REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000737
: 2E- 2143-09
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-14.071.479, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-14.071.479, fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y TRESS (03) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 26-08-2013 de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que al sumarla con la presente ha tenido una redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, sumando la detención intramuros de SEIS (06) AÑOS. DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, resultando un total de detenido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá en fecha 16-01-2017, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 03-07-2006 Y 28-02-2009 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 09-02-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-11-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-12-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-09-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-01-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2009-000737