REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 11 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002314.

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MATHIAS PIRONA
DEFENSA: ABG. RAFAEL QUIROZ
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA.

SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde conocer y decidir a este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO, sobre la fundamentación del acta de la audiencia oral y pública celebrada el día de hoy, 05 de mayo de 2015, en este sentido, una vez revisadas como han sido las presente actuaciones y cada una de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el número WP01-P-2012-002314, donde se puede apreciar que la presente causa se inicio a través de acta policial de Aprehensión en Flagrancia realizada en fecha 25 de octubre de 2012, por la Policía del estado Vargas, poniendo al conocimiento de las actuaciones a la Fiscal Abg. Nayliz Guzmán, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Vargas, quien gira la instrucciones a los fines de realizar las actuaciones correspondientes, colocando l mismo bajo sus órdenes y ejercer en contra de la ciudadana JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.897, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Gerente de Operaciones de Inversiones LBH, hija de Julio Ramón Izaguirre (v) y de Delia Catalina Martínez (v), residenciado en el Sector Montesano, Virgen del Valle, casa N° 18, Parroquia Urimare, estado Vargas, la acción Penal por la presunta comisión HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal Vigente, siendo presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2012, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al Tribunal Sexto de Juicio, siendo recibido por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2012, dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 325, 327, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1º) En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal escrito de Acusación, en contra de la ciudadana JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal Vigente, y el cual consta de diez (10) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, fijándose mediante auto la audiencia oral y pública.
2º) En fecha 19 de junio de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Juicio, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la penada: JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.025.897, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
3º) En fecha 20 de octubre de 2014, se celebró audiencia especial médiate la cual el Tribunal Sexto de Juicio, prorrogó por un lapso de seis (06) meses las presentaciones de la ciudadana JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ.
4º) Cursa en la presente pieza comunicación Nº 156/2015 de fecha 05-05-2015, emanada del Servicio de Alguacilazgo, Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que la ciudadana: JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.025.897, en fecha 27-04-2015, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto por este Tribunal, cursa en autos Reporte de presentaciones emitido por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se observa las distintas oportunidades en que se presentó la ciudadana antes mencionada por ante la oficina los cuales se encuentran incurso en el presente expediente.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la penada: JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, vale decir el 19 de junio de 2013, más el lapso de prórroga de seis (06) meses el 20 de octubre de 2014, hasta el día 27 de abril de 2015, fecha en que concluyó la supervisión de la penada por ante Servicio de Alguacilazgo, Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, un lapso de SEIS (06) MESES, a las condiciones impuestas por este Tribunal debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso, y de las condiciones establecidas en el, se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICCIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el número WP01-P-2012-002314, seguida en contra de la ciudadana JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.897, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Gerente de Operaciones de Inversiones LBH, hija de Julio Ramón Izaguirre (v) y de Delia Catalina Martínez (v), residenciado en el Sector Montesano, Virgen del Valle, casa N° 18, Parroquia Urimare, estado Vargas, por la presunta comisión HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en relación con el articulo 49 ordinal 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística y Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

EL SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA
Exp. Nº. WP01-P-2012-002314