REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000224
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/12/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa Sentencia Definitiva publicada el 29/07/2013 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le logró imponer la ejecución de esa Sentencia el 23/10/2013 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se dejó constancia no sabe firmar, se ordenó alfabetizarlo y cedularlo, se fija Revisión desde Abril el informe destaca que el joven asiste en forma irregular, no tiene apoyo familiar es apático, trabaja en Osma en pesca y agricultura y no ha iniciado servicio comunitario, solo se logró cedularlo por lo cual para el 31/07/2014 se le Declaró Sin lugar la Revisión de sanción y se mantienen las presentaciones, finalmente ya para el día 20/05/2015 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió de manera irregular su última presentación la hizo el 11/03/2015 se le advirtió de las consecuencias del incumplimiento, no se ha incorporado a estudiar, no concientiza su problemática social y sus padres no le han brindado apoyo efectivo, estaba en labores de agricultura en la Costa, tuvo poca participación en los talleres y actividades convocadas por el Centro, Nelson inició el Servicio Comunitario en las Instalaciones del Idenna y luego en jornadas de limpieza en Urimare culminándolo, consideran que el tiempo de la medida ya transcurrió suficientemente y para Cesarlo...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió medianamente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año conjuntamente con Servicio Comunitario por 6 meses desde el 23/10/2013 y aun cuando las presentaciones las hizo regularmente al menos se mantuvo trabajando aunque con poco apoyo de los padres y cumplió el Servicio Comunitario, ya es un joven mayor de edad que se hizo todo lo humanamente posible para orientarlo en retomar un buen camino, por lo que considera esta Decisora que con todo el trabajo que hizo el equipo se trató de lograr concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año además del Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 23/10/2013 por haberlo hecho en forma irregular, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