REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2014-000004
: 2E-2751-2014
UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA
Visto la realización del Nuevo Computo de Pena, efectuado en la causa seguida al ciudadano penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13/11/1986 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.541.510, residenciado en el Sector Calancha casa S/n, Charallave, Estado Miranda, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Tercero de Control del circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de BOICOT y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el los artículos 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y el artículo 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que ciudadano penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, fue condenado en fecha 23-10-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de BOICOT y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el los artículos 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y el artículo 37 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, está detenido en fecha 11-04-2013 hasta la presente fecha el cual tiene detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DETENIDO, mas una primera redención de fecha 25-04-2014 por un lapso de CINCO (05) MESES y CUATRO (4) DIAS, mas una segunda redención de fecha 27-04-2015 de un lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, que al ser la sumatoria tiene un total de redención de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, que al sumar al tiempo detenido se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 04-05-2015.
.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 04-05-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 04-11-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-11-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-05-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13/11/1986 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.541.510, residenciado en el Sector Calancha casa S/n, Charallave, Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-000669