REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 21 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO. WP01-P-2014-003751
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL
FISCAL: ABG. YONESKY MUDARRA.
DEFENSA: ABG. FUENMAYOR DE LA TORRES Y TRINA MIJARES
SECRETARIA: ABG. ODALYS MOLINA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desconocido, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.491.219, con residencia en Parroquia Carayaca, sector El Pozo, Edificio Los Bloques, Torre A, estado Vargas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Septiembre de 2014, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, a quien la Fiscalía 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 28 de Junio de 2014, la ciudadana Katiuska Romero, acude ante el Destacamento Oeste de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de interponer una Denuncia en contra del Ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ ; quien manifiesta que el día 27/06/2014, como a las 02:00 horas de la tarde, cuando su hijo el niño A.J.R.H., de 07 años de edad, se encontraba en la Soublette Calle Páez, Callejón Campo Elías, al lado de la bodega Angelito; el referido ciudadano le introdujo un dedo en el ano y lo beso; constituyéndose una comisión policial conformada por el S1 PEREZ MARTINEZ MIGUEL, en compañía de los funcionarios S2 HERRERA COIRAN JOSE, S2 ZAPATA IRAZABAL y S2 HERNANDEZ PALENCIA; adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del Pueblo Régimen Vargas, Destacamento Oeste y se traslado a la Urb. Soublette, donde finaliza la vereda (03) y empieza la Calle Páez, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de ubicar al ciudadano y una vez en el lugar, lograron ubicarlo y efectuar la detención del ciudadano denunciado que quedo identificado como OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, posteriormente la victima, fue evaluado por el Dr. EDUARD MORAN, experto profesional especialista adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se describe las características anatómicas de su región anal, quien CONCLUSION SIGNOS DE TRAUMATISMO RECIENTE ENRROJECIMIENTO PERIANAL A & SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, así mismo el niño A.J.R.H, de 07 años de edad, fue evaluado por el Lic. JHONNY MORENO, Psicólogo Clínico adscrito a la Fundación Regional El niño Simón Vargas, quien emite informe psicológico en torno a los hechos para determinar4 su estado emocional en donde el profesional de Psicología arribo a la conclusión de haber encontrado indicadores muy probablemente relacionados con abuso sexual …”
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación y las pruebas presentadas por el fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para la apertura del Juicio Oral y Público, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez ABG. FRANCISCO LARA, así como por la Secretaria ABG. YOLDENIS ZAMORA, en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con el objeto de celebrar el juicio oral y público en la presente causa, en contra del acusado ciudadano: OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y anuncie el objeto del presente juicio, manifestando éste que se encuentran presentes la ABG. YONESKY MUDARRA, Fiscal Octavo Primera del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. EDGAR FUENMAYOR Y TRINA MIJARES y el acusado de auto ciudadano: OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, En este estado el ciudadano Juez ordena la apertura del juicio oral y público al acusado OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez le indicó al secretario de sala que diera lectura a las disposiciones legales contempladas en los artículos 102, 103 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la buena fe, sanciones y artículo 324 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Dirección y Disciplina, así como los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez para advertirles a las partes, al acusado y al público presente sobre la importancia y significación del acto a realizar. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. YONESKY MUDARRA, a los fines que exponga su discurso de apertura, manifestando: “Ratifico nuevamente en este acto los escritos acusatorios presentados por ante el Juzgado Tercero de Control de esta localidad, en contra del ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (se deja constancia que el fiscal del ministerio publico narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo se deja constancia que la misma explicó de manera oral la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas) solicito en consecuencia a este Tribunal dicte una sentencia condenatoria contra el hoy acusado por el delito por el cual se le juzga una vez sean escuchados los medios de pruebas, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada DR. EDGAR FUENMAYOR, a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “esta defensa una vez escuchado lo expuesto por la representación fiscal considera que como nos encontramos ante una causa ventilada