REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2012-001497
ASUNTO : 2E-2702-2013

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado FRANKLIN JOSE RAMOS PAZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 23-11-1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Desconocido y de María Ramos (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-19.273.745, residenciado en: Avenida San Francisco, frente al Stadium, casa S/n, sector la Colina Naiguatá, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado FRANKLIN JOSE RAMOS PAZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, portador de la cedula de Identidad Nro. V-19.273.745, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 24-06-2012 hasta la actualidad el cual tiene detenido DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) CON 12 HORAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 24-12-2016 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 27-08-2017 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 27-05-2018 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-05-2018 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-08-2020 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01- P-2012-001497