REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2008-003729
ASUNTO : 2E-1993-2008

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada DU PLOOY ZENOLIA BEATRIX, quien dijo ser de nacionalidad de la República de South África (Sudafricana), natural de Pretoria, nacida en fecha 24-07-1967, de 48 años de edad, de profesión u oficio Gerente General de tiendas por Departamento, hija de Pieter Wolmarans y de Llemie Kyafh, residenciada en Tambotic 88, Grootvrei, Pretonia Sudáfrica, titular del pasaporte Nro. 4752811692, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana penada la ciudadana penada DU PLOOY ZENOLIA BEATRIX, quien dijo ser de nacionalidad de la República de South África (Sudafricana), natural de Pretoria, y, titular del pasaporte Nro. 4752811692, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenida en fecha 04-07-2008 hasta la actualidad el cual tiene detenida SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02-08-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02-04-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-12-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-08-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-08-2015.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01- P-2008-003729