REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000073
ASUNTO : 2E-1396-2004

NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 21/06/1985 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.426.329, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, Estado Vargas, en fecha 21/06/1985 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.426.329, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 01-07-2003 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, aunado una primera redención de fecha 01-11-2010 de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, una segunda de fecha 11-04-2012, por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y una de fecha 12-03-2013 por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, que al hacer la sumatoria con la presente redención tiene un tiempo de redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS CON 12 HORAS, que al sumarlo con el tiempo de detenido de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hace un tiempo de detenido de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, siendo que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-08-2006 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25-01-2008 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-11-2013 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-05-2015 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-01-2017 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2003-000073