REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Mayo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000145

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21/04/2015, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/06/1996 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este adolescente concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito fue un Porte Ilícito de Arma de Fuego y que aún cuando es un ilícito penal que no es tan grave por si solo por su carácter objetivo, sin embargo por el solo hecho de detentarla sin porte siendo ya un adulto además cargarla puede crear pánico en la colectividad porque puede amedrentar a cualquier transeúnte que se deponga ante una actitud hostil, además el Juez sentenciador tomó en cuenta su edad ya cuenta casi con 19 años por lo que consideró para el tipo de sanción que el joven comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a estudiar y trabajar, por lo que consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido de tal manera que pueda internalizar que en el futuro debe abstenerse de portar ilícitamente cualquier tipo de arma de fuego u objeto que simule serlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 27/05/2015 a las 10:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se ordenó imponer AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día 27/05/2015 a las 10:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPN
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