igual manera a preguntas formuladas por el Ministerio Público, en torno a si hubo presencia de testigos en este procedimiento o no, los mismos manifestaron haber existido cuatro testigos, entre ellos dos mujeres, y dos hombres, dos masculinos y dos femeninas, ampliamente identificados en acta, esto hila de manera clara con lo reflejado en acta policial. Prosiguiendo con ello, los funcionarios manifiestan que este procedimiento se realizó entre las cinco y veinte de la mañana a la siete de la mañana, siendo esto conteste con el dicho de los funcionarios, valga la repetición, con el dicho del acta policial y el testigo presencial de los hechos que compareció a este juicio oral y público, prosiguiendo con ello, el funcionario Sandy Beltrán, textualmente dice que era el jefe de la comisión, siendo esto conteste con el acta policial, manifiesta que Yensi Leiba fue la persona quien revisó la casa en compañía de los testigos y otros funcionarios, de igual manera manifiesta el lugar donde se localizó la sustancia, adicional a ello describe las características del vehículo donde se localizó el resto de la sustancia ilícita. A preguntas formuladas al ciudadano Yensi Leiba, quien fue, o quien compareció a este juicio oral y público, el mismo manifestó que ciertamente fue él quien realizó la revisión de la residencia, de igual manera describió las características de cada uno de los envoltorios localizados en esta, en este recinto, o en esa residencia, en atención a ello comparece en fecha 2 de mayo del 2014, la testigo Alma Rodríguez, testigo promovido por la defensa técnica, ella manifiesta, y abro comillas acá, ese día iba de bajada, observé a la policía que estaban realizando un procedimiento a lo lejos, lo que quiere decir que no estuvo en ningún momento en presente al momento de la revisión para desvirtuar la participación de los funcionarios actuantes ni mucho menos la presencia de testigos que avalaron como lo hizo el testigo que compareció a este juicio oral y público, manifiesta también no vio mucho, ya que estaba como a tres casas, lo que sí vi, fue que se llevaron detenidos a los señores que se encontraban en la sala, a entender los ciudadanos que se encuentran presentes en sala el día de hoy, eso fue entre las seis a ocho de la mañana, acto seguido visto esto en lo cual hasta los presentes momentos no desvirtúa la tesis acusatoria, en cuanto primero a la participación de los funcionarios actuantes, segundo, en cuanto a la presencia de testigos que avalen la participación de estos funcionarios, comparece el ciudadano Víctor Oleaga, testigo promovido igualmente por la defensa, titular de la cédula de identidad 9.956.211, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, él manifiesta que se encontraba acostado, su esposa le avisa que se estaban metiendo en la casa de Tisbet, a saber la ciudadana Ana Tisbet Laya, que se encuentra en sala el día de hoy, ve dos camionetas y observa a un primer grupo de funcionarios que rodea la residencia, segundo, a preguntas formuladas por este órgano jurisdiccional, textualmente responde, está un gordito con otro en la parte de adelante, y otros tres por la parte de atrás, lo que quiere decir que estos funcionarios es cónsono el dicho de este testigo, con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento que nos manifiestan que estos funcionarios, o que participó otra comisión, a los fines de garantizar la integridad de los funcionarios actuantes en ese procedimiento, participación esta que consistió única y exclusivamente en el resguardo del perímetro de la zona, a los fines repito de garantizar la integridad física de los testigos, en virtud de que ciertamente estamos en presencia de un delito de delincuencia organizada en la cual, en vista o en el accionar de un procedimiento de estos, si no se toman las medidas de seguridad necesaria pudiera causar la muerte de cualquiera de los funcionarios, adicional a los testigos presentes en el procedimiento, seguidamente, manifiesta que se encontraba a distancia este testigo, manifiesta a preguntas formuladas por el Ministerio Público, que no presenta ningún tipo de problemas visuales, lo que podría confirmase que ciertamente tiene una visión efectiva, a los fines de determinar la participación o visualizar la cantidad de personas que estuvieron presentes allí, sin embargo esta persona manifiesta