REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Mayo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000328

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/09/1997 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente en única pieza se evidencia que en fecha 22/01/2014 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLACIÓN y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 03/04/2014 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se le efectuó primera Revisión de sanción el 13/11/2014 declarándosele con lugar por buena evolución siendo atendido en terapia psicológica y se ha mantenido estudiando por lo que se le concedió alargar presentaciones a cada 30 días, posteriormente llega informe de Cesación consignado el 28/04/2015 detallando “…cumplió con sus presentaciones con buena conducta y colaborador, cursa estudios en el Alba Edison 7mo grado y mantiene sus prácticas de softbol mejoró sus relaciones con su progenitora, la, Orientadora observa que el término de su cumplimiento ya transcurrió y solicita su Cese...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 Año desde Abril 2014 con buena evolución manteniéndose estudiando practicando deporte atendiéndose en terapia posológica y mejorando relaciones familiar, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber terminado Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