REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000285

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Porlamar el 23/03/1996 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la tercera pieza al folio 22 Auto de Ejecución aceptando Declinatoria de Competencia de fecha 22/07/2014 proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de adolescentes de Nueva Esparta, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA dejándose constancia que el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes de Nueva Esparta dictó Sentencia Definitiva en fecha 04/12/2013 por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y FUGA y se le ordenó cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo, posteriormente le acumularon otra causa que le habían sustituido sustituyéndolo la Privativa a cumplir Libertad Asistida por 5 meses y 18 días y Declinan la competencia el 07/07/2014 para el Estado Vargas indicando que debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (6) MESES con la obligación de trabajar y estudiar y presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución se le impuso esta Ejecución por declinatoria y se recibe informe de Cesación consignado el 20/05/2015 detallando “…IDENTIDAD OMITIDA ha tenido una evolución favorable, se ha mantenido atento a las orientaciones, no ha estudiado pero se mantiene inserto laboralmente en albañilería y es respetuoso...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas primero en Ejecución Adolecentes en Margarita y culminó acá en Vargas sus 6 meses restantes de Libertad Asistida y Reglas cumpliendo cabalmente sus presentaciones cada 15 días y se mantuvo trabajando y bien respetoso, considerando esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa que se recibió de Nueva Esparta con la nomenclatura OP01-D-2013-000144, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