que solo habían dos personas como testigos, una mujer y un hombre, siendo esto contrario a lo evidenciado, en actas policiales, siendo contrario a lo manifestado por los testigos o por el testigo que compareció a esta sala de juicio quien manifestó que fueron cuatro los funcionarios, o que estuvieron presentes, cuatro testigos perdón, que estuvieron presentes en todo momento, al momento de la revisión de esta residencia, de igual manera manifiesta este testigo que este procedimiento fue entre las siete y media y ocho de la mañana, contario a lo evidenciado en actas policiales, al dicho de los testigos, y al testigo presencial que compareció a esta sala de juicio, se pregunta el Ministerio Pública y pregunta que hace extensiva a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea analizado bajo una sana crítica, máxima experiencia y reglas de la lógica en este testimonio, cómo el ciudadano testigo Víctor Oleaga, que compareció a esta sala y respondió a preguntas formuladas por todas las partes, determinar que existían dos testigos, si tanto los funcionarios actuantes como los testigos se encontraban vestidos de civiles y él se encontraba a una distancia prudencial o una distancia que no ilustró en este tribunal, al cual se encontraba, a los fines de determinar si ciertamente habían dos testigos o más, se evidencia pues que lo que busca es hacer incurrir en error a este órgano jurisdiccional hábilmente para lograr un beneficio a favor de los ciudadanos que se encuentran presentes en sala el día de hoy y lograr así, digamos, un beneficio procesal o una sentencia absolutoria a favor de estos y que reine la impunidad en la presente causa. Seguidamente comparece ante esta sala de juicio ciudadano Juez, el ciudadano Luis Eduardo Rivero, testigo promovido por el Ministerio Público, comparece en fecha 22 de agosto del 2014, titular de la cedula de identidad 13.375.758, este testigo manifiesta, primeramente que llegan a esta residencia como a las cinco y media a seis de la mañana, siendo esto cónsono con la información evidenciada en acta policial, que fue incorporada como un medio documental, y con el dicho de los testigos de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de igual manera manifiesta este testigo que llegaron en una camioneta cuatro puertas, manifiesta de igual manera que eran cuatro personas las que fungieron como testigos, dos masculinos y dos femeninas, lo que desvirtúa la tesis del testigo promovido por la defensa técnica en cuanto a la presencia de dos testigos únicamente en el momento de la revisión de esta residencia, nuevamente se vislumbra o se ve determinada la intención manifiesta de este testigo, que promueve la defensa en lograr hacer incurrir, que estoy seguro no va a ser así, incurrir en error en este órgano jurisdiccional al momento de dictar su decisión, de igual manera, los funcionarios le piden la colaboración debajo del elevado del McDonald´s, que dista a pocos metros de la zona a donde iba ser practicado el allanamiento, eso fue un procedimiento a la cinco y veinte horas de la mañana, en donde le piden la colaboración a los funcionarios, los funcionarios, el testigo manifiesta que habían cuatro funcionarios actuantes, hilvanando en cuanto al, de acuerdo a lo poco que se acordaba por el tiempo que había trascurrido, a saber que esto fue un procedimiento realizado en el 2012 y el testigo comparece en el año 2014, mal podría abusarse de la memoria de este testigo con ocasión a preguntas certeras, o respuestas certeras, estos manifiestan que el allanamiento, a saber el testigo Luis Eduardo Rivero, manifiesta que el testigo, perdón que el allanamiento se practicó en un sector denominado Playa Verde, la dirección no la sabía, para el momento, manifiesta de igual manera que llegaron en una camioneta y delante de él, a unos aproximadamente, o a aproximadamente dos metros, se estacionó otra camioneta donde andaban o donde se encontraban otros funcionarios, quienes rodearon la casa a los fines de garantizar la integridad de este testigo, y así reposa en la grabación de este órgano jurisdiccional, de igual manera manifiesta este testigo, repito, que una camioneta y la otra, testigo presencial del hecho se pararon o se aparcaron a una distancia aproximada de dos a tres metros, si oímos lo analizado o lo dicho, analizado no, dicho, por el testigo Víctor