REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Macuto, 18 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO. WP01-P-2012-002798
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTES
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE
FISCAL: ABG. NATHALY RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. RICARDO MESSINA
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTES, de nacionalidad venezolano, natural del estado Zulia, donde nació en fecha 27-01-1987 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buzo Industrial, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.025.308, hijo de Gladis Bracamonte (V) y de Fermín Torres (V), con residencia en Barrio Campo Alegre, Calle Los Tubos, casa N° 03, Tamare, estrado Zulia, Telf.: 0414-2489011, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Enero de 2014, el Tribunal Quinto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTES, a quien la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusó por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que en fecha 11 de Octubre de 2013, en horas de la noche, cuando los funcionarios S/2do GONZALEZ ROA LUIS y S/2do VILLAMIZAR VERA JHONDER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, se encontraban de servicio, en el embarque de SANTA BARBARA durante el chequeo antidrogas de los equipajes que serian embarcado en el vuelo N° UX72, de la Aerolínea AIR EUROPA, con destino a MADRIDA con Conexión BRUCELAS, donde en presencia de los testigos LUCENA JUAN FRANCISCO, cedula de Identidad N° V- 7.998.145 y OROPEZA GONZALEZ HEIBERTH, Cedula de Identidad N° V-20.561.428, procedieron a la revisión del equipaje de mano no facturado del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE , titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.025.308, quien pretendía abordad el referido vuelo, consistente en una maleta de color negro marca SAMSONITE, confeccionada con dos (02)asas de agarre, y un (01) asa plegable, observándose que contenía en el interior de la misma diferentes tipos de ropas, varios útiles personales y tres (03) bolsos de color negro: bolso N° 01 marca Victorinox de un Compartimiento, bolso N° 02 una (01) porta Chequera grande marca Victorinox de color negro y bolso N°03 un (01) maletín de marca Victorinox color negro con un (01) asa para el agarre y tres (03) compartimientos internos, donde se logro detectar en cada uno de ellos a manera de doble fondo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la respectiva prueba de orientación “SCOTT” arrojo una coloración azul turquesa, resultando positivo para la sustancia ilícita denominada Cocaina, al ser pesado el bolso N° 01 arrojo un peso bruto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (825 grs), bolso N° 02 (porta chequera) arrojo un peso bruto SETECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (725 grs) y bolso N° 03 (el maletín) TRES KILOS NOVENTA GRAMOS (3,090,Kgrs) para un total aproximado de CUATRO KILOS SEICIENTOS CUARENTA GRAMOS (4,640 Kgrs), en virtud de este hallazgo el mencionado ciudadano resulto aprehendido, y al ser practicada la respectiva revisión corporal en presencia de los testigos instrumentales, se le incauto un teléfono celular marca Blackberry 9320, IMEI 353834054507921, con su respectiva batería y una SIM CARD de la empresa Telefónica MOVISTAR 895804220002680605 y cuatro billetes de cien (100) dólares americanos de aparente curso legal…”
Por su parte el Juzgado Quinto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación y las pruebas presentadas por el fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 14 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para la apertura del Juicio Oral y Público, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez ABG. FRANCISCO LARA, así como por la Secretaria ABG. YOLDENIS ZAMORA, en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con el objeto de celebrar el juicio oral y público en la presente causa, en contra del acusado ciudadano: LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y anuncie el objeto del presente juicio, manifestando éste que se encuentran presentes la ABG. NATHALY RODRIGUEZ, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, el Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas ABG. RICARDO MESSINA y el acusado de auto ciudadano: LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, previo traslado desde el Internado judicial de San Juan de los Morros (los Pinos). En este estado el ciudadano Juez ordena la apertura del juicio oral y público al acusado LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE. Acto seguido el ciudadano Juez le indicó al secretario de sala que diera lectura a las disposiciones legales contempladas en los artículos 102, 103 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la buena fe, sanciones y artículo 324 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Dirección y Disciplina, así como los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez para advertirles a las partes, al acusado y al público presente sobre la importancia y significación del acto a realizar. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público ABG. NATHALY RODRIGUEZ, a los fines que exponga su discurso de apertura, manifestando: “Ratifico nuevamente en este acto los escritos acusatorios presentados por ante el Juzgado Quinto de Control de esta localidad, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas (se deja constancia que el fiscal del ministerio publico narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se deja constancia que la misma explicó de manera oral la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas) solicito en consecuencia a este Tribunal dicte una sentencia condenatoria contra el hoy acusado por el delito por el cual se le juzga una vez sean escuchados los medios de pruebas, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública décima Penal DR. RICARDO MESSINA, a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “esta defensa una vez escuchado lo expuesto por la representación fiscal considera que como nos encontramos ante una causa ventilada por el procedimiento ordinario es necesario escuchar y evacuar todos los medios de pruebas y con ellos esta defensa demostrara que dichos medios de pruebas no tienen el poder necesario para derrumbar la inocencia que enviste a mi representado y por lo cual este Tribunal dictara una sentencia absolutoria, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez ordena al acusado: LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, ponerse de pie y procedió a explicarle de manera clara y sencilla la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público, y luego de verificar sus datos personales, procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia y del artículo 127 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a sus derechos. Seguidamente se le pregunta al acusado LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, su deseo de rendir declaración manifestando expresamente: “No deseo declarar, es todo”. De seguidas y como punto previo este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Juicio de una vez observada las acta realizar un cambio de calificación a la acusación por considerar que existen elementos que puedan producir el cambio de la misma, en tal sentido observa este Juzgador que Revisada como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la experticia química realizada a la sustancia incautada, de allí se observa que el grado de pureza de la Droga es de un 75 % de pureza, y visto a que el ciudadano acusado realiza actividades Deportivas y siendo que el mencionado ciudadano no posee antecedente penales que demuestren la participación del mismo en otro delito y que es Primera vez que incurre en delito, es por lo que este Tribunal acuerda cambiar el precepto Jurídico aplicable en la norma por el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, como lo son: 1) el acta de Investigación N° U.E.A.M.-0179, Con reseña Fotográfica, de fecha 11-10-2013,…” 2) el acta de Inspección de Sustancias, de fecha 11 de Octubre de 2013,…” 3) el acta de Inspección de Personas, Pertenencias y Equipajes de fecha 11 de Octubre de 2013,…” 4) el Acta de Entrevista, rendida en fecha 11 de Octubre 2013,suscrita por el ciudadano LUCENA JUAN FRANCISCO…” 5) el Acta de Entrevista, rendida en fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana OROPEZA GONZALEZ HEIBERTH,…” 6) Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 051497778, a nombre de LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE …” 07)el Dictamen Pericial Químico,…”, 08) la declaración de los funcionarios S/2do GONZALEZ ROA LUIS y S/2do VILLAMIZAR VERA JHONDER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, 09) la declaración de los Testigos LUCENA JUAN FRANCISCO, cedula de Identidad N° V- 7.998.145 y OROPEZA GONZALEZ HEIBERTH, Cedula de Identidad N° V-20.561.428, 10) la declaración de los expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,…”, seguidamente se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sobre el cambio de calificación y expone” no tengo objeción alguna al cambio de calificación” ahora bien al acusado en la fase de juicio el Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Penal.
Vista la exposición del acusado LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código, la pena quedaría DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN, y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN,. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, admitiendo las pruebas presentada por las partes. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA a los ciudadanos a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda la CONFISCACION de los bienes muebles o inmuebles que se emplearon en la comisión del presente delito, así como los efectos, productos o beneficios que provengan del mismo, quedando estos bajo el resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTA: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de ésta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA
|