REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 11 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO WP01-P-2008-002240
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: DENNYS ANTONIO ULACIO Y YORBI MAJAIL GARCIA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: ABG. JOSE URBANO
DEFENSA: ABG. RICARDO MESSINA
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados DENNYS ANTONIO ULACIO VALDEPINO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 18/11/1989, de 23 años de edad, Titular de la Cedula identidad Nº V- 20.558.877, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de padre desconocido y de Raiza Ulacio (v), con residencia en el sector Valle del Pino, calle Pedro Flores, casa blanca con gris, a diez casa de la segunda cancha, parroquia Caraballeda, estado Vargas, y YORBI MAJAIL GARCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 18/08/1988, de 23 años de edad, Titular de la Cedula identidad Nº V- 18.754.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de García Julio (V) y de Cristina Suárez (v), con residencia en la Avenida Principal de Caraballeda, frente a la plaza Francisco Fajardo, casa s/n, de nombre Hergrecarma, color blanca con azul, al lado de la bodega del señor Luís, parroquia Caraballeda, estado Vargas, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados DENNYS ANTONIO ULACIO VALDEPINO Y YORBI MAJAIL GARCIA SUAREZ, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, por los hechos que dieron origen a la presente causa que se circunscriben al día 10 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraban de recorrido de supervisión por el Sector Caribe de la Parroquia Caraballeda, fueron notificados vía radiofónica por el oficial de Primera Mesa Víctor, operador de servicios una denuncia registrada con el N° 65129, presuntamente en establecimiento comercial de nombre Heladería Lencería Tomasselli, ubicada en Macuto, quienes al llegar al lugar avistaron a unos sujetos desconocidos los cuales presentaban una actitud sospechosa, a quienes con la premura del caso se le dio voz de alto identificándose como funcionarios policial, logrando practicarle la retención preventiva incautándole de forma empuñada en su mano derecha, un arma blanca, tipo cuchillo, hoja de metal color gris, y la empuñadura elaborada en madera de color marrón, luego realizando la revisión corporal al segundo ciudadano descrito en el acta policial se le incauta en sus partes intimas (testículos) un arma de fuego con una descripción en la cara lateral que se lee PHOENIX ARMS ONTANARIA…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual los acusados DENNYS ANTONIO ULACIO VALDEPINO Y YORBI MAJAIL GARCIA SUAREZ, respectivamente, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición de los acusados DENNYS ANTONIO ULACIO VALDEPINO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.558.877 y YORBI MAJAIL GARCIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.754.237, respectivamente, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha de imponerse a los ciudadanos DENNYS ANTONIO ULACIO VALDEPINO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.558.877 y YORBI MAJAIL GARCIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.754.237, respectivamente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, la pena aplicar seria de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos DENNYS ANTONIO ULACIO VALDEPINO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.558.877 y YORBI MAJAIL GARCIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.754.237, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Exp. WP01-P-2008-002240