Oleaga en esta sala, en cuanto a la presencia de dos vehículos, él manifestó que ciertamente habían dos vehículos en ese sitio, donde llegó una comisión y que rodeó la casa, esto es cónsono con el dicho del funcionario, perdón, del testigo Luis Eduardo Rivero, sin embargo, este testigo Víctor Oleaga, que trae la defensa técnica manifiestan que entre un vehículo y otro hubo una distancia de veinte a treinta metros, por máxima de experiencia que deben ser aplicadas por este órgano jurisdiccional, entre veinte metros y treinta metros, a dos metros y tres metros, hay una diferencia notable, nuevamente se evidencia la intención de este testigo hábilmente en querer hacer incurrir en error al órgano jurisdiccional, para que dicte una decisión a favor de los referidos ciudadanos. Visto esto, el Ministerio Público considera que demostró sin lugar a dudas la participación de los ciudadanos en el delito anteriormente descrito, entiéndase, el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, importante resaltar también que estamos ante una presencia, en cuanto a la presencia de un delito de lesa humanidad, considerado por el máximo tribunal de la República, como, o de esta manera, extraído de acuerdo a lo consagrado en el Tratado de Roma de la Corte Penal Internacional, de igual manera el Estado debe ser contundente, lo digo en todo momento, en la lucha contra este tipo de delitos, delitos que atentan ciudadano Juez, contra la salud pública del conglomerado social, y es aquí donde el Estado debe garantizar el imperio de la norma, debe garantizar el imperio del poder en sancionar estas conductas delictivas, que no pueden quedar a la merced basados en testimonios mal traídos, o mal habidos, que buscan sin duda alguna un beneficio a favor de los referidos ciudadanos, en atención a ello considera nuevamente el Ministerio Público que demostró de manera irrefutable la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, solicito que se imponga una sentencia condenatoria, por los hechos y o por los hechos anteriormente descritos en atención a la norma invocada, o el tipo penal invocado y a su vez en caso de existir una sentencia condenatoria se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 183, a la confiscación del bien inmueble descrito en acta policial entiéndase un vehículo, marca Jeep, modelo Cherokee Limited, automática, año 2006, placa MEP-54J, serial de carrocería 8Y4GL58K761110435, asegurada preventivamente al momento de la presentación, por ante el órgano jurisdiccional. Es todo”.

Por su parte, la defensa presentó las siguientes conclusiones: “…luego cuando efectivamente el fiscal del Ministerio Público logró demostrar algo, y lo primero que demostró fue que estamos en presencia de un procedimiento practicado con irregularidades que, en el trascurso del debate fueron, realmente demostrado de que, no solo basta la declaración de los funcionarios que manifiestan haber practicado un allanamiento por un seguimiento que se tenía de una investigación por una venta presunta de sustancias, sino que efectivamente con la declaración no solamente de los funcionarios, sino que además de esas tenemos la declaración del ciudadano Víctor Oleaga, quien fue promovido por la defensa y así mismo el ciudadano Luis Eduardo Rivero, quien es el testigo, uno de los testigos que rindió declaración por ante esta sala, quienes efectivamente demostraron en donde, o en qué momento consistió esta irregularidad por parte de estos funcionarios, en el primero de los casos pues en cuanto al allanamiento practicado, una vez pues que tanto las partes, tanto el tribunal, llámese el juez, fiscal del Ministerio Público y la defensa pudieron observar pues, los videos de la práctica de ese tal allanamiento, evidentemente pues, se pudo notar notablemente, un error que cometieron los funcionarios al hacer la recolección de las evidencias pues no se tenía para el momento, los guantes que deben manifestar o la debida cadena de custodia, que se debe tomar cuando se incautan las evidencias de un procedimiento, en el segundo de los casos el ciudadano fiscal, manifiesta pues, que los funcionarios es decir, el ciudadano Yensi Leiba, Santiago Beltrán, Damaris Delgado y Gustavo León, fueron contestes cuando manifestaron que efectivamente se hicieron acompañar de cuatro testigos, pues la ciudadana Damaris en su declaración manifestó