por el procedimiento ordinario es necesario escuchar y evacuar todos los medios de pruebas y con ellos esta defensa demostrara que dichos medios de pruebas no tienen el poder necesario para derrumbar la inocencia que enviste a mi representado y por lo cual este Tribunal dictara una sentencia absolutoria, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez ordena al acusado: OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, ponerse de pie y procedió a explicarle de manera clara y sencilla la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público, y luego de verificar sus datos personales, procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia y del artículo 127 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a sus derechos. Seguidamente se le pregunta al acusado OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, su deseo de rendir declaración manifestando expresamente: “No deseo declarar, es todo”. De seguidas y como punto previo este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Juicio de una vez observada las acta realizar un cambio de calificación a la acusación por considerar que existen elementos que puedan producir el cambio de la misma, en tal sentido observa este Juzgador que Revisada como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Informe Medico Forense, signado con el N° 205-15-9700-137-A, de fecha 09 de Abril de 2015, realizado por el Dr. CIRO D AVINO BIGOTTO, Psiquiatra Forense y el Lic. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, en la cual se expone: …”Esquizofrenia paranoide, que se caracteriza por presentar ideas delirantes de persecución, de referencia, de celos, genealógicas, de tener una misión especial o de transformación corporal; voces alucinatorias que increpan al enfermo dándole ordenes, o alucinaciones auditivas sin contenido verbal , ejemplo: (silbidos, risas o murmullos), alucinaciones olfatorias, gustativas, sexuales, o de otros tipos de sensaciones corporales, comportamiento excéntrico y por anomalías de pensamiento y de la afectividad; comportamiento o apariencia extraña; empobrecimiento de las relaciones personales y con tendencias al retraimiento social. Sin embargo logra diferenciar entre el bien y el mal mientras no se encuentre en crisis. Se sugiere mantener controles estrictos con especialistas en el área de salud mental Psiquiatra) o mantener supervisión por Terceros (familiares) del cumplimiento estricto de las medicación la cual garantizan mantenerlo fuera de la crisis psicoticas….”, en este sentido dado el grado de enfermedad que padece el ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho seria aplicar la atenuante establecida en el articulo 62 y 63 del Código Penal, y admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, como lo son: 1) la Declaración del Dr. EDUARD MORAN, experto profesional especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…” 2) la Declaración del Lic. JHONNY MORENO, Psicólogo Clínico adscrito a la Fundación Regional El Niño Simón Vargas,…” 3) la Declaración de los Funcionarios, S2 HERRERA COIRAN JOSE, S2 ZAPATA IRAZABAL EUDIS Y S2 HERNANDEZ PALENCIA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del Pueblo Régimen Vargas, Destacamento Oeste,…” 3) la declaración de la Testigo ROMERO KATIUSKA, en su condición de progenitora de la victima,…” 4) la declaración del Niño A.J.R.H. de 7 años de edad, en su condición de victima,…” 5) la experticia Medico Legal Nº 1461, de fecha 29/06/2014, suscrito por el Dr. EDUARD MORAN,…” 6) Informe Psicológico, suscrito por el Lic. JHONNY MORENO,…” 7) Acta de Investigación Policial, de fecha 28/06/2014,…” 8) Acta de Nacimiento,…” 9) Acta de entrevista del Niño A.J.R.H,…”, seguidamente se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sobre lo expuesto por el Juez y expone: ” no tengo objeción alguna a que se aplique la atenuante establecido en el articulo 63 del Código Penal, dado al informe Medico Forense presentado en actas” ahora bien al acusado en la fase de juicio el Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Penal.
Vista la exposición del acusado OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código, la pena quedaría QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, y debido a la enfermedad que presenta el acusado se aplica el articulo 63 del Código Penal, quedando la Pena en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISION, y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN,. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiendo las pruebas presentada por las partes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por los Defensores Dr. EDGAR FUENMAYOR y la DRA. TRINA MIJARES, quedando el acusado bajo la guarda y custodia de su hermana MYRNA EVANGELISTA MENDEZ DE CARREÑO, quien deberá informar al Tribunal e igualmente el ciudadano OMAR JOSE ESCOBAR MENDEZ, tiene prohibición de acercarse a la victima todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 02 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de ésta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS MOLINA