REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Macuto, 11 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO WP01-P-2014-001246
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCALES: ABG. NATHALY RODRIGUEZ Y RAINER ROJAS ACIA
DEFENSA: ABG. BLANCA ROSALES Y ENA BIRD AZUAJE
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 16/07/1994, de 19 años de edad, Titular de la Cedula identidad Nº V- 24.179.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José González (v) y de Mireya Ávila (v), con residencia en el Bloque 27 de Julio, Calle Ciega 27 de Julio, casa s/n, frisada al frente del preescolar, casa Arismedi, Caraballeda, estado Vargas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Febrero de 2014, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público lo acusó por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, por los hechos que dieron origen a la presente causa que se circunscriben al día 16 de febrero de 2014, cuando funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, estaban de recorrido policial por el sector de Caraballeda, comenzaron a transitar por la parte alta del Sector 27 de julio, cuando transitaban por un callejón, observaron a tres (03) personas del sexo masculino, que se encontraban parados al final del callejón en actitud sospechosa, los cuales presentaban las siguientes características: el primero, de tez morena, delgado, y vestía franela blanca, el segundo estatura media, tez blanca, franela multicolor, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, seguidamente se hicieron acompañar del testigo presencial JOHANS PIERR OVALLES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.768.583, seguidamente procedieron a la revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primero descrito en la pretina del short UN ARMA DE FUEGO PISTOLA, CALIBRE 45, MARCA FEG, MODELO 6KK-450, parcialmente oxidada, con empañadura de madera marrón oscura, y seriales devastados, contentivo de seis balas calibre 45, quedando identificado como JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, al segundo le incautaron un bolso térmico cava gris, elaborados en material sintético, contentivo de cuarenta y un (41) envoltorios, de tamaño regular, elaborados en material sintético, desglosados en dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y blanco, seis (06) elaborados en material sintético de color azul y cinco (05) elaborados en material sintético de color verde con negro, todos contentivos de restos y vegetales de presunta marihuana, arrojando un peso bruto de DOSCIENTOS CON DOS GRAMOS, quedando identificado como KENETHER ALEXANDER PEREZ LEDEZMA, y el tercero resulto ser un adolescente, por lo que en virtud de este hallazgo procedieron a su aprehensión definitiva …
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, respectivamente, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.179.680, respectivamente, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha de imponerse al ciudadano JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.179.680, respectivamente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ARNALDO GONZALEZ AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.179.680, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar de presentaciones dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
EXP: WP01-P-2014-001246
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