que no recordaba la cantidad de testigos que fueron ubicados, y el ciudadano Gustavo León manifestó que eran dos testigos, entonces si un funcionario que practica una investigación previa y posteriormente un procedimiento, no recuerda la cantidad de procedimiento o perdón, la cantidad de testigos, de los cuales se hicieron acompañar, para practicar lo que era parte de su trabajo, pues indudablemente a cualquier otra persona que estuvo presente en el lugar, pudo habérsele escapado alguna haber, o haber manifestado ante esta sala, que no se trataba de dos testigos, sino de cuatro, lo que sí quedo claro y evidente durante el debate y la declaración de estas personas es, que indudablemente cuando los testigos llegaron a la residencia a practicar el allanamiento, evidentemente ya había un grupo de funcionarios que ya habían ingresado a la residencia, es tanto así que el testigo del procedimiento, el ciudadano Víctor Oleaga, manifestó, que cuando a él le pidieron la colaboración por la adyacencias del McDonald´s conjuntamente con tres personas, quiere decir dos femeninas y con él dos masculinos, y al llegar a la residencia lo dejaron unos minutos dentro de la camioneta doble cabina, y cuando lo bajaron de la camioneta que se hicieron acompañar por un funcionario, ya la puerta de la casa, no solamente estaba abierta, sino que además mis defendidos se encontraba sentado en un sofá, acompañado de otros funcionarios que pertenecían y que aparecen además en la orden de allanamiento, esta declaración del ciudadano Víctor Oleaga manifestando no solamente que la, al llegar la puerta se encontraba abierta y que estos ciudadanos se encontraban sentados en la parte de planta baja, en el sofá, sino que además en su declaración manifestó claramente que estos ciudadanos permanecieron sentados en el sofá, mientras se revisaba en la parte de planta baja en un cuarto, que los hicieron subir al revisar la planta superior, que efectivamente se consiguió droga, más el ciudadano manifestó que el momento de hacer la revisión al vehículo nunca pudo presenciar el lugar donde fue hallada esa droga, porque los funcionarios simplemente la sacaron, miren lo que está aquí, y se la enseñaron más nunca presenció el lugar de esa camioneta de donde fue realmente encontrado, porque tanto a él como al otro ciudadano, que serían las dos personas a las cuales acompañaron al funcionario Yensi Leiba, conjuntamente con el ciudadano, fueron dos de los testigos las personas que acompañaron al ciudadano Yensi Liba, a hacer la verificación del hallazgo de esa camioneta de la droga, y que el manifestó porque fue la única persona que logró venir a esta sala a manifestar de que efectivamente el funcionario le dijo, miren lo que encontré, pero que jamás presenció el lugar exacto de donde fue retirada esa droga, ahora bien, si bien es cierto el ciudadano Víctor Oleaga, fue promovido por la defensa a los fines pues de determinar lo que realmente él presenció, el ciudadano hizo mención dentro de su declaración que vive enfrente de la ciudadana Ana Laya, e igualmente manifestó que para el momento en que se encontraban los funcionarios rompiendo la puerta, o dándole golpes o mandarriazos a la puerta como así lo manifestó, el ciudadano José, salió a preguntarles que, qué deseaban y el mismo manifestó de que la puerta fue tumbada, y que asimismo habían tumbado a la señora Ana quien había bajado a abrir esa puerta, esta ciudadana manifestó no solamente que estos funcionarios habían ingresado a la casa, y que además se conseguían por la parte de atrás de la misma residencia, sino que además manifestó y fue corroborado con el único testigo de la fiscalía, que vino a rendir declaración y a que además es testigo del procedimiento, que efectivamente a esas personas o a los testigos del procedimiento, ingresaron posteriormente que estos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, estas personas fueron buscadas cuarenta minutos después, y eso mismo lo hace en su declaración el ciudadano Víctor Oleaga, donde manifiesta de que cuarenta minutos después de que estos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, buscaron a dos personas porque son las que él vio, manifestando de que había visto a una muchacha joven y a un señor madurito, que fueron los testigos que él presenció, que fueron sacados de la camioneta doble cabina y que lo llevaron hacia el interior de la residencia, quiere decir que la declaración del ciudadano Víctor Oleaga, así como la declaración del ciudadano Luis Eduardo Rivero, manifestaron claramente de que sí, fue practicado un allanamiento, pero un allanamiento donde ya unos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, un allanamiento donde no hubo testigos, para el momento en que estos funcionarios ingresaron, qué transcurrió o qué pudo haber ocurrido de que estos funcionarios ingresaron hasta cuarenta minutos después que ingresaron estos testigos, evidentemente estamos en presencia de un procedimiento mal practicado y aparte de eso un procedimiento lleno de irregularidades, donde los funcionarios ingresan a la residencia de las personas sin testigo alguno, y con posterioridad se hacen acompañar de testigos, para que hagan mención de unas evidencias de haberlas encontrado, quién puso allí la evidencia, si ellos habían ingresado, solos sin testigos, evidentemente pues esa evidencia, fue sembrada en ese lugar y así lo hizo ver el ciudadano Víctor Oleaga, así como el ciudadano Luis Eduardo Rivero, hicieron un allanamiento, pero un allanamiento donde ingresaron solo un grupo de funcionarios actuantes, sin ningún tipo de testigos y con posteridad ingresaron cuatro testigos, para que verificaran la incautación de una droga cuando ya unos funcionarios se encontraban dentro de la residencia con mis patrocinados sentados en un sofá en la sala de la casa, ciudadano Juez, con las irregularidades a las cuales he hecho mención durante esta exposición la defensa está clara, que es un procedimiento realmente viciado, y que por donde quiera que se mire con los únicos dos testigos que pueden realmente dar fe, que estos, de que estos testigos ingresaron a posteriori de la casa, de que estos funcionarios se encontraban dentro de la misma, es claro de que esa evidencia fue sembrada, aunado a ello, la declaración solo de los funcionarios no es suficiente para pedir una condena a mis patrocinados, ya que la declaración de los funcionarios inclusive, este, hubo disparidad entre las mismas, dos de los funcionarios pudieron observar dos testigos, pero dos de ellos cuatro, la ciudadana Damaris Delgado se quedó en resguardo de la entrada principal, más sin embargo su jefe para el momento, Sandy Beltrán manifestó que la ciudadana era la que tomaba las notas, cuando ella pues manifestó que se encontraba efectivamente resguardando la entrada principal de la casa, así mismo el ciudadano Sandy Beltrán manifestó que se hizo acompañar de otro funcionario que no aparecían registrados en la orden de allanamiento y que estos funcionarios lo ayudaron en el momento de la realización de la misma, y que era una de estas personas a quien él había designado a buscar a los testigos de procedimiento e inclusive se quedaron en resguardo de la residencia en la parte de planta baja, entonces evidentemente la declaración de los funcionarios no es suficiente para condenar a nadie, pero sin embargo sí hay dos testigos, donde fueron contestes en manifestar, que los testigos del procedimiento ingresaron con posterioridad a que un grupo ya se encontraba dentro de la residencia, si era un procedimiento tan legal por qué no se hicieron acompañar desde el momento con testigos presenciales, que pudieran no solamente verificar dónde se consiguió la droga, sino cuando se entró desde el momento donde se practicó el allanamiento, debían haber ingresado, conjuntamente con los funcionarios en cada uno de los lugares, no cuarenta minutos después, que ya esta gente estaba adentro sabiendo Dios haciendo que, yo considero ciudadano juez, que evidentemente el fiscal lo único que demostró, era que sí, se practicaron un allanamiento, pero un allanamiento lleno de vicios y de irregularidades por parte de los funcionarios actuantes, por eso le voy a solicitar a usted viendo que los únicos dos testigos tanto del procedimiento como de la defensa, pudieron ser contestes manifestando que estos dos testigos ingresaron con posterioridad a que ya una comisión de encontraba dentro de la casa, por tal razón ciudadano juez solicito que sea dictada una sentencia absolutaria, porque el fiscal del Ministerio Público no pudo demostrar realmente la participación de mis representados en la comisión de un delito tan grande, pero de los cuales son inocentes. Es todo”.

El Ministerio Público ejerció el derecho a réplica, argumentando lo siguiente: “Escuchada la exposición de la defensa técnica, debo reconocer que una exposición brillante en cuanto a hechos se refiere, sin embargo en cuanto a hechos fue totalmente contrario a la realidad de este procedimiento penal, observa de manera abrumante este representante fiscal, como la defensa técnica manifiesta de manera alta, como con una voz alta e inteligible, que esto fue un procedimiento en donde se sembró la sustancia ilícita, bajo qué fundamento debatido en esta sala de juicio extrae ese criterio o estriba ese criterio la ciudadana defensa técnica, de que este procedimiento fue sembrado o esta droga incautada dentro de la residencia, fue sembrada por los funcionarios actuantes de este procedimiento, no se explica el representante fiscal de donde asevera con tanta fuerza la ciudadana defensa técnica tal fundamento, de igual manera ciertamente dicho por los funcionarios, dicho por los testigos y dicho por los testigos de la defensa primeramente, y dicho por el testigo presencial del procedimiento que ciertamente hubo un grupo de funcionarios que se encontraban al momento de llegar a la residencia, ciudadano juez, estamos en presencia de un delito de delincuencia organizada, delito de delincuencia organizada que por máximas de experiencias que deben ser aplicadas por este digno tribunal debe entenderse que al momento de practicar una visita domiciliaría o una aprehensión de cualquiera de los integrantes de una estructura delictiva que trabaja bajo células, bajo núcleo para poder formar esa actividades delictivas, valga la repetición, sin dunda alguna si no hay un resguardo de la zona, no hay un resguardo de este recinto, antes de ingresar a la residencia podría ponerse en peligro la vida de este testigo o de los testigos presenciales de este procedimiento, en atención a ello solicito que bajo este criterio, sea analizado el argumento realizado por este representante fiscal, en cuanto a la existencia de estos funcionarios, funcionarios que manifestaron, que ciertamente, los que comparecieron a esta sala que hubo un grupo de funcionarios que se encontraban en resguardo la residencia únicamente para garantizar la integridad de la comisión y de los funcionarios actuantes, en atención a otro punto, donde la defensa técnica dice que, a grosso modo, que estamos en presencia de un procedimiento viciado, de irregularidades o colmado de irregularidades, manifiesta que se observó un video, ciertamente este video fue observado por todas las partes en el presente juicio oral y público sin embargo en este video ciudadano juez se desprende de manera clara cuál fue la participación de cada uno de estos funcionarios, se evidencia de igual manera que hubo la presencia de testigos en este procedimiento, se evidencia dos, la incautación de esta sustancia ilícitas, es por lo cual no entiende el Ministerio Público de donde asevera si hay un video, un video que filma el accionar de los funcionarios actuantes, hay un dicho de unos funcionario actuantes donde fueron cónsonos, con el acta policial y con el video, y hay un dicho de un testigo presencial promovido por el Ministerio Público, que confronta o que corrobora todo lo manifestado o lo evidenciado tanto en el video, como en el acta policial y los testigos, cómo puede aseverar la defensa técnica de que esto fue un procedimiento en donde hubo la presencia de una siembra, de sustancias ilícitas, en atención a ello, solicito de este tribunal que para ser analizados los medios probatorios, se aplique, repito, la máxima experiencia, basado en los cuatro criterios puntuales que deben existir doctrinalmente, para la valoración del cúmulo probatorio, entiéndase una contextualización del hecho, claramente evidenciado en actas policiales, y es por lo cual se presenta y se estaba empleando el presente juicio oral y público, una coherencia entre los testigos, en los digamos, funcionarios actuantes, y el acta policial, plenamente demostrado en este juicio oral y público por el representante fiscal, una corroboración de los hechos, corroboración que se hace, con el dicho de estos testigos, corroboración del hecho que se hace con el dicho de este testigo presencial, y que se hace a su vez con píldoras de argumentos o de respuesta aportadas por el testigo promovido por la defensa técnica, adicionalmente un criterio oportunista, criterio oportunista que se extrae a consecuencia del análisis de estos tres elementos, hay que en cuenta ciudadano juez, que esto fue un juicio bastante controvertido, un juicio en el cual, testigos a favor de la defensa argumentaron unas cosas, testigos promovidos por el Ministerio Público, argumentaron otras cosas, sin embargo solicito de este tribunal se analice estos medios probatorios de manera clara a los fines de evitar que se vea inmersa, el criterio o el concepto privado, que pueda tener el órgano jurisdiccional en torno a los hechos que se ventilan, en atención a ello ratifico que se imponga una sentencia condenatoria en contra de los referidos ciudadanos y a consecuencia, se confisquen los bienes que fueron incautados. Es todo.”

Por su parte, la defensa alegó en contrarréplica: “No señor juez la defensa solamente le falta ratificar nuevamente pues, que la sentencia que a bien tenga el tribunal tomar, sea una sentencia absolutoria, toda vez que no es suficiente con la declaración de cuatro funcionarios, de los cuales dentro de las declaraciones manifestadas ante este tribunal, pues hubo evidentemente contradicción y aunado a que efectivamente estos funcionarios pues ya habían ingresado a esa residencia, mucho antes de que realmente estos testigos fueran buscados por parte de la comisión que acompañaba pues a la comisión, valga la redundancia, que se encargó de practicar la orden de allanamiento, evidentemente, este procedimiento practicado fue un procedimiento en donde ya unos funcionarios se encontraban dentro de la residencia, no solamente en el reguardo de las adyacencias del lugar de residencia, sino dentro de la residencia donde ya mis representados se encontraban detenidos, centrado dentro de un sofá, en donde ellos tuvieron tiempo suficiente pues para hacer a su anchas lo que bien quisieran haber hecho en el momento, y que evidentemente pues el único testigo del procedimiento que pudo venir a rendir declaración pues, así lo manifestó que no presenció el lugar donde se encontrada la droga en el estacionamiento dentro de la camioneta y que posteriormente a su llegada pues, pudo presenciar que la puerta de la residencia se encontraba abierta y que mis patrocinados se encontraban sentados en un sofá, es evidente pues que ya estos funcionarios tenían suficiente tiempo necesario para hacer lo que bien quisieran hacer para el momento, para poder practicar ese allanamiento y que por supuesto al momento de llegar estos testigos pues, pudieran de alguna manera demostrar donde presuntamente estaba ya una evidencia que ellos pues traían consigo, eso es todo, solicito una sentencia absolutoria y que cesen todo tipo de medidas sobre mis defendidos.”

Estando debidamente impuestos del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hechas las advertencias preliminares correspondientes, los acusados manifestaron su deseo de no declarar antes del cierre del debate.

En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el presente fallo, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas, las cuales fueron apreciadas con observancia al principio de inmediación, analizando no solo lo manifestado por los testigos a través de las palabras, en el caso de esta prueba, sino su lenguaje corporal o no verbal, así como sus particulares maneras de expresarse, de evocar los hechos que les fueron interrogados, y sus circunstancias personales, aspectos que, de manera indefectible, pueden ser percibidos exclusivamente en la sala de juicio, dado el carácter eminentemente oral del proceso penal.

En este orden de ideas, quedó demostrada con el contenido de la declaración rendida por el experto CÉSAR ESPAÑOL, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, apreciada en todo su contenido y a la cual se adminicula el contenido de la experticia botánica 9700-130-6877 de fecha 25 de septiembre de 2012, la existencia de la cantidad de mil sesenta y nueve gramos con trescientos diez miligramos (1.069,310 grs.) de la sustancia ilícita denominada comúnmente marihuana, o Cannabis Sativa por su nombre científico, la cual fue encontrada en diversas presentaciones y contenedores, a saber envoltorios de papel aluminio, envoltorios de material sintético tipo bolsa, un plato plástico y residuos en un vaso para licuadora con capacidad de ocho (8) onzas, que fueron incautados en fecha 14 de agosto de 2012 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas, entre los cuales se encontraban los ciudadanos SANDY BELTRÁN, YENSY LEIBA, GUSTAVO LEÓN y DAMARIS DELGADO, previa investigación y la debida orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, visita domiciliaria que se efectuó en horas de la madrugada en el inmueble de dos plantas, elaborado en bloques con fachada de canto rodado ubicado en el sector Playa Verde, Parroquia Urimare de esta unidad, en diversos lugares de la vivienda, no resultando un hecho controvertido ni la existencia de la sustancia, ni el allanamiento mismo.

Surge entonces como quid del asunto sometido a consideración de este decisor para la determinación de la responsabilidad o absolución de los ciudadanos acusados, y objeto del contradictorio, el origen o procedencia de tales sustancias, que el Ministerio Público sostiene como fundamento de su pretensión se encontraban efectivamente en esa residencia por dedicarse los acusados a su distribución, cuestión que es la propia conducta objeto del presente juicio de reproche, encontrando por otra parte lo alegado por la defensa, quien sugiere que las evidencias fueron colocadas por los funcionarios actuantes al momento de ingresar a la residencia.

Para dilucidar entonces el objeto de este contradictorio, se pasa a apreciar por una parte el testimonio de los funcionarios actuantes, cuya estimación por separado arroja ciertos detalles que arrojan discrepancias en cuanto a aspectos puntuales. Y al respecto debe destacarse, que sobre la prueba testimonial inciden variables preexistentes, concomitantes y posteriores, que influyen en la memoria y en el específico acto de deposición, que pueden llevar al órgano de prueba a la deformación de lo percibido, hasta el punto de falsear la realidad, de manera consciente o aun inconsciente. Esta breve disertación, se considera más que necesaria para entender que la valoración de cada uno de los testigos que comparecieron al debate, atiende a sus diversos grados de conocimiento y circunstancias personales, que han sido sopesadas en orden a estimar el justo y correcto valor que tienen, para reforzar o desvirtuar, según sea el caso, los hechos que comprenden la imputación dirigida en contra de los acusados, y en este sentido, considera que el dicho de los funcionarios policiales antes mencionado es conteste y armoniza con el testimonio rendido por el ciudadano LUIS RIVERA, quien presenció el procedimiento así como la incautación de las sustancias, en los diversos lugares referidos por los funcionarios YENSY LEIBA, GUSTAVO LEÓN, SANDY BELTRÁN, y aún con el de la funcionaria DAMARIS DELGADO, quien no tuvo el mismo grado de participación, más no obstante no impresionaron en la convicción de este juzgador como falsas sus menciones, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el procedimiento hasta el momento en que rindieron su testimonio, que es una de las circunstancias personales antes mencionadas.

A ello se suma el contenido de los segmentos de video donde se registró el procedimiento, donde se evidencia la incautación y presentación de las sustancias ilícitas que evidentemente se procesaban allí para su distribución, encontrando en paralelo una venta de helados caseros con los cuales se podía encubrir fácilmente la actividad ilícita, resultando para este decisor fundamental el contenido de las imágenes y sonidos allí capturados, con los cuales se fija la coherencia de los cuatro testigos mencionados, identificándose claramente al testigo instrumental que depuso en juicio así como lo mencionado por los funcionarios actuantes, apreciando en consecuencia, que se ha acreditado más allá de toda duda razonable, que los coacusados operaban en dicha residencia, con cantidades de estupefacientes suficientes para ser almacenadas en una refrigeradora, procesadas y envueltas en empaques más pequeños, para su posterior distribución ilícita; incluso, parte de las mismas fueron halladas en un vehículo, específicamente en la guantera, coligiéndose claramente que el mismo era empleado para la perpetración del delito.

Claro está que no escapan para este decisor ciertas prácticas que deben ser objeto de atención para mejorar el contenido de las actuaciones policiales, sin embargo resulta mendaz hablar de ausencia de cadena de custodia pues allí se fijó la incautación más no el procesamiento de la evidencia, y para este decisor es una máxima de experiencia que no pueden ingresar los funcionarios a la vivienda sin asegurar la integridad física, por sobre todas las consideraciones, de los testigos instrumentales del procedimiento; más sin embargo, de allí, a afirmar que los funcionarios hayan ingresado con el propósito de plantar las evidencias hay un trecho insalvable, por todo lo aquí expuesto así como por el hecho que de la apreciación del registro de grabación de vídeo se desprende claramente que las sustancias no se encontraban dispuestas en un solo lugar, y que incluso hubo que hacer uso de la fuerza para ingresar, primero a la residencia ante la negativa de sus habitantes, así como luego a ciertos ambientes, lo cual incluso fue referido por los actuantes, con lo cual queda evidenciado que las afirmaciones de la defensa son simples sospechas que se desvanecen con la concreción de los medios probatorios evacuados en el debate. Como corolario de todo lo anterior, resulta improbable que, habiendo tenido que trasponer por la fuerza una de las puertas de la vivienda, los funcionarios actuantes hayan podido introducir en el nivel superior de aquella lo incautado.

Resta por último, referir a la apreciación de los testigos ALMA RODRÍGUEZ y VÍCTOR OLEAGA, cuyos testimonios se desestiman por cuanto la primera no apreció ninguna circunstancia en concreto que contribuya a descartar la hipótesis inculpatoria del Ministerio Público, más por el contrario lo único que pudo apreciar fue un procedimiento; y en el caso del segundo, se desprende que el mismo también apreció el despliegue de la comisión policial, y si bien podría intuir por el comportamiento de los integrantes del grupo quienes serían los civiles y quiénes los funcionarios actuantes, queda desvirtuado su testimonio en contraste con el vídeo donde se registró la visita domiciliaria en la que claramente quedaron registrados los cuatro testigos instrumentales, ello en cuanto a que fueron dos los testigos empleados. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA y ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una sanción de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, quince (15) años de prisión Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberán cumplir los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA y ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ANA TISBET LAYA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.491.050, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrada como autora culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.664, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: CONDENA al ciudadano KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-21.191.106, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la confiscación del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limited, año 2006, color rojo, placas MEP54J, serial de carrocería 8Y4GL58K761110453, así como la cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,00) incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA SOJO.